A iniciativa del Ayuntamiento de San Ildefonso, perteneciente a la Provincia de Segovia, se ha tramitado procedimiento para el cambio de denominación del municipio por la denominación Real Sitio de San Ildefonso, a los efectos de recuperar el nombre que el Municipio tuvo históricamente.
En el procedimiento de cambio de denominación del municipio de San Ildefonso se han observado los trámites establecidos en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León.
El procedimiento ha sido iniciado por acuerdo del Ayuntamiento de San Ildefonso con la mayoría señalada en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, consta la práctica del trámite de información pública y la emisión de los correspondientes informes de la Diputación Provincial de Segovia, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Valladolid, así como comunicación del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
Resulta acreditado en el expediente que existen razones históricas que aconsejan la recuperación del nombre del Municipio de Real Sitio de San Ildefonso y que la denominación propuesta no coincide ni produce confusión con otras denominaciones ya existentes.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2010 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.–Se aprueba el cambio de denominación del Municipio de San Ildefonso, provincia de Segovia, por el de Real Sitio de San Ildefonso.
Segundo.–El cambio de denominación aprobado se comunicará a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.–Queda facultada la Consejería de Interior y Justicia para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Acuerdo.
Cuarto.–Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 2 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de Interior y Justicia, Alfonso Fernández Mañueco.
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