Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de la villa romana de El Pla de l’Horta, en el término municipal de Sarrià de Ter;
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la villa romana de El Pla de l’Horta, en el término municipal de Sarrià de Ter. El área afectada consta grafiada en el plano que figura en el expediente.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Sarriá de Ter y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien, autorización que debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 16 de febrero de 2011.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.
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