El conjunto de programas y medidas que desarrollan las Políticas Activas de Empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recalificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
Dos elementos contribuyen notablemente a mejorar la calidad de los servicios de empleo: la proximidad a las personas y la adecuación de los programas a las características particulares de cada territorio. Para favorecer ambos aspectos, y para garantizar al mismo tiempo la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, el Sistema Nacional de Empleo se estructura como una red de Servicios Públicos, integrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Los Servicios Públicos de Empleo comparten la responsabilidad de servicio en sus ámbitos de gestión y contribuyen colectivamente a la consecución del objetivo común de atender adecuadamente al mayor número de beneficiarios posible en la totalidad del territorio del Estado.
Una gestión eficaz y eficiente de los fondos públicos precisa la definición y normalización de indicadores de ejecución, cuantitativos y cualitativos que evidencien la utilidad de los programas aplicados y a su vez permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente fijados.
En la presente Orden se proponen unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores, cuyos resultados y análisis permitan una evaluación constructiva de la aplicación de las Políticas Activas y contribuyan a las reflexiones y propuestas de mejora que permanentemente se llevan a cabo en los órganos del Sistema Nacional de Empleo.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 23 de junio de 2009, acordó los criterios de la distribución territorial, para el período 2010-2013, de las subvenciones correspondientes a los programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo, incluyendo las cantidades que pueden destinarse a financiar unos y otros indistintamente en función de las necesidades de cada territorio (flexibilidad), así como el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo, y las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 24 de enero de 2011 fue informada de la distribución resultante para el ejercicio 2011 de las subvenciones mencionadas en el párrafo anterior, en función del presupuesto aprobado en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2011, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.
En consecuencia, he dispuesto:
Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas que mejoran la ocupabilidad de los demandantes de empleo, combinan formación y experiencia laboral, promocionan la iniciativa emprendedora y la actividad económica, el empleo autónomo y la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales, construyen itinerarios de empleo, promueven la inserción laboral de las personas con discapacidad, facilitan la formación profesional para el empleo, suponen ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2011, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.
1. Finalizado el ejercicio económico 2011, y no más tarde del 31 de marzo de 2012, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, así como de los indicadores de seguimiento relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2011.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Si la conformidad fuere dada por el Responsable Económico-Financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las Resoluciones correspondientes.
La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.
2. Las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal con periodicidad mensual, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa a los indicadores de seguimiento derivados de la ejecución de las subvenciones mencionadas en el apartado primero de este artículo.
Los documentos que recojan los indicadores de seguimiento se ajustarán al modelo que aparece como anexo número III.
3. Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los Programas Operativos que se señalan en la disposición adicional primera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
El Servicio Público de Empleo Estatal, como titular de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, podrá acordar la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria e instrucciones de desarrollo que a este respecto dicte la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.
Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las Comunidades Autónomas, se sustanciará en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, con el desarrollo que se instrumenta en la disposición adicional segunda de la presente Orden ministerial.
En su caso, y con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión tenía encomendados antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.
4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la concesión de nuevas subvenciones.
5. Las Comunidades Autónomas desempeñarán las funciones establecidas en el documento de descripción del sistema elaborado según el modelo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, y, en todo caso, deberán aplicar un sistema de gestión y control que permita verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 13 del mencionado Reglamento comunitario.
Asimismo, y de acuerdo con el citado Reglamento (CE) 1828/2006, las Comunidades Autónomas deberán facilitar la información suficiente para la elaboración de un informe anual que recoja las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta Orden Ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada Comunidad Autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número IV. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Publicidad de éste, y en la disposición adicional primera de esta orden, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.
1. Las Comunidades Autónomas podrán destinar los fondos asignados en el bloque D »Políticas Activas: empleo y formación» señalados en el anexo I, a la realización de acciones incluidas en cualquiera de los programas de fomento del empleo (bloque A) y formación profesional para el empleo (bloque B), de acuerdo a sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender.
2. Las Comunidades Autónomas facilitarán información de la utilización de los fondos incluidos en el bloque D en el anexo II.2.
