Visto el texto de la revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa Logifruit, S.L. (código de Convenio número 90100372012011) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los designados por los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOGIFRUIT, S.L.
En Madrid, a 8 de febrero de 2011, y en los locales de FIA-UGT se reúne la Comisión Mixta del I Convenio Colectivo de la Empresa Logifruit integrada por FIA-UGT, FITEQA-CCOO, CGT y Logifruit, S.L., con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo cuarto, Política Salarial, y en el capítulo quinto, Jornada Laboral, Vacaciones y Formación:
1. Se procede a la revisión de las tablas salariales que después de efectuados los cambios correspondientes, quedan como sigue:
De acuerdo con los artículos 21 y 29 del Convenio Colectivo de la Empresa Logifruit, Sociedad Limitada, se constata que el IPC Real establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y registrado a 31 de diciembre de 2010, respecto al 31 de diciembre de 2009, alcanza un incremento del 3%, lo cual produce revisión de la base de cálculo de los salarios, según dicho incremento, mejoras y otros aumentos recogidos en esos capítulos.
Dicha revisión tendrá efectos de 1 de enero de 2011.
Tablas actualizadas para el 2011
(euros)
Grupo |
Plus transporte |
SMG |
Total |
Total |
||
---|---|---|---|---|---|---|
Nocturnidad |
H. Extra |
P. Disp. |
||||
I |
1.396,72 |
12.884,00 |
14.280,72 |
1,03 |
12,42 |
57,57 |
II |
1.560,83 |
13.988,69 |
15.549,52 |
1,12 |
13,51 |
63,29 |
III |
1.623,95 |
15.860,19 |
17.484,15 |
1,29 |
14.70 |
69,18 |
IV |
1.636,58 |
19.798,11 |
21.434,69 |
|
|
|
V |
1.907,23 |
23.140,17 |
25.047,40 |
|
|
|
VI |
2.285,95 |
30,122,88 |
32.408,84 |
|
|
|
2. Y sin más asuntos que tratar y de común acuerdo, se expide la presente acta, que es firmada por los representantes de los trabajadores.
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