En aplicación de lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificado por el apartado duodécimo de la Disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, el Consejo de Gobierno Vasco, en su sesión del día 12 de abril de 2011, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y por Decreto 70/2011, de 12 de abril, de cese y de designación del Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, ha acordado el cese, a petición propia, de don Miguel Ángel Buen Lacambra, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia.
En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido por el citado artículo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, he dispuesto:
Ordenar, a los efectos previstos en el artículo 41.1 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del cese de don Miguel Ángel Buen Lacambra, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia.
Madrid, 12 de abril de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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