1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas entre los distintos «Programas de Fomento del Empleo» (bloque A) y entre los distintos «Programas de Formación Profesional para el Empleo» (bloque B), sin que sea posible la redistribución de fondos entre ambos bloques. En esta redistribución habrán de tenerse en cuenta los siguientes condicionantes:
Los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional segunda de esta Orden ministerial.
Los objetivos mínimos a alcanzar en cada programa, en los términos establecidos en el anexo número V.
Asimismo, teniendo en cuenta los condicionantes antes mencionados, las Comunidades Autónomas podrán transferir fondos de los programas de Fomento del Empleo (bloque A) al bloque D «Políticas Activas: empleo y formación» para proceder a ejecutar cualquiera de los programas de formación profesional para el empleo a los que se hace referencia en esta Orden.
2. Las Comunidades Autónomas podrán destinar hasta un máximo del 3 por cien de las cantidades asignadas a cada uno de los programas mencionados en el artículo primero de esta Orden para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente Orden con las limitaciones siguientes:
Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.
Estos gastos no podrán ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con independencia de su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas.
Este porcentaje puede complementarse en un 2 por cien adicional exclusivamente en el caso de las cantidades destinadas a financiar el programa de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados. Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. El 5 por cien de gastos de gestión, evaluación, control y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar el programa de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada Comunidad Autónoma decida llevar a cabo.
La aplicación del porcentaje total del 5 por cien, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2011, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (formación continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico, que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2010, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2011.
3. Las Comunidades Autónomas podrán destinar un 3 por cien de las cantidades asignadas en el bloque D «Políticas Activas: empleo y formación» a la financiación de gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente Orden Ministerial. Este porcentaje se incrementará en un 2 por cien adicional de las cantidades que se destinen de forma efectiva a la ejecución del programa de formación dirigida a los trabajadores ocupados, respetando en todo caso, los límites establecidos en los dos apartados anteriores.
1. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo, así como la utilización de los fondos del bloque D «políticas activas: empleo y formación» las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6, estos cuatro últimos con el fin de recoger adecuadamente la información Programa Operativo Plurirregional de «Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013.
2. Será necesario, para completar la información recogida en los anexos mencionados en el punto 1 de este artículo, aportar la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tal y como se indique en las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que se dicten al efecto.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.
Las cantidades asignadas para este programa (bloque C del anexo I) se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas:
La modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas.
Equipamiento de oficinas de empleo, incluyendo entre otros gastos, la adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia.
La implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo), incluyendo entre otros gastos, el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas.
Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de autoinformación, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes.
Incremento de los medios humanos.
No obstante, previa solicitud debidamente motivada del Servicio Público de Empleo Estatal dirigida al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, las cantidades del bloque C se destinarán preferentemente al desarrollo de alguna de las tres primeras medidas mencionadas en este apartado.
Esta solicitud debe permitir la realización de gastos en las dos medidas restantes, en aplicación del principio de proporcionalidad, para lo cual el importe a destinar preferentemente a las medidas mencionadas en el párrafo anterior no puede superar el 60 por cien del importe total asignado para desarrollar el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo en cada Comunidad Autónoma.
Cuando una Comunidad Autónoma, de forma injustificada, a juicio del Servicio Público de Empleo Estatal, no realice las medidas previamente requeridas con cargo a los fondos asignados a este programa, este Organismo no considerará adecuadamente justificados con cargo al mismo, los gastos en que hubiera incurrido esa Comunidad Autónoma de haber atendido la solicitud antes mencionada, con el límite máximo del 60 por cien de los fondos asignados a ésta en el bloque C. Esta cantidad incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente Orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que se señalan a continuación, en los términos que se indican:
Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, teniendo en cuenta los objetivos de convergencia, competitividad y empleo, exclusión gradual e inclusión gradual, siendo de aplicación a todas las Comunidades Autónomas:
Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en las que sólo podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a gastos de formación y funcionamiento imputables al módulo A que incluye costes salariales de personal directivo, docente y de apoyo y costes salariales de alumnos trabajadores participantes (eje 2).
Los planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes entidades sin fines de lucro (eje 2).
Los planes de contratación temporal en colaboración con corporaciones locales (eje 2).
Las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (eje 2). En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal sólo presentará a cofinanciación los costes directos de esta actividad, tal y como se regulan en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en los términos establecidos en los criterios de selección de operaciones.
En el ámbito de este programa operativo podrán ser cofinanciables los programas de formación a través de itinerarios personalizados integrados por acciones de orientación, que pueden ser llevadas a cabo mediante la impartición de los contenidos del módulo complementario FCOO03 de Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental y Sensibilización en Igualdad de Oportunidades y acciones de cualificación.
Asimismo, se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.
En todo caso, se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad establecidos en los números 2 y 3 del artículo 5.
1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional novena «Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea» de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo financiados con fondos de los bloques A «Programas de fomento del empleo»; B «Programas de Formación Profesional para el Empleo», y D «Políticas Activas de Empleo: empleo y formación» recogidos en el anexo I, cada Comunidad Autónoma deberá presentar al Servicio Público de Empleo Estatal información suficiente para que éste proceda a justificar a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo las cantidades que como mínimo se recogen en el cuadro adjunto:
Comunidad Autónoma |
Euros |
---|---|
Andalucía |
217.810.448 |
Aragón |
11.025.586 |
Asturias |
18.618.432 |
Illes Balears |
7.903.724 |
Canarias |
29.781.121 |
Cantabria |
6.356.094 |
Castilla-La Mancha |
48.957.061 |
Castilla y León |
28.458.121 |
Cataluña |
68.041.717 |
Comunidad Valenciana |
46.849.980 |
Extremadura |
34.119.808 |
Galicia |
85.370.833 |
Madrid |
57.331.374 |
Murcia |
23.934.511 |
Navarra |
5.229.173 |
La Rioja |
2.274.432 |
Total |
692.062.415 |
Para la obtención de estas cantidades se ha tenido en cuenta el plan financiero del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo.
Sin perjuicio de lo mencionado en la disposición adicional primera, estas cantidades se refieren exclusivamente a los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes entidades sin fines de lucro y Corporaciones Locales y costes directos, en los términos establecidos en los criterios de selección de operaciones, de las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las Comunidades Autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción imputable a cada Comunidad Autónoma en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el número 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante de ayuda FSE correspondiente a cada eje del Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y las cantidades ejecutadas y justificadas ante el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que de esta circunstancia se derive una pérdida de recursos para el mencionado organismo.
La ejecución y justificación ante el citado Organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, no más tarde del 31 de marzo de 2012, de los anexos II.3, II.4, II.5 y, II.6, así como de la información suficiente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto para que el Servicio Público de Empleo Estatal previa realización de las comprobaciones establecidas en la descripción de sistemas de gestión y control, proceda a su inclusión en el Sistema FSE2007 de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, derivando en solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la Unidad Administradora del FSE.
3. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, con el detalle de las actuaciones descritas en el número 1 de esta disposición adicional.
Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, haya sido generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal.
comunicará a cada Comunidad Autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas.
4. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el número 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercer libramiento anual y, en caso, de resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico, que estén cofinanciadas por la Unión Europea.
Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.3, II.4, II.5, y II.6 y III de esta Orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.
El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2012, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.
1. En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes al Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 4 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, en las fecha mencionada en el artículo 2.1 de esta orden, el anexo II.5 sobre Información de las irregularidades detectadas en las visitas sobre el terreno. La información relativa a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas se facilitará a través de los sistemas informáticos que se habiliten al efecto.
2. En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes a los Programas Operativos de «Fomento del Empleo» y de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994, de la Comisión de 11 de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, el anexo II.6, sobre información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.
Del montante de compromisos de créditos, se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del ejercicio de procedencia, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes anexos de esta Orden.
