Visto el expediente de indulto de don Jaime Agustín Quintas Insúa, condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección segunda, en sentencia de 13 de febrero de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.750,69 euros, por hechos cometidos en el año 2002 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,
Vengo en conmutar a don Jaime Agustín Quintas Insúa la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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