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Con fecha 22 de noviembre de 2005, la entidad Mutual Médica de Catalunya i Balears, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones e inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.
Con fecha 10 de febrero de 2009, este centro directivo puso de manifiesto a la entidad, que según la información existente en el mismo, podría encontrarse incursa en el supuesto de revocación previsto en el artículo 31.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, referido al cese en el ejercicio de la actividad objeto de autorización durante un plazo superior a un año.
La entidad, con fecha 20 de enero de 2011, manifiesta la conformidad con el motivo de revocación expuesto, al no realizar la actividad objeto de autorización administrativa ni existir planes inmediatos para su inicio.
En consecuencia, visto el expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a Mutual Médica de Catalunya i Balears, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1b) del citado Real Decreto Legislativo 1/2002, esta Dirección General acuerda:.
Primero.–Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Mutual Médica de Catalunya i Balears, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (G0215), por concurrir la causa establecida en el artículo 31.1.b) del texto refundido antes mencionado, al haber transcurrido más de un año sin gestionar ningún fondo de pensiones.
Segundo.–Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.c) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de abril de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
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