Content not available in English
Visto el texto de la revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa Logifruit, S.L. (código de Convenio número 90100372012011) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los designados por los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOGIFRUIT, S.L.
En Madrid, a 8 de febrero de 2011, y en los locales de FIA-UGT se reúne la Comisión Mixta del I Convenio Colectivo de la Empresa Logifruit integrada por FIA-UGT, FITEQA-CCOO, CGT y Logifruit, S.L., con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo cuarto, Política Salarial, y en el capítulo quinto, Jornada Laboral, Vacaciones y Formación:
1. Se procede a la revisión de las tablas salariales que después de efectuados los cambios correspondientes, quedan como sigue:
De acuerdo con los artículos 21 y 29 del Convenio Colectivo de la Empresa Logifruit, Sociedad Limitada, se constata que el IPC Real establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y registrado a 31 de diciembre de 2010, respecto al 31 de diciembre de 2009, alcanza un incremento del 3%, lo cual produce revisión de la base de cálculo de los salarios, según dicho incremento, mejoras y otros aumentos recogidos en esos capítulos.
Dicha revisión tendrá efectos de 1 de enero de 2011.
Tablas actualizadas para el 2011
(euros)
Grupo |
Plus transporte |
SMG |
Total |
Total |
||
---|---|---|---|---|---|---|
Nocturnidad |
H. Extra |
P. Disp. |
||||
I |
1.396,72 |
12.884,00 |
14.280,72 |
1,03 |
12,42 |
57,57 |
II |
1.560,83 |
13.988,69 |
15.549,52 |
1,12 |
13,51 |
63,29 |
III |
1.623,95 |
15.860,19 |
17.484,15 |
1,29 |
14.70 |
69,18 |
IV |
1.636,58 |
19.798,11 |
21.434,69 |
|
|
|
V |
1.907,23 |
23.140,17 |
25.047,40 |
|
|
|
VI |
2.285,95 |
30,122,88 |
32.408,84 |
|
|
|
2. Y sin más asuntos que tratar y de común acuerdo, se expide la presente acta, que es firmada por los representantes de los trabajadores.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid