Examinada la escritura de constitución de la Fundación para la Actuación con Valores de Importancia Humana (AVIH), instituida en Barcelona.
Antecedentes de hecho
Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Segundo.–La Fundación fue constituida por don Adriá Presas Batalla, doña Bárbara-Noemí Ventura Rodríguez, doña Blanca-Bárbara Jené Fernández, don Joan Alzamora Sánchez, don Ivan Cardó Sullastres, don Sergi Muñoz Lozano, don Jordi Galbany Duran, don Joan Baptista Renart Montalat, don Christian Cucurull Poblet, don Daniel Tobalina Colomé, don Daniel-José Peidro Gómez, don Jacobo Bertrán Rocabert, doña Joaniana Escalas Nolla, don Jordi Vidal Rubio, don José-Luis Vázquez Soriano, don José-María Villar Llopart, don Juan-Ignacio Vidal Silva, doña Lydia Alzamora Curtu, don Llorenç Sánchez Vilagran, doña María-Concepción Pedrós De-Villamore, doña María-José Bertrán Rocabert, don Manuel Vázquez Utzet, don Marc Ripoll Vázquez, don Marc Solanas Albesa, don Marc Solé Cabezuelo, doña María-Josefa Aymamí Aymemí, doña Meritxell Vilató Sánchez, don Oscar Bertrán Rocabert, doña Rosa-María Montalat Oliva, doña Sílvia Cabrera Vilaplana, don Tomás Ripoll Espiau, don Ricard Prats Domingo, don Alejandro Martín Rodríguez-Prat, don David Martínez Medina, don Natalya Dmitriyenko, don Cristian Aixalá Sotos y don Manuel Almécija Morales, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona, don Joan Rúbies Mallol, el 30 de septiembre de 2010, con el número 3.934 de su protocolo.
Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por los fundadores y por diversos donantes y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Sergi Muñoz Lozano.
Vicepresidente: Don Adriá Presas Batalla.
Secretario: Don Joan Alzamora Sánchez.
Vocales: Don Ivan Cardó Sullastres y don Jordi Galbany Duran.
Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Provenza, número 282, 1.º-3.ª, de Barcelona y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será todo el territorio español.
Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:
La Fundación tiene por objeto la ayuda y asistencia, en todos sus aspectos, a enfermos de todo tipo, especialmente de VIH/SIDA, y a sus familias.
Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.
Fundamentos de Derecho
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.
La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.–Clasificar a la Fundación para la Actuación con Valores de Importancia Humana (AVIH), instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.
Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 08-0405.
Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de diciembre de 2010.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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