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Documento BOE-A-2011-6499

Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para participar durante los turnos de verano de 2011 en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37300 a 37307 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-6499

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 6 de diciembre), modificada por Orden de 15 de junio de 2000 (BOE del 21), regula la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa.

Por Resolución de 6 de octubre de 2010 (BOE de 22 de octubre), de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, se han convocado ayudas para la participación de grupos de alumnos durante el período lectivo de 2010 en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados.

De conformidad con dichas disposiciones y previo acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y Fomento y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres), respectivamente, procede ahora convocar ayudas para la participación individual de alumnos en las actividades que se desarrollarán durante el período estival en los citados pueblos.

Por el Acuerdo de cooperación suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 6 de febrero de 1996, se estipula la participación en este Programa de alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, he dispuesto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.–1. Se convocan ayudas para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, para participar en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados que se desarrolla en Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, durante el período comprendido entre el 4 de julio y el 3 de septiembre del año 2011.

2. El importe máximo destinado a esta convocatoria será de 80.190,00 euros. Con este presupuesto se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad.

Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca) a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres) a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios de las ayudas

Segundo.–Podrán solicitar su participación: Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de cualificación profesional inicial y alumnos de Enseñanza Superior, o alumnos de Secciones españolas en centros de otros países miembros de la Unión Europea cuya edad no supere los 18 años.

Los alumnos matriculados en centros docentes españoles y de otros países miembros de la Unión Europea, mayores de 18 años, que cursen Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior, cuya edad no supere los 25 años.

Distribución de las ayudas

Tercero.–1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla: 75, Umbralejo: 50.

2. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en períodos de 13 días, de acuerdo con la siguiente distribución:

2.1 Alumnos de centros docentes españoles que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de cualificación profesional inicial o Ciclos formativos de Grado Medio y alumnos de secciones españolas en centros de la Unión Europea, siendo el número de plazas disponibles para estos últimos alumnos de 2 por turno en los pueblos de Búbal y Umbralejo y de 3 en Granadilla.

1.er turno: del 4 al 16 de julio: en Búbal, Granadilla y Umbralejo.

2.º turno: del 18 al 30 de julio: en Granadilla.

3.er turno: del 8 al 20 de agosto: en Búbal, Granadilla y Umbralejo. En este turno se reservarán veinte ayudas en los pueblos de Granadilla y Umbralejo y diez en Búbal para los alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (M.U.F.A.C.E.).

4.º turno: del 22 de agosto al 3 de septiembre: en Búbal, Granadilla y Umbralejo.

2.2 Alumnos mayores de 18 años matriculados en centros docentes españoles y de los demás países de la Unión Europea (con conocimiento suficiente de español), que cursen Enseñanza Secundaria, ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanza Superior. Para los citados alumnos de la Unión Europea, se reservarán quince plazas en cada uno de los dos pueblos.

2.º turno del 18 al 30 de julio: en Búbal y Umbralejo.

Presentación de las solicitudes y documentación

Cuarto.–1. Cumplimentación de solicitudes: quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado, poder presentarlo en el registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

En el caso de los alumnos de otros países miembros de la Unión Europea, las solicitudes podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por el solicitante y en el caso de los alumnos menores de edad, también por el padre, madre o tutor. El apartado que contiene los datos académicos de la solicitud será cumplimentado por el secretario del centro de estudios o jefe de secretaría en el que hayan cursado sus estudios durante el curso 2009-2010 y por el del centro en el que actualmente estudien.

b) En casos excepcionales, y sólo cuando ello proceda en razón de alguna característica personal, social o familiar relevante, informe del Departamento de Orientación, tutor o profesor del alumno sobre las circunstancias personales que aconsejen su participación en el Programa.

c) Fotocopia del carnet de M.U.F.A.C.E., en su caso.

3. Únicamente se presentará una solicitud y en ella se especificará el pueblo que se solicita, o en el caso de estar interesado en más de uno, se reseñará el orden de preferencia. Sólo se adjudicará una ayuda para participar en un turno de uno de los pueblos solicitados, entendiendo que si no se ha conseguido plaza en la primera opción de pueblo indicada, se podrá adjudicar la segunda o tercera preferencia en función de la valoración del Jurado y las plazas disponibles.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 5 de mayo de 2011. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

Quinto.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que actúa como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.–Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

Séptimo.–Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar el estado de su solicitud accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Educación indicada en el apartado cuarto, punto dos, o dirigirse a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad (Servicio de Actividades de Alumnos) del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda.

Valoración de las solicitudes

Octavo.–La selección se realizará por el Jurado que a estos efectos designen las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que en sesión conjunta valorará las solicitudes presentadas para participar en los pueblos abandonados de Búbal, Umbralejo y Granadilla. Las Consejerías de Educación correspondientes nombrarán a sus representantes en el Jurado, del que formarán parte asimismo dos representantes de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad del Ministerio de Educación.

Criterios de valoración

Noveno.–1. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

Rendimiento académico del alumno durante el curso 2009-2010 que será valorado por la nota media calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2008 (BOE del 24), de la Secretaría General de Educación. En los casos en que sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, ésta se efectuará sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución, y dividido por el número de créditos matriculados en el curso 2009-2010. En el caso de alumnos universitarios de enseñanzas técnicas, la nota media obtenida se multiplicará por un coeficiente corrector de 1,25 puntos.

El hecho de que el solicitante no haya participado anteriormente en los turnos de verano o no haber participado en los últimos tres años.

En los casos excepcionales, la existencia de informes de los Departamentos de Orientación, tutores o profesores de los alumnos que aconsejen y justifiquen su participación en este programa en función de sus circunstancias personales.

Se favorecerá la participación de alumnos que residan en Comunidades Autónomas distintas a aquélla en la que se desea realizar la actividad.

