El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En virtud de lo anterior, el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, atribuye a dicho Departamento