Debido a la necesaria provisión de dos plazas vacantes de Técnico Especialista en Actividades Culturales, de la vigente relación de puestos de trabajo del personal laboral de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en el uso de las competencias que se le atribuyen en el artículo 20 de la Ley orgánica de Universidades, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve:
Primero.–Convocar pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Técnico Especialista en Actividades Culturales (grupo III), por el sistema de promoción interna y por el sistema de acceso libre.
Los procesos de selección de promoción interna y acceso libre se realizarán por separado, y será en primer lugar el de promoción interna. De no cubrirse las vacantes por promoción interna, se ofertará para ser cubierta por acceso libre. Las personas seleccionadas por el turno de promoción interna, para los que se han habilitado pruebas específicas, tendrán preferencia sobre el turno libre para la elección de vacantes. Para la confección de los listados de espera se estará a lo dispuesto en el Anexo V del Convenio Colectivo.
Los/as aspirantes solo podrán participar en una de los dos turnos de acceso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del III Convenio colectivo del PAS laboral de la UDC, al finalizar las pruebas selectivas se constituirán listados de espera para cubrir con carácter temporal los puestos de trabajo que puedan surgir hasta el próximo proceso selectivo. Para estos efectos las personas aspirantes deberán presentar la solicitud debidamente cubierta, indicando todos los datos que se requieren en el impreso que figura como anexo III y especificando sus opciones de preferencia en cuanto a la localidad y/o al tipo de contrato.
Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Solicitudes
1.1 Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el impreso según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad; los/as aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, de ser el caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir la expensas o estar a cargo del\ de la nacional de otro Estado con que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado/a de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Los/as aspirantes extranjeros/as que estén exentos/as de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano establecida en la base 8 de esta convocatoria, acompañarán para tal efecto la fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros/as expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta certificación no podrán ser declarados/as exentos/as, por lo que deberán realizar la prueba a que se refieren estas bases.
c) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta certificación será expedida por las respectivas gerencias. Si los servicios fueron o son prestados en la UDC deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud y, de este modo, la certificación se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud del\de la aspirante.
d) Fotocopia de la titulación académica requerida.
e) Las personas aspirantes por el turno libre deberán justificar el pago con el documento bancario acreditativo de que se pagaron los derechos de examen que ascienden a 30,56 euros, que se ingresarán en el Banco Santander Central Hispano en la cuenta 0049-5030-15-2516011262.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. También estarán exentas del pago, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa, los/as miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la discapacidad o del carné de familia numerosa según corresponda.
También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, por lo menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no rechazaran, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se negaran a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no presenten el documento referido en el apartado 1.1.a), o no paguen los derechos de examen y no presenten el justificante de bonificación o exención dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes. No se concederá ningún plazo adicional para el pago de los derechos de examen.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas.
Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días naturales que contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para los efectos de cómputo de plazos se considerará inhábil el mes de agosto.
La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, n.º 9, CP 15001 A Coruña), en los Registros Auxiliares (Casa del Lagar, campus de Elviña, A Coruña y edificio de Usos Administrativos en el Campus de Esteiro, Ferrol), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Las solicitudes que se suscriban en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.
1.2 Las personas aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso los deberán acreditar mediante la presentación de los documentos justificativos originales o de las copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante una certificación expedida por la Gerencia de la Universidad, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes y pueden únicamente solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y apreciada por el Tribunal.
1.4 Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad, lo podrán indicar en la solicitud y pedir, de ser el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que esta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/la cónyuge, descendentes y descendientes del/de la cónyuge, de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, si no estuviesen separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación en los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato Superior, título de FPII o equivalente según la normativa vigente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que la persona aspirante posea una titulación académica extranjera para poder participar en el proceso selectivo, deberá haber homologado previamente el título, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y disfrutar de ellos durante el proceso selectivo.
3. Discapacidades
3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal calificador que fue asignado para juzgarlas establecerá, para las personas con discapacidad que lo demandaran en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se le presentaran dudas al Tribunal con respecto a la capacidad de las personas aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades que habitualmente desarrollan los/as trabajadores/as de la categoría de Técnico Especialista en Actividades Culturales, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. Relaciones de personas admitidas y excluidas
4.1 Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la Universidad dictará la resolución y declarará aprobadas las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en la página web de la Universidad con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, si fuese el caso, las causas de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, que cuenta a partir de la publicación de la referida resolución, para corregir el defecto que motivara la exclusión. Una vez transcurrido dicho plazo el rector dictara la resolución en que se declarará aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en la página web de la Universidad.
4.2 El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que se tendrán que acreditar en su momento, de acuerdo con lo que está previsto en la base 11 de esta convocatoria.
5. Sistema selectivo
5.1 El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.
6. Tribunal calificador
6.1 La composición del Tribunal calificador de estas pruebas será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado con una antelación de, por lo menos, un mes con respecto de la fecha de inicio de los ejercicios.
6.2 Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y se lo notificarán al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hayan participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El/la Presidente/a podrá solicitar de los/as miembros del Tribunal declaración expresa de que no se encuentran incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
6.3 Luego de la convocatoria del\de la Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del\de la Presidente/a y del\de la Secretario/a, o de ser el caso, de aquellos/as que los/as sustituyan, y como mínimo de la mitad de sus miembros. En esta sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.4 Para los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los/as miembros del Tribunal especificados en el punto anterior.
6.5 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.
6.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, y estos se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as será hecha por el Rector de la Universidad de A Coruña, por propuesta del Tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 6.2.
6.7 Los/as miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para ser admitidos a las pruebas.
6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con alguna discapacidad disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 1.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.
6.9 El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá aquellos/as opositores/as que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.
6.10 Para los efectos de comunicaciones y demás incidentes, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.
6.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
7. Calendario de las pruebas
7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución rectoral que apruebe las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3 El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra L, de conformidad con la resolución de la Consejería de Hacienda de 1 de febrero de 2011, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
7.4 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidas de la oposición aquellas que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el Tribunal.
7.6 La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el Tribunal en los lugares donde se realizara el anterior, así como en la sede del Tribunal y por cualquiera otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.
7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, luego de la audiencia del\de la interesado/a, deberá proponerle su exclusión al rector de la Universidad de A Coruña y comunicarle también las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud para los efectos procedentes.
8. Aspirantes de nacionalidad extranjera
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la oposición los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta Lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como Lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del idioma español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a; es necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos/as de realizar esta prueba los/as aspirantes que acrediten mediante una fotocopia compulsada, estar en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados/as exentos/as y deberán en consecuencia, realizar la prueba descrita.
9. Relación de personas aprobadas
9.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en la página web de la Universidad de A Coruña, así como en aquellos otros que estime oportuno, la puntuación que obtuvieron las personas aspirantes, así como, si fuese el caso, la de cada una de las pruebas que lo componen.
Los/as aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones provisionales de cada ejercicio, para presentar reclamaciones. Dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones de la fase de concurso, contados a partir del siguiente al de su publicación.
Posteriormente, el Tribunal publicará, en esos mismos lugares, la relación definitiva de personas aprobadas para cada uno de los sistemas de acceso, que en ningún caso podrá contener un número de personas candidatas superior al de las plazas convocadas, en que constará el nombre y la puntuación de las personas aspirantes que, al conseguir la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieron la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I. Las personas opositoras que no estuviesen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto/a a todos los efectos, único extremo acerca del que el Tribunal podrá certificar.
9.2 El Tribunal publicará la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.
9.3 La calificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones que se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se obtengan en esta última, en ningún caso, podrán sumarse para los efectos de superar la fase de oposición. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: tercer ejercicio del proceso selectivo y si persistiera se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio, y se persistiera se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En caso de que continuara persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los/as opositores/as empatados/as.
9.4 El Tribunal le remitirá al Rector la relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas por el orden de esta puntuación final, con propuesta de que se les formalice el correspondiente contrato de trabajo.
10. Listas de espera
Se constituirán un listado de espera, conforme a lo dispuesto en el Anexo V del III Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de A Coruña, con las personas aspirantes que no consiguieran la puntuación final suficiente para su inclusión en la relación definitiva de aprobados/as. En el listado se incluirán las personas que superaran todos los ejercicios de la oposición. Caso de existir fase de concurso, se sumará la puntuación obtenida en esa fase.
11. Presentación de documentos y formalización de los contratos
11.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se publicara la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña (rúa de la Maestranza, 9) los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que inhabilite en su Estado el acceso a la función pública.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio.
d) Los/as aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante una certificación de los órganos competentes.
11.2 Una vez que la persona aspirante, supere las pruebas selectivas, y realice debidamente los trámites de presentación de documentos, será contratada como Técnico Especialista en Actividades Culturales.
11.3 El período de prueba será de un mes, en este plazo el/la trabajador/a tendrá los derechos y los deberes que le correspondan en relación con el puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse por solicitud de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Segundo.–De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos indicados en la solicitud pasarán a formar parte del fichero de personal, que tiene por finalidad la gestión del personal de la Universidad de A Coruña. El fichero está bajo la responsabilidad de la Gerencia. Con su participación en este proceso selectivo las personas interesadas autorizan a la Universidad de A Coruña para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así derive de la naturaleza de este procedimiento de concurrencia competitiva. Asimismo, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante la Secretaría General de la Universidad de A Coruña.
Tercero.–Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), y a los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia 101/2004, de 13 de mayo (DOG del 26); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los/as nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, a lo establecido en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de A Coruña (BOP de 1 de septiembre de 2009) y a las bases de esta convocatoria.
Cuarto.–La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Asimismo, las personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y que concuerdan con la mencionada Ley.
A Coruña, 29 de marzo de 2011.–El Rector, José María Barja Pérez.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del III Convenio colectivo del PAS laboral de la UDC, de manera excepcional y al tratarse este del primero proceso selectivo para técnico especialista en actividades culturales tras la publicación de la RPT de 2005, se valorará como sigue:
Fase de oposición: 60 puntos.
Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos/as candidatos/as que no acrediten poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Celga 3, curso de iniciación de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG n.º 146, de 30 de julio).