En el supuesto de que se produjera algún empate en la valoración de las solicitudes, para efectuar la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado podrá tener en cuenta, también la procedencia urbana de los solicitantes.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 10 días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir de trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y procurará que su composición respete la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

Adjudicación de las ayudas

Décimo.–1. Antes del 15 de junio de 2011, se elevará al órgano instructor por parte del jurado a que se refiere el apartado anterior, la propuesta de adjudicación de ayudas que contendrá:

a) Relación de los alumnos a los que se les ha adjudicado una plaza con indicación de pueblo y turno.

b) Relación de alumnos que han quedado en reserva en cada turno ordenados por orden decreciente de puntuación.

c) Relación de alumnos excluidos con indicación de la causa de exclusión

2. De acuerdo con la citada propuesta de selección, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional contenida en la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (BOE del 7 de agosto), resolverá antes del 30 de junio de 2011, la adjudicación de las ayudas convocadas a través de esta Resolución. La Resolución de adjudicación contendrá igualmente una relación de las solicitudes que queden en reserva por turno y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Una vez efectuada la adjudicación de ayudas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, notificará a los alumnos beneficiarios el pueblo y turno concedidos y les facilitará la documentación relativa al pueblo y turno adjudicado.

Igualmente, dicha Dirección General, notificará a los alumnos solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.

3. La mencionada Resolución de adjudicación de las ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. La relación definitiva de alumnos adjudicatarios de ayuda, se hará pública en la página Web del Ministerio de Educación y posteriormente, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécimo.–Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución.

Desarrollo de las actividades

Duodécimo.–1. El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los alumnos beneficiarios un autobús que los trasladará al pueblo asignado desde la estación de ferrocarril o autobuses más cercana a éste de acuerdo con las instrucciones de participación. El traslado desde el domicilio hasta ese punto de encuentro correrá por cuenta de los interesados, y viceversa a la finalización de la actividad.

2. Durante la estancia en el pueblo, el alumnado participante estará asistido por un seguro de accidentes y responsabilidad civil, suscrito al efecto, por el Ministerio de Educación.

3. Las actividades a realizar se adecuarán a la descripción recogida en el anexo I de la presente Resolución.

4. Durante el desarrollo de la actividad, los participantes deberán cumplir las normas de régimen interno del pueblo. La compra, consumo o posesión de alcohol, drogas o cualquier otra sustancia tóxica nociva, está estrictamente prohibida. Cualquier infracción a este respecto será motivo de suspensión inmediata de la participación en el programa. Asimismo cualquier tipo de hurto o robo, bien sea en tiendas o a otro participante, así como cualquier otra infracción tipificada como delito o falta en el Código Penal, supondrá la inmediata obligación de abandonar la actividad.

Justificación de las ayudas

Decimotercero.–Las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, remitirán al Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), la siguiente documentación justificativa, de acuerdo con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y entidades colaboradoras en la normativa vigente:

1. Certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista.

2. Relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

3. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

4. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

5. Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7. Informe final de la actividad elaborado por el coordinador del programa en el pueblo correspondiente.

Recursos

Decimocuarto.–Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Plazas convocadas

Disposición final primera.

En el marco de esta convocatoria, las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, podrán convocar las plazas correspondientes a las ayudas a que se refiere el apartado tercero.1 de esta Resolución, para participar en los pueblos de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente.

Normativa reguladora

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Efectos de la resolución

Disposición final tercera.

La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

ANEXO I
Orientaciones generales

1. Descripción del programa

Es un proyecto educativo que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno. Ofrece alternativas, modelos de actuación y relación que favorecen el desarrollo personal de los participantes.

Contempla varios ámbitos de trabajo tales como: la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y, evitar su deterioro, el ámbito de la salud, de la recuperación arquitectónica y cultural, y de la animación y convivencia.

Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca) perteneciente al Gobierno de Aragón y Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres) adscritos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino - Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través del Patrimonio del Estado.

2. Objetivos educativos

Los objetivos que se pretenden conseguir con esta actividad serán, entre otros, los siguientes:

2.1 Facilitar la incorporación de valores y actitudes de respeto y tolerancia que conduzcan a una ética ambiental y social desde una perspectiva de equidad, solidaridad y desarrollo sostenible.

2.2 Contribuir al desarrollo de la competencia social y ciudadana fomentando la madurez personal y social que permita actuar de una forma responsable y autónoma.

2.3 Desarrollar la iniciativa personal, el espíritu crítico, la capacidad de planificar, tomar decisiones y resolver pacíficamente los conflictos.

2.4 Conocer las diferentes posibilidades de utilización saludable del ocio y el tiempo libre.

2.5 Desarrollar destrezas, hábitos de disciplina y trabajo individual y en equipo que facilitan, la aplicación de los conocimientos y la mejora el aprendizaje.

3. Aspectos de diseño y metodología

El Programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:

Recuperación y mantenimiento.

Educación ambiental y desarrollo sostenible.

Educación para la salud.

Animación y convivencia.

Para el desarrollo de estas áreas funcionan diferentes actividades y talleres tales como: antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, etc.

Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: casas del alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos, minipolideportivo, auditorio al aire libre, invernadero.

4. Datos de interés

4.1 Búbal.

Se encuentra situado en la provincia de Huesca, concretamente en el Valle de Tena, uno de los paisajes más interesantes del Pirineo Aragonés y en la margen derecha del río Gállego.

El paraje pirenaico que alberga al pueblo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de las características de la vida en la montaña.

El clima es propio de montaña, con amplios contrastes entre las estaciones.

4.2 Granadilla.

La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.

Granadilla, está situada en un paisaje dominado por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia mediterránea.

4.3 Umbralejo.

El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena Sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, a 1.260 m de altitud.

Situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.

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