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Documento BOE-A-2011-6348

Orden SPI/825/2011, de 24 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Ábside y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2011, páginas 36774 a 36775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-6348

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la FUNDACIÓN ÁBSIDE resultan los siguientes

Hechos

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Ábside.

Fines:

a) Promover y estimular la solidaridad cristiana hacia las personas, grupos o colectivos más desfavorecidos o necesitados de ayuda sin distinción de raza, nacionalidad, género, edad, condición social, religión o ideología, dentro y fuera de nuestras fronteras.

b) Cooperación para el desarrollo con los países que lo precisen.

c) Asistencia en situaciones de emergencia, catástrofes naturales o conflictos diversos.

d) Aplicación y defensa de los Principios de declaración del Milenio.

e) Trabajo en red con otras instituciones con fines comunes.

Domicilio y ámbito de actuación: C/ Marqués de la Valdavia, número 134, C.P. 28100, Alcobendas (Madrid), ámbito nacional –peninsular e insular– e internacional.

Fundadores: Unión Evangélica Bautista de España.

Dotación inicial: Treinta mil euros.

Desembolso inicial: 7.500 euros, aportados por la entidad fundadora Union Evangélica Bautista de España.

Desembolso Pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Barcelona, don Javier García Ruiz, el 19 de febrero de 2010, con el número 601 de su protocolo, modificada mediante escritura otorgada ante la notaria de Lleida, doña M. Cristina Hernández Ruiz, el 18 de febrero de 2011, con el número 206 de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Marcos Vázquez Varela.

Secretario: Don Pablo Simarro Dorado.

Vocales: Don David Garrofé i Puig, don Manuel Felipe Sarrias Martínez, don Daniel Giralt Rodríguez, don Joan David Grimá Terré y don Juan Samuel Escobar Aguirre.

Fundamentos de derecho

Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.–Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, y previo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Ábside cuyos fines de interés general son, entre otros, de cooperación para el desarrollo y asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1604.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato, así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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