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En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero (BOE número 51, de 1 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010 de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), modificado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo (BOE número 133, de 1 de junio) y por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo (BOE número 73 de 26 de marzo), acuerdo:
Primero.–Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, indicando el número de plazas, el anexo correspondiente para cada uno de ellos, y las bases comunes y específicas que los regulan para incorporarse como militar de carrera, o adscribirse como militar de complemento, a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, conforme a lo indicado en el artículo 18.2. de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Escala/Ejercito |
Cuerpo/Especialidad Fundamental/Complementaria |
Plazas (1) |
Anexo |
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---|---|---|---|---|---|---|---|
A |
B |
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B1 |
B2 |
B3 |
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Escala de Oficiales |
|
|
|
|
Anexo I |
||
Ejército de Tierra |
Intendencia |
2 |
1 |
|
1 |
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Armada |
Intendencia |
1 |
1 |
|
1 |
||
Ejército del Aire |
Intendencia |
1 |
|
|
|
||
Escala de Oficiales |
Ingenieros (2) |
|
Anexo II |
||||
Ejército de Tierra |
Armamento |
1 |
1 |
2 |
1 |
||
Construcción |
|
1 |
1 |
||||
Telecomunicaciones y Electrónica |
1 |
1 |
|
||||
Armada |
Ingenieros |
1 |
2 |
2 |
1 |
||
Ejército del Aire |
Ingenieros |
1 |
2 |
2 |
1 |
||
Escala Técnica |
Ingenieros (2) |
|
|||||
Ejército de Tierra |
Construcción |
|
1 |
2 |
|
||
Mecánica |
1 |
|
3 |
1 |
|||
Telecomunicaciones y Electrónica |
1 |
|
|||||
Química |
|
1 |
|
|
|||
Armada |
Ingenieros |
1 |
1 |
1 |
|
||
Ejército del Aire |
Técnicas Aeroespaciales |
2 |
2 |
5 |
1 |
||
Telecomunicaciones y Electrónica |
|||||||
Infraestructura |
|||||||
Escala de Oficiales |
Jurídico Militar |
1 |
|
3 |
|
Anexo III |
|
Escala de Oficiales |
Militar de Intervención |
1 |
|
2 |
|
Anexo IV |
|
Escala de Oficiales |
Militar de Sanidad |
Medicina (3) |
10 |
|
|
|
Anexo V |
Farmacia |
1 |
|
1 |
|
|||
Veterinaria |
1 |
|
1 |
|
|||
Odontología |
1 |
|
1 |
|
|||
Psicología |
|
1 |
1 |
|
|||
Escala de Oficiales Enfermeros |
Militar de Sanidad |
Enfermería |
4 |
1 |
8 |
1 |
|
Militares de Complemento |
Militar de Sanidad |
Medicina |
7 |
|
|
|
|
Escala de Oficiales |
Músicas Militares |
1 |
2 |
|
|
Anexo VI |
|
Escala de Suboficiales |
Músicas Militares |
Clarinete |
|
2 |
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Fagot |
|
1 |
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|||
Saxofón |
|
1 |
|
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Trompa |
|
1 |
|
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|||
Trompeta |
1 |
3 |
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|
|||
Trombón |
1 |
1 |
|
|
|||
Bombardino |
|
1 |
|
|
|||
Percusión |
1 |
2 |
|
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|||
Total Plazas |
43 |
30 |
35 |
8 |
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Notas: |
Las plazas para el ingreso por promoción para militar de carrera de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia, Ingenieros y cuerpos comunes así como las de la Escala de Suboficiales, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente.
Las plazas ofertadas a los militares de complemento para ingreso por promoción interna en los Cuerpos y Escalas indicados, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente.
Segundo.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Bases comunes
Primera. Oferta de las plazas.–En cada anexo específico de esta Resolución, se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011.
Segunda. Sistema de selección.
1. El ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante ingreso directo o promoción, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Todos los procesos de selección se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo y por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo, y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación.
3. La fase de oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos. Constará de las pruebas establecidas en las normas reguladoras de cada proceso de selección, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan.
4. Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, en el centro docente militar de formación.
Tercera. Programa.–En cada anexo se indica el «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada la Orden que regula las normas y, en su caso, el programa de la fase de oposición por la que se rige cada uno de los procesos de selección.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes.
1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad: Española.
1.2 No estar privado de los derechos civiles.
1.3 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes del inicio de la primera prueba el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.
1.4 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.
1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2011, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.
1.7 Estar en condiciones de obtener, en la forma y plazos que se establecen en cada anexo, el nivel de estudios o la titulación requerida para el acceso a la Escala y Cuerpo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
Cuando se exija titulación universitaria previa los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE número 67 de 19 de marzo) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
1.8 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
1.9 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.
1.10 No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. Promoción: Los militares profesionales deberán cumplir, además de los requisitos generales del apartado 1, los siguientes:
2.1 Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea en la modalidad del artículo 110.1.e) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2.2 No superar el número máximo de tres (3) convocatorias, entendiéndose por consumida una cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos. No obstante, si la incomparecencia obedeciese a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.
2.3 No tener anotadas con carácter firme, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquéllas que hayan sido canceladas o se encuentren en trámites de cancelación.
2.4 Haber cumplido los siguientes tiempos de servicios en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:
2.4.1 Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas: 4 años, contados desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.
2.4.2 Suboficiales: 2 años, contados desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.
2.4.3 Tropa y Marinería: 3 años, contados desde el nombramiento como alumno del centro docente militar de formación.
2.4.4 Los militares de carrera de las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, para el ingreso por promoción para cambio de escala, estarán exentos del tiempo de servicios exigido en su escala de origen.
2.5 Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
2.6 Los militares de complemento de la Ley 17/1999 deberán poseer los empleos de Alférez o Teniente.
Si del examen de la documentación presentada durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección perdiendo el aspirante los derechos de participación.
Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, o por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Quinta. Solicitud admisión al proceso de selección.
1. Para solicitar la admisión al proceso de selección correspondiente, los aspirantes deberán remitir la solicitud al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. El formulario de solicitud, junto con el resto de apéndices e instrucciones de cumplimentación, podrá descargarse desde la página web www.soldadosymarineros.com.
2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los aspirantes que dispongan de un certificado digital válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil también podrán tramitar la documentación por correo electrónico siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución.
El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para los aspirantes a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, y aspirantes a la condición de militar de complemento, adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, que tendrán como fecha límite la indicada en el anexo V.
4. Los aspirantes remitirán con la solicitud la siguiente documentación:
4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, apéndice 2, debidamente validado por la entidad financiera, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que participen.
4.1.1 Los ejemplares podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa, o bien podrá descargarse desde la página web http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/inscripcionPruebasSelectivasInternet.
El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Las cantidades son las siguientes:
a) Escala de Oficiales:
1) Militar de carrera; Ingreso directo: Veintiocho euros con setenta y tres céntimos (28,73 €).
2) Militar de carrera; Ingreso por promoción y promoción interna (sólo militares de complemento de la ley 17/99): Catorce euros con treinta y siete céntimos (14,37 €).
3) Militar de complemento; Ingreso directo: Veintiún euros con cincuenta y seis céntimos (21,56 €).
b) Escala Técnica y Escala de Oficiales Enfermeros:
1) Militar de carrera; Ingreso directo: veintiún euros con cincuenta y seis céntimos (21,56 €).
2) Militar de carrera; Ingreso por promoción y promoción interna (sólo militares de complemento de la ley 17/99): diez euros con setenta y ocho céntimos (10,78 €).
c) Escala de Suboficiales:
1) Militar de carrera; Ingreso directo: catorce euros con treinta y siete céntimos (14,37 €).
4.1.2 Tendrán derecho a la reducción o estarán exentas de pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa y los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.
4.1.3 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
4.1.4 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
4.1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
4.2 Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño DNI, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.
4.3 Declaración de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el apéndice 3.
4.4 Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el apéndice 4.
4.5 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de las titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados.
La legalización de los documentos solicitados deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia legalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.
4.6 Los aspirantes que sean menores de edad, en la fecha de fin de presentación de solicitudes, remitirán autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica, según modelo del apéndice 5, junto con una fotocopia del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza.
4.7 El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su historial militar individual.
4.8 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser admitidos al proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
4.9 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el anexo correspondiente. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba del proceso de selección o en la fecha que se determine en el anexo correspondiente.
4.10 Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud después de finalizado el plazo de presentación.
Sexta. Admisión de aspirantes.–Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una Resolución que indicará:
1. El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.
2. La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación de errores.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere la base novena.1.
Séptima. Órganos de Selección.
1. Para cada proceso de selección se constituirá un Órgano de Selección.
2. Los Órganos de Selección se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a lo recogido en el artículo 13 del Real decreto 35/2010, de 15 de enero y a lo que establece la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo. Su composición, para cada uno de los procesos de selección, se establece en el anexo correspondiente de esta Resolución.
3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada ley.
4. Como órganos asesores y de apoyo, dependiendo del correspondiente Órgano de Selección, existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores en las materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.
5. Además, se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver posibles revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, puedan solicitar.
La composición de este Tribunal Médico Militar de Apelación, será la siguiente:
5.1 Hospital Central de la Defensa (Madrid).
5.1.1 Titulares.
Presidente: Coronel Médico, especialidad complementaria Hematología y Hemoterapia, Antonio Montero Olidén.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Marcelino Muñoz Sánchez.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Rehabilitación, Ángel Rubio Casquet.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Ginecología, Julio Alberto Segarra Rey.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Alberto Javier Ávila Jiménez.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Rufino José Losantos Pascual.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Medicina Aeroespacial, Carlos Velasco Díaz.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Antonio Martínez Murillo.
Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, María Loreto Sánchez Illanas.
5.1.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Rehabilitación, José Benigno Fernández Fernández.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Juan Rafael Aliaga Montilla.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Francisco J. de Juan Pérez.
Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, María Rosa García Toledano.
Comandante Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Marta E. Presa García.
Comandante Médico, especialidad complementaria Ginecología, Ana María Virseda de Antonio.
Capitán Médico, especialidad complementaria Cardiología, David Sancho Carmona.
Teniente Médico, especialidad complementaria Medicina Aeroespacial, Carolina Sáez Nievas.
Octava. Fase de concurso.
1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que regula cada proceso de selección, con las modificaciones siguientes:
1.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 43.2 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo (BOE número 70, de 23 de marzo). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes completo, desde que se adquiere la citada condición.
1.2 En el apartado recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:
a) Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.
b) Medalla Militar Individual: 14 puntos.
c) Cruz de Guerra: 9 puntos.
d) Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.
e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
1) Rojo: 6 puntos.
2) Azul: 4 puntos.
3) Amarillo: 4 puntos.
4) Blanco: 2 puntos.
f) Citación como distinguido en la Orden General: 1 puntos.
g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.
Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.
2. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones en otros centros de enseñanza.
En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.
3. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes excepto para los aspirantes a la escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, y aspirantes a la condición de militar de complemento, adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, que tendrán como fecha límite la indicada en el anexo V.
4. Lo dispuesto en el apartado 1 de esta base común, no será de aplicación al proceso de selección correspondiente al anexo IV.
Novena. Fase de oposición.
1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2011 (BOE número 23, de 27 de enero), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
2. Las pruebas o ejercicios podrán realizarse de forma individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas. La Resolución a que hace referencia la base sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba.
3. Una vez comenzado el proceso de selección, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Órgano de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
4. Cada Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5. Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de cada proceso de selección.
6. Aptitud psicofísica.–Tendrá que ser acreditada mediante la realización de un reconocimiento médico y de las pruebas físicas y psicológicas, según lo determinado en cada anexo.
6.1 Reconocimiento médico:
6.1.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, (BOE número 220, de 13 de septiembre), modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo).
6.1.2 El reconocimiento médico se realizará en el Hospital Central de la Defensa (Glorieta del Ejército s/n, 28047, Madrid).
6.1.3 Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en el Centro Médico correspondiente, en ayunas y con retención de orina. El personal que utilice lentes correctoras, asistirá al reconocimiento médico provisto de ellas.
6.1.4 Como resultado del reconocimiento médico, cada aspirante será declarado: «apto» o «no apto». Los declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.
6.1.5 El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancias del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección en el que participe en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el resto del proceso de selección.
6.1.6 Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en un grupo de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que se determine por el Órgano de Selección.
6.1.7 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección, antes del comienzo de las pruebas físicas, las actas de los aspirantes con los resultados médicos obtenidos.
6.2 Pruebas físicas:
6.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el apéndice 6, debiendo finalizar todas ellas y superar las marcas que se exigen al cuerpo y escala al que optan.
6.2.2 Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine el propio Órgano de Selección. Si durante la realización de las pruebas físicas, cualquier aspirante no terminara alguna de ellas, una vez que éste haya comenzado la ejecución de la primera, se considerará eliminado del proceso de selección.
6.2.3 En aplicación de lo que dispone la base común décima. 2 de la presente convocatoria y el artículo 18. c) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo, parto o posparto, en el anexo correspondiente se fijarán las fechas para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.
6.2.4 Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la realización de las pruebas serán remitidas al Órgano de Selección, que tomará la decisión pertinente.
6.2.5 La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados provisionales obtenidos La declaración de las pruebas físicas será la siguiente: «apto» o «no apto». Los aspirantes declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.
6.3 Pruebas psicológicas: Se realizará según lo dispuesto en el anexo correspondiente.
7. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
8. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los siguientes lugares: donde se realicen las pruebas, en la página web www.soldadosymarineros.com, en la página de la Intranet del Ministerio de Defensa, en el Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, teléfono 91 395.50.50 (horario, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas) y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por cada Órgano de Selección.
Décima. Protección de la maternidad.
1. Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
2. La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos se concretan en el anexo correspondiente de la presente convocatoria, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se la asignará provisionalmente la máxima puntuación.
3. Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
4. En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
5. De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.
6. Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumno, para la incorporación como militar de carrera, en el Cuerpo y Escala correspondiente.
7. Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición.
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente y se nombrará aspirante propuesto para ingresar como alumno, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada, al primer aspirante no seleccionado para su cuerpo y escala en el correspondiente proceso de selección.
8. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumno no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente o el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, en el caso de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
Undécima. Calificación del proceso de selección.
1. El cálculo de la calificación final del proceso de selección vendrá determinado en los anexos respectivos.
2. Concluido el cálculo de la calificación del proceso de selección, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos.
3. La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación obtenida se hará pública en los lugares que se establecen en la base común novena.8.
Duodécima. Asignación de plazas.
1. Una vez obtenida la calificación final, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos o Escalas en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección (apéndice 1) y en la declaración de preferencias de ingreso (apéndice 7).
A tal fin, el Presidente de cada Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si alguno de los aspirantes propuesto para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante solicitud dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico: procesoselectivosdigerem@oc.mde.es o al fax: 91 395 51 57. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el punto 1 de esta base común.
3. En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes admitidos como alumnos un número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, modificada por la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
4. A la finalización del proceso de selección, el Órgano de Selección expondrá, en los lugares que se establecen en la base común novena.8, la relación complementaria de aspirantes que habiendo superado el proceso de selección no hubieran obtenido plaza, ordenada de mayor a menor nota.
5. Adquirida la condición de alumno se extinguirán, respecto a éstos, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimotercera. Nombramiento de alumnos.
1. Para su presentación en la Academia o Escuela correspondiente, los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, mediante la forma de ingreso directo, dispondrán de título de viaje con cargo a cada Ejército o a la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza. El citado documento les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquéllos que residan en el extranjero recibirán el título de viaje del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda. Al personal de procedencia militar, el título de viaje le será proporcionado por su Unidad.
En los títulos de viaje para la incorporación, se reflejarán los siguientes códigos, dependiendo de los centros docentes militares de formación donde se incorporen los alumnos:
1) Ejército de Tierra. Código de Autoridad: 310 00; NCA: 3102011C1014.
2) Armada. Código Operación: NF 0010. N.º CIS Cargo Cupo ALPER 850000/11.
3) Ejército del Aire. Código de comisión: NCPA: I015-*
4) Cuerpos Comunes. Con cargo a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
2. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.
3. Al hacer su presentación, los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos por el Director del centro correspondiente.
4. Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter voluntario o pasando a depender, en su caso, de la Dirección de Enseñanza correspondiente, conservando los derechos administrativos inherente al empleo militar que tuvieran. Estarán sujetos al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993 de 21 de abril, (BOE número 101, de 28 de abril), modificada por la orden DEF/1968/2006, de 14 de junio, sobre régimen de alumnado de los centros docentes militares de formación. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo, excepto aquellos aspirantes nombrados como alumnos de la Guardia Civil y que ya sean miembros del citado Cuerpo, que pasarán a la situación de excedencia voluntaria.
Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel, se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen.
5. Los Directores de Enseñanza y el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los nombrados alumnos.
6. La fecha de incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación será la que se indique en el anexo correspondiente, con independencia de los periodos de formación que se puedan convalidar a cada alumno.
7. La enseñanza de formación tendrá la duración que se establece en el anexo correspondiente, de acuerdo con los planes de estudios respectivos.
Decimocuarta. Igualdad de género.–De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Órganos de Selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Asimismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como militar profesional en las Fuerzas Armadas.
Decimoquinta. Normas finales.–A estos procesos de selección les serán de aplicación, además de las presentes bases comunes, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, modificada por la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011; la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en lo que no esté ya derogada por la Ley 39/2007; la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, modificado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo y por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo, y todas aquellas órdenes ministeriales que rigen cada uno de los procesos de selección.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 4 de abril de 2011.–El Subsecretario de Defensa, Vicente Salvador Centelles.
Anexos. Bases Específicas
I. Cuerpos de Intendencia.
II. Cuerpos de Ingenieros.
III. Cuerpo Jurídico Militar.
IV. Cuerpo Militar de Intervención.
V. Cuerpo Militar de Sanidad.
VI. Cuerpo de Músicas Militares.
Apéndices
1. Solicitud de solicitud admisión proceso de selección.
2. Modelo 790. Liquidación de Tasas.
3. Declaración de procesamiento e imputación.
4. Declaración no estar separado del servicio.
5. Autorización Paterno/Tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica a aspirantes menores edad.
6. Pruebas físicas.
7. Declaración preferencias de ingreso.
8. Documentación a remitir para participar en los distintos procesos de selección.
La normativa que regula la presente convocatoria, se encuentra en formato PDF en la página siguiente:
Acceso Escala de Oficiales con titulación universitaria.
www.soldados.com/universitarios/como_ingresar/pruebas.htm.
