Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 2011 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 20 de julio de 2010, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley de La Rioja 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de policías locales de La Rioja, ambas partes las consideran solventadas, en la parte que atañe a los preceptos que a continuación se relacionan, en razón de los compromisos siguientes:
A) Artículo 5.2.–El Gobierno de La Rioja se compromete a promover la modificación del mismo de manera que se suprima el inciso «crear Cuerpos de Policías Locales», y se sustituya por la expresión «prestar servicios de policía local».
B) Artículos 44 a 48.–El Gobierno de La Rioja se compromete a que en el desarrollo reglamentario de la Ley se contemplarán las situaciones de embarazo y lactancia de las mujeres policía.
En el borrador de Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, elaborado por la Dirección General de Justicia e Interior, se ha previsto incluir un precepto del siguiente tenor:
1. Las funcionarias del Cuerpo de Policía Local, durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, tendrán la adecuada protección en sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias. Al objeto de posibilitar la adopción de tales medidas, las interesadas deberán comunicar su estado de gestación o lactancia a través de la unidad en que presten sus servicios.
2. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus condiciones de trabajo, eximiéndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndoles a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen, mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación.
3. Durante los indicados periodos de gestación y lactancia, las funcionarias no manejarán, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros elementos que, de acuerdo con los informes médicos correspondientes, puedan resultar perjudiciales para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia.
4. Con el fin de prevenir posibles daños en la salud de la embarazada o del feto, las funcionarias que se encuentren en estado de gestación podrán utilizar una vestimenta adecuada a su situación.
5. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para que a las funcionarias en dichas situaciones no se les reduzcan o cercenen sus derechos en orden a la promoción interna.»
C) Artículo 51, apartados 5, 6 y 7.–El Gobierno de La Rioja se compromete a utilizar en el desarrollo reglamentario de la Ley de estos preceptos la expresión «promoción interna», evitando el empleo en este contexto de la expresión «turno restringido», para evitar que pueda inducirse a confusión sobre este particular.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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