En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, y en su artículo 25.1, que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.
La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, establece la ordenación de la práctica físico-deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 25 regula la constitución de las federaciones deportivas aragonesas, disponiendo el apartado cuarto que, en el ámbito territorial de Aragón, solo podrá reconocerse oficialmente una federación deportiva aragonesa por cada modalidad deportiva.
Este precepto legal impide el reconocimiento de federaciones deportivas aragonesas que integren únicamente a deportistas con discapacidad y atiendan a la promoción y desarrollo para estos de modalidades deportivas ya integradas en las federaciones deportivas aragonesas reconocidas.
El Comité Paralímpico Internacional aprobó en 2004 la Dirección Estratégica para favorecer la integración de las modalidades deportivas practicadas por las personas con discapacidad en las correspondientes federaciones de deporte convencional, iniciando un proceso de integración e inclusión deportiva a nivel internacional y nacional. No obstante, el desarrollo de este proceso necesitará un prolongado periodo de tiempo hasta alcanzar su culminación, y, aun en ese momento, las federaciones de deportes de personas con discapacidad podrían continuar desarrollando sus acciones dirigidas a determinados colectivos de deportistas discapacitados y a las especialidades deportivas practicadas únicamente por las personas con discapacidad.
Por todo ello, para garantizar en todo caso que las personas con discapacidad puedan realizar su práctica deportiva como integrantes de una federación deportiva aragonesa, atendiendo a las especificidades que concurren en su actividad deportiva y dentro del proceso de plena integración y equiparación de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte, se hace necesario modificar la Ley del Deporte de Aragón con el fin de hacer posible la constitución de federaciones aragonesas de deportes de personas con discapacidad. La modificación se realiza visto el informe elaborado por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el informe preceptivo del Consejo Aragonés del Deporte.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 25 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. Para constituir una federación deportiva aragonesa deberá presentarse la correspondiente solicitud en la que conste:
a) La voluntad de los clubes deportivos y, en su caso, deportistas, técnicos, jueces y árbitros de formar una federación deportiva, en las condiciones que se determine reglamentariamente.
b) La demostración de que existe una práctica habitual y constante de una modalidad o forma de ejercicio de la actividad físico-deportiva no integrada en una federación ya constituida o, según proceda, el reconocimiento de las diferencias con otras modalidades incluidas, o bien la declaración por parte de la Dirección General del Deporte de la especificidad de la práctica por deportistas con discapacidad de modalidades integradas.
4. Dentro del ámbito territorial aragonés solo podrá reconocerse oficialmente una federación deportiva aragonesa por cada modalidad deportiva.
Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas a la promoción, el desarrollo y la organización de una o varias modalidades deportivas realizadas exclusivamente por personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o mixta.»
Las referencias que en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, se hacen al Departamento de Cultura y Educación se entenderán realizadas al Departamento competente en materia de deporte.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 24 de febrero de 2011.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 50, de 10 de marzo de 2011)
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