Examinado el expediente incoado por don Ángel Gil Hernández de solicitud de inscripción de la Fundación Iberoamericana de Nutrición (FINUT), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Sociedad Española de Nutrición (SEN) e International Union of Nutritional Sciences (IUNS), en Granada, el 2 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 198, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Leopoldo Ocaña Cabrera.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Armilla (Granada), Centro de Investigación Biomédica, avenida del Conocimiento, s/n., y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por las entidades fundadoras en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promover el conocimiento, la investigación, el desarrollo y la innovación de la nutrición y la alimentación a través de la cooperación internacional en el ámbito de Iberoamérica. b) Identificar y evaluar problemas de interés público relacionados con la Nutrición y la Alimentación en Iberoamérica y establecer programas apropiados para dar respuestas científicas coherentes con el concurso de gobiernos nacionales y regionales, de universidades y otros centros públicos de investigación, así como de las empresas.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, doña Rosaura Farré Rovira; Vicepresidente primero, don Ángel Gil Hernández ,y Vicepresidente segundo, don Luis Alberto Moreno Aznar, todos ellos por razón de su cargo en la Sociedad Española de Nutrición (SEN); Vocales, don Ibrahim Elmadfa y don Manuel Tomás Hernández Triana, por razón de su cargo en la International Union of Nutritional Sciences (IUNS), y Secretaria, no patrono: Doña Concepción María Aguilera García.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Iberoamericana de Nutrición (FINUT) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Iberoamericana de Nutrición (FINUT), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español, con domicilio en Armilla (Granada), Centro de Investigación Biomédica, avenida del Conocimiento, s/n., así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 4 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid