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Documento BOE-A-2011-6415

Resolución de 29 de marzo de 2011, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para la colaboración y asistencia a los grupos de trabajo y de normativa que emanan de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, durante el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 36961 a 36963 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6415

TEXTO ORIGINAL

El Plan se Seguros Agrarios para el ejercicio 2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 2010, autoriza a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que se establezcan, para la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la participación en los diferentes grupos de trabajo, en el observatorio de la calidad y de los grupos de normativa que anualmente se celebran en ENESA, para la mejora, actualización y puesta en marcha de las líneas de seguro, para la elaboración de las normas de tasación y el control del desarrollo del sistema de seguros.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en su aplicación presupuestaria 23.207.416A.482, se incluye la dotación presupuestaria disponible para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios.

Por todo ello y de acuerdo con lo previsto en la citada orden, se convoca la concesión de subvenciones a las mencionadas organizaciones, como miembros de pleno derecho de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Primero. Objeto.–Mediante la presente resolución se establece la convocatoria de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, miembros de la Comisión General de ENESA, para el fomento de las actividades relacionadas con los seguros agrarios y, en concreto, la correspondiente a la colaboración técnica y asistencia de estas organizaciones las reuniones que se realicen en ENESA entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2011. Serán subvencionables las reuniones oficialmente convocadas por ENESA correspondientes a los grupos de trabajo y grupos de normativa que derivan de la Comisión General de ENESA, así como los correspondientes al observatorio de la calidad del seguro agrario.

Segundo. Financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.482 de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero. Beneficiarios.–Se estará a lo dispuesto los arts. 2, 6 y 7 de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Cuarto. Cuantía y límite de las ayudas.–Del crédito disponible se destinará a subvencionar esta actividad la cantidad total de doscientos sesenta y cuatro mil euros.

El reparto de la subvención se realizará, inicialmente, por partes iguales entre las cuatro organizaciones, si bien, como se señala posteriormente, en caso de no asistencia de alguna de las organizaciones a alguna de las reuniones subvencionables, se procederá a reducir dicha cantidad.

Quinto. Solicitudes.–Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Sra. Presidenta de ENESA, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la mencionada Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Resolución, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Pagos.–En virtud del Artículo 4, punto 1.4), de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, las organizaciones beneficiarias podrán solicitar anticipos a cuenta de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida para esta actividad. Esta parte de la subvención le sería abonada a partir del 30 de junio de 2011. El resto de la subvención se abonará a partir del 30 de noviembre de 2011, una vez constatado por la Secretaría General de ENESA, la asistencia a todos los grupos de trabajo y normativa realizados en el periodo establecido en el punto primero. Si alguna de las organizaciones no asistiese a alguno de los grupos convocados y realizados, se le descontaría, en el segundo pago, la parte proporcional que correspondiera.

Séptimo. Recursos.–De acuerdo con el artículo 82.uno 5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Octavo. Instrucción, resolución, obligaciones y normativa aplicable.–En todo lo referente a la instrucción, resolución y obligaciones, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno. Toma de efecto.–La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2011.–La Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, María Felicidad Montero Pleite.

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