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Documento BOE-A-2011-5150

Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los acuerdos sobre revisión salarial, inclusión de categorías y calendario laboral del III Convenio colectivo del Grupo Ortiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2011, páginas 30060 a 30065 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5150
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre revisión salarial, inclusión de categorías y calendario laboral del III Convenio Colectivo de las empresas del Grupo Ortiz (Código de Convenio número 90013213012001) (publicado en el BOE de 9-3‑2009), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión celebrada el 27 de enero de 2011 por la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Grupo Ortiz

Asistentes:

Ana María Sánchez Vega.

Javier Pauner Viola.

Hermenegildo Sánchez Retortillo.

Ángel Luis Muñoz López.

María Dolores Guerrero Hernández.

José Antonio Bayo Pascual.

Francisco José Merchante Herrero.

Rafael de Álvaro García.

Luis Felipe Setién Ortiz.

Arageme Gómez Sánchez.

María José Rodríguez Vime.

José Antonio García Miguel.

Lorenzo Valero González.

Fernando Amieba Campos.

Asesores:

Juan Carlos Moraga Carrascosa.

Santiago Cubero Lastra.

Se reúne la comisión negociadora y se debaten los siguientes puntos:

1.º Incremento económico para el año 2011.

2.º Inclusión de categorías y adaptación a los criterios mínimos de cualificación.

3.º Calendario laboral 2011.

1.º Incremento económico para el año 2011:

Se acuerda por las partes aplicar la cláusula de garantía salarial prevista y que es el 3% de acuerdo con el dato del IPC interanual de diciembre para los conceptos salariales de la tabla. En cuanto al importe del extrasalarial para el año 2011 sigue igual sin incremento alguno al ser referenciado con el IPREM para el año 2011 y que ha sido determinado por el Gobierno sin subida para este ejercicio. Se adjuntan tablas económicas actualizadas y que figuran como Anexo I de este acta.

2.º Inclusión de categorías y adaptación a los criterios mínimos de cualificación:

Se acuerda la inclusión en la tabla de categorías profesionales de obras de construcción las categorías de oficial 1.ª y 2.ª de mantenimiento para trabajadores que se incorporen a la empresa en contratos de adjudicación que requieran cambio de empresario.

Se adjuntan para mayor claridad los criterios mínimos de cualificación del personal de obras de construcción con la inclusión de las categorías pactadas y que figura como anexo II al presente acta.

3.º Calendario laboral 2011:

Se aprueba el calendario laboral para Madrid que se adjunta como anexo III al presente acta y que servirá de base para la confección de los calendarios provinciales.

Se faculta por los miembros de la comisión negociadora a D. Fernando Amieba Campos en representación de la parte empresarial y a D.ª Ana María Sánchez Vega en representación de la parte social a firmar el presente acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba por unanimidad cuanto antecede, y se faculta a D. Fernando Amieba Campos para que realice cuantas actuaciones sean necesarias y precisas para la presentación de este escrito, su anexo y el soporte informático, para que se proceda a su aprobación, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, subsanando cualquier error o defecto formal que se aprecie, previa consulta a las partes intervinientes, hasta lograr dicha publicación.

