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Documento BOE-A-2011-5573

Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Enagás, Sociedad Anónima", autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor y sus instalaciones auxiliares".

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2011, páginas 32419 a 32427 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-5573

TEXTO ORIGINAL

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha solicitado, con fecha 12 de diciembre de 2008, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor», así como, reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto denominado «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor» se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, como una infraestructura gasista que ya figuraba en la «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobada con fecha 31 de marzo de 2006. El citado gasoducto se encuentra clasificado, como una infraestructura necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista, figurando como grupo de planificación con categoría B, señalándose que está condicionado al desarrollo o ampliación del almacenamiento subterráneo al que se conecta.

Asimismo, en el citado documento de revisión de la planificación gasista se incluye el almacenamiento subterráneo de Castor calificado como grupo de planificación, con categoría A y urgente; habiéndose otorgado por Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, a «Escal UGS, SL» autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del proyecto del citado almacenamiento subterráneo «Castor».

Posteriormente, la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de la redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, considerando el estado administrativo del almacenamiento subterráneo de Castor, otorga a la referida infraestructura la categoría A Urgente, con fecha de puesta en marcha estimada el año 2011.

Por consiguiente, debe entenderse que se cumple el condicionado señalado en los citados documentos de planificación para la realización del proyecto del gasoducto de conexión del almacenamiento subterráneo de Castor.

El gasoducto denominado «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su construcción permitirá la conexión del almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor» al sistema gasista, así como la gasificación y ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas ubicadas en su ámbito de influencia. Asimismo, ampliará la infraestructura de transporte primario de gas natural en la zona de Levante, coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El trazado del citado gasoducto discurre por diversos términos municipales de las provincias de Tarragona y Castellón.

La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural, así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en las provincias de Tarragona y Castellón, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2010; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» número 28, de 4 de febrero de 2010, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 19, de 13 de febrero de 2010.

Durante el correspondiente período de información pública se han recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones, las cuales hacen referencia, en síntesis, a que el proyecto de instalaciones no ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido; a la incidencia desfavorable del trazado y de las obras de construcción del gasoducto en las fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones; a propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; a la falta de tratamiento conjunto del gasoducto de conexión y el almacenamiento subterráneo Castor; que las instalaciones objeto de autorización resultan incompatibles con el Plan Estratégico Citrícola Valenciano; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante su consideración como suelo urbanizable o las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de la canalizaciones que deberán dar lugar a las correspondientes compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

Con respecto a las alegaciones que plantean la infracción del procedimiento establecido, la empresa peticionaria manifiesta que el expediente ha sido tramitado desde su inicio de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente, tanto la propia del sector como la ambiental, urbanística o procedimental, entre otras, así como los reglamentos técnicos y de seguridad vigentes en la materia.

En cuanto a las afecciones a la explotación de parcelas por las que deberá discurrir el gasoducto, así como a los caminos de acceso y construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras existentes en las mismas, la empresa peticionaria adoptará las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras y, una vez finalizadas, restituirá a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades a que se vinieren dedicando, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.

Por lo que se refiere a las propuestas de modificación del trazado, no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones o pequeños ajustes del trazado dentro de la finca, ya que obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnica y constructivamente, causarían mayor impacto ambiental, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes pudiendo generar efectos más desfavorables de los que se pretende evitar.

En relación a la falta de tratamiento conjunto del gasoducto de conexión y el almacenamiento Castor, cabe señalarse que el Gasoducto de Conexión al Almacenamiento Subterráneo Castor no debe ser considerado una instalación auxiliar de aquel, sino que se trata de una instalación independiente, con entidad propia y destinada a los fines propios de cualquier gasoducto de transporte de gas natural, que se encuentra incluido como proyecto independiente, entre las infraestructuras gasistas contempladas en el documento de revisión de la planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado con fecha 31 de marzo por el Consejo de Ministros, figurando clasificado como un gasoducto necesario para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema.

Respecto a que las instalaciones resultan incompatibles con el Plan Estratégico Citrícola Valenciano, la empresa promotora afirma lo contrario por cuanto el objeto de las estrategias que en el mismo se contemplan nada tiene que ver con el desarrollo de las infraestructuras energéticas en nuestro país, así como que una vez finalizadas las obras, en la zona ocupada temporalmente (excepto en la franja de servidumbre de cuatro metros) está permitido volver a plantar los naranjos o limoneros arrancados.

Por lo que se refiere a las alegaciones en las que se hace referencia a futuras recalificaciones de los terrenos como urbanizables, debe indicarse que la valoración económica de los efectos de las servidumbres y limitaciones de dominio solicitadas será realizada en fases posteriores del procedimiento. La hipotética recalificación de la finca como urbana no puede ser estimada como justificativa de modificación de trazado ya que el trazado previsto en el proyecto se ha realizado con arreglo a los planes de ordenación urbana vigentes. En todo caso, los perjuicios descritos podrán ser manifestados y, en su caso, compensados de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico en fases posteriores de la tramitación.

Finalmente, en cuanto a las manifestaciones sobre valoración de los terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, la empresa peticionaria manifiesta que su consideración es ajena al presente expediente, por lo que deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Igualmente, se ha remitido separata del proyecto al Servicio Territorial de Ordenación del Territorio de la Dirección Territorial de Castellón de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y a los Ayuntamientos de Sant Jordi, Vinaròs, San Rafael del Río y Traiguera a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que se emita informe favorable o desfavorable a efectos urbanísticos y de ordenación del territorio; emitiéndose informe favorable por el Ayuntamiento de Sant Jordi.

