La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de febrero de 2011, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización de la Fundación Teatro Lírico, ejercicio 2006, acuerda:
1. Instar a la Fundación a que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fin previsto en sus Estatutos de fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de las artes líricas, musicales y coreográficas, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades, reforzando aún más las políticas que faciliten la difusión de las actividades del teatro y el acceso de los ciudadanos a ellas.
2. Instar a la Fundación a que cumpla un plazo con la obligación legalmente establecida de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, incorporando a la misma toda la información y documentación, debidamente elaborada, que esté prevista en la normativa vigente, que permita conocer su situación económico-financiera y el cumplimiento de los objetivos previstos en sus Estatutos.
3. Mejorar los mecanismos de acceso a la compra de localidades en venta libre respecto de la venta de abonos y, al mismo tiempo, reforzar aún más las políticas que faciliten el acceso de los jóvenes a las actividades artísticas del teatro, en la línea de las acciones y programas concretos que la Fundación ya ha puesto en marcha con notable éxito.
4. Instar a la Fundación a que, en el caso de que no se esté realizando, su Patronato elabore y apruebe el correspondiente Plan anual de actuaciones, con los oportunos indicadores, que faciliten la evaluación de la eficacia y eficiencia de su gestión, así como el informe relativo a las inversiones financieras temporales.
5. Facilitar una mayor transparencia e información en los procesos de contratación en aplicación de la normativa de contratación en el sector público.
6. Propiciar una mayor participación del patronato por sí mismo y a través de la Comisión Ejecutiva, o de las comisiones que se pudieran formar a tal efecto, en los procesos de control y seguimiento de la actividad y de la gestión administrativa de la Fundación.
7. Actualizar los procesos de justificación de las subvenciones públicas recibidas a la luz de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
8. Proseguir en defensa de la posición de la Fundación Teatro Lírico a los efectos de reconocimiento del derecho de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.
9. La homologación según los criterios emanados por la Intervención General de la Administración del Estado de conceptos contables, en especial los referidos a la calificación de los ingresos por actividad propia, así como de los gastos en producciones escénicas.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas acepta y hace suyas las recomendaciones del informe, subrayando de manera especial la subsanación de las deficiencias detectadas y el impulso de aquellas otras gestiones que requieran una mayor diligencia por parte de la Fundación Teatro Lírico.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2011.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.
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