Visto el contenido del Acuerdo Estatal de formación continua para el sector de la recuperación de residuos y materias primas secundarias o recicladas (código de Convenio número 99100055082011) que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2011, de una parte por las Asociaciones empresariales FER y Repacar, en representación de las empresas del sector, y, de otra parte, por los sindicatos UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de febrero de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Exposición de motivos
La Formación Profesional Continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las organizaciones sindicales y empresariales, tanto con carácter general como en el sector de la Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias.
Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo de Formación Continua en el Sector de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias, consideran que han venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico, social y ambiental, y de la mejora de la cualificación de las trabajadoras y de los trabajadores.
Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha y desarrollar un nuevo sistema de Formación Continua de gestión paritaria en el sector de la Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias, los resultados obtenidos en estos primeros años animan a continuar en este esfuerzo. La Formación Continua es hoy una realidad consolidada y extendida en este sector, sus empresas y sus trabajadores y trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la Fundación para la Formación Continua.
El nuevo Acuerdo alcanzado se enfoca pues, desde una visión de la Formación Continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la Formación Continua debe cumplir las siguientes funciones:
Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.
Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.
Una función de actualización de la formación de los representantes de los trabajadores en sus ámbitos específicos que facilite una mayor profesionalidad y una mejor integración y cohesión social en las empresas.
El Sistema de Formación Continua mantiene los principios básicos del sistema: el protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en el desarrollo del subsistema de Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio español, la libertad de la adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja. Al mismo tiempo presenta algunas novedades, tanto en sus contenidos como en la gestión, resultado de la experiencia de estos años. Uno de estos aspectos es la consideración de ciertas actividades formativas como indispensables para nuestro sector como los cursos de manejo de carretillas, grúas, etc.
La gestión de la Formación Continua se encomienda a una fundación de carácter tripartito, en la que junto a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, esté también presente la Administración, y ello es así por la necesidad de simplificar y agilizar el proceso y la tramitación de las iniciativas formativas mediante la aplicación de los criterios y requisitos propios del procedimiento administrativo.
El Sistema Nacional de Formación Continua también quiere reforzar la formación de demanda, porque así se mejorará la calidad de la formación y el rigor de su ejecución, aunque también mantener la formación de oferta de Planes Intersectoriales que transciendan el ámbito sectorial, los cuales pueden cubrir transversalmente las necesidades del tejido productivo español, en consonancia con las directrices europeas.
Por ello las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las empresas del sector, suscriben este Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de la Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias al amparo de IV Acuerdo Nacional de Formación Continua de 1 de febrero de 2006, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.
1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de la Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias se suscribe para consolidar el papel trascendental que los Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT y CCOO, por otro, han supuesto en el desarrollo del Sistema de Formación Continua.
2. Negociado en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados que, permiten compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
El presente Acuerdo será de aplicación al conjunto de la Recuperación y Reciclaje de Residuos y Materias Primas Secundarias en todo el territorio del Estado español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales firmantes del convenio de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores del sector, en los términos establecidos por el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua y por la legislación que lo desarrolla.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
2. El presente acuerdo mantendrá su vigencia, salvo sustitución o denuncia por cualquiera de las partes.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien. La prórroga del IV ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.
Son objeto del presente acuerdo:
a) Las iniciativas de formación continua en las empresas que incluyen los permisos individuales de formación.
b) Convenios para la formación de los trabajadores del sector
c) Acciones complementarias de acompañamiento a la formación.
d) Cualquier otra iniciativa que se contemple como consecuencia de cambios que tengan lugar en el sistema de formación continua.
1. Constitución.—Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias, compuesta por cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales y cuatro representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo.
2. Reglamento.—La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.
3. Funciones.—La Comisión Paritaria Sectorial tendrá entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de la Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias.
b) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes al sector de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias.
c) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector.
d) Establecer los criterios orientativos para el acceso de los trabajadores a la formación.
e) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
f) Elaborar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como la evaluación de la formación realizada en su ámbito correspondiente.
g) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
h) Conocer de la agrupación voluntaria de las empresas incluidas en el sector.
i) Cualesquiera otras que les sean propias en el marco de un sistema integrado de formación profesional.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 7.3.d) anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la Autoridad Laboral para su aplicación y publicación.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua de 3 de marzo de 2006, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.
Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la Autoridad Laboral competente para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirá a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.
Por UGT: Por CCOO:
Por REPACAR: Por FER:
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