Respecto del Servicio Territorial de Ordenación del Territorio de la Dirección Territorial de Castellón y de los Ayuntamientos de San Rafael del Río y Traiguera, al no existir pronunciamiento alguno por parte de los mismos, en consideración a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, se entenderá evacuado dicho informe en sentido favorable.

Por el Ayuntamiento de Vinaròs se manifiesta que el trazado afecta a zonas de protección, según las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Vinaròs, donde está prohibida la implantación de este tipo de infraestructuras. Reconociendo, que no es posible llevar a cabo la construcción de una obra lineal sin atravesar algún espacio protegido, el Ayuntamiento indica que el instrumento adecuado para realizar la infraestructura sería la tramitación de un Plan Especial, conforme a la Ley Urbanística Valenciana.

Del mismo modo, se ha remitido separata del proyecto al Servicio Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y al Ayuntamiento de Ulldecona a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que se emita informe favorable o desfavorable a efectos urbanísticos y de ordenación del territorio.

Por el Servicio Territorial de Urbanismo de las Tierras del Ebro, se emite informe donde se desprende la compatibilidad urbanística de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico municipal y territorial de aplicación.

Por el Ayuntamiento de Ulldecona, se emite informe en el que se propone el estudio de otras alternativas al trazado que, por un lado lo aleje de los núcleos urbanos, y por otro evite la afección al río Sénia y otros dos barrancos que tienen la consideración de suelo no urbanizable de protección especial y funcional.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona con fecha 25 de julio de 2010 y la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, con fecha 20 de julio de 2010, han emitido informes sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del proyecto «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor» y sus instalaciones auxiliares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado gasoducto, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima».

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 5 de noviembre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» número 282, de 23 de noviembre de 2009), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Conexión con el almacenamiento subterráneo Castor, Tarragona-Castellón».

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Gasoducto de Conexión al almacenamiento subterráneo Castor», formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». La Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo de Administración celebrada el día 16 de diciembre de 2010, ha emitido informe favorable en relación con la referida solicitud de construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Gasoducto de Conexión al almacenamiento subterráneo Castor».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 2003); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001), y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.–Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor», cuyo trazado discurre por las provincias de Tarragona y Castellón.

Segundo.–Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública.

Tercero.–La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor» se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto denominado «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor» cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.–Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Gasoducto de Conexión al almacenamiento subterráneo Castor», para las provincias de Tarragona y Castellón, que ha sido presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias de Tarragona y Castellón.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor», que discurrirá por las provincias de Tarragona y Castellón, tendrá su origen en la actual posición 15.07D del gasoducto «Tivissa-Paterna» en el término municipal de Ulldecona (Tarragona) y su final en la posición 15.07D.01, situada en la terminal terrestre de la plataforma marina y «sea-line» de interconexión, en el término municipal de Vinarós (Castellón).

El trazado del citado gasoducto y sus instalaciones auxiliares discurre por los términos municipales de Ulldecona, en la provincia de Tarragona; y San Rafael del Río, Traiguera, San Jorge y Vinarós, en la provincia de Castellón.

La longitud total estimada del «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor» es de 11.612 metros, de los cuales, 4.373 metros corresponden a la provincia de Tarragona y 7.239 metros a la provincia de Castellón.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bar relativos. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-70, y con un diámetro nominal de 30 pulgadas.

El espesor de la tubería del gasoducto deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305, UNE-60.309 y UNE-60.302, debiéndose tener en cuenta a los efectos de determinación de dichos espesores resultantes los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior conforme a lo previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno extruido. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

Se contempla en el proyecto la construcción, como instalaciones auxiliares del gasoducto, de una posición de válvulas a lo largo de la canalización que permitirá la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer la siguiente posición: Posición 15.07D.01, punto final del gasoducto y situada en la terminal terrestre de la plataforma marina y «sea-line» de interconexión, equipada con válvula de seccionamiento y venteo telemandada, con junta aislante, trampa de rascadores y derivación a la URMF, a construir en el término municipal de Vinarós.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica, a cuyo efecto se dispondrá una estación de protección catódica en la posición 15.07D (término municipal de Ulldecona).

Asimismo, el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a la cantidad de 6.874.689 euros.

Tercera.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 137.493,78 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.–En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación específica, por las Dependencias del Área de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Tarragona y Castellón, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.–Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto denominado «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor».

Sexta.–El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintidós meses, a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Séptima.–Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.–La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona y ante la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Novena.–Las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en la provincia de Tarragona y en la provincia de Castellón, podrán efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a las citadas Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima.–Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada Resolución, de 5 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, relativa al proyecto denominado «Conexión con el almacenamiento subterráneo Castor, Tarragona - Castellón», la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá remitir, durante la fase de ejecución de la obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del gasoducto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones aplicables y su adaptación a las peculiaridades de los terrenos por los que discurre el gasoducto.

La primera de estas memorias será remitida por el promotor con una antelación mínima de 15 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, dentro del plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo durante la ejecución de las obras, el promotor deberá emitir un informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Undécima.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a las citadas Áreas de Industria y Energía, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.–Las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Tarragona y en Castellón, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, debidamente cumplimentadas, las tablas incluidas en el Anexo de dicha Orden, formando parte integrante del propia acta.

Decimotercera.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de inicio de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de inicio de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.–Las instalaciones relativas al gasoducto denominado «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto «Gasoducto de conexión al almacenamiento subterráneo Castor», serán las fijadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; a cuyo efecto, la inversión correspondiente tendrá la condición de inversión de carácter no singular, según lo previsto en el artículo 4 «Reconocimiento de inversiones» de dicho Real Decreto.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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