Las correcciones financieras que lleve a cabo la Comisión Europea sobre gastos que hayan sido cofinanciados y que supongan una pérdida neta de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal se podrán repercutir, en todo o en parte a las Comunidades Autónomas mediante la minoración del importe íntegro de los libramientos trimestrales de los créditos de subvenciones gestionadas que establece el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, distribuidos anualmente por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En todo caso, El Servicio Público de Empleo estatal antes de tomar la decisión de minorar los libramientos trimestrales mencionados en el párrafo anterior, comunicará a la Comunidad Autónoma las razones que determinan su responsabilidad, pudiendo aportar la misma toda la información que estime relevante para la defensa de sus legítimos intereses en el plazo de un mes.
Las minoraciones se instrumentarán en el libramiento trimestral inmediato que corresponda tramitar y, de ser éste insuficiente para absorber su deducción, en el siguiente o siguientes, previa comunicación formal a la Comunidad Autónoma afectada a efectos de su oficial conocimiento y constancia, a través de la Resolución administrativa que adopte, al efecto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de quince días una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2009, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas.
Habiéndose aprobado por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, se informó a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la reunión celebrada el día 24 de enero de 2011 de la distribución territorializada para el ejercicio de 2011 de los fondos –expresados en euros– entre las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo, tal y como a continuación se relaciona.
Los criterios que a continuación se enuncian se aplicarán a la cantidad obtenida de la diferencia entre el presupuesto inicialmente autorizado para su distribución entre las 16 Comunidades Autónomas afectadas en los ejercicios 2010 y 2011, incrementada en el 10 por cien del presupuesto inicialmente autorizado en 2010.
En todo caso, se mantiene o incrementa la asignación realizada en 2010 para todas las Comunidades Autónomas.
Criterios de distribución |
Programas |
---|---|
1. 80 por 100 de acuerdo a la media ponderada de paro registrado y demandantes no ocupados (DENOS) al 50 por 100 respectivamente del período noviembre de 2009 a octubre de 2010. 2. 10 por 100 de acuerdo a la asignación teórica resultante de territorializar los fondos del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo. 3. 10 por 100 se distribuye de forma proporcional a la cantidad inicialmente asignada exclusivamente entre las Comunidades Autónomas con una cantidad por parado inferior a la media. |
Contratación temporal de trabajadores desempleados por órganos de las Administraciones Públicas, Corporaciones Locales y por entidades e instituciones sin ánimo de lucro. Actuaciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo. Subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Itinerarios integrados para el empleo. Subvenciones a Corporaciones Locales para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local. Iniciativas locales de empleo (I+E). Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. Promoción del empleo Autónomo, cooperativas y sociedades laborales. Formación Profesional para trabajadores desempleados. |
Media en cómputo anual del número de demandantes con discapacidad en el período de noviembre de 2009 a octubre de 2010. |
Fomento del empleo indefinido de personas con discapacidad, enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo. |
Plantillas de los centros especiales de empleo (situación a 31 de diciembre de 2009). |
Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y unidades de apoyo para el ajuste personal y social |
Número de trabajadores capitalizantes de prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único en el ejercicio 2009. |
Subvención de cuotas empresariales a la Seguridad Social a perceptores de prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. |
Promedio del número de trabajadores ocupados medida según la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2009 y los tres primeros de 2010, excluidos los empleados del sector público. |
Formación Profesional de los trabajadores ocupados. |
30 por cien paro registrado, 30 por 100 paro DENOS (período de octubre de 2008 a noviembre de 2009) y 40 por 100 según el número de oficinas de empleo a 18 de noviembre de 2010 con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal. |
Modernización de los servicios públicos de empleo. |
Las cantidades recogidas en el concepto 456 «políticas activas: empleo y formación» (bloque D) se asignan en función de los criterios aplicados a los programas de formación profesional de trabajadores ocupados y desempleados proporcionalmente a la cantidad mínima que debe destinarse a financiar obligatoriamente cada uno de estos programas.
Una vez aplicados estos criterios a los créditos iniciales del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en 2011, las cantidades que incrementen estos créditos se asignarán, tomando en consideración la cuantía por parado que cada una perciba, entre las Comunidades Autónomas que hubieran visto su asignación inicial minorada, con la finalidad de evitar que hubiera Comunidades Autónomas que percibieran una cantidad inferior a la resultante en 2010.