ANEXO I
Tablas Económicas de Personal Técnico y de Oficina

2011

Nivel
anexo l

Nivel económico

S. base

Extra salarial

Pagas extras

Bruto anual

1

1

5.612,14 €

106,50 €

5.642,59 €

79.802,40 €

2

2

4.810,40 €

106,50 €

4.995,13 €

68.886,60 €

2

3

4.409,56 €

106,50 €

4.699,94 €

63.486,06 €

2

4

4.008,67 €

106,50 €

4.417,75 €

58.111,09 €

3

5

3.206,62 €

106,50 €

3.551,79 €

46.754,54 €

3

6

2.805,81 €

106,50 €

2.902,17 €

40.645,59 €

3

7

2.565,06 €

106,50 €

2.685,68 €

37.323,60 €

4

8

2.404,74 €

106,50 €

2.541,33 €

35.110,99 €

4

9

2.204,33 €

106,50 €

2.324,82 €

32.273,13 €

4

10

2.003,76 €

106,50 €

2.108,30 €

29.433,22 €

5

11

1.803,38 €

106,50 €

2.050,57 €

26.913,17 €

5

12

1.682,99 €

106,50 €

2.050,57 €

25.468,48 €

6

13

1.522,69 €

106,50 €

2.050,57 €

23.544,93 €

6

14

1.445,05 €

106,50 €

1.922,01 €

22.356,08 €

7

15

1.322,22 €

106,50 €

1.761,91 €

20.561,98 €

7

16

1.282,02 €

106,50 €

1.559,82 €

19.675,41 €

7

17

1.249,50 €

106,50 €

1.600,21 €

19.365,96 €

8

18

1.201,90 €

106,50 €

1.458,78 €

18.511,89 €

8

19

1.185,87 €

106,50 €

1.458,78 €

18.319,49 €

9

20

1.161,85 €

106,50 €

1.415,48 €

17.944,70 €

9

21

1.121,68 €

106,50 €

1.386,62 €

17.404,95 €

10

22

1.081,60 €

106,50 €

1.372,19 €

16.895,13 €

10

23

1.049,70 €

106,50 €

1.368,35 €

16.504,62 €

11

24

905,05 €

106,50 €

1.276,89 €

14.585,84 €

12

25

609,53 €

106,50 €

840,23 €

10.166,34 €

13

26

1.018,28 €

106,50 €

1.109,31 €

15.609,50 €

13

27

944,49 €

106,50 €

1.039,99 €

14.585,41 €

Tablas Económicas de Personal de Mandos Intermedios y Operarios

Personal de obras de Construcción en General

2011

Nivel económico

Categorías

S. base

Comp. pto. trabajo

Extra salarial

Pagas extras

Bruto anual

1

Encargado General

72,08 €

16,08 €

106,50 €

3.339,66 €

38.019,96 €

2

Encargado

68,06 €

14,86 €

106,50 €

3.122,71 €

35.824,93 €

3

Encargado

60,02 €

14,06 €

106,50 €

2.761,17 €

31.976,22 €

4

Encargado

57,22 €

8,04 €

106,50 €

2.471,92 €

28.929,44 €

5

Capataz

55,20 €

7,62 €

106,50 €

2.327,29 €

27.803,47 €

6

Capataz

54,42 €

7,23 €

106,50 €

2.182,79 €

27.136,24 €

7

Maquinistas Especialista

55,20 €

7,62 €

106,50 €

2.327,29 €

27.803,47 €

8

Maquinistas Especialista

54,42 €

7,23 €

106,50 €

2.182,79 €

27.136,24 €

9

Jefe de Equipo Instaladores

53,60 €

6,83 €

106,50 €

2.139,28 €

26.655,19 €

10

Jefe de Equipo Instaladores

52,00 €

6,43 €

106,50 €

2.038,05 €

25.769,79 €

11

Oficial Jefe de Equipo

51,19 €

6,03 €

106,50 €

2.038,05 €

25.380,08 €

12

Oficial Jefe de Equipo

49,59 €

5,63 €

106,50 €

1.893,44 €

24.407,91 €

13

Oficial 1.ª Especialistas

48,79 €

5,63 €

106,50 €

1.878,97 €

24.088,31 €

14

Oficial 1.ª Especialistas

47,96 €

5,23 €

106,50 €

1.835,59 €

23.603,26 €

15

Oficial 1.ª Especialistas

46,37 €

4,84 €

106,50 €

1.777,73 €

22.811,79 €

16

Oficiales 1.ª Oficios

45,98 €

4,84 €

106,50 €

1.777,73 €

22.669,49 €

17

Oficiales 1.ª Oficios

45,56 €

4,41 €

106,50 €

1.748,81 €

22.358,61 €

18

Oficiales 1.ª Oficios

44,77 €

4,02 €

106,50 €

1.719,88 €

21.918,22 €

19

Oficiales 1.ª Oficios

43,89 €

4,02 €

106,50 €

1.690,96 €

21.536,97 €

20

Oficiales 1.ª Oficios

43,54 €

4,02 €

106,50 €

1.662,03 €

21.354,07 €

21

Oficiales 1.ª Oficios

43,15 €

4,02 €

106,50 €

1.633,11 €

21.153,94 €

22

Oficiales 1.ª Oficios

42,76 €

4,02 €

106,50 €

1.604,19 €

20.952,28 €

23

Oficiales 1.ª Oficios

42,36 €

4,02 €

106,50 €

1.604,19 €

20.805,69 €

24

Ayudante Especialista

40,75 €

4,84 €

106,50 €

1.531,87 €

20.270,46 €

25

Ayudante Especialista

39,95 €

4,41 €

106,50 €

1.488,49 €

19.788,37 €

26

Ayudante Oficios

39,13 €

4,02 €

106,50 €

1.459,57 €

19.339,41 €

27

Ayudante Oficios

38,33 €

3,63 €

106,50 €

1.445,12 €

18.923,68 €

28

Ayudante Oficios

37,52 €

3,63 €

106,50 €

1.445,12 €

18.629,17 €

29

Ayudante Oficios

37,12 €

3,63 €

106,50 €

1.445,12 €

18.482,59 €

30

Peón Especializado

36,73 €

3,63 €

106,50 €

1.430,63 €

18.311,36 €

31

Peón

35,92 €

2,40 €

106,50 €

1.416,18 €

17.689,91 €

32

Aprendiz

27,89 €

1,61 €

106,50 €

881,08 €

13.499,06 €

Personal de Construcción, mantenimiento y reparación de vías Férreas

2011

Nivel
económico (*)

