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El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española.
En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, han motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, con el fin de favorecer, a través de las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright», la formación y perfeccionamiento profesional del personal de nivel superior en las diversas áreas de la competencia de este Departamento.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Base primera.–Objeto y finalidad.
El objeto de esta orden es establecer las bases para la concesión de ayudas económicas «Ministerio de Fomento-Fulbright», con la finalidad de contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del personal de nivel superior del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Autónomos, mediante la realización de estudios y el desarrollo de trabajos concretos en Universidades y Centros especializados estadounidenses.
Base segunda.–Áreas de formación.
Las áreas de formación serán todas aquellas que puedan tener aplicación en el desarrollo de las acciones públicas que son competencia del Ministerio de Fomento.
Base tercera.–Gestión administrativa de las becas.
La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico (en adelante la Comisión) entre España y los Estados Unidos de América (Programa Fulbright), quien prestará la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional.
Base cuarta.–Requisitos de los beneficiarios.
Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 o de Personal Laboral Fijo del Grupo Profesional 1, y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus Organismos Autónomos.
A estos efectos, quienes procedan de otros Ministerios y se encuentren en comisión de servicios, se entenderá que no prestan servicios en el Ministerio de Fomento ni en sus Organismos Autónomos.
b) Contar, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con una antigüedad mínima reconocida de dos años en la Administración General del Estado en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 o en el Grupo Profesional 1.
c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, acreditado de la forma prevista en la presente orden.
Base quinta.–Incompatibilidades.
El disfrute de las becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que hayan disfrutado previamente de una Beca Fulbright.
Tampoco podrán participar aquellas personas que tengan la doble nacionalidad, española y estadounidense, las que se encuentren destinadas en Estados Unidos ni las que hayan estado destinadas en dicho país en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Base sexta.–Duración de las becas.
La duración de los proyectos de investigación o de los programas de formación y de perfeccionamiento técnico-profesional no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce. Las becas no son renovables.
En todo caso, el becario deberá incorporarse antes del 30 de septiembre del año de adjudicación de la beca.
Base séptima.–Dotación de las becas.
Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos:
a) Conceptos sufragados directamente por el Ministerio de Fomento:
Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de los becarios en Estados Unidos, el Ministerio de Fomento concederá, en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre una cantidad mínima de dieciocho mil setecientos un euros con ocho céntimos y una máxima de cincuenta y nueve mil novecientos treinta y dos euros con setenta y cuatro céntimos, siendo las cuantías a percibir las que a continuación se especifican en estas bases:
Importe de la compensación económica en función de la duración de la beca
Duración |
6 meses |
7 meses |
8 meses |
9 meses |
10 meses |
11 meses |
12 meses |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Cuantía en euros (€). |
18.701,08 |
21.719,92 |
24.822,96 |
27.925,78 |
31.028,64 |
34.131,53 |
37.234,38 |
Estas cuantías podrán incrementarse, en el supuesto de que el becario sea acompañado por sus familiares directos (cónyuge y/o hijos), en la cantidad resultante del producto del número de meses de permanencia de éstos con aquél, por las cantidades que se fijan a continuación y que estarán en función del número de miembros de su familia que efectivamente le acompañen:
Acompañado por su cónyuge o por un hijo: 1.241,14 euros.
Acompañado por cónyuge e hijo o, sin estar acompañado por su cónyuge, lo estuviese por varios hijos: 1.551,39 euros.
Acompañado por cónyuge y varios hijos: 1.891,53 euros.
La cantidad resultante en cada uno de los supuestos será abonada por el Ministerio de Fomento al becario de manera fraccionada y por anticipado.
Un primer abono, de cuantía equivalente a la cantidad que al becario, incluyendo en su caso a sus familiares directos, le correspondiera recibir proporcionalmente por el período de un trimestre de estancia, será realizado al recibir la comunicación de la estancia efectiva. El segundo libramiento se realizará por el resto de la compensación económica antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la adjudicación de la beca.
Las cuantías mencionadas en este subapartado a) serán objeto de actualización y, en su caso, revisión anual, en función de la variación del Índice de Precios de Consumo, y quedarán reflejadas en la convocatoria correspondiente.
b) Conceptos sufragados por el Ministerio de Fomento a través de la Comisión:
1.º Costes derivados del pago de derechos de matrícula, tasas académicas, gastos de la Universidad y, en su caso, seguro médico obligatorio de la Universidad o Centro especializado en que sea admitido, todo ello con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria.
