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Documento BOE-A-2011-5583

Resolución de 15 de marzo de 2011, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles "Calderón de la Barca" correspondiente al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2011, páginas 32509 a 32514 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-5583

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca». En su artículo 3 la citada orden regula el procedimiento de concesión, que se inicia de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM).

En su virtud, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.–La presente Resolución tiene por objeto convocar el Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca», en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero.

El Premio, de carácter anual, tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.

Segundo. Destinatarios.–Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles españoles y de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquél que todavía no ha estrenado de forma pública más de una obra.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

Tercero. Requisitos de las obras.–Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de una representación. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

No se admitirán obras teatrales ya premiadas ni las estrenadas públicamente, ni tampoco las editadas en forma de libro o en revistas.

Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.

Cuarto. Cuantía del Premio.–La dotación económica del Premio es de 10.000,00 euros con cargo al concepto 488 del Programa 24.201.335B, cuantía que no podrá dividirse.

Quinto. Solicitudes.–Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II. Se dirigirán al Director General del INAEM y se presentarán directamente en el Registro del INAEM o en el del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28004 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la oficina virtual –Registro Electrónico– del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado para firma electrónica con plena validez.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Dos ejemplares de la obra teatral presentada al premio, así como declaración de que la misma cumple los requisitos establecidos en el punto tercero de esta resolución. La obra debe venir firmada por su autor (únicamente en la primera página), sin plica ni pseudónimo.

2. Currículum vitae del autor.

3. Si el solicitante no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.

4. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En el caso de peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra, así como certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.

5. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, así como de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS, la presentación telemática de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. En los restantes supuestos, podrá autorizarse expresamente al órgano gestor para que recabe los certificados, mediante la declaración contenida en el anexo II de la solicitud.

6. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RLGS), los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de esta resolución, la presentación de los documentos descritos en los apartados anteriores 4, 5 y 6 podrá posponerse al momento en que se dicte la resolución de concesión del Premio, cuya eficacia quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto. Plazo de presentación.–El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Jurado.

1. En la valoración de las solicitudes y en la propuesta del fallo intervendrá un jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Teatro del INAEM.

Vocales:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el mundo teatral.

La autora galardonada con el premio en el año 2010.

Secretario: Un funcionario destinado en el INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los vocales del jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM.

La orden ministerial de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto expresamente en los apartados anteriores, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.201.335B.233 y 24.201.335B.226.06.

Octavo. Criterios de valoración.–En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad de la escritura dramática del texto.

b) Viabilidad de su posible puesta en escena.

c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto.

Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación de procedimiento será la Subdirección General de Teatro del INAEM.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Premio, a través de la Subdirección General de Teatro, a la Ministra de Cultura.

El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.

3. La Ministra de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del premio.

La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación del premiado y de la obra galardonada, haciendo constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y su eficacia quedará condicionada a que el premiado presente, a requerimiento del órgano gestor, la documentación señalada en el punto quinto de esta resolución que hubiera sido sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud.

4. La resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación correspondiente a las solicitudes desestimadas permanecerá a disposición de los interesados en la Subdirección General de Teatro del INAEM (plaza del Rey, 1, 6.ª planta) durante un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la LRJ-PAC, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

Décimo. Obligaciones del premiado y reintegro.

1. En ningún caso la concesión del premio supondrá cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

2. El galardonado, previa comunicación a la Dirección General del INAEM, podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo referencia siempre de forma destacada a la modalidad, edición del Premio y órgano convocante del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores, así como los casos establecidos en el artículo 37 LGS, darán lugar al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El reintegro del importe recibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II LGS y en el título III del RLGS.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–El beneficiario del premio quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS, desarrollado en el título IV del RLGS.

Duodécimo. Entrada en vigor.–Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero de 2008 y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico– del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de marzo de 2011.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Félix Palomero González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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