Categorías

S. base

Comp.
pto.
trabajo

Extra
salarial

Pagas extras

Bruto anual

2/1/13

Encargado General

48,87 €

5,63 €

106,50 €

1.878,97 €

24.119,07 €

2/2/15

Encargado, Maquinista de Vía

46,44 €

4,83 €

106,50 €

1.777,73 €

22.839,23 €

2/3/27

Capataz , Soldador de Vía

38,40 €

3,63 €

106,50 €

1.445,11 €

18.949,78 €

2/4/29

Oficial 1.ª de Vía

37,19 €

3,63 €

106,50 €

1.445,12 €

18.507,30 €

2/5/30

Ayudante de Vía

36,73 €

3,63 €

106,50 €

1.430,63 €

18.311,36 €

2/6/31

Peón de vía

35,92 €

2,40 €

106,50 €

1.416,18 €

17.689,91 €

(*) La división del nivel es la siguiente 2/ se corresponde con la tabla de mandos intermedios, la siguiente (1, 2, 3, 4, 5) el nivel propio de la categoría del grupo y la tercera posición (13,14, 27, 30, 31) es la equiparación del nivel con las otras actividades del grupo que están contempladas en el sector de la construcción.

ANEXO II
Criterios mínimos de cualificación nuevas categorías de Oficial 2.ª de Oficios y Oficial 1.ª de Mantenimientos

Personal de obras de construcción en general:

1A. Encargado General de obras de construcción

1. Encargado obras de construcción

2. Capataz de obras

3. Especialistas Maquinistas y Conductores de Vehículos pesados

4. Oficiales Jefes de Equipo

5. Oficial 1.ª especialidades: Gruista, Soldador, Electricista, Fontanero

6. Oficiales de 1.ª de Oficios de construcción y mantenimiento

7. Oficiales de 2.ª, Ayudantes de Oficios

8. Peón Especializado

9. Peón

Oficiales de 2.ª Oficios y Mantenimientos:

N/C 26:

Personal con categoría de oficial de 2.ª en el sector de construcción, que obtiene su ingreso como consecuencia de la adjudicación de un contrato con organismos públicos o privados sean o no objeto de subrogación por cambio de empresario.

Para ascender desde ayudante de oficio a este nivel debe de llevar al menos dos años de antigüedad con el nivel 27.

Oficial 1.ª Mantenimiento /Ayudantes especialistas: N/C 25 – 24

Se establece esta categoría para cualquier división del Grupo de empresas que esté contemplada en las especialidades indicadas en el punto primero de cualificación para la categoría de peón especializado, así como para la categoría de oficial 1.ª de oficios del sector construcción dedicada al mantenimiento de centros para organismos públicos así como para privados.

Formación: Curso de formación preventiva con una duración de al menos 8 horas (aula permanente) de prevención de riesgos laborales proporcionado por la empresa, así como la determinación de un módulo formativo en función del nivel específico del oficio que desarrolla el trabajador y que tendrá una duración mínima de 20 horas.

N/C 25:

Cualificación: Personal con categoría de oficial de 1.ª en el sector de construcción, que obtiene su ingreso como consecuencia de la adjudicación de un contrato con organismos públicos o privados sean o no objeto de subrogación por cambio de empresario. Para los ayudantes especialistas experiencia mínima de tres años en el sector como ayudante especialista o el mismo tiempo en el grupo de empresas como Peón Especialista, previo informe del Responsable que la Dirección de la Empresa determine y de la Representación de los Trabajadores. Si el informe es desfavorable deberá transcurrir un año para solicitar de nuevo el ascenso de categoría. También se asigna éste nivel a los conductores de Toros.

Formación: Curso de especialización para el desarrollo de las funciones que le son propias en su oficio y categoría que el mismo sea reconocido, al menos, por la Fundación Laboral de la Construcción o cualesquiera otro organismo acreditado por el Ministerio de Industria o similar para la obtención de acreditaciones o carnes profesionales, en este segundo supuesto no es requisito indispensable el justificar experiencia en el sector.

Curso de nivel básico de prevención de riesgos laborales de 60 h. semipresenciales de duración proporcionado por la empresa así como la determinación de un módulo formativo en función del nivel específico del oficio que desarrolla el trabajador y que tendrá una duración mínima de 20 horas.

N/C 24:

Cualificación: Trabajadores con carné profesional homologado en la utilización de todo tipo de maquinaria del sector y que se encuentre en prácticas por contrato con la empresa desde la obtención de su carné profesional y por el periodo estipulado en el contrato de las prácticas para el desempeño de sus funciones y que acrediten una antigüedad de dos años con el nivel 25 o el mismo tiempo de experiencia en el sector desempeñando esas mismas funciones. Oficiales de 1.ª de mantenimiento que tras un concurso de subrogación se integran en la plantilla fija del grupo.

Formación: Curso de nivel básico de prevención de riesgos laborales de 60 h. semipresenciales de duración proporcionado por la empresa así como la determinación de un módulo formativo en función del nivel específico del oficio que desarrolla el trabajador y que tendrá una duración mínima de 20 horas.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2011
  • Fecha de publicación: 21/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3970).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

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