2.º Ayuda para gastos derivados del proyecto de investigación, en el caso de que proceda la realización del mismo, hasta un máximo de tres mil quinientos dólares estadounidenses (3.500 dólares estadounidenses).
c) Conceptos sufragados por el Gobierno de Estados Unidos:
1.º Un seguro de enfermedad y accidentes, quedando excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología. En caso de que el becario se matricule en una Universidad o Centro que no reconozca la validez del citado seguro gubernamental, estará cubierto por el seguro médico obligatorio al que se hace referencia en el subapartado b.1.º de la presente base.
2.º Si el organismo colaborador en Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las Universidades y con sujeción a la disponibilidad de fondos, el importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca.
3.º En el supuesto de que el becario realizase el curso de orientación académica previo al inicio de la beca, serían también cubiertos por el Gobierno de Estados Unidos los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período de dicho curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario. Todo ello, según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.
Base octava.–Convocatoria y formalización de la solicitud.
1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Subsecretario de Fomento, por delegación del Ministro, de acuerdo con la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, y en ella se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de esta Orden.
2. La convocatoria tendrá el contenido a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en ella también deberá figurar:
a) El número de becas convocadas.
b) La duración de la beca, que será de un mínimo de seis meses y de un máximo de doce.
c) Modo de solicitar la beca y documentación que deberá acompañar al impreso de solicitud.
d) La cuantía de las becas, con sus asignaciones básicas y complementarias.
3. El impreso de solicitud electrónica se facilitará de conformidad con lo que establezca la convocatoria.
Base novena.–Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Base décima.–Proceso de selección.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Inspección General de Fomento –Subdirección General de Recursos Humanos–, del Ministerio de Fomento.
2. La selección de los candidatos se efectuará por un Comité de Selección, integrado por los siguientes miembros:
Presidente: La Inspectora General de Fomento.
Vocales:
La Subdirectora General de Recursos Humanos.
Un funcionario con rango de Subdirector General por cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio de Fomento.
Un funcionario con rango de Subdirector General por cada uno de los centros directivos de los que se presenten candidatos, que actuarán como asesores del Comité.
Dos representantes de la Junta de Gobierno de la Comisión.
Secretario: El Jefe del Área de Selección y Formación o persona que lo represente.
3. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:
a) Primera fase: Los solicitantes que no aporten los resultados exigidos en convocatoria del «Test of English as a Foreign Language» (TOEFL), deberán superar la prueba escrita del idioma inglés «Michigan Test of English Language Proficiency» realizada por la Comisión Fulbright.
En esta fase el candidato será calificado como apto o no apto.
b) Segunda fase: Aquellos candidatos que hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que las memorias presentadas se analizarán y se valorarán según los siguientes criterios:
La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice el candidato (10 puntos).
Los méritos profesionales y académicos del candidato (30 puntos).
La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar (60 puntos).
Se levantará acta en la que se dejará constancia de la puntuación obtenida por cada candidato en los tres criterios referidos en el párrafo anterior. Para superar esta segunda fase, será necesario que el candidato obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.
4. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección publicará la puntuación final obtenida por cada uno de los candidatos y formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la remitirá al órgano instructor, quien elevará la propuesta de resolución al Subsecretario de Fomento que, por delegación del Ministro, de acuerdo con la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, adoptará la resolución final. Dicha resolución será comunicada a la Comisión, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board», y notificada al interesado, en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Realizada la selección, la concesión definitiva de las becas dependerá de la admisión de los candidatos seleccionados en las Universidades, Centros de investigación y Centros de perfeccionamiento profesional correspondientes en Estados Unidos, de acuerdo con los términos del apartado 5.º del Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Fomento y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria de las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. El Subsecretario de Fomento, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si se produce cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
Base undécima.–Situación administrativa de los becarios durante su estancia en Estados Unidos.
La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la de servicio activo con licencia para la realización de estudios, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
Base duodécima.–Obligaciones de los becarios.
