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Documento BOE-A-2011-646

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Praia el 8 de abril de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2011, páginas 4397 a 4401 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2009/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

N.º 39/09

Nota de España para el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro

La Embajada de España en la República de Cabo Verde saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades-Dirección General de Política Exterior, y tiene el honor de informar de lo siguiente.

El Gobierno español, en el marco de su política de integración de los ciudadanos nacionales de distintos países residentes en España, desea facilitar su participación en las elecciones municipales mediante el ejercicio del derecho de sufragio activo por entender que, de esta forma, contribuirá a su mejor integración en la sociedad española, a su participación en los municipios de residencia y a una mejor garantía de sus derechos políticos y sociales.

El artículo 13.2 de la Constitución española establece que los ciudadanos extranjeros podrán ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales conforme a lo que se establezca por Tratado, atendiendo a criterios de reciprocidad.

Por ello, teniendo en cuenta que Cabo Verde ya reconoce este derecho a los ciudadanos españoles residentes en su territorio, las autoridades españolas desean concluir un Acuerdo con Cabo Verde para que sus nacionales puedan igualmente participar en las elecciones municipales que se celebren en España.

A estos efectos, se adjunta una propuesta de Canje de Notas, y su Anejo, que establece las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales que se celebren en España, como parte integrante de la presente Nota Verbal.

En el ámbito de las relaciones de amistad y cooperación que unen a los dos países, la Embajada solicita al Ministerio que tome en consideración la presente propuesta y comunique su respuesta sobre la misma.

La Embajada de España en la República de Cabo Verde aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades-Dirección General de Política Exterior el testimonio de su alta consideración.

Praia, 8 de abril de 2009.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades.

Dirección General de Política Exterior.

Praia.

Propuesta de Canje de Notas sobre participación en elecciones municipales

Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota;

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Cabo Verde que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Cabo Verde.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los ciudadanos de la República de Cabo Verde el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Cabo Verde figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que cada una de las Partes haya notificado a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

La Embajada de España tiene el honor de proponer al Ministerio que, en caso de que la República de Cabo Verde acepte el contenido de la presente Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la respuesta del Ministerio, constituyan un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde.

ANEJO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Cabo Verde

1. Los ciudadanos de la República de Cabo Verde podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en España.

2. Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, durante al menos los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección municipal.

Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades.

Dirección General de Política Exterior.

NOTA DE RESPUESTA DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE PARA EL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE PARTICIPACIÓN EN ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades de la República de Cabo Verde saluda atentamente a la Embajada de España en Praia y tiene el honor de acusar recibo de la Nota de la Embajada n.º 39, de 8 de abril de 2009, y del correspondiente Anejo, cuyo texto es el siguiente:

N.º 39/09

Nota de España para el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro

La Embajada de España en la República de Cabo Verde saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades-Dirección General de Política Exterior, y tiene el honor de informar de lo siguiente.

El Gobierno español, en el marco de su política de integración de los ciudadanos nacionales de distintos países residentes en España, desea facilitar su participación en las elecciones municipales mediante el ejercicio del derecho de sufragio activo por entender que, de esta forma, contribuirá a su mejor integración en la sociedad española, a su participación en los municipios de residencia y a una mejor garantía de sus derechos políticos y sociales.

El artículo 13.2 de la Constitución española establece que los ciudadanos extranjeros podrán ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales conforme a lo que se establezca por Tratado, atendiendo a criterios de reciprocidad.

Por ello, teniendo en cuenta que Cabo Verde ya reconoce este derecho a los ciudadanos españoles residentes en su territorio, las Autoridades españolas desean concluir un Acuerdo con Cabo Verde para que sus nacionales puedan igualmente participar en las elecciones municipales que se celebren en España.

A estos efectos, se adjunta una propuesta de Canje de Notas, y su Anejo, que establece las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales que se celebren en España, como parte integrante de la presente Nota Verbal.

En el ámbito de las relaciones de amistad y cooperación que unen a los dos países, la Embajada solicita al Ministerio que tome en consideración la presente propuesta y comunique su respuesta sobre la misma.

La Embajada de España en la República de Cabo Verde aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades-Dirección General de Política Exterior el testimonio de su alta consideración.

Praia, 8 de abril de 2009.

Propuesta de Canje de Notas sobre participación en elecciones municipales

Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota;

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

El Gobierno español solicita del Gobierno de la República de Cabo Verde que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Cabo Verde.

El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los ciudadanos de la República de Cabo Verde el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Cabo Verde figuran en el Anejo a esta Nota.

Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que cada una de las Partes haya notificado a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

La Embajada de España tiene el honor de proponer al Ministerio que, en caso de que la República de Cabo Verde acepte el contenido de la presente Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la respuesta del Ministerio, constituyan un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde.

ANEJO
Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Cabo Verde

Los ciudadanos de la República de Cabo Verde podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en España.

Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, durante al menos los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón municipal deberán figurar inscritos.

La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección municipal.

A este respecto, el Ministerio informa que el Código Electoral de la República de Cabo Verde, aprobado por la Ley n.º 92/V/99, de 8 de febrero de 1999, dispone en su artículo 407, n.º 2, en cuanto al derecho de voto activo que «también son electores de los titulares de los órganos electivos de los municipios los extranjeros y apátridas de ambos sexos, mayores de dieciocho años, censados en el territorio nacional y con residencia legal y habitual en Cabo Verde de más de tres años».

Por consiguiente, de conformidad con la legislación de la República de Cabo Verde y en las condiciones que ésta establece, los ciudadanos españoles tienen derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en la República de Cabo Verde.

En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba mencionada, el Ministerio tiene el honor de informar que la República de Cabo Verde acepta la propuesta de la Embajada y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta, junto con la Nota de la Embajada y su Anejo, constituyen un Acuerdo entre la República de Cabo Verde y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Comunidades de la República de Cabo Verde aprovecha la oportunidad para reiterar a la Embajada de España en Praia el testimonio de su más alta consideración.

Praia, 8 de abril de 2009.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de enero de 2011, el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se notificaron recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en el punto 5 del texto de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de enero de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/04/2009
  • Fecha de publicación: 13/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 4 de enero de 2011.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cabo Verde
  • Elecciones locales
  • España
  • Extranjeros

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