Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-674

Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de Sierra del Rincón.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2011, páginas 4543 a 4549 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-674

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de Sierra del Rincón, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Madrid, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de Sierra del Rincón

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el capítulo I, 1.c) de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.

Y de otra, don Federico Ramos de Armas, Director General del Medio Ambiente, actuando por delegación de firma (Orden 1000/2010, de 9 de abril) de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, doña Ana Isabel Mariño Ortega, actuando en virtud de su nombramiento por Decreto 17/2008, de 25 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) es el departamento encargado de proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia, entre otras, de desarrollo rural y de protección del medio natural y de la biodiversidad y, en particular, la coordinación, la promoción y el apoyo a la gestión sostenible de las Reservas de la Biosfera en España, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible en el medio rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las restantes administraciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, todo ello en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que España, con 40 Reservas de la Biosfera del programa MaB de la UNESCO, es un país adelantado en la voluntad de integrar la conservación del medio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Así, en febrero de 2008 España fue el país anfitrión del III Congreso Mundial de Reservas de Biosfera celebrado en Madrid, en el que se elaboró el denominado Plan de Acción para la Red Mundial de Reservas de Biosfera actualmente vigente, y se configuraron las Reservas de la Biosfera como las principales áreas dedicadas al desarrollo sostenible en el Siglo XXI.

3. Que a la vista de la necesidad de reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, la puesta en marcha de iniciativas vinculadas al concepto de Reserva de la Biosfera constituye un referente y una pauta de eficaz comparación. Para el logro de estos fines, es responsabilidad de todos los poderes públicos colaborar y apoyar el avance de instrumentos específicos, de fórmulas organizativas, y de dotaciones de medios que faciliten el desarrollo de sus propios instrumentos de gestión y coordinación, en el marco de los planes de acción de las Reservas de la Biosfera.

4. Que como contribución de la Administración General del Estado a los fines y compromisos internacionales anteriormente señalados, dando continuidad a las líneas iniciadas en 2009, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 se incluyeron dotaciones presupuestarias para apoyar un marco específico de colaboración con las entidades titulares de la gestión de las Reservas de la Biosfera, mediante la inclusión en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23, programa presupuestario 414C), de sendas partidas presupuestarias para la celebración de convenios con comunidades autónomas (concepto 757), corporaciones locales (concepto 764) e instituciones sin fines de lucro (concepto 786) para el apoyo a la coordinación de Reservas de la Biosfera.

5. Que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, de aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, prevé el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino al desarrollo sostenible en la Red española de Reservas de la Biosfera, mediante convenios de colaboración con sus entes gestores, bajo las directrices y prioridades orientativas que determine al efecto la Secretaría de Estado, a propuesta del Comité MaB español.

6. Que mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua de 16 de junio de 2010, previa propuesta de dicho Comité, se han determinado las directrices y prioridades de carácter orientativo para el establecimiento en el año 2010 de convenios de colaboración del Departamento con los entes gestores de Reservas de la Biosfera.

7. Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid es el ente gestor de la Reserva de la Biosfera de Sierra del Rincón, incluida en la Red española de Reservas de la Biosfera y que, dentro de las prioridades previamente identificadas por el Comité MaB español y asumidas por la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, tiene prevista la realización de una serie de actuaciones encaminadas a mejorar su estado de sostenibilidad, pretendiendo incidir especialmente sobre la recuperación y adecuación del sistema tradicional del riego en huertas y la recuperación y puesta en valor de variedades hortofrutícolas.

8. Que en la reunión del Comité MaB español del programa Hombre y Biosfera celebrada el día 2 de julio de 2010 en Sanlúcar de Barrameda, se promovió e informó favorablemente una propuesta global de actuaciones coordinadas de desarrollo rural sostenible para las Reservas de Biosfera planteadas voluntariamente según un marco de directrices y prioridades orientadoras para su posterior ejecución mediante convenios de colaboración a suscribir entre el Ministerio y cada uno de los correspondientes entes gestores. En dicha propuesta de actuaciones coordinadas se encuentran incluidas las que al efecto está promoviendo el ente gestor de la Reserva de Biosfera de Sierra del Rincón, que pasan a ser el objeto de este convenio de colaboración.

De conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto concretar el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid como entidad gestora de la Reserva de la Biosfera de Sierra del Rincón para la ejecución de actuaciones de apoyo al desarrollo sostenible en dicha Reserva.

El objeto de dicho programa de actuaciones es compatibilizar los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación y respeto del patrimonio natural, y mejorar el grado de cumplimiento de los fines de la Reserva de la Biosfera, siguiendo las directrices y orientaciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua de 16 de junio de 2010.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones específicas a desarrollar y sus presupuestos estimados se especifican en el anexo I del presente convenio.

En todos los casos, las acciones deben tener el carácter de inversiones reales para la Comunidad Autónoma, y la autorización y disposición del correspondiente gasto deben ser posteriores a la firma del convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, el MARM, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente convenio.

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución de las actuaciones dentro de los principios y fines de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural; y a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución del Programa dentro de los planes de acción nacionales e internacionales en materia de Reservas de la Biosfera.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el convenio, y a su proyección exterior.

Elaborar, previa propuesta del Consejo de Gestores del Comité MaB español, un protocolo común para la evaluación y seguimiento de este tipo de convenios.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este convenio.