Normativa reguladora
Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero (BOE número 52, de 1 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero (BOE número 50, de 27 de febrero).
Bases específicas
1. Plazas
Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, un total de ocho (8) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Ejército |
Directo |
Promoción |
Total |
|
---|---|---|---|---|
militar de carrera |
militar de tropa |
|||
Tierra |
2 |
1 |
1 |
4 |
Armada |
1 |
1 |
1 |
3 |
Aire |
1 |
|
|
1 |
Total |
4 |
2 |
2 |
8 |
1.1 Las plazas para militares de carrera y militares de tropa y marinería, son en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo, en la escala, cuerpo y ejército correspondiente, según la nota (e) y (g) del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.
1.2 Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan para ingreso por promoción interna para militares de complemento de la Ley 17/99, adscritos a la Escala de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por ingreso directo, según la nota (f) del apartado Notas del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.
2. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:
2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2011, las siguientes edades:
a) Ingreso directo, treinta y dos (32) años.
b) Promoción para militar de carrera y militar de tropa y marinería, treinta y cinco (35) años.
2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras.
3. Solicitud admisión al proceso de selección
Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.
4. Fase de concurso
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice «A» del anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, y lo dispuesto en la base común octava.
5. Fase de oposición
La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
1) Teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.
2) De conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.
3) De conocimientos de Economía y Contabilidad General.
4) De Lengua Inglesa.
5) Psicológica.
6) Aptitud psicofísica.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección.
6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición
6.1 Los programas de las distintas pruebas de teórica inicial, de conocimientos y de lengua inglesa son los que figuran el apéndice «B» del anexo a la Orden 423/2002, de 19 de febrero, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero.
La prueba de teórica inicial, será la primera que se celebre y consistirá en contestar por escrito en un plazo máximo de tres horas un test de un máximo de 200 preguntas.
6.2 La prueba de lengua inglesa se realizará por el sistema de preguntas tipo test. Consistirá en los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:
a) Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.
b) Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora.
c) Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una hora.
No se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.
6.3 Prueba psicológica.–Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Constará de dos partes:
a) De aptitudes intelectuales.
b) De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.
6.3.1 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.
6.3.2 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico y consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.
6.4 Pruebas de aptitud psicofísica.–Será acreditada por medio de:
a) Reconocimiento médico. Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.1.
b) Pruebas físicas. Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.2, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena. 6.2.3, se fija el día 23 de junio de 2011 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.
Para asistir a las pruebas, los aspirantes del Ejército de Tierra y Armada que se presenten a las plazas de promoción, tendrán derecho a título de viaje expedido por su Unidad con dietas de incorporación y regreso y al 20 por 100 de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que realicen los exámenes. Datos administrativos:
a) Ejercito de Tierra. Código de Autoridad: 310 00; NCA: 3102011C1014.
b) Armada. Código de Operación: NF0010. N.º CIS Cargo Cupo ALPER 850000/11.
7. Calificación de las pruebas
7.1 La puntuación de la prueba teórica inicial, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.
Una vez obtenidas las calificaciones de la prueba teórica inicial, los admitidos a las pruebas, se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero (0) y diez (10) puntos, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado, realizando, en la fecha que se indique por el Órgano de Selección la prueba de lengua inglesa.
7.2 La puntuación de la prueba de lengua inglesa, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la misma fórmula que la prueba teórica inicial.
Una vez obtenidas las calificaciones de la prueba de lengua inglesa, los aspirantes se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero (0) y diez (10) puntos, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por tres (3) el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado, realizando, en la fecha que se indique por el Órgano de Selección, la siguiente prueba.
7.3 El resto de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificarán de cero (0) a diez (10) puntos, excepto la primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) que tendrá una puntuación entre cero (0) y cinco (5) puntos.
7.4 La prueba de aptitud psicofísica tendrá carácter eliminatorio. Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.1 y 6.2.
7.5 La puntuación de cada una de las pruebas de conocimientos será la media aritmética de los ejercicios que las componen. Sus resultados, serán expuestos según lo indicado en la base común novena.8.
8. Calificación del proceso de selección
8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en la prueba teórica inicial, en cada una de las pruebas de conocimientos, prueba de lengua inglesa y en la calificación obtenida en la primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).
8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones señaladas en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.
8.3 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo dispuesto en el punto 9.3 del anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero.
9. Asignación de plazas
Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica 1 de este anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.
10. Nombramiento de alumnos
Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se indican:
a) Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, (Zaragoza): el 1 de septiembre de 2011, antes de las 10:00 horas. Como excepción a lo anterior, los militares profesionales que estén exentos de realizar la fase inicial de formación militar básica del periodo de formación militar general, o exentos de realizar dicho período, efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente les indique la Academia General Militar.
b) Escuela Naval Militar, Plaza España s/n, Marín (Pontevedra):
1) Directo: El día 22 de agosto de 2011, antes de las 10:00 horas.
2) Promoción: La fecha que oportunamente les indique la Escuela Naval Militar.
c) Academia General del Aire, C/ Coronel López Peña s/n, San Javier (Murcia): el día 1 de septiembre de 2011, antes de las 10:00 horas.
11. Períodos de formación
La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, establecidos en la Orden Ministerial 129/2002, del Ejército de Tierra; 130/2002, del Ejército del Aire y 131/2002, de la Armada, de 10 de junio (BOD número 120, de 20 de junio), y se estructurará en dos períodos:
a) Primer período: formación militar general. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.
b) Segundo período: formación militar específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente del Cuerpo de Intendencia correspondiente.
12. Órgano de Selección
De conformidad con lo establecido en la base común séptima.2 de la presente convocatoria, la composición del Órgano de Selección, que ha de resolver este proceso de selección, será la siguiente:
12.1 Titulares.
Presidente: Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Fernando Martín Nieto.
Secretario: Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada, José David Chico Gaitán.
Vocales:
Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Juan Carlos Soto Rodil.
Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Luis Sorbed Valero.
Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Jesús Alberto Perdices Mañas.
Teniente del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Javier Gil Ochayta.
Teniente del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Gregorio Álvarez Rubial.
Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, José Antonio Manzanares Herrero.
Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Blanca María Mezo Menéndez.
12.2 Suplentes.
Secretario: Comandante del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Javier Salgado Casanova.
Vocales:
Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, José Miguel Remiro Vlasco.
Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, José Manuel Luna Aguado.
Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Rafael González Sánchez.
Teniente del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Juan José Quinteiro Alonso.
Teniente del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Julio Pedro Jiménez Gómez.
Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, María Yolanda Páramo Rico.
Capitán del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Andrés Octavio Sambeat Vicien.
Normativa reguladora
Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Bases específicas
1. Plazas
Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar un total de cuarenta y cuatro (44) plazas por las formas de ingreso directo, promoción y promoción interna distribuidas de la siguiente forma:
Escala de Oficiales
Ejército |
Especialidad |
Directo |
Promoción |
Promoción Interna |
|
---|---|---|---|---|---|
Militar de carrera |
Militar de tropa y marinería |
Militar de complemento |
|||
Tierra (a) |
Armamento |
1 |
1 |
1 |
2 |
Construcción |
|
1 (b) |
1 |
||
Telecomunicaciones y Electrónica |
1 |
1 |
|
||
Armada (c) |
Ingenieros |
1 |
2 (d) |
1 |
2 |
Aire (e) |
Ingenieros |
1 |
2 (f) |
1 |
2 (f) |
Total |
4 |
7 |
3 |
7 |
Notas
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra en la base específica 2.2.1. del presente anexo. Si alguna de estas plazas quedara sin cubrir, se asignará al resto de aspirantes que se presenten a las otras especialidades, de la misma forma de ingreso, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso oposición y al de preferencias manifestadas por el aspirante en el modelo de solicitud.
(b) Para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Armada:
(c) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en la base específica 2.2.1. del presente anexo.
(d) Para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armas Navales.
Ejército del Aire:
(e) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire en la base específica 2.2.1. del presente anexo.
(f) Se reserva una (1) plaza de promoción de militar de carrera y dos (2) plazas de militar de complemento, para aspirantes con titulación de ingeniero aeronáutico.
Escala Técnica
Ejército |
Especialidad |
Directo |
Promoción |
Promoción Interna |
|
---|---|---|---|---|---|
Militar de carrera |
Militar de tropa y marinería |
Militar de complemento |
|||
Tierra (a) |
Construcción |
|
1 |
|
2 |
Mecánica |
1 |
|
1 |
3 |
|
Telecomunicaciones y Electrónica |
1 |
|
|||
Química |
|
1 |
|
|
|
Armada (b) |
Ingenieros |
1 |
1 |
|
1 |
Aire (c) |
Técnicas Aeroespaciales |
2 (d) |
2 |
1 |
5 |
Telecomunicaciones y Electrónica |
|||||
Infraestructura |
|||||
Total |
5 |
5 |
2 |
11 |
Notas
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra en la base específica 2.2.2. del presente anexo. Si alguna de estas plazas quedara sin cubrir, se asignará al resto de aspirantes que se presenten a las otras especialidades, de la misma forma de ingreso, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso oposición y al de preferencias manifestadas por el aspirante en el modelo de solicitud.
Armada:
(b) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en la base específica 2.2.3. del presente anexo.
Ejército del Aire:
(c) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire en la base específica 2.2.4. del presente anexo.
(d) Con preferencia para aspirantes con posesión de las titulaciones exigidas para la especialidad de Técnicas Aeroespaciales. En el caso en que se acumulen plazas sin cubrir de las ofertadas para el sistema de ingreso por promoción o promoción interna, será sin la citada preferencia y se asignarán atendiendo al orden de puntuación del concurso oposición y al de preferencias manifestadas por el aspirante en el modelo de solicitud.
Observaciones para ambas Escalas:
Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan para militares de carrera y para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por ingreso directo, en la escala, cuerpo y ejército correspondiente, según la nota (e) y (g) del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.
Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan para militares de complemento, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente. Todo ello según nota (f) del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.
2. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:
2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2011, las siguientes edades:
2.1.1 Para las plazas de ingreso directo, treinta y dos (32) años.
2.1.2 Para las plazas de ingreso por promoción:
a) Militares de carrera de las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, sin límite de edad.
b) Resto de militares de carrera y militares de tropa y marinería, 35 años. No obstante, aquellos que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento que les van a posibilitar adquirir alguna de las titulaciones de ingeniero exigidas, se amplía a no cumplir ni haber cumplido en el año 2011 la edad de treinta y siete (37) años.
2.1.3 Para las plazas de ingreso por promoción interna: Militares de complemento de la Ley 17/99, de 18 de mayo, sin límite de edad.
2.2 Estar en posesión en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:
2.2.1 Escala de Oficiales:
Ejército |
Especialidad Fundamental |
Titulación |
---|---|---|
Tierra |
Armamento |
Ingeniero Aeronáutico. |
Construcción |
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. |
|
Telecomunicaciones y Electrónica |
Ingeniero en Electrónica. |
|
Armada |
Ingenieros |
Ingeniero Aeronáutico. |
Aire |
Ingenieros |
Ingeniero Aeronáutico. |
2.2.2 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:
Especialidad |
Títulos exigidos |
---|---|
Mecánica |
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica. |
Construcción |
Ingeniero Técnico en Obras Públicas especialidad en Construcciones Civiles, en Hidrología o en Transportes y Servicios Urbanos. |
Telecomunicaciones y Electrónica |
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial. |
Química |
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial. |
2.2.3 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:
Especialidad |
Títulos exigidos |
---|---|
Ingeniero |
Ingeniero Técnico Naval. |
2.2.4 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:
Especialidad |
Títulos exigidos |
---|---|
Técnicas Aeroespaciales |
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores. |
Telecomunicaciones |
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación. |
Infraestructura |
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos. |
3. Solicitud admisión al proceso de selección
Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.
4. Fase de concurso
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» del anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, y lo dispuesto en la base común octava.
5. Fase de oposición
5.1 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
1) De conocimientos de Ciencias Matemáticas.
2) De conocimientos de Ciencias Físico-Químicas.
3) De Lengua Inglesa.
4) Psicológica.
5) Aptitud psicofísica.
5.2 Los programas correspondientes a las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en el Apéndice «B» del anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero).
5.3 Prueba psicológica.–Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Constará de dos partes:
a) De aptitudes intelectuales.
b) De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.
5.3.1 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.
5.3.2 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.
5.4 Pruebas de aptitud psicofísica. Será acreditada por medio de:
a) Reconocimiento médico: Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.1.
b) Pruebas físicas: Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.2, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena. 6.1.3, se fija el día 29 de junio de 2011 para ambas escalas como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.
6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición
El desarrollo de las pruebas será el establecido en la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero). Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.
Para asistir a las pruebas, los aspirantes del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire que se presenten a las plazas de promoción, tendrán derecho a título de viaje expedido por su Unidad con dietas de incorporación y regreso y a la indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que realicen los exámenes, que a continuación se relaciona. Datos administrativos:
a) Ejército de Tierra. 20 % Código de Autoridad: 316 00; NCA: 3162011C1111.
b) Armada. 20 % Código de Operación: NF0010. N.º CIS Cargo Cupo ALPER 850000/11.
c) Ejército del Aire. 40% Código de comisión: F201-7-02.
7. Calificación de las pruebas
7.1 La puntuación de cada uno de los primeros ejercicios de las dos primeras pruebas, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/ (N-1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.
7.2 Los segundos ejercicios de las dos primeras pruebas se calificarán de cero (0) a diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.
7.3 La puntuación de cada uno de los tres ejercicios de Lengua inglesa, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/ (N - 1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.
7.4 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.
7.5 La calificación de cada una de las pruebas vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la componen. Sus resultados serán expuestos según lo indicado en la base común novena. 8 de esta Resolución.
8. Calificación del proceso de selección
8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos de Ciencias Matemáticas, de conocimientos de Ciencias Físico-Químicas, de Lengua Inglesa y de la primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).
8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones señaladas en el apartado anterior y la obtenida en la fase de concurso.
8.3 En caso de igualdad en la calificación final se resolverá, atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden de prelación establecido en el anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.
9. Asignación de plazas
Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica 1, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas ofertadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas.
Para que un aspirante pueda participar en la asignación de plazas, su calificación en la fase de oposición, obtenida según lo indicado en el punto 8.1, deberá ser igual o superior a la media aritmética menos una desviación típica, de las calificaciones de la fase de oposición de todos los aspirantes que hayan finalizado la misma.
La asignación de las citadas plazas se realizará teniendo en cuenta la titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en su solicitud.
Cada uno de los dos procesos de selección se resolverá:
a) En primer lugar, las plazas reservadas con exigencia o preferencia, en su caso, de posesión de algún título determinado.
b) En segundo lugar, resto de plazas.
10. Nombramiento de alumnos
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en las fechas que a continuación se indican:
a) Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, (Zaragoza): El día 1 de septiembre de 2011, antes de las 10:00 horas.
Como excepción a lo anterior, los alumnos procedentes de la forma de ingreso por promoción (cambio de cuerpo) del Ejército de Tierra y cuyas titulaciones sean las de Ingeniero de Armamento y Material e Ingeniero de Construcción y Electricidad, se presentarán en la citada fecha en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, siendo nombrados alumnos de dicho centro.
Los nombrados alumnos del Ejército de Tierra procedentes de promoción y promoción interna cesarán en su destino de origen, siendo destinados con carácter voluntario a la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (Granada). Para su presentación al centro docente militar de formación se les proporcionará el título de viaje por sus Unidades de destino con derecho a las dietas reglamentarias. Datos administrativos: Código de Autoridad: 310; NCA: 3102011C1014.
Aquéllos que, teniendo que realizar su presentación en la Academia General Militar, estén exentos de realizar la fase inicial de formación militar básica del periodo de formación general, o exentos de realizar dicho periodo, efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente les indique la Academia General Militar.
b) Escuela Naval Militar, Plaza España s/n, Marín (Pontevedra):
1) Directo: El día 22 de agosto de 2011, antes de las 10:00 horas.
2) Promoción: La fecha que oportunamente les indique la Escuela Naval Militar.
c) Academia General del Aire, C/ Coronel López Peña s/n, San Javier (Murcia):
1) Directo: El día 1 de septiembre de 2011, antes de las 10:00 horas.
2) Promoción: La fecha que oportunamente les indique la Academia General del Aire.
11. Períodos de formación
11.1 La enseñanza de formación se regirá por lo establecido en las Órdenes Ministeriales número 10/2004, 11/2004 y 12/2004, todas ellas de 6 de febrero (BOD número 30, de 13 de febrero), modificadas por la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre (BOE número 233, de 28 de septiembre), por las que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de los Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, del Ejército de Tierra y de la Armada, respectivamente. Tendrá una duración de un (1) curso académico, y se estructurará en dos períodos.
11.2 Los alumnos que superen los planes de estudios se integrarán en la Escalas correspondientes de los Cuerpos de Ingenieros.
a) Alumnos de la Escala de Oficiales: Serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, de los Cuerpos de Ingenieros, Escala de Oficiales, según corresponda.
b) Alumnos de la Escala Técnica: Serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, de los Cuerpos de Ingenieros, según corresponda, de acuerdo la Disposición transitoria cuarta, epígrafe 13 c), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Los alumnos que, siendo militares de carrera, hayan accedido mediante promoción, y su procedencia sea de otra Escala de la misma categoría de distintos Cuerpos, se incorporarán conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplidos en la Escala de origen.
Los alumnos que, siendo militares de complemento, hayan accedido mediante promoción interna, se incorporarán con el empleo de Teniente, de acuerdo la Disposición transitoria quinta, apartado 4, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
12. Órganos de Selección
De conformidad con lo establecido en la base común séptima.2 de la presente convocatoria, la composición de los Órganos de Selección, que han de resolver estos procesos de selección, será la siguiente:
12.1 Escala de oficiales.
12.1.1 Titulares.
Presidente: Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Francisco Javier Hernández Domínguez.
Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Ricardo Vidal Unzueta.
Vocales:
Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Alberto Rey Novelle.
Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, María de los Ángeles Mari y Marín.
Capitán de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Agustín Eduardo González Morales.
Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Francisco Javier Pérez Villalonga.
Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Iñigo Francisco López Cabanillas.
Teniente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Ángel Luis Aguado Delgado.
Teniente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Víctor Martín Tapias de Miguel.
12.1.2 Suplentes.
Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Joaquín Rael Otamendi.
