La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión celebrada el día 22 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados ha acordado la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Traductor Intérprete del Congreso de los Diputados (francés e inglés).
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera. Funciones.–Las tareas de la plaza serán las de traducción, interpretación y asistencia general a la actividad de relaciones internacionales del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que establezca la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Segunda. Requisitos.–Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio profesional ni el desempeño de funciones públicas.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Comisión de Selección.–La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados que estará integrada por los siguientes miembros:
Un miembro de la Mesa de la Cámara, que presidirá la Comisión.
El Secretario General del Congreso de los Diputados o un Secretario General Adjunto o Director en quien delegue.
El Director de Relaciones Internacionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
El Director de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Un Traductor Intérprete del Congreso de los Diputados, que actuará como Secretario.
Uno de los representantes del personal laboral podrá participar como observador en el proceso de selección.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.
Corresponde a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. La Comisión de Selección podrá asesorarse de expertos en idiomas.
Cuarta. Solicitudes.–Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica al final de la convocatoria como anexo I, deberán dirigirse al Secretario general del Congreso de los Diputados, y se presentarán, en el Registro de la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría General de dicha Cámara, en días laborables -excepto sábados-, de las diez a las catorce horas o remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
El candidato consignará, en la solicitud, su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo, deberá expresar necesariamente el título que aduce para participar en el proceso de selección y señalar, en su caso, el idioma, de entre los que se recogen en la base sexta para el ejercicio optativo, cuyo manejo activo alega como mérito. Por último, deberán acompañar fotocopia del documento nacional de identidad.
El candidato hará constar expresamente en su instancia que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en la base octava y que asume el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del Acuerdo de la Mesa de la Cámara autorizando su contratación.
Los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, informe técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.
Los candidatos deberán aportar currículum profesional o académico, así como la documentación que acredite los datos reflejados en los mismos.
Quinta. Admisión de aspirantes.–Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Congreso de los Diputados, y en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de las mismas.
Sexta. Procedimiento de selección.–El proceso de selección constará de tres ejercicios, que serán eliminatorios, de un ejercicio optativo y de una entrevista final.
Primer ejercicio: Constará de tres partes.
La primera consistirá en una traducción directa sin diccionario del francés al castellano.
La segunda, en una traducción inversa, con diccionario, del castellano al idioma francés, de uno o varios textos de carácter jurídico, político o económico.
La tercera parte consistirá en una traducción directa sin diccionario del inglés al castellano, de uno o varios textos de carácter jurídico, político o económico.
Segundo ejercicio: Constará de tres partes.
La primera consistirá en una prueba de interpretación simultánea y consecutiva de una ponencia o discurso del castellano al idioma francés.
La segunda consistirá en una prueba de interpretación simultánea y consecutiva de una ponencia o discurso del francés al castellano.
La tercera parte consistirá en una prueba de interpretación simultánea y consecutiva de una ponencia o discurso del inglés al castellano.
Tercer ejercicio: Consistirá en un comentario escrito sobre un texto en castellano de actualidad internacional. Los aspirantes leerán el comentario ante la Comisión de Selección, la cual podrá formular preguntas u observaciones, para su contestación por aquéllos en castellano.
Ejercicio optativo: Realizarán este ejercicio los aspirantes que así lo pidan en su solicitud y aleguen como mérito el manejo activo de uno de los siguientes idiomas: alemán, italiano o árabe.
Consistirá en una prueba de traducción directa, sin diccionario, e inversa, con diccionario, así como de interpretación consecutiva y simultánea al castellano, a partir del idioma elegido y viceversa.
Entrevista final: Los aspirantes que hubieran superado los ejercicios primero, segundo y tercero, y realizado, en su caso, el ejercicio optativo, se someterán a una entrevista personal que versará, entre otras cuestiones, sobre su experiencia profesional, las funciones específicas del puesto convocado y aclaraciones que se consideren necesarias con relación al currículum profesional que, en su caso, hubieran aportado, y en la que la Comisión de Selección valorará la capacidad de expresión oral, la experiencia profesional y la aptitud para el puesto. Dicha entrevista podrá desarrollarse en castellano o en cualquiera de las lenguas objeto de la convocatoria.
Los ejercicios primero y segundo se calificarán, cada uno, de cero a 30 puntos, evaluándose cada una de sus partes de cero a 10 puntos, y siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos en cada uno de los ejercicios para poder realizar el siguiente, de los cuales serán exigibles al menos cinco puntos en cada parte.
El tercer ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobarlo. El ejercicio optativo y la entrevista final se calificarán, cada uno, con una puntuación de cero a 10 puntos.
Al final de cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Congreso de los Diputados una relación de los aspirantes aprobados. Juntamente con la publicación de los resultados del ejercicio se harán públicas la fecha, la hora y el lugar de realización del siguiente.
Séptima. Candidato propuesto.–Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara el nombre del candidato cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados para su aprobación.
Octava. Presentación de documentos.–Con carácter previo a la formalización de los contratos, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre del candidato propuesto para su contratación, éste deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.
b) Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base primera de la convocatoria y fotocopia del mismo para su compulsa.
Asimismo, deberá presentar justificación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Si el candidato propuesto no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Novena. Formalización contractual y período de prueba.–Una vez que la Mesa del Congreso de los Diputados acuerde la autorización para la contratación, el órgano competente procederá a la notificación al interesado de dicho acuerdo y se procederá a la formalización del contrato dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación.
Transcurrido el período de prueba de seis meses, el candidato contratado que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Décima. Recursos.–La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2011.–El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.
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