2. A efectos del debido cumplimiento del presente convenio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, como entidad gestora de la Reserva de la Biosfera de Sierra del Rincón, se compromete a:

Ejecutar las actuaciones especificadas en el anexo I, incluidos: la elaboración de los correspondientes proyectos y direcciones de obra, la superación de los trámites necesarios, la obtención de las autorizaciones e informes preceptivos, la superación de los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes o derechos necesarios, la disposición de los medios técnicos y humanos precisos, y, en su caso, disponer la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto inicialmente aprobado fuera necesaria para su finalización.

Elaborar y comunicar al Ministerio la programación temporal de las actuaciones, y entregarle en plazo los informes parcial y final, junto con las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y de los pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente convenio asumiendo, cuando ello le corresponda, los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas para ejecutar como inversiones reales en planes, programas o proyectos de otras administraciones públicas.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

3. Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio.

4. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con responsabilidad en la gestión y coordinación de las actividades de la Reserva de la Biosfera, designados por su titular.

Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales designado por su Director.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Actuará como Secretario, con voz y voto, un representante del MARM designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

La Comisión tendrá como funciones:

El seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos ambientales, sociales y económicos.

En caso necesario, concretar los proyectos específicos mediante los que deban desarrollarse las actuaciones del anexo I del convenio, sin superar la dotación presupuestaria del mismo.

Dentro de la dotación y programación presupuestaria global del convenio, realizar reajustes entre los presupuestos parciales de sus actuaciones, y adaptar, modificar o corregir los aspectos de las actuaciones que permitan facilitar su ejecución, optimizar su funcionamiento, o mejorar su aportación a la sostenibilidad o fines de la Reserva.

Ante circunstancias no previstas y justificadas que dificulten o impidan la ejecución de alguna de las actuaciones del anexo I, sustituirla por otras que respondan a los mismos fines de la cláusula 1.ª y que sigan las directrices y prioridades orientativas contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua de 16 de junio de 2010, siempre dentro de la dotación y programación presupuestaria del convenio.

Revisar y analizar los informes parcial y final de ejecución elaborados por el ente gestor de la Reserva, y las correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá del consenso entre las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la facultad de completar tales normas de funcionamiento.

Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente convenio de colaboración asciende a la cantidad de 199.880 euros.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, en una cuantía de noventa y nueve mil novecientos cuarenta euros (99.940 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.757 contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma en concepto de anticipo a justificar, tras haberse suscrito el presente convenio de colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2010.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid financiará las actuaciones por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, en una cuantía de noventa y nueve mil novecientos cuarenta euros (99.940 euros) con cargo al programa 601de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Sexta. Seguimiento y control.–La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio deberá remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los informes de ejecución y las correspondientes certificaciones de ejecución y justificaciones de gastos, al menos en los siguientes momentos:

30 de septiembre de 2011, para un informe de ejecución y la correspondiente certificación y justificación de gastos parcial.

28 de febrero de 2012 para el informe, certificación de ejecución y justificación de gastos final.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria dentro del mes siguiente a la recepción de la documentación referida, para su análisis y revisión.

Antes del 31 de marzo de 2012, la Comisión deberá haberse reunido con carácter ordinario para informar y revisar la completa ejecución y la certificación final de las actuaciones.

La certificación de ejecución y justificación de gastos incluirá:

1. Declaración del responsable del ente gestor, con la relación de actuaciones del convenio ejecutadas y de los pagos efectuados asociados, la constatación de la ejecución de todas ellas, y el compromiso de custodia de los expedientes originales de gasto y de su puesta a disposición de la Administración General del Estado para las comprobaciones y controles que fueran necesarios.

2. Documento, indexado y ordenado en coherencia con la anterior relación de actuaciones ejecutadas, incluyendo las copias compulsadas de la documentación justificativa y acreditativa del gasto de cada actuación, incluyendo para cada expediente de gasto sus documentos contables de autorización del gasto y disposición del gasto, contrato o encomienda de gestión, y las certificaciones, facturas y los correspondientes documentos contables de reconocimiento de obligación o de pago. Los documentos contables estarán suscritos por la Intervención del ente gestor.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del convenio, se realizará una liquidación para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente aportada por el mismo, calculada en el 50 por cien del presupuesto total no gastado y justificado conforme al convenio.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–La comunidad autónoma señalizará las actuaciones de acuerdo con el modelo de cartel especificado en el anexo II del presente convenio, y en las demás condiciones que la Comisión de Seguimiento determine. En la publicidad que se realice de las actuaciones objeto del presente convenio será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación como actuaciones de apoyo al desarrollo sostenible de la Reserva de la Biosfera.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con antelación de al menos 15 días a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación del convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Efectos y duración.–El convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de marzo de 2012.

Las actuaciones contempladas en el presente convenio deben estar finalizadas el 31 de diciembre de 2011, y su certificación y justificación final debe remitirse por la Comunidad Autónoma al Ministerio antes del 28 de febrero de 2012, para ser analizadas e informadas por la Comisión de Seguimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

El convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada, por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este convenio es de carácter administrativo, quedando excluído del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole de aplicación, no obstante, los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio P.D. (Orden 1000/2010, de 9 de abril), el Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

ANEXO I
Relación de actuaciones del Convenio

Actuación

Presupuesto estimado –
Euros

Adaptación del «Plan de Acción Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón 2010-2013»

14.160

Proyecto de recuperación y adecuación del sistema tradicional de riego en huertos, linares y pastos

162.592

Proyecto de recuperación y puesta en valor de variedades hortofrutícolas

23.128

Presupuesto total Convenio

199.880

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid