Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 9), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.
Por otra parte, en el artículo 7 de la Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se convocan subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, se indica que las entidades a las que están adscritos los beneficiarios de la convocatoria asumirán la condición de entidad colaboradora.
Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de subvenciones del Programa «José Castillejo» vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En la cláusula 3.3 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución del Secretario General de Universidades.
Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:
1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para las «Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en ciento veinticinco euros por beneficiario.
2. La compensación referida al ejercicio 2010, por un importe de 9.625,00 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.782 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2010.
3. En el Anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios activos en el ejercicio 2010, que no fueron incluidos en los importes asignados en la resolución de 16 de diciembre de 2009, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado como entidades colaboradoras en el ejercicio 2010, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en el inicio de la gestión.
Madrid, 23 de diciembre de 2010.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de ayudas para estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores
Organismo |
N.º |
Gastos |
Gastos |
Total |
---|---|---|---|---|
CENTRO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA DE ARAGON (CITA) |
1 |
125,00 |
3.000,00 |
3.125,00 |
FUNDACION INSTITUTO DE HIDRAULICA AMBIENTAL DE CANTABRIA |
1 |
125,00 |
3.000,00 |
3.125,00 |
FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO DE ESTUDIOS (FIDES) |
1 |
125,00 |
3.000,00 |
3.125,00 |
UNIVERSIDAD CARLOS III |
1 |
125,00 |
0,00 |
125,00 |
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA |
1 |
125,00 |
0,00 |
125,00 |
Total |
5 |
625,00 |
9.000,00 |
9.625,00 |
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