Consistirá en realizar por escrito una prueba sobre el uso del idioma gallego que determinará el tribunal. Se calificará de apto/a o no apto/a y le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir el resultado de apto/a.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas (más tres de reserva que sólo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. La duración del ejercicio será de noventa y cinco minutos y su valoración será de 0 a 20 puntos y será necesario obtener 8 puntos para superarlo.
Conforme a lo que dispone el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo del PAS laboral de la UDC, las personas aspirantes de promoción interna están exentas de examinarse de los temas correspondientes al Bloque I. El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 45 preguntas (más tres de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. La duración del ejercicio será de setenta y dos minutos y su valoración será de 0 a 20 puntos y será necesario obtener 8 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que se elegirán de entre cinco propuestos por el Tribunal. La calificación del ejercicio será de 0 a 40 puntos, y es necesario obtener 16 puntos para superarlo. El temario para este ejercicio es el que consta en el Bloque II. La duración de este ejercicio será de 150 minutos.
Fase de concurso: 40 puntos.
La antigüedad, hasta un máximo de 30 puntos, se valorará a razón de 0,625 puntos por mes en la misma categoría y grupo en la UDC y 0,15 puntos por mes en la misma categoría y grupo en otras administraciones.
Los 10 puntos restantes se conseguirán por la valoración de la formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales y organismos de reconocido prestigio.
La valoración de la formación se hará atendiendo a los siguientes criterios:
A) Lengua gallega, en el caso de poseer más de un curso de Lengua gallega, sólo puntuará el más alto.
CELGA 3: 1 punto.
CELGA 4: 2 puntos.
Lenguaje administrativo: 2.5 puntos.
Lenguaje administrativo, nivel superior: 3 puntos.
CELGA 5: 3 puntos.
B) Formación relacionada con la categoría de pertenencia de la plaza.
Cursos de asistencia:
Menos de 10 horas, o que no indiquen su duración: 0.25 puntos/curso.
De 10 a 19 horas: 0.50 puntos/curso.
De 20 a 29 horas: 1 punto/curso.
De 30 a 39 horas: 1.5 puntos/curso.
De 40 a 49 horas: 2 puntos/curso.
De 50 horas o más: 2.5 puntos/curso.
Los cursos impartidos o de aprovechamiento puntuarán el doble.
Bloque I
1. Constitución española: Derechos y deberes fundamentales.
2. Estatuto de Autonomía de Galicia: Del poder gallego. De la Administración pública gallega.
3. Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (de 12 de abril): De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades.
4. Estatutos de la Universidad de A Coruña.
5. III Convenio colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña.
6. Ley Prevenciones Riesgos Laborales: Derechos y deberes. Responsabilidades y sanciones.
Bloque II
7. El concepto de cultura y desarrollo cultural. El valor de la cultura.
8. Extensión universitaria en España. Origen, concepto y evolución histórica.
9. La agenda 21. Origen, aspectos fundamentales y desarrollo.
10. La gestión cultural: Concepto. Gestión cultural vs. Animación sociocultural. El gestor cultural: perfil profesional y formativo.
11. Real Decreto Legislativo 11/996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Libro I: Título I, Título II, Título III, Título V (excepto Capítulo I) y Título VI. Libro III: Título II e IV. Libro IV.
12. La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Infracciones y sanciones.
13. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: Ámbito de aplicación, Título II: organización de espectáculos y actividades recreativas, Capítulo IV: Elementos personales que intervienen en los espectáculos o actividades recreativas. Capítulo V: La celebración de los espectáculos.
14. La intervención en cultura de los poderes públicos. Principios que deben regir las políticas públicas. Rentabilidad económica vs. rentabilidad cultural.
15. Los proyectos culturales: Conocimiento de las fases de su elaboración, gestión y evaluación. Técnicas de trabajo en equipo.
16. Perfil del gestor cultural en el siglo XXI. Retos y desafíos de la formación de los gestores de los servicios culturales: La profesionalización. La Declaración de Toledo.
17. Fuentes de financiación propias y convenios con otras entidades para el desarrollo de las actividades de los servicios de cultura de la Universidad de A Coruña.
18. Cooperación e interrelación de las entidades locales y de la Universidad en materia de cultura fuentes de financiación propias y convenios. El asociacionismo universitario: Situación y perspectivas de futuro.
19. Tipología de infraestructuras y equipamientos culturales en la Universidad de A Coruña y su papel en la gestión de la cultura.
20. La comunicación de los servicios culturales: Fases, clases y plan de comunicación. Presentación y desarrollo del plan de comunicación. El marketing del proyecto.
21. Planificación cultural en el seno de la comunidad universitaria.
22. La cultura en el ámbito universitario. Infraestructuras, programación, apoyo a la producción y creación de públicos.
23. La Lengua como vehículo cultural. Normalización lingüística y normalización cultural. Aspectos normativos universitarios, locales y autonómicos.
24. Procesos de evaluación de los proyectos y de la intervención cultural.
25. Estructuración de las áreas de cultura en el sistema universitario de Galicia.
26. Las áreas de actuación cultural en las universidades de Galicia: Artes escénicas, musicales y audiovisuales, artes expositivas, la intervención y la creación múltiple, las letras y divulgación patrimonial.
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