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Documento BOE-A-2011-6490

Resolución 34C/38055/2011, de 17 de marzo, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37220 a 37221 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-6490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/17/34c38055

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), establece, a lo largo de su articulado, determinadas competencias del Director Gerente que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar.

En concreto, el artículo 7 del citado real decreto 1286/2010, determina como funciones del INVIED, en su letra a) la de adquirir por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas, así como de bienes muebles, armamento y material para su uso por aquellas; en su letra l) la de desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de patrimonio, contribuyendo a la realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, mediante la ejecución de programas y proyectos de inversión, incluidos aquellos destinados a la mejora de las condiciones de vida del personal militar, en materia de alojamientos, dentro del marco del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas.

Además, el mencionado real decreto en el artículo 15, apartado 2, letra f) recoge como una de las competencias del Director Gerente la de celebrar los contratos de adquisición de bienes inmuebles, y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Consejo Rector.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 5 del citado real decreto establece que los ingresos procedentes de las actividades del INVIED se aplicarán, en concreto, a atender la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, la compensación económica y las ayudas para la adquisición de vivienda de sus miembros, así como a los fines de profesionalización modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la defensa.

La constitución efectiva del INVIED, que ha tenido lugar en virtud del antedicho real decreto 1286/2010, como resultante de la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED), y la distribución de competencias que se recoge en su Estatuto, así como la necesidad de unificar las diversas delegaciones sobre la materia, teniendo en cuenta la Disposición Adicional segunda de la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa, hacen necesario establecer una nueva delegación competencial que permita realizar una gestión eficaz.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa aprobación de la Ministra de Defensa de fecha 14 de marzo de 2011 dispongo:

Primero.–El ámbito de aplicación de la presente delegación se refiere a los contratos administrativos, definidos en el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (LCSP), y no contempla los negocios y contratos excluidos, ni los contratos privados, definidos en los artículos 4 y 20 de la citada Ley 30/2007.

Segundo.–Delegar todas las competencias que en materia de contratación me confiere la normativa en vigor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación, con excepción de su reflejo contable y pago, respecto a los créditos asignados a las autoridades del Ministerio de Defensa que se enumeran a continuación:

1. Contratos de inversión y mantenimiento de infraestructuras en:

a) El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra.

b) El Jefe de la Unidad de Contratación de la Dirección de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

c) El Jefe de la Unidad de Contratación y Gestión Económica del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

d) El Jefe de la Sección Económico Financiera de la Dirección General de Infraestructura.

2. Contratos de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas en:

a) El Jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa.

b) El Jefe de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

c) El Jefe de la Unidad de Contratación de la Dirección de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

d) El Jefe de la Unidad de Contratación y Gestión Económica del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

e) El Jefe del Área Económica de la Dirección General de Armamento y Material.

3. Contratos de inversión en obra nueva que en materia de viviendas militares se realicen dentro de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares en:

a) El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra.

b) El Jefe de la Unidad de Contratación de la Dirección de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

c) El Jefe de la Unidad de Contratación y Gestión Económica del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

d) El Jefe de la Sección Económico Financiera de la Dirección General de Infraestructura.

4. Contratos que sean necesarios realizar para programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de defensa, en el Jefe del Área Económica de la Dirección General de Armamento y Material.

Tercero.–Las autoridades mencionadas en el apartado anterior quedan constituidas en órganos de contratación del organismo autónomo en las materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que les asigne dicho organismo.

Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Mediante el correspondiente acuerdo motivado, la autoridad delegante podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto referido a los contratos objeto de la presente delegación de competencias.

Sexto. Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2011.–El Director Gerente del Instituto de la Vivienda, Miguel Ángel Rodríguez Villanueva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2011
  • Fecha de publicación: 11/04/2011
  • Efectos desde el 12 de abril de 2011.
  • Fecha de derogación: 22/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 12 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11867).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 2 de la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20171).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

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