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El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece con carácter general en el punto 5.º de la letra a) del apartado 5 de su artículo 5 los criterios de prescripción, validez de la receta y duración del tratamiento y especifica en el apartado a).5.º que para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta con las excepciones contempladas en el apartado 2.º
Asimismo, se determina en el referido punto 5.º de la letra a) del apartado 5 del artículo 5, que mediante resolución la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, podrá autorizar un número mayor de envases por receta para dichos medicamentos.
Por todo ello, oídos los sectores afectados, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Autorizar la prescripción, así como la indicación y autorización de dispensación, de un número máximo de seis envases por receta u orden de dispensación respectivamente, y conforme a la pauta de posología y duración del tratamiento debidamente especificados, para las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
Segundo.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2011.–El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, Alfonso Jiménez Palacios.
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