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La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
La Orden 2316/2001, de 26 de enero, modifica la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, y establece que Gran Canaria/Gando se encuentra dentro de la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto.
El Decreto 322/1968, de 15 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Gando (Las Palmas de Gran Canaria), actualiza las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
El Real Decreto 2287/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de comunicaciones en el Pico de la Gorra, Gran Canaria, amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones.
El Real Decreto 2255/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR y se establecen las correspondientes al DME de Las Palmas, amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones.
Posteriormente a la publicación del Decreto 322/1968, se han añadido dos sistemas de aterrizaje por instrumentos, cada uno de ellos formado por un localizador, una senda de planeo y un equipo medidor de distancias, además se han incorporado, un radiofaro no direccional, un radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias, un radar, un tacan, dos centros de emisores, tres centros de receptores, y dos centros de comunicaciones. Además, se ha determinado con mayor precisión las coordenadas del centro de emisores/receptores de Pico de la Gorra y del radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias de Las Palmas. Por todo ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
Por otra parte, se han incluido dentro de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, las correspondientes a las instalaciones radioeléctricas de comunicaciones en el Pico de la Gorra (Gran Canaria) y las correspondientes al VOR/DME de Las Palmas.
Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de celebrada el 21 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,
DISPONGO:
Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
El Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.
Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en la isla de Gran Canaria.
A tales efectos se considera:
a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 27º 55’ 54,80’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 11,72’’. La altitud del punto de referencia es de 16 metros sobre el nivel del mar.
b) Pista de vuelo:
Tanto la pista de vuelo 03L/21R como la 03R/21L tienen una longitud de 3.100 metros por 45 de anchura, y quedan definidas por las coordenadas de sus umbrales:
Umbral 03L: latitud Norte, 27º 55’ 07,93”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 32,44”; altitud, 23 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 21R: latitud Norte, 27º 56’ 41,69”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 22’ 50,99”; altitud, 10 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 03R: latitud Norte, 27º 55’ 05,46”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 25,27”; altitud, 21 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 21L: latitud Norte, 27º 56’ 39,20; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 22’ 43,86’’; altitud, 8 metros sobre el nivel del mar.
c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:
1.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ_ILP): latitud Norte, 27º 56’ 48,81”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 22’ 47,84”; altitud, 9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Telde.
2.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_ILP): latitud Norte, 27º 55’ 18,67”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 23,27”; altitud, 18 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Ingenio.
3.ª Equipo medidor de distancias (DME_ILP): latitud Norte, 27º 55’ 18,83”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 23,61”; altitud, 30 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Ingenio.
4.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ_RLP): latitud Norte, 27º 55’ 00,93”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 35,52”; altitud, 26 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Ingenio.
5.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_RLP): latitud Norte, 27º 56’ 32,15”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 22’ 50,87”; altitud, 10 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Telde.
6.ª Equipo medidor de distancias (DME_RLP): latitud Norte, 27º 56’ 32,15”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 22’ 50,87”; altitud, 16 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Telde.
7.ª Radar (Radar_GCGC): latitud Norte, 27º 55’ 28,72”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 45,17”; altitud, 50 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Ingenio.
8.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_GDV): latitud Norte, 28º 04’ 37,49”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 25’ 44,35”; altitud, 227 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
9.ª Equipo medidor de distancias (DME_GDV): latitud Norte, 28º 04’ 37,49”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 25’ 44,35”; altitud, 227 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
10.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_LPC): latitud Norte, 27º 49’ 42,72”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 25’ 56,09”; altitud, 35 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana.
11.ª Equipo medidor de distancias (DME_LPC): latitud Norte, 27º 49’ 42,72”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 25’ 56,09”; altitud, 35 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana.
12.ª Radiofaro no direccional (NDB_VR): latitud Norte, 27º 51’ 24,52”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 25’ 11,58”; altitud, 33 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana.
13.ª Tacan (TACAN_TGN): latitud Norte, 27º 55’ 24,79”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 20,65”; altitud, 28 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Ingenio.