Vocales:
Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Joaquín Aymerich López.
Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Jesús Ramón Simón del Potro.
Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, José María Delgado Martín.
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Miguel Ángel Mateos Cuevas.
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Carlos Calderón Molíns.
Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Jesús Martín Ibáñez.
Teniente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Jorge José Miranda Mendoza.
12.2 Escala Técnica.
12.2.1 Titulares.
Presidente: Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Francisco Javier Hernández Domínguez.
Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Jesús Carlos Fernández Pascual.
Vocales:
Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, José Ángel Madrona Méndez.
Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Juan Luis Carrasco Hueros.
Capitán del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Carlos Herrero Santos.
Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Santiago Gibert Palou de Comasema.
Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Juan Carlos Soler Hernández.
Teniente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Ricardo Díez Díez.
Alférez del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Isabel María Álvarez Gómez.
12.2.2 Suplentes.
Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Antonio José García y Gans.
Vocales:
Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Julio Javier Cardero Esco.
Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, José Manuel Moreno Ramos.
Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Manuel Blasco Gómez.
Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Rafael Ángel Valencia Cruz.
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, José Manuel Martínez Ruiz.
Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Ricardo Gumiel León.
Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Jaime Antonio Ortiz Rodríguez.
Normativa reguladora
Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo (BOE número 83, de 7 de abril) y por Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo (BOE número 57, de 6 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
Bases específicas
1. Plazas
Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar las siguientes plazas mediante las siguientes formas de ingreso:
a) Directo: Una (1) plaza.
b) Promoción interna: Tres (3) plazas.
A las plazas de promoción interna sólo podrán optar los militares de complemento de la Ley 17/1999 adscritos al Cuerpo Jurídico Militar. Las plazas no cubiertas se acumularán a la ofertada por la forma de ingreso directo según la nota (f) del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.
2. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:
2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2011, las siguientes edades:
a) Ingreso directo, treinta y dos (32) años.
b) Promoción interna para los militares de complemento de la Ley 17/1999, sin límite de edad.
2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Derecho.
3. Solicitud admisión al proceso de selección
Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.
4. Fase de concurso
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice «A» de la Orden 164/2001, de 27 de julio, y lo dispuesto en la base común octava.
5. Fase de oposición
La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
1) De conocimientos de Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Procesal.
2) De conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Laboral y Derecho Mercantil.
3) De Lengua Inglesa.
4) Psicológica.
5) Aptitud psicofísica.
Las pruebas de lengua inglesa, psicológica y de aptitud psicofísica se intercalarán entre las anteriores, una vez realizada la primera prueba de conocimientos.
Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y de lengua inglesa, son los que figuran en el apéndice «B» del anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio, modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo y por Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
La Resolución a la que se refiere la base común sexta designará a aquellos aspirantes que deben concurrir a la primera prueba oral de conocimiento, en la fecha y hora señaladas. El Órgano de Selección irá convocando al resto de aspirantes para la realización de dicha prueba sucesivamente, mediante anuncio que indicará fecha y hora de presentación de cada aspirante, haciéndose público en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el citado Órgano de Selección.
6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición
6.1 Las pruebas de conocimiento y de lengua inglesa se regirán por las normas establecidas en el anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio, modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo y por Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, teniendo en cuenta que:
a) La prueba de lengua inglesa se realizará por el sistema de preguntas tipo test. Consistirá en los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:
1) Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.
2) Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora.
3) Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una hora.
No se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.
b) La segunda prueba oral de conocimiento será siempre la última en celebrarse.
6.2 El Órgano de Selección podrá dar por finalizada la exposición de un aspirante en cualquiera de las pruebas orales de conocimiento, cuando considere que el aspirante carece, manifiestamente, de la formación jurídica necesaria para ser calificado apto.
6.3 Prueba psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Constará de dos partes:
a) De aptitudes intelectuales.
b) De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.
6.3.1 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.
6.3.2 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.
6.4 Pruebas de aptitud psicofísica. Será acreditada por medio de:
a) Reconocimiento médico.–Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.1.
b) Pruebas físicas.–Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.2, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena. 6.2.3, se fija el día 5 de julio de 2011 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.
7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición
7.1 Cada una de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.
Los aspirantes que sean declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.
7.2. La calificación de la prueba de lengua inglesa será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.
7.3. La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.
Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos según lo indicado en la base común novena. 8, de esta Resolución.
8. Calificación final del proceso de selección
8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos, prueba de lengua inglesa y prueba de aptitudes intelectuales.
8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en cada una de las fases.
8.3 Las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. Dicho orden determinará la lista de aspirantes admitidos como alumnos, de acuerdo con las plazas convocadas. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1) Primera prueba oral.
2) Segunda prueba oral.
3) Prueba de lengua inglesa.
4) Primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).
9. Asignación de plazas
Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica 1, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.
10. Nombramiento de alumnos
10.1 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6, 28047, Madrid), el día 1 de septiembre de 2011, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza:
a) Los militares profesionales, quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general de que consta el plan de estudios.
b) Los militares de complemento que hayan superado el período de formación militar de carácter general, a partir del curso 2001/2002, se les convalidará dicho período.
c) Los militares de complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003, el plan de estudios de la enseñanza de formación de los militares de complemento adscritos a las escalas superiores y escala de oficiales, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo, se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes planes de estudios.
10.2 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres apartados anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2011, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos y sean nombrados alumnos.
11. Períodos de formación
La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5, de 9 de enero de 2003), modificada por Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero (BOD número 30 de 13 de febrero de 2004), y se estructurará en dos períodos:
a) Primer período: formación militar general. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.
b) Segundo período: formación militar específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Auditor del Cuerpo Jurídico Militar.
12. Órgano de Selección
De conformidad con lo establecido en la base común séptima.2 de la presente convocatoria, la composición del Órgano de Selección, que ha de resolver este proceso de selección, será la siguiente:
12.1 Titulares.
Presidente: Coronel Auditor, Ángel Picazo Más.
Vocales:
Teniente Coronel Auditor, Miguel Rodríguez de Paterna Giménez de Córdoba.
Teniente Coronel Auditor, José Luis García Castell.
Comandante Auditor, Mario Lanz Raggio.
Capitán Auditor, Ana Pilar Velázquez Ortiz.
12.2. Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Auditor, José Quetglas Jansa.
Comandante Auditor, Alberto Ruiz de los Paños Brusi.
Comandante Auditor, José María Sánchez Sánchez.
Capitán Auditor, María Contín Trillo-Figueroa.
Normativa reguladora
Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero (BOE número 50, de 27 de febrero), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
Bases específicas
1. Plazas
Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar las siguientes plazas mediante las formas de ingreso:
a) Directo: Una (1) plaza.
b) Promoción interna: Dos (2) plazas.
A la plaza de promoción interna sólo podrán optar los militares de complemento de la Ley 17/1999 adscritos al Cuerpo Militar de Intervención. Las plazas no cubiertas se acumularán a la ofertada por la forma de ingreso directo según la nota (f) del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.
2. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:
2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2011, las siguientes edades:
a) Ingreso directo, treinta y dos (32) años.
b) Promoción interna para los militares de complemento de la Ley 17/1999, sin límite de edad.
2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras.
3. Solicitud admisión al proceso de selección
Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.
4. Fase de concurso
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice «A» de la Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero.
5. Fase de oposición
La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
1) De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario; Hacienda Pública; Economía General y Economía de la Empresa.
2) Práctica de Contabilidad General.
3) De conocimientos de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral y Administración Financiera.
4) De Lengua Inglesa.
5) Psicológica.
6) Aptitud psicofísica.
Los programas de las distintas pruebas de conocimientos, de Prácticas de Contabilidad General y de Lengua Inglesa, son los que figuran en el apéndice «B» del anexo a la Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección.
6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición
6.1 Las pruebas de conocimientos, práctica de contabilidad general y aptitud psicofísica tendrán carácter eliminatorio.
6.2 La prueba de lengua inglesa se realizará por el sistema de preguntas tipo test. Consistirá en los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:
a) Ejercicio de comprensión escrita, en un plazo máximo de una hora.
b) Ejercicio de expresión escrita, en un plazo máximo de una hora.
c) Ejercicio de comprensión oral, en un plazo máximo de una hora.
No se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.
6.3 Prueba psicológica: Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Constará de dos partes:
a) De aptitudes intelectuales.
b) De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.
6.3.1 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.
6.3.2 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.
6.4 Pruebas de aptitud psicofísica. Será acreditada por medio de:
a) Reconocimiento médico.–Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.1.
b) Pruebas físicas.–Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.2, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena. 6.2.3, se fija el día 5 de julio de 2011 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.
7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición
7.1 Cada una de las pruebas de conocimientos y práctica de contabilidad general, que comprende la fase de oposición, se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos. Los aspirantes que sean calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.
7.2 La calificación de la prueba de lengua inglesa será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.
7.3 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.
Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en la base común novena.8 de esta Resolución.
8. Calificación del proceso de selección
8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos, práctica de contabilidad general, prueba de lengua inglesa y prueba de aptitudes intelectuales.
8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en cada una de las fases.
8.3. Las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. Dicho orden determinará la lista de aspirantes admitidos como alumnos, de acuerdo con las plazas convocadas. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1) De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario; Hacienda Pública; Economía General y Economía de la Empresa.
2) Práctica de Contabilidad General.
