De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1. Requisitos para tomar parte en el curso
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante el proceso formativo.
Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por la Dirección del Curso se formulará propuesta de exclusión del aspirante.
2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen
1. Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias o estén exentos de alguna materia conforme se indica en la base 7.2 de la presente resolución, deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. A dicha solicitud, en la que, además del nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o Pasaporte y domicilio del interesado, se indicará el teléfono, correo electrónico, si lo tuviera, el título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea y si está exento de la prueba previa de selección o de la de enseñanza a distancia, se acompañará el justificante de haber abonado de la forma que se indica en el apartado siguiente 42,69 euros en concepto de derechos de examen.
El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse «Derechos de examen. XIV curso de profesores de formación vial» (o «Derechos examen. XIV Curso PFV)» y añadir el número de DNI del aspirante.
Para rellenar la solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante. También es imprescindible que la persona aspirante firme la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 1.
3. Lista de admitidos a la prueba previa de selección
Por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública las relaciones provisionales de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.
Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución.
Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.
4. Prueba previa de selección
4.1 Prueba previa de selección.–Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la Prueba previa de selección los aspirantes deberán ser declarados aptos en ambas pruebas.
Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, los españoles, y de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, o en su defecto, del pasaporte, los extranjeros. Para la prueba práctica, además, del permiso de conducción en vigor y de la documentación correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose previamente a la realización de ésta si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1.En el caso de que el aspirante no reúna dicho requisito, será excluido del curso, sin derecho a indemnización alguna.
La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
4.2 Prueba teórica.–La prueba teórica, que versará sobre normas relativas a conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple.
Para superar la prueba teórica y acceder a la prueba práctica es necesario contestar correctamente 28 o más preguntas.
El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta.
4.3 Prueba práctica.–La prueba práctica que deberán realizar los aspirantes no exentos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1, versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y tendrá una duración mínima de treinta minutos.
Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el interesado con cambio de marchas manual.
Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico, la conducción eficiente y la capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad.
Para la calificación de la prueba se estará a lo que determine el Tribunal Calificador, que tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Conductores y normas de desarrollo y se publicará mediante nota informativa con la suficiente antelación.
Los que superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5.
4.4 Relación de aptos en la prueba previa de selección.–Finalizada la prueba previa de selección, por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de aptos en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución. La relación provisional de aptos de la prueba previa de selección será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.
La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por haberla superado en anteriores convocatorias, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.
5. Régimen del curso
El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se celebre.
5.1 Fase de enseñanza a distancia.– Esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:
a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
b) Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.
c) Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales
d) Seguro de automóviles.
e) Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención
f) Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la los centros de formación de conductores
g) Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.
h) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
i) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.
El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará, mediante nota informativa del Tribunal Calificador, a más tardar, junto a la resolución por la que se publique la lista definitiva de admitidos a la prueba previa de selección.
En la fase de enseñanza a distancia, los alumnos realizarán dos evaluaciones de las siguientes materias: I. Normas y señales reguladoras de la circulación vial; II. Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos; III. Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales; IV. Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción, y V. Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles y una evaluación de las siguientes materias: I. Seguro del automóviles; II. Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención; III. Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y de los centros de formación de conductores, y IV. Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.
La primera evaluación incluirá las materias completas de Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención y Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico, y la segunda evaluación las materias completas de Seguro del automóviles y Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y de los centros de formación de conductores.
El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo. Los alumnos dispondrán de un tiempo máximo de veinte minutos por cada una de las materias a las que tienen que contestar en cada evaluación.
Los alumnos que no hayan superado alguna de las materias incluidas en dichas evaluaciones tendrán la posibilidad de realizar una evaluación de recuperación. El intervalo entre la 2.ª evaluación y el examen de recuperación será de un mes como mínimo. En la evaluación de recuperación los alumnos dispondrán de un tiempo de veinte minutos para cada una de las materias a las que tuvieran que contestar.
Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de diez preguntas por cada asignatura.
Para realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
Tanto la prueba previa de selección como las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación lo serán en convocatoria única, siendo excluidos de las mismas quienes no comparezcan a la misma sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es.
Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por resolución del Presidente del Tribunal se publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, conforme se expresa en el punto 5.1 de la base 5 de la presente Resolución, por orden de calificación obtenida.
