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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Oncosur, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación Oncosur, en Madrid, el 2 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.965, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Pérez Hereza.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Fuenlabrada (Madrid), Hospital de Fuenlabrada, Camino del Molino, número 2 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La cooperación a la mejora de la asistencia, docencia, investigación e innovación sanitaria en el área de las enfermedades oncológicas.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Hernán Cortés-Funes Castro-Escalada; Vicepresidente, doña María Cristina Grávalos Castro; Secretario, don Miguel Ángel Lara Álvarez; Vocales, don José Rafael Carrión Galindo, don Juan Antonio Guerra Martínez y don Carlos Jara Sánchez.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Oncosur, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Oncosur, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Fuenlabrada (Madrid), Hospital de Fuenlabrada, Camino del Molino, número 2, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 25 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
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