Por Orden PRE/2643/2010, de 30 de septiembre («BOE» número 248, de 13 de octubre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en el ámbito del III Convenio Único.
Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, este Ministerio resuelve:
Primero.–La adjudicación de los puestos de trabajo convocados en dicha Orden que figuran en el Anexo adjunto, que se publicará a través de los medios telemáticos de este Departamento (www.mpr.es) y del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Segundo.–Los puestos que queden vacantes como consecuencia de los traslados originados en este concurso, serán adjudicados a quienes lo hayan solicitado por resultas, de acuerdo con lo previsto en el punto 9 de la base cuarta. Los puestos adjudicados a resultas serán publicados en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.–Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Asimismo no serán renunciables una vez adjudicada plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Cuarto.–La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador, o en el de un mes si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá ser acreditado documentalmente.
El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo para la incorporación deberá computarse a partir del día siguiente de la citada publicación.
El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica, en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.
Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante este Ministerio de la Presidencia, en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de abril de 2011.–El Ministro de la Presidencia, P. D. (Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre), la Directora General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, P. S. (Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo), el Oficial Mayor del Ministerio de la Presidencia, Juan Carlos Peláez Llovio.
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