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Visto el expediente de indulto de doña Juana Medina Muñoz, condenada por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, sección séptima, con sede en Elche/Elx, en sentencia de 17 de enero de 2003, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.015,18 €, por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,
Vengo en indultar a doña Juana Medina Muñoz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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