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De conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 2010), se resuelve:
Primero.–Hacer pública la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (Anexo I), que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de promoción interna en el Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por Orden JUS/1653/2010, de 31 de mayo (BOE del 22 de junio).
Segundo.–Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se dirigirán a la Dirección General de Justicia.–C/ Gran Vía, 18, 28013 Madrid, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.–Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta Resolución de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta un máximo de 50 puestos de trabajo, indicando el órgano, la localidad y la provincia.
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:
1. Tribunal Superior de Justicia.
2. Audiencia Provincial.
3. Fiscalía.
4. Instituto Anatómico Forense.
5. Decanatos y servicios comunes.
6. Juzgados de Instrucción.
7. Juzgados de lo Penal.
8. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
9. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
10. Registro Civil Único.
11. Juzgados de Primera Instancia.
12. Juzgados de lo Mercantil.
13. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
14. Juzgados de lo Social.
15. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
16. Juzgados de Menores.
17. Juzgados de Paz.
Cuarto.–Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas y sumadas estas puntuaciones a la de la fase de concurso-oposición se procederá a la adjudicación según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.
Quinto.–Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
Sexto.–De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
Séptimo.–La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Octavo.–Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la Resolución en la que se adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial
Noveno.–Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de marzo de 2011.–El Director General de Justicia, Gonzalo Quiroga Churruca.
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