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Documento BOE-A-2011-6922

Orden JUS/941/2011, de 7 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden JUS/2707/2010, de 27 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2011, páginas 39985 a 39987 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-6922

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/2707/2010, de 27 de septiembre (BOE del 20 octubre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.–Adjudicar los puestos de trabajo convocados, según se indica en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.–Dicho Anexo será publicado en la página Web de este Departamento www.mjusticia.es así como en la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.mpt.es.

Tercero.–Los puestos que queden vacantes como consecuencia de los traslados originados en este concurso, serán adjudicados a quienes lo hayan solicitado por resultas. La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que el solicitante no haya obtenido ninguno de los puestos convocados en el Anexo III de la Orden JUS/2707/2010, de 27 de septiembre. Los puestos adjudicados a resultas serán publicados en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.–Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, deberán optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Quinto.–La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Sexto.–Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Séptimo.–El plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el Organismo de destino.

Octavo.–Contra la presente Orden, podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/337/2009, de 12 de febrero), la Subsecretaria de Justicia, Purificación Morandeira Carreira.

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