Las alegaciones contra los resultados, tanto de las evaluaciones como de la recuperación, habrán de presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.
Los aspirantes relacionados en el listado provisional de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de admitidos a dicha fase, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de Educación Secundaria Obligatoria, del título de Técnico (Formación Profesional de Segundo Grado), equivalente o superior que posea.
En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación.
b) Informe de aptitud psicofísica exigido a los conductores del grupo 2, sin perjuicio de los establecido en la base 1, letra c). Dicho informe deberá ser expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.
5.2 Fase de formación presencial.–Los solicitantes que superen todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.
Los casos de empate se decidirán teniendo en cuenta las directrices que establezca la Secretaría General para la Administración Pública para el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de la Administración del Estado del año 2010.
Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares que se indican en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos y turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente a dicha fase.
El número máximo de plazas admitidas para cada turno de la fase de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Quienes siendo citados a dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos, salvo justificación suficiente a criterio del Tribunal calificador.
La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por el Tribunal calificador.
6. Lugares de celebración
La prueba previa de selección y las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación, en su caso, tendrán lugar en la provincia de residencia del solicitante en el lugar o lugares que oportunamente se señalen.
Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Alicante, Cantabria, Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse los listados de convocados en cada uno de los turnos cuando, por el número de aspirantes se programe más de uno, y se ajustarán al horario y programación que fije el Tribunal calificador.
Los aspirantes deberán indicar en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria la localidad en la que desean realizar la fase de presencia en el turno que les corresponda, en razón de la calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas, señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el turno en la primera.
Los turnos en cada una de las localidades relacionadas en el párrafo segundo anterior se realizarán siempre que el número de alumnos potencialmente asistentes en cada una de ellas no sea inferior a 90, en cuyo caso podrá no celebrarse el turno en esa localidad y los alumnos que la hubieran elegido en primer lugar serán agregados a la otra localidad que hubieran reseñado en su solicitud o, en su defecto, a uno de los turnos a realizar en Madrid.
7. Exenciones
7.1 Prueba previa de selección.–Estarán exentos de realizar la prueba previa de selección, tanto teórica como práctica, quienes la hubieren superado en alguno de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
Estarán exentos de realizar la prueba práctica correspondiente a la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para obtener permiso del grupo 2, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, quienes sean titulares de permisos de conducción de las clases C1 o D1 al menos, el día 29 de diciembre de 2010. Lo que se acreditará el día de realización de la prueba teórica de selección.
7.2 Fase de enseñanza a distancia.– Quienes habiendo participado en el curso convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Tráfico, o en el curso convocado el 6 de noviembre de 2007, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, hubieran superado o recuperado en la fase de enseñanza a distancia de dichos cursos todas las evaluaciones sobre alguna de las materias o asignaturas a que se refiere la base 5.1 de la presente Resolución, quedarán exentos de dichas materias, a no ser que, al presentar la instancia, opten por realizar las pruebas para obtener una nueva calificación. Realizada la opción no se podrá modificar.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se tendrán en cuenta aquellas asignaturas de las que los interesados se hayan examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución de 27 de diciembre de 2007, o en el curso convocado el 6 de noviembre de 2007, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, no pudiendo aplicarse dichas exenciones a las asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido exención en estas convocatorias.
Las materias aprobadas en esta fase en la convocatoria 2007 que pueden ser convalidadas con las materias de la presente convocatoria son las siguientes:
Convocatoria 2007 |
Convocatoria 2010 |
---|---|
Normas y señales reguladoras de la circulación vial. |
Normas y señales reguladoras de la circulación vial. |
Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción económica, medio ambiente y contaminación. |
Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos. |
Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación administrativa. |
Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales. |
Pedagogía aplicada a la conducción y Psicología aplicada a la conducción. |
Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción. |
Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles. |
Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles. |
Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. |
Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. |
Los interesados se hayan examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución de 27 de diciembre de 2007, o en el curso convocado el 6 de noviembre de 2007, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, que hayan aprobado en las mismas alguna materia en todo caso deberán examinarse de las siguientes materias de la fase de enseñanza a distancia de la actual convocatoria: Seguro de automóviles; Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención; Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la los centros de formación de conductores.
