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Visto el texto de la revisión salarial definitiva para 2010 del Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 2009 (código de Convenio número 99001945011981), revisión que fue suscrita con fecha 17 de febrero de 2011, de una parte por las asociaciones empresariales ASNEF, AEFF y AELR, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO y FES-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO 2009-2010
Acta de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo
En Madrid, el día 17 de febrero de dos mil once, reunidas las partes relacionadas (ASNEF, AEF, AELR, CCOO y UGT) en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que, no obstante la validez temporal del actual convenio colectivo suscrito, que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2010, procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula de revisión incluida en la disposición adicional quinta y conocido el ipc establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2010 se determinen las cuantías económicas referidas en los artículos 13, 31, 32 y 33 del convenio colectivo, en lo que se refiere a su redacción definitiva para el año 2010.
Así, se suscriben acuerdos en los siguientes aspectos:
Para el año 2010:
Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2010, los siguientes:
Grupos |
Niveles/euros |
---|---|
I. Dirección y Jefatura. |
A: 30.220,82 |
II. Mandos y Técnicos Especializados. |
A: 26.311,23 |
III. Técnicos y Administrativos. |
A: 19.526,42 |
Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente «ad personam».
A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 3,30 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.
1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:
a) Una comida fuera: 23,15 euros.
b) Dos comidas fuera: 37,07 euros.
c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.
2. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.
3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.
4. Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.
Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0,29 euros por kilómetro.
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