Las referencias a las disposiciones reguladoras de los programas se entienden efectuadas asimismo a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.
BLOQUE A.–PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO
A.1 PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO
Mejora de ocupabilidad de los demandantes de empleo
Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos públicos y entidades sin fines de lucro
Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.10
Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Dicha Orden Ministerial ha sido modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio que, a su vez, ha excepcionado la utilización del contrato de inserción en este programa público de mejora de la ocupabilidad.
Contratación de desempleados a través de organismos e instituciones sin fines de lucro |
Euros |
---|---|
Andalucía |
27.672.485 |
Aragón |
2.277.986 |
Asturias |
3.142.949 |
Illes Balears |
1.884.261 |
Canarias |
6.531.485 |
Cantabria |
1.302.310 |
Castilla - La Mancha |
4.946.529 |
Castilla y León |
6.031.827 |
Cataluña |
14.191.112 |
Comunidad Valenciana |
9.978.602 |
Extremadura |
4.216.197 |
Galicia |
8.919.298 |
Madrid |
12.642.782 |
Murcia |
2.531.256 |
Navarra |
1.144.166 |
La Rioja |
512.575 |
Total |
107.925.820 |
Planes de contratación temporal en colaboración con corporaciones locales
Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.11
Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Contratación de desempleados a través de corporaciones locales |
Euros |
---|---|
Aragón |
9.435.965 |
Asturias |
10.822.616 |
Illes Balears |
6.371.027 |
Canarias |
24.103.097 |
Cantabria |
5.053.777 |
Castilla-La Mancha |
21.926.771 |
Castilla y León |
21.604.174 |
Cataluña |
49.683.188 |
Comunidad Valenciana |
36.690.221 |
Galicia |
33.506.556 |
Madrid |
44.314.468 |
Murcia |
10.293.673 |
Navarra |
4.198.518 |
La Rioja |
1.847.129 |
Total |
279.851.180 |
Promoción de la iniciativa empresarial y la actividad económica
Fomento del desarrollo local: Subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local
Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.13
Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título II: Agentes de Empleo y Desarrollo Local). Dicha Orden ha sido modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero.
Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Agentes de empleo y desarrollo local |
Euros |
---|---|
Andalucía |
26.701.910 |
Aragón |
2.221.808 |
Asturias |
3.064.063 |
Illes Balears |
1.819.687 |
Canarias |
6.321.361 |
Cantabria |
1.265.643 |
Castilla - La Mancha |
4.788.060 |
Castilla y León |
5.865.775 |
Cataluña |
13.816.337 |
Comunidad Valenciana |
9.676.018 |
Extremadura |
4.064.550 |
Galicia |
8.638.873 |
Madrid |
12.300.653 |
Murcia |
2.460.641 |
Navarra |
1.195.564 |
La Rioja |
493.867 |
Total |
104.694.810 |
Fomento del desarrollo local: Subvenciones a corporaciones locales para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local e inicitivas locales de empleo
Aplicaciones presupuestarias:
Desarrollo Local:19.101.241-A.454.30.
Iniciativas Locales de Empleo (empresas I+E): 19.101.241-A.454.31.
Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título I y III).
Desarrollo local e impulso de empresas calificadas como I+E |
Desarrollo local – Euros |
I+E - Euros |
---|---|---|
Andalucía |
3.191.302 |
7.915.859 |
Aragón |
431.060 |
698.383 |
Asturias |
604.702 |
966.390 |
Illes Balears |
298.664 |
560.597 |
Canarias |
980.195 |
1.928.929 |
Cantabria |
229.961 |
394.655 |
Castilla - La Mancha |
560.804 |
1.413.332 |
Castilla y León |
1.011.778 |
1.813.470 |
Cataluña |
2.436.813 |
4.278.562 |
Comunidad Valenciana |
1.505.780 |
2.947.923 |
Extremadura |
516.299 |
1.213.498 |
Galicia |
1.201.411 |
2.600.885 |
Madrid |
2.250.959 |
3.836.045 |
Murcia |
399.603 |
753.805 |
Navarra |
212.170 |
349.250 |
La Rioja |
80.499 |
152.417 |
Total |
15.912.000 |
31.824.000 |
Ayudas y subvenciones para la promoción del empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales
Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.34
Disposiciones reguladoras: Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo), y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1985), Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.
Promoción del empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales |
Euros |
---|---|
Andalucía |
24.463.960 |
Aragón |
1.991.646 |
Asturias |
2.519.250 |
Illes Balears |
1.736.880 |
Canarias |
5.599.444 |
Cantabria |
1.111.748 |
Castilla-La Mancha |
4.504.352 |
Castilla y León |
5.113.335 |
Cataluña |
12.633.342 |
Comunidad Valenciana |
9.018.958 |
Extremadura |
3.626.684 |
Galicia |
7.716.630 |
Madrid |
11.061.402 |
Murcia |
2.298.440 |
La Rioja |
731.519 |
Total |
94.127.590 |
De estas cantidades se destinará un total de 14.913.276 euros para la promoción de la actividad de Cooperativas y Sociedades Laborales con el siguiente desglose:
Cooperativas y sociedades laborales |
Euros |
---|---|
Andalucía |
4.647.130 |
Aragón |
282.195 |
Asturias |
426.588 |
Illes Balears |
183.258 |
Canarias |
658.551 |
Cantabria |
166.538 |
Castilla-La Mancha |
1.053.279 |
Castilla y León |
772.160 |
Cataluña |
1.450.265 |
Comunidad Valenciana |
1.366.463 |
Extremadura |
438.045 |
Galicia |
1.215.286 |
Madrid |
1.310.783 |
Murcia |
789.478 |
La Rioja |
153.257 |
Total |
14.913.276 |
Subvenciones de cuotas a la seguridad social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.35
Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.
Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Capitalizantes prestaciones desempleo modalidad pago único |
Euros |
---|---|
Andalucía |
1.040.697 |
Aragón |
516.439 |
Asturias |
195.317 |
Illes Balears |
149.421 |
Canarias |
303.716 |
Cantabria |
76.473 |
Castilla-La Mancha |
671.568 |
Castilla y León |
530.452 |
Cataluña |
2.235.230 |
Comunidad Valenciana |
1.392.140 |
Extremadura |
80.234 |
Galicia |
294.654 |
Madrid |
1.632.169 |
Murcia |
992.567 |
Navarra |
455.665 |
La Rioja |
41.258 |
Total |
10.608.000 |
Itinerarios de empleo
Actuaciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo
Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.20
Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Orientación profesional para el empleo y autoempleo |
Euros |
---|---|
Andalucía |
24.160.613 |
Aragón |
1.982.969 |
Asturias |
2.735.273 |
Illes Balears |
1.647.165 |
Canarias |
5.706.652 |
Cantabria |
1.134.381 |
Castilla - La Mancha |
4.314.071 |
Castilla y León |
5.254.076 |
Cataluña |
12.377.209 |
Comunidad Valenciana |
8.724.657 |
Extremadura |
3.684.558 |
Galicia |
7.774.017 |
Madrid |
11.013.819 |
Murcia |
2.207.110 |
Navarra |
997.718 |
La Rioja |
447.492 |
Total |
94.161.780 |
Itinerarios integrados para el empleo (programas experimentales)
Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.21
Disposición reguladora: Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
Itinerarios integrados para el empleo (programas experimentales) |
Euros |
---|---|
Andalucía |
10.066.714 |
Aragón |
833.011 |
Asturias |
1.147.541 |
Illes Balears |
686.236 |
Canarias |
2.379.405 |
Cantabria |
476.097 |
Castilla-La Mancha |
1.805.708 |
Castilla y León |
2.200.456 |
Cataluña |
5.182.991 |
Comunidad Valenciana |
3.642.458 |
Extremadura |
1.534.248 |
Galicia |
3.249.514 |
Madrid |
4.608.759 |
Murcia |
925.619 |
Navarra |
416.306 |
La Rioja |
187.627 |
Total |
39.342.690 |
Inserción laboral de las personas con discapacidad
Subvenciones para fomentar el empleo indefinido de las personas con discapacidad, incluidas las correspondientes a enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo
Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.32
Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, a su vez modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.
Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Contratación indefinida de personas con discapacidad, enclaves laborales y empleo con apoyo |
Euros |
---|---|
Andalucía |
17.592.970 |
Aragón |
2.054.958 |
Asturias |
3.687.648 |
Illes Balears |
1.316.183 |
Canarias |
3.561.383 |
Cantabria |
1.399.610 |
Castilla-La Mancha |
3.845.447 |
Castilla y León |
5.639.843 |
Cataluña |
6.962.654 |
Comunidad Valenciana |
9.354.703 |
Extremadura |
3.652.051 |
Galicia |
5.905.690 |
Madrid |
8.246.787 |
Murcia |
3.432.412 |
Navarra |
1.163.454 |
La Rioja |
692.447 |
Total |
78.508.240 |
Ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, incluidas las correspondientes a las unidades de apoyo para el ajuste personal y social
Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.33
Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.
Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y unidades de apoyo para el ajuste personal y social |
Euros |
---|---|
Andalucía |
46.239.285 |
Aragón |
9.854.613 |
Asturias |
11.149.489 |
Illes Balears |
3.600.359 |
Canarias |
6.834.707 |
Cantabria |
5.904.898 |
Castilla-La Mancha |
10.581.480 |
Castilla y León |
17.870.588 |
Cataluña |
55.924.281 |
Comunidad Valenciana |
23.222.134 |
Extremadura |
7.724.152 |
Galicia |
12.401.290 |
Madrid |
32.927.436 |
Murcia |
6.417.144 |
La Rioja |
2.724.534 |
Total |
253.376.390 |
A.2 PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO
Programas que combinan formación y experiencia laboral
Aplicaciones Presupuestarias: 19.101.241-A.454.60 y 454.61
Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo |
Euros |
---|---|
Andalucía |
165.850.655 |
Aragón |
9.330.704 |
Asturias |
13.190.317 |
Illes Balears |
7.266.677 |
Canarias |
29.286.682 |
Cantabria |
5.367.485 |
Castilla-La Mancha |
21.516.366 |
Castilla y León |
25.039.165 |
Cataluña |
66.424.289 |
Comunidad Valenciana |
45.612.637 |
Extremadura |
25.224.318 |
Galicia |
37.635.532 |
Madrid |
50.593.822 |
Murcia |
11.783.393 |
Navarra |
4.601.104 |
La Rioja |
2.066.874 |
Total |
520.790.020 |
BLOQUE B.–FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
B.1 ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.452.40
Disposiciones reguladoras: Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Formación profesional trabajadores desempleados |
Euros |
---|---|
Andalucía |
194.149.800 |
Aragón |
15.478.827 |
Asturias |
21.966.705 |
Illes Balears |
12.351.530 |
Canarias |
46.870.835 |
Cantabria |
9.014.677 |
Castilla-La Mancha |
34.545.949 |
Castilla y León |
42.266.721 |
Cataluña |
93.070.800 |
Comunidad Valenciana |
71.094.029 |
Extremadura |
29.948.563 |
Galicia |
62.230.548 |
Madrid |
83.101.876 |
Murcia |
17.210.601 |
Navarra |
7.544.941 |
La Rioja |
3.480.948 |
Total |
744.327.350 |
B.2 INICIATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES OCUPADOS
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.452.50
Disposiciones reguladoras: Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Órdenes TAS/718/2008, de 7 de marzo y TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por las que se desarrolla, respectivamente, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Formación profesional de trabajadores ocupados |
Euros |
---|---|
Andalucía |
61.538.722 |
Aragón |
9.362.819 |
Asturias |
7.130.082 |
Illes Balears |
8.507.192 |
Canarias |
15.742.049 |
Cantabria |
4.233.189 |
Castilla-La Mancha |
15.288.495 |
Castilla y León |
17.353.299 |
Cataluña |
57.903.932 |
Comunidad Valenciana |
37.999.970 |
Extremadura |
7.922.256 |
Galicia |
22.166.061 |
Madrid |
49.676.683 |
Murcia |
10.351.739 |
Navarra |
4.715.379 |
La Rioja |
2.423.753 |
Total |
332.315.620 |
BLOQUE C.–PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO, SEGÚN LA LEY 45/2002, DE 12 DE DICIEMBRE
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.458
La aplicación de los fondos se determina específicamente a través de la Orden anual del Ministerio de Trabajo e Inmigración de territorialización de los créditos de subvenciones gestionadas.