14.ª Centro de receptores de la TWR: latitud Norte, 27º 56’ 10,28”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 25,43”; altitud, 70 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Telde.
15.ª Centro de emisores del Aeropuerto y ACC: latitud Norte, 27º 55’ 29,30”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 44,50”; altitud, 57 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Ingenio.
16.ª Centro de comunicaciones HF Contingencia ACC: latitud Norte, 27º 56’ 49,40”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 10,40”; altitud, 20 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Telde.
17.ª Centro de emisores HF El Goro: latitud Norte, 27º 57’ 39,93”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 24’ 20,23”; altitud, 141 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Telde.
18.ª Centro de comunicaciones Pozo de las Nieves: latitud Norte, 27º 57’ 47,80”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 34’ 15,90”; altitud, 1.945 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vega de San Mateo.
19.ª Centro de receptores HF El Burrero: latitud Norte, 27º 54’ 31,90”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 48,40”¸altitud, 39 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Ingenio.
20.ª Centro de receptores ACC: latitud Norte, 27º 56’ 50,20”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 23’ 10,30”; altitud, 36 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Telde.
21.ª Centro de receptores Pico de la Gorra: latitud Norte, 27º 57’ 35,97”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 33’ 36,67”; altitud, 1.911 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vega de San Mateo.
22.ª Centro de emisores Pico de la Gorra: latitud Norte, 27º 57’ 32,53”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 015º 33’ 30,24”; altitud, 1.884 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vega de San Mateo.
La pista 03L-21R dispone de una Zona libre de obstáculos (CWY) en la cabecera 03L cuyas dimensiones son 60×150 metros.
La pista 03R-21L dispone de una Zona Libre de Obstáculos (CWY) en la cabecera 03R cuyas dimensiones son 60×150 metros.
La cota más alta de la Zona Libre de Obstáculos de las pistas coincide con la cota de los umbrales, salvo para el umbral 21R, cuya cota es de 24 metros.
La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).
Además, y de forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que, en ella, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.
De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de Gran Canaria:
Aproximación ILS RWY 21R, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación ILS RWY 03L, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación VOR RWY 21R, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación VOR RWY 03L, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación NDB RWY 21R, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación NDB RWY 03L, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación HI-VOR/DME RWY 21R, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación HI-VOR/DME-ILS/DME A RWY 03L, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación HI-VOR/DME-ILS/DME B RWY 03L, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación HI-TACAN A RWY 03R, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación HI-TACAN B RWY 03R, de fecha 26 de agosto de 2010.
Aproximación HI-TACAN RWY 21L, de fecha 26 de agosto de 2010.
Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, ubicados en la provincia de Las Palmas, son los que a continuación se relacionan:
Agüimes.
Ingenio.
Telde.
Valsequillo de Gran Canaria.
Vega de San Mateo.
Tejeda.
Las Palmas de Gran Canaria.
Santa Lucía de Tirajana.
San Bartolomé de Tirajana.
1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Las Palmas para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 5, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.
Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.
2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otro que ordene ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
3. La aprobación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria - Base Aérea de Gando mediante lo dispuesto en este real decreto exige, de acuerdo con la normativa vigente, la actualización de cualesquiera planes o instrumentos de ordenación se encuentren afectados por las limitaciones y determinaciones que éstas imponen. A tales efectos, se adaptarán los planes o instrumentos de ordenación estatales, autonómicos o locales, y en particular los instrumentos de planificación aeroportuaria, modificando las determinaciones en materia de servidumbres aeronáuticas relativas a la situación actual del aeropuerto conforme lo dispuesto en el presente real decreto, y actualizando las previsiones o propuestas futuras conforme las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.
Quedan derogados el Decreto 322/1968, de 15 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Gando (Las Palmas de Gran Canaria); el Real Decreto 2287/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de comunicaciones en el Pico de la Gorra, Gran Canaria; y el Real Decreto 2255/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR y se establecen las correspondientes al DME de Las Palmas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
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