Serán obligaciones de los becarios:
a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación y perfeccionamiento profesional.
b) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que les sean remitidos por las Entidades que colaboran en la gestión del programa.
c) Permanecer en el Centro donde se desarrolle su proyecto. Cualquier propuesta de ausencia o de cambio de Centro, modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España o regreso antes del término de la beca, deberá ser comunicada a la Comisión, la cual solicitará la aprobación del Ministerio de Fomento.
Los becarios que sean autorizados por la Comisión a permanecer temporalmente fuera del Centro donde realizan su proyecto, podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante el período autorizado, que no podrá ser superior a quince días naturales.
d) Permanecer en Estados Unidos junto a sus familiares, en su caso, durante el período establecido en la resolución de la concesión de la beca. Cualquier alteración del período de estancia en Estados Unidos por parte de los becarios o de sus familiares supondrá la devolución de los fondos adelantados a tal fin, y no justificados.
e) Realizar de forma completa el proyecto objeto de la beca. En el supuesto de que el becario no realizara el proyecto que le fue aprobado, bien por alteración del objeto del mismo, bien porque abandonara el estudio del citado proyecto, cualquiera que sea la causa, salvo fuerza mayor, deberá devolver íntegramente el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión para el disfrute de la beca.
f) Presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos, junto con un informe del supervisor principal académico o profesional, según proceda, y, en su caso, copia oficial de la certificación académica.
La memoria habrá de tener una extensión mínima de 10 folios, mecanografiados a doble espacio. Esta documentación, original y fotocopia, será entregada a la Comisión dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a la terminación del disfrute de la beca. La Comisión remitirá el original de la citada documentación al Ministerio de Fomento.
g) Justificar directamente ante el Ministerio de Fomento los fondos anticipados para permitir su estancia en Estados Unidos, en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dicha justificación se entenderá realizada con la presentación de un certificado del Centro en el que se halle realizando el proyecto. En el certificado aparecerá reflejado el período de duración total y la regularidad en la realización del mismo a lo largo de todo el período de duración de la beca.
El becario justificará cualquier otro gasto ocasionado por el proyecto que haya desarrollado durante el período de disfrute de la beca.
h) Continuar en servicio activo en la Administración Pública por un período mínimo de dos años, contados a partir de la fecha en la que debiera incorporarse a su puesto de trabajo en la Administración. En caso de incumplir este precepto, el becario estará obligado a reintegrar el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión y disfrute de la beca.
i) El acuerdo de los Gobiernos de España y de Estados Unidos, principales patrocinadores del Programa Fulbright, exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1 regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de investigación o de formación profesional, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de este precepto sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.
j) Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura completa para los familiares del becario, si éste va acompañado, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. La suscripción de este seguro de enfermedad y accidentes deberá ser igual o similar a la que el Gobierno de Estados Unidos suscribe para el becario con una cobertura de hasta 100.000 dólares para familiares acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo del becario.
k) En las publicaciones que se deriven del período de formación y perfeccionamiento técnico profesional, deberá mencionarse que se han realizado con una beca «Ministerio de Fomento-Fulbright».
Base decimotercera.–Justificación de los gastos.
Coincidiendo con la finalización del período de estancia en Estados Unidos de los beneficiarios de las becas seleccionados en cada convocatoria, la Comisión recabará de éstos las facturas y justificantes de los gastos recogidos en la base séptima, subapartados b.1.º y b.2.º y devengados por los becarios durante su estancia en aquel país, y los remitirá de manera ordenada y completa al Ministerio de Fomento con el fin de acreditar estos gastos.
Asimismo, la Comisión recabará de los beneficiarios los documentos justificativos que acrediten, en su caso, la estancia en Estados Unidos de sus familiares directos durante el período de duración de la beca, y los remitirá al Ministerio de Fomento de la forma prevista en el párrafo anterior.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos cuya justificación sea indebida.
Base decimocuarta.–Incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la base duodécima implicará la oportuna adopción de medidas por el Subsecretario de Fomento, así como la determinación de las cantidades que haya de dejar de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, de acuerdo con lo preceptuado en la citada base.
Base decimoquinta.–Derogación de normativa.
Queda derogada la Orden FOM/782/2010, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».
Base decimosexta.–Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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