Modernización servicios públicos de empleo |
Euros |
---|---|
Andalucía |
25.247.245 |
Aragón |
1.719.091 |
Asturias |
2.739.327 |
Illes Balears |
1.357.801 |
Canarias |
6.172.572 |
Cantabria |
982.026 |
Castilla - La Mancha |
3.698.517 |
Castilla y León |
4.702.004 |
Cataluña |
10.524.126 |
Comunidad Valenciana |
8.460.148 |
Extremadura |
4.997.988 |
Galicia |
7.641.674 |
Madrid |
11.782.593 |
Murcia |
1.915.710 |
Navarra |
876.918 |
La Rioja |
584.730 |
Total |
93.402.470 |
BLOQUE D.–POLÍTICAS ACTIVAS: EMPLEO Y FORMACIÓN
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.456
La aplicación de los fondos se determina específicamente a través de la Orden anual del Ministerio de Trabajo e Inmigración de territorialización de los créditos de subvenciones gestionadas.
Cada Comunidad Autónoma, en función de sus necesidades, determinará la aplicación de los fondos previstos en este bloque a los diferentes programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo recogidos en los bloques A y B anteriores priorizando la financiación de aquellos gastos que se derivan de disposiciones normativas.
Disposiciones reguladoras: la Orden anual del Ministerio de Trabajo e Inmigración de territorialización de los créditos de subvenciones gestionadas y las normas reguladoras de los programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo que se han mencionado en los apartados anteriores.
Políticas activas: empleo y formación |
Euros |
---|---|
Andalucía |
56.953.227 |
Aragón |
6.069.518 |
Asturias |
8.557.907 |
Illes Balears |
5.031.942 |
Canarias |
14.143.232 |
Cantabria |
3.157.071 |
Castilla-La Mancha |
11.268.099 |
Castilla y León |
14.381.770 |
Cataluña |
36.207.838 |
Comunidad Valenciana |
25.705.775 |
Extremadura |
10.121.485 |
Galicia |
25.465.921 |
Madrid |
31.896.731 |
Murcia |
6.522.061 |
Navarra |
3.261.032 |
La Rioja |
1.430.891 |
Total |
260.174.500 |
2. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social
Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, para el ejercicio económico de 2011
Primero.–Se establece una reserva sobre el crédito inicial en virtud del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto, tanto en las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, como en aquéllas a las que no se ha transferido la competencia, así como las que gestiona la Dirección General de Trabajo, en uso de su propia competencia.
Teniendo en cuenta las previsiones de gasto comunicadas por las Comunidades afectadas, la reserva se ha estimado en un 15%.
Segundo.–Como en años anteriores, se mantiene la rúbrica «Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Trabajo» bajo la cual se contempla el montante previsto para cubrir la financiación de las ayudas de trabajadores de empresas públicas y de ámbito supraautonómico, cuya concesión es competencia de la Dirección General de Trabajo.
Tercero.–La diferencia entre el crédito inicial y la suma de las dos rúbricas anteriores será el crédito a distribuir.
Del total del crédito a distribuir, se asignará a las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas las cantidades obtenidas de aplicar el porcentaje de población ocupada de 55 años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa media anual, considerando para ello los datos del último trimestre de 2009 y los de los tres primeros trimestres de 2010. Asimismo, se tendrá en cuenta sucesivamente el grado de ejecución de los créditos asignados en los últimos tres años.
PROGRAMA OPERATIVO DE ADAPTABILIDAD Y EMPLEO ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO (1)
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