3) De conocimientos de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral y Administración Financiera.
4) De Lengua Inglesa.
5) Primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).
9. Asignación de plazas
Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica 1, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.
10. Nombramiento de alumnos
10.1 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Intervención, ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6, 28047, Madrid), el día 1 de septiembre de 2011, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza:
a) Los militares profesionales, quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general de que consta el plan de estudios.
b) Los militares de complemento que hayan superado el período de formación militar de carácter general, a partir del curso 2001/2002, se les convalidará dicho período.
c) Los militares de complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003, el plan de estudios de la enseñanza de formación de los militares de complemento adscritos a las escalas superiores y escala de oficiales, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo, se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes planes de estudios.
10.2 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres apartados anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2011, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en la Escuela Militar de Intervención y sean nombrados alumnos.
11. Períodos de formación
La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5, de 9 de enero de 2003), modificada por Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero (BOD número 30 de 13 de febrero de 2004), y se estructurará en dos períodos:
a) Primer período: Formación militar general. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.
b) Segundo período: Formación militar específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Interventor del Cuerpo Militar de Intervención.
12. Órgano de Selección
De conformidad con lo establecido en la base común séptima.2 de la presente convocatoria, la composición del Órgano de Selección, que ha de resolver este proceso de selección, será la siguiente:
12.1. Titulares.
Presidente: Coronel Interventor, Juan Rodríguez Collado.
Vocales:
Teniente Coronel Interventor, José María Cordero Aparicio.
Comandante Interventor, Eduardo Ramón Ramos Redondo.
Comandante Interventor, María de los Ángeles Quintero Serrano.
Capitán Interventor, Agustín González González.
12.2. Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Interventor, Pablo Espinosa-Arroquía Fernández.
Teniente Coronel Interventor, Alberto Mallol Álvarez.
Comandante Interventor, Juan Francisco Lázaro Albaladejo.
Comandante Interventor, Carmen Utiel Ramírez.
Normativa reguladora
Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
Orden Ministerial 28/2009, de 14 de mayo (BOD. Número 98, de 22 de mayo), por la que se establecen las especialidades complementarias de las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad, modificada por Orden Ministerial 12/2011, de 14 de marzo (BOD número 56, de 22 de marzo).
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan los procesos de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar un total de treinta y nueve (39) plazas, distribuidas de la siguiente forma:
1.1 Militar de carrera:
Escala de Oficiales |
||||
---|---|---|---|---|
Especialidad fundamental |
Especialidad complementaria |
Directo |
Promoción |
Promoción interna |
Militar de carrera |
Militar de Complemento |
|||
Medicina. |
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC) |
5 |
|
|
Medicina Interna (MIN) |
1 |
|
|
|
Medicina Intensiva (MIT) |
1 |
|
|
|
Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA) |
1 |
|
|
|
Neumología (NML) |
1 |
|
|
|
Neurocirugía (NCG) |
1 |
|
|
|
Farmacia |
1 |
|
1 |
|
Veterinaria |
1 |
|
1 |
|
Odontología |
1 |
|
1 |
|
Psicología |
0 |
1 |
1 |
|
Total |
13 |
1 |
4 |
Escala de Oficiales Enfermeros |
||||
---|---|---|---|---|
Especialidad fundamental |
Directo |
Promoción |
Promoción interna |
|
Militar de Carrera |
Militar de Tropa |
Militar de Complemento |
||
Enfermería |
4 |
1 |
1 |
8 |
Total ambas Escalas |
17 |
2 |
1 |
12 |
A las plazas de promoción podrán optar los militares de carrera y militares de tropa y marinería; a las plazas de promoción interna, los militares de complemento de la Ley 17/99, adscritos a la Escala de Oficiales y a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, según corresponda, en las condiciones establecidas en el artículo 62 y la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, respectivamente. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera, para esta forma de ingreso, según las notas (e), (f) y (g), del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.
Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan por ingreso directo para militar de carrera de la especialidad fundamental de Medicina, se acumularán a las otras especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Farmacia, Farmacia, Odontología y Veterinaria; Farmacia, Farmacia,…..; así, sucesivamente, hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
1.2 Militar de complemento:
Cuerpo Militar de Sanidad (Escala de Oficiales) |
||
---|---|---|
Especialidad fundamental |
Especialidad complementaria |
Plazas |
Medicina. |
Medicina Familiar y Comunitaria (MFC) |
5 |
Medicina Aeroespacial (MAE) |
1 |
|
Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB) |
1 |
|
Total |
7 |
A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre y a lo dispuesto en el Artículo 15.2. del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo.
2. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:
2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2011, las siguientes edades:
a) Ingreso directo, treinta y dos (32) años, excepto la especialidad fundamental de Medicina que se establece en treinta y tres (33) años, o en treinta y siete (37) años en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.
b) Promoción, para militares de carrera y militares de tropa y marinería, treinta y cinco (35) años.
c) Promoción interna, para los militares de complemento de la Ley 17/1999, sin límite de edad.
2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de los títulos siguientes:
Especialidad |
Título |
---|---|
Farmacia |
Licenciado en Farmacia. |
Odontología |
Licenciado en Odontología. |
Veterinaria |
Licenciado en Veterinaria. |
Psicología |
Licenciado en Psicología. |
Enfermería |
Diplomado en Enfermería. |
Para poder participar en los procesos de selección del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, los aspirantes deberán estar en posesión, antes del comienzo de la primera prueba, del título de Licenciado en Medicina.
2.3 Los aspirantes extranjeros que opten a las plazas ofertadas en la base específica 1.2., deberán reunir, además de lo indicado en la base común cuarta.1 de la convocatoria, excepto el punto 1.1., los requisitos siguientes:
1) Poseer la nacionalidad de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Uruguay o Venezuela (los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente, para su incorporación a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado).
2) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su Ley nacional.
3) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
4) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
5) No perder la nacionalidad de origen al entrar en servicio en las Fuerzas Armadas españolas, o tener prohibición expresa de alistamiento militar en éstas.
6) Encontrarse en la situación de residencia temporal o de larga duración en España el día de incorporación al centro docente militar de formación. También podrán participar en el proceso de selección quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios.
Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse desde la presentación de solicitudes hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
3. Solicitud admisión al proceso de selección
Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta, con excepción de lo siguiente:
3.1 Los aspirantes al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Medicina que participen en los dos (2) procesos de selección (militar de carrera y militar de complemento), deberán remitir la solicitud y documentación exigida para cada uno de los procesos, indicando en la solicitud correspondiente al acceso como militar de carrera los códigos de las especialidades complementarias a las que opta, y en la solicitud correspondiente al acceso como militar de complemento el código adecuado a esta opción.
3.2 Para los procesos de selección de la especialidad fundamental Medicina (militar de carrera y militar de complemento), el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 13 de junio de 2011.
4. Fase de concurso
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, y lo dispuesto en la base común octava.
Para la especialidad fundamental Medicina, la posesión del título oficial de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Medicina Intensiva, se valorará con veinte (20) puntos.
La posesión del título de médico especialista, en una especialidad distinta a las mencionadas en el apartado anterior: diez (10) puntos.
5. Fase de oposición
La fase de oposición constará, para cada una de las especialidades, de las pruebas siguientes:
1) Conocimientos Generales.
2) Prueba práctica, (excepto especialidad fundamental Medicina).
3) Lengua Inglesa.
4) Psicológica.
5) Aptitud psicofísica.
Los programas, procedimientos de realización y calificación de las distintas pruebas de conocimientos, de lengua inglesa y práctica, de las diferentes especialidades fundamentales, son los que figuran en el anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición
6.1 La prueba práctica no será de aplicación a la especialidad fundamental de Medicina. Las pruebas de conocimientos y práctica de cada una de las especialidades tendrán carácter eliminatorio. La prueba de lengua inglesa se calificará obteniendo la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la compone y su desarrollo será el que figura en el anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
6.2 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso de selección.
6.3 Prueba psicológica.
6.3.1 Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Constará de dos partes:
a) De aptitudes intelectuales.
b) De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.
6.3.2 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.
6.3.3 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.
6.4 Pruebas de aptitud psicofísica.–Será acreditada por medio de:
a) Reconocimiento médico.–Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.1.
b) Pruebas físicas.–Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.2, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena. 6.2.3, se fija como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.
1) Escala de Oficiales, especialidades fundamentales Odontología, Veterinaria, Farmacia y Psicología: 24 de junio de 2011.
2) Escala de Oficiales, especialidad fundamental Enfermería: 30 de junio de 2011.
3) Escala de Oficiales y militar de complemento, de la especialidad fundamental Medicina: 22 de julio de 2011.
7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición
Cada una de las pruebas de conocimientos y la prueba práctica que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.
7.1 Los aspirantes que sean calificados «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
7.2 La calificación de la prueba de lengua inglesa será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.
7.3 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.
Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en la base común novena. 8 de esta Resolución.
8. Calificación del proceso de selección
8.1. La calificación final del proceso de selección se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
8.1.1 Directo:
a) Especialidad fundamental Medicina:
CF = |
3CG + 1,5 LI + PP + 1,25PC |
6,25 |
b) Resto de Especialidades fundamentales:
CF = |
3CG + 3P + 1,5 LI + PP + 2PC |
10 |
8.1.2 Promoción:
a) Especialidad fundamental Medicina:
CF = |
3CG + 1,5 LI + PP + 3PC |
8 |
b) Resto de Especialidades fundamentales:
CF = |
3CG + 3P + 1,5 LI + PP + 4,8PC |
12,8 |
Leyenda:
CF es la calificación final del proceso de selección.