Las materias aprobadas en la fase de enseñanza a distancia en la presente convocatoria no serán objeto de convalidación en futuras convocatorias.
Quedarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia en el curso inmediatamente anterior, no la hubieran superado por tener alguna asignatura pendiente, debiendo repetir la fase de presencia íntegramente.
8. Sistema de calificación
8.1 Prueba previa de selección.–La calificación de las pruebas teórica y práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto.
En la prueba teórica se calificará de no apto al aspirante que haya cometido más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias que se indican en la base 4.1.
En la prueba práctica será calificado de no apto el aspirante que no demuestre un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación de conformidad con el criterio que establezca el Tribunal calificador.
8.2 Fase de enseñanza a distancia.–En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez puntos.
Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al menos, a siete preguntas de las diez formuladas, correspondiendo a las once respuestas correctas la puntuación de cinco puntos según la tabla que figura a continuación.
Aciertos |
Puntuación |
---|---|
0 |
0,00 |
1 |
0,71 |
2 |
1,43 |
3 |
2,14 |
4 |
2,86 |
5 |
3,57 |
6 |
4,29 |
7 |
5,00 |
8 |
6,67 |
9 |
8,33 |
10 |
10,00 |
En la evaluación de recuperación, para considerar superadas las materias pendientes de las evaluaciones anteriores, será necesario que el aspirante conteste correctamente, al menos, a siete de las diez preguntas formuladas en cada materia y evaluación pendientes. La calificación no será por puntos, sino cualitativa, es decir, de materia recuperada o no recuperada, manteniéndose sin variación la puntuación obtenida en las evaluaciones ordinarias.
8.3 Fase de formación presencial.–Esta fase del curso se calificará por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia en el turno al que hayan sido convocados y hayan acudido, deberán repetir las asignaturas que no hayan superado en el turno que se determine por el Tribunal, en caso de programarse más de un turno.
Quienes, habiendo finalizado todos los turnos de la fase de presencia, no hubieran superado todas las materias de la misma, deberán repetir íntegramente la fase de presencia que se establezca en el siguiente curso que sea convocado.
9. Gastos y derechos de inscripción
Los solicitantes deberán abonar en concepto de derechos de inscripción 42,69 euros en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y del artículo 81 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la fase de formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o Institución encargada de realizar esta fase, la cantidad de 2.000 Euros, incrementada, en su caso, con el IPC acumulado hasta el 1 de enero del año de celebración del primer turno.
A los aspirantes que tengan que abandonar, una vez iniciada, esta fase de formación por razones de enfermedad o causa mayor debidamente justificada y valorada por el Tribunal calificador, se les reintegrará el importe abonado a la empresa adjudicataria o Institución, una vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido.
A los que superen la fase de presencia les será expedido, previo pago de la tasa correspondiente, el certificado de aptitud de profesor de formación vial.
10. Información
Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y darán a conocer en las listas por las que se publiquen las distintas relaciones (de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, de aptos en la prueba previa de selección y admitidos a la fase de enseñanza a distancia, de calificaciones obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber superado la fase de enseñanza a distancia, de citados a la fase de formación presencial u otras) o mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes y en la dirección de Internet www.dgt.es.
Las citaciones para la realización de las distintas pruebas constitutivas de la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos, veinticuatro horas de antelación.
11. Recursos
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
12. Tribunal calificador
El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución, funcionamiento y gestión del curso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:
Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial. Área de Formación y Comportamiento de Conductores. Dirección General de Tráfico. Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid.
El Tribunal estará compuesto por:
Presidente: Don Fernando Muñoz Peláez.
Presidenta suplente: Doña María Teresa Guelbenzu de San Eustaquio.
Secretario: Don Daniel Román Brovia.
Secretaria suplente: Doña Ana Isabel Ventosinos de Cea.
Vocales:
Don Ramón Álvarez Muñoz.
Don Juan Antonio Andrino Cebrián.
Don Manuel María Acosta Martínez.
Doña Ana Gil Escolano.
Vocales suplentes:
Don Antonio Sánchez Sainz.
Doña Almudena Pantojo Navarro.
Doña Montserrat Pérez López.
Doña Ángeles Díaz Serrano.
Madrid, 29 de diciembre de 2010.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
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