CG es la puntuación final de la prueba de conocimientos generales.
LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa.
PP es la puntuación de la prueba Psicológica.
PC es la puntuación de la fase de concurso.
P es la puntuación de la prueba práctica.
8.2 Las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de ingreso. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1) Prueba de Conocimientos Generales.
2) Prueba práctica.
3) Prueba de Lengua Inglesa.
4) Primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).
9. Asignación de plazas
Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica 1 de este anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.
10. Nombramiento de alumnos
10.1. Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Sanidad ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, nº 6 28047, Madrid), el día 1 de septiembre de 2011, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional:
a) Los militares profesionales quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general de que consta el plan de estudios.
b) Los militares de complemento que hayan superado el período de formación militar de carácter general, a partir del curso 2001/2002, se les convalidará dicho período.
c) Los militares de complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003 el plan de estudios de la enseñanza de formación de los militares de complemento adscritos a las Escalas Superiores y Escala de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo Cuerpo, y si procede, Escala y Especialidad Fundamental, se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes planes de estudios.
10.2 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres puntos anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al 1 de septiembre de 2011, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en la Escuela Militar de Sanidad.
11. Períodos de formación
10.1 Militar de Carrera: La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5 de 9 de enero de 2003), modificada por Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero (BOD número 30 de 13 de febrero de 2004) y la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre (BOD número 233, de 28 de noviembre de 2003), respectivamente, y se estructurará en dos períodos:
10.1.1 Primer período: Formación militar general, Escala de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros. Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.
10.1.2 Segundo período: Formación militar específica:
a) Escala de Oficiales: Tendrá, con carácter general, una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán ordenados en cada especialidad fundamental, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. A continuación, se procederá a integrarlos en un escalafón único y serán promovidos al empleo de Teniente, seguido del término que define su especialidad fundamental, del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales.
Los alumnos aspirantes a la obtención de la condición de militar de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, que obtengan plaza para la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria la cursarán inmediatamente después de acceder a dicha condición, realizándola en la Red Hospitalaria de la Defensa; si poseen dicha especialidad se les convalidará durante el periodo de formación militar específica. Los que obtengan plaza en el resto de especialidades complementarias, prestarán servicio en aquellas Unidades, Centros u Organismos que se designen de entre los que tengan plantilla asignada al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y transcurrido un año iniciarán la formación de la especialidad complementaria que se les haya asignado, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
b) Escala de Oficiales Enfermeros: Tendrá, con carácter general, una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Enfermero del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, de acuerdo la Disposición transitoria cuarta, epígrafe 13 c), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
10.2 Militar de complemento: La enseñanza de formación tendrá una duración de ocho (8) meses, de acuerdo con la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre, del Subsecretario de Defensa (BOD número 233, de 28 de noviembre), y se estructurará en dos períodos:
a) Primer período: formación militar general. Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes, serán nombrados Alférez Alumno.
b) Segundo período: formación militar específica. Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses. Los que superen el plan de estudios, y firmado el compromiso inicial, serán ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, siendo nombrados militares de complemento, con el empleo de Teniente, y quedarán adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina.
Los alumnos aspirantes a ser nombrados militares de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, que obtengan plaza para la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria la cursarán inmediatamente después de obtener dicho nombramiento, realizándola en la Red Hospitalaria de la Defensa; si poseen dicha especialidad se les convalidará durante el periodo de formación militar específica. Los que obtengan plaza en el resto de especialidades complementarias, prestarán servicio en aquellas Unidades, Centros u Organismos que se designen de entre los que tengan plantilla asignada al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y transcurrido un año iniciarán la formación de la especialidad complementaria que se les haya asignado, en la Red Sanitaria Militar.
La Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza adaptará los planes de estudios de los militares de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, a fin de proporcionar a los alumnos extranjeros una instrucción adecuada acerca de los principios y valores constitucionales y las instituciones, así como los conocimientos básicos históricos y culturales de España.
12. Órganos de Selección
De conformidad con lo establecido en la base común séptima.2 de la presente convocatoria, la composición de los diferentes Órganos de Selección, que han de resolver los procesos de selección del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros, será la siguiente:
12.1 Especialidad fundamental Medicina:
12.1.1 Titulares.
Presidente: Coronel Médico, especialidad complementaria Anatomía Patológica, Santiago Coca Menchero.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Medicina Intensiva, Alfredo Villar Francos.
Teniente Coronel Médico, Rafael García Martínez de Salinas.
Comandante Médico, especialidad complementaria Microbiología y Parasitología, María Mateo Maestre.
Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, María Rosa García Toledano.
12.1.2 Suplentes.
Vocales:
Coronel Médico, especialidad complementaria Medicina Intensiva, Fernando Jordán de Urries de la Colina.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Cardiovascular, José Luis Hernández Riesco.
Comandante Médico, especialidad complementaria Neurofisiología Clínica, Milagros Concepción Hijosa Pedregosa.
Comandante Médico, especialidad complementaria Inmunología, María del Carmen Jiménez Garófano.
12.2. Especialidad fundamental Farmacia:
12.2.1 Titulares.
Presidente: Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, Agusto Fermín Bedate Ruiz-Zorrilla.
Vocales:
Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, Ángel García-Gascó Rodríguez.
Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, Matías Sánchez García.
Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, Manuel Toral Morera.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, María Ángeles Cabanes Mariscal.
12.2.2 Suplentes.
Vocales:
Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, Joaquín Castaño Moreno.
Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, Santos Muñoz Ortega.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, María Paz Marcos López.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, Jaime Ruiz-Tapiador Boluda.
12.3 Especialidad fundamental Veterinaria:
12.3.1 Titulares.
Presidente: Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, Ángel Aguilera Martínez.
Vocales:
Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, Juan Alberto Galán Torres.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, María Ángeles García Sancet.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, Pablo Sarmiento Pérez.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, Javier Lacasa Navarro.
12.3.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, Alejandro B. Palomo Gago.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, María Teresa Calleja Fernández.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, Manuel José Chamorro Sancho.
Teniente del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, Cristina Sánchez Alonso.
12.4 Especialidad fundamental Odontología:
12.4.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Estomatología, Luis Castro Alonso.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Estomatología, Enrique Ortiz Gallo.
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Estomatología, Rafael Mombiedro Sandoval.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología, Miguel A. Hernández Regalado.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología, María Benítez Hidalgo.
12.4.2 Suplentes.
Vocales:
Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Estomatología, Alfredo Rodríguez Sánchez-Arévalo.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología, María Belén Lorente Mañas.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología, José Ignacio de Nieves Nieto.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología, David Collados Soto.
12.5 Especialidad fundamental Psicología:
12.5.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, Rafael Gonzalez Collado.
Vocales:
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, José Luis Sancho Mendiola.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, José Ignacio Robles Sánchez.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, Damián Palenzuela Serrano.
Teniente del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, Elena Rubio Aragón.
12.5.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, Luis Gregorio Soria Jiménez.
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, Alfredo Guijarro Olivares.
Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, Eduardo Samper Lucena.
Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, María ángeles Muñoz Fernández.
12.6 Especialidad fundamental Enfermería:
12.6.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, Jose Enrique Benedet Caraballo.
Vocales:
Comandante del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, Antonio González Hernández.
Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, María Esther Jiménez Moreno.
Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, Luis Cotarelo Martínez.
Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, Gema Colmenar Jarillo.
12.6.2 Suplentes.
Vocales:
Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, Antonio Picazo Llevot.
Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, José Luis Trillo Parejo.
Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, Gonzalo San Julián Serrano.
Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros, María Sonia González Moreno.
Normativa reguladora
Orden 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Orden 225/2001, de 24 de octubre (BOE número 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001.
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan los procesos de selección por el sistema de concurso-oposición mediante las formas de ingreso directo y promoción, para cubrir un total de dieciocho (18) plazas, con la siguiente distribución:
a) Escala de Oficiales, tres (3) plazas, de la especialidad fundamental Dirección, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
1) Directo: Una (1) plaza.
2) Promoción: Dos (2) plazas.
b) Escala de Suboficiales, quince (15) plazas, de la especialidad fundamental Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:
1) Directo: Tres (3) plazas.
2) Promoción: Doce (12) plazas.
Especialidad fundamental |
Especialidad complementaria |
Directo |
Promoción |
Especialidad instrumental de la titulación requerida |
---|---|---|---|---|
Instrumentista |
Clarinete |
|
2 |
Clarinete. |
Instrumentista |
Fagot |
|
1 |
Fagot. |
Instrumentista |
Saxofón (a) |
|
1 |
Saxofón. |
Instrumentista |
Trompa |
|
1 |
Trompa. |
Instrumentista |
Trompeta |
1 |
3 |
Trompeta. |
Instrumentista |
Trombón |
1 |
1 |
Trombón. |
Instrumentista |
Bombardino |
|
1 |
Tuba. |
Instrumentista |
Percusión |
1 |
2 |
Percusión. |
Total |
3 |
12 |
|
(a) Las pruebas de «Interpretación» y «Repentización», «Repertorio bandístico» y «Transporte», se realizarán con el Saxofón Alto mi b.
1.1 Escala de Oficiales.–Las plazas no cubiertas de ingreso por promoción se acumularán a la plaza de ingreso directo en la especialidad de Dirección, según la nota (e), del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.
1.2 Escala de Suboficiales:
a) Las plazas no cubiertas, de ingreso directo, se acumularán a las plazas de promoción según la nota (c), del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.
b) Las plazas no cubiertas, de las plazas que se ofertan para ingreso por promoción para militares de tropa y marinería, se acumulará a la correspondiente ofertada por la forma de ingreso directo, según la nota (l) del apartado Notas, Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Percusión y Trombón; Trompeta, Percusión… y así sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.
2. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes condiciones:
2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2011, las siguientes edades:
2.1.1 Directo:
a) Escala de Oficiales: Treinta y tres (33) años.
b) Escala de Suboficiales: Veintisiete (27) años.
2.1.2 Promoción:
a) Escala de Oficiales especialidad fundamental Dirección: Treinta y siete (37) años.
b) Escala de Suboficiales: Treinta y tres (33) años.
2.2 Estar en posesión en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes:
2.2.1 Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: Título de enseñanza artística superior en la especialidad de Dirección de Orquesta o de Composición.
2.2.2 Escala de Suboficiales: Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y, en ambos casos, el título profesional de música.
3. Solicitud admisión al proceso de selección
Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.
4. Fase de concurso
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme a lo establecido en el apéndice «A» del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio, lo establecido en la Orden 225/2001, de 24 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001, y lo dispuesto en la base común octava.
5. Fase de oposición
La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
5.1 Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección:
5.1.1 Pruebas de conocimientos:
a) De Historia de la Música.
b) De Composición.
c) De Instrumentación y Transcripción.
d) De Concertación y Dirección.
5.1.2 Psicológica.
5.1.3 Aptitud psicofísica.
5.2 Escala de Suboficiales, especialidad fundamental Instrumentista:
5.2.1 Pruebas de conocimientos:
a) De Teoría de la Música.
b) De Interpretación.
1) Ejercicio de interpretación de una obra libre.
2) Ejercicio de interpretación de una obra obligada.
c) «De Repentización», «Repertorio bandístico» y «Transporte».
5.2.2 Psicológica.
5.2.3 Aptitud psicofísica.
6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición
6.1 Los programas de las pruebas de conocimientos, son los que figuran en el apéndice «B» del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto).
6.2 La obra obligada para el ejercicio de Concertación y Dirección en la Escala de Oficiales será la siguiente:
West Side Story (Selección). Autor: L. Bernstein (Ed.G.Schirmer, Inc. And Chappell)
6.3 Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación en la Escala de Suboficiales serán las siguientes:
Especialidad Complementaria |
Obra |
Autor |
---|---|---|
Clarinete: |
Concierto n.º 1 OP. 26. |
L. Sphor (Ed. C.F. Peters) |
Saxofón: |
Sonata OP. 19. |
P. Creston (Ed. Concert Woroks unlimited) |
Fagot: |
Sonata. |
P. Hindemith (Ed. Shott) |
Trompeta: |
Concierto. |
A. Arutunian (Ed. Real Musical) |
Trompa: |
Concierto n.º 2 K-417. |
W.A. Mozart (Ed. G. Schirmer) |
Trombón: |
Concierto para Trombón y Piano |
F. David Ed. ZIMMERMANN-FRANKFURT |
Bombardino: |
Introducción y polonesa. |
J. Demersseman (Ed. Editions Marc Reisft) |
Percusión: |
|
|
Grupo 1. Laminas: |
Etude in C Major (OP. 6, N.º 10). |
C. Omar Musser (Ed. Warner Bros) |
Grupo 2. Caja: |
Keiskleriana, 13 estudios para caja clara (Estudio n.º 1). |
J. Delecluse (Ed. Alphonse Leduc) |
Grupo 3. Timbales: |
Sonata for three una componied timpani. |
P. Ramey (Ed. Music for percussion). |
Grupo 4. Multipercusión: |
Tres tiempos para un percusionista. |
Regoli (Ed. música española. contemporánea) |
6.4 Prueba psicológica.
6.5 Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Constará de dos partes:
a) De aptitudes intelectuales.
b) De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.
6.5.1 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.
6.5.2 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de uno o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.
6.6 Pruebas de aptitud psicofísica. Será acreditada por medio de:
a) Reconocimiento médico.–Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.1.
b) Pruebas físicas. Se aplicará lo establecido en la base común novena. 6.2, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala.En aplicación de lo dispuesto en la base común novena. 6.2.3, se fija el día 6 de julio de 2011 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.
7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición
El régimen de la prueba de conocimientos será el que figura en la Orden Ministerial 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto).
7.1 Escala de Oficiales especialidad fundamental Dirección:
7.1.1 La prueba de conocimientos de Historia de la Música será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.
7.1.2 La puntuación se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/ (N-1)]. Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio.
7.1.3 La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición, se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media o la suma aritmética, según de la prueba de que se trate, de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la componen y que se ajustarán a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.
7.1.4 Los aspirantes que sean calificados «no apto» en alguna de las pruebas serán eliminados del proceso de selección.
7.1.5 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.
7.2 Escala de Suboficiales especialidad fundamental Instrumentista:
7.2.1 La calificación de la prueba de conocimientos de Teoría de la Música, será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.
7.2.2 La puntuación se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/ (N-1)]. Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio.
7.2.3 La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media o la suma aritmética, según de la prueba de que se trate, de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la componen y que se ajustarán a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos.
7.2.4 Los aspirantes que sean calificados «no apto» en alguna de las pruebas serán eliminados del proceso de selección.
7.2.5 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.
Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en la base común novena.8 de esta Resolución.
8. Calificación del proceso de selección
8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos y la prueba de aptitudes intelectuales.
8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.
8.3 En caso de igualdad en la calificación final en la Escala de Oficiales se resolverá, atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1) Prueba de conocimientos de Historia de la Música.
2) Prueba de Composición.
3) Prueba de Instrumentación y Transcripción.
4) Prueba de Concertación y Dirección.
5) Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.
8.4. En caso de igualdad en la calificación final en la Escala de Suboficiales se resolverá, atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1) Prueba de conocimientos de Teoría de la Música.
2) Prueba de Interpretación.
3) Prueba de «Repentización, Repertorio bandístico y transporte».
4) Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.
9. Asignación de plazas
Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección, el Presidente del Órgano de Selección elevará, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la relación de los que resulten admitidos como alumnos, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varias especialidades en la solicitud de participación. Dichas relaciones, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación, se publicarán, por la citada autoridad, en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Nombramiento de alumnos
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela de Músicas Militares (C/ Camino de los Ingenieros, nº 6 28047 Madrid), el día 1 de septiembre de 2011, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza:
Los militares profesionales que ingresen mediante promoción y que cursen los estudios para acceder a las Escalas de Oficiales y de Suboficiales, así como los aspirantes, por la forma de ingreso directo, en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, que tengan o hayan tenido la condición de militar de tropa y marinería o de Guardia Civil, quedarán eximidos de la Fase de instrucción militar básica de los respectivos planes de estudios y, por tanto, continuarán en la misma situación militar y destino, hasta que efectúen su presentación en la Escuela de Músicas Militares.
11. Períodos de formación
La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes aprobados mediante Órdenes Ministeriales 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5, de 9 de enero de 2003), y 134/2004, de 22 de junio (BOD número 140, de 19 de julio), respectivamente, y se estructurará en dos períodos:
11.1 Escala de Oficiales:
a) Primer período: De formación militar general. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.
b) Segundo período: de formación militar específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Músico del Cuerpo de Músicas Militares.
11.2 Escala de Suboficiales:
a) Primer período: De formación militar general. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Sargento Alumno.
b) Segundo período: De formación militar específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento Músico del Cuerpo de Músicas Militares.
12. Órganos de Selección
De conformidad con lo establecido en la base común séptima.2 de la presente convocatoria, la composición de los Órganos de Selección, que han de resolver estos procesos de selección, será la siguiente:
12.1 Escala de oficiales.
12.1.1 Titulares.
Presidente: Coronel Músico, Agustín Diez Guerrero.
Vocales:
Teniente Coronel Músico, Luis Blanco Domínguez.
Teniente Coronel Músico, Joaquín Grau Murcia.
Comandante Músico, Fernando Lizana Lozano.
Capitán Músico, Eva María Folch Martínez.
12.1.2 Suplentes.
Vocales:
Comandante Músico, José Francisco Boyer Gómez.
Comandante Músico, Jorge Manuel Gómez González.
Comandante Músico, Francisco García Hurtado.
Comandante Músico, Armando Bernabéu Andreu.
12.2 Escala de suboficiales.
12.2.1 Titulares.
Presidente: Teniente Coronel Músico, Enrique Damián Blasco Cebolla.
Vocales:
Teniente Coronel Músico, Manuel Ruiz Gómez.
Teniente Coronel Músico, José Manuel Mogino Martínez.
Suboficial Mayor Músico, Juan Enrique Marrades Tormos.
Sargento Primero Músico, Yolanda Navarro Sierra.
12.2.2 Suplentes.
Comandante Músico, Juan Bautista Meseguer Llopis.
Capitán Músico, Celio Crespo Esparza.
Suboficial Mayor Músico, Antonio Sarmiento Gómez.
Sargento Primero Músico, Laura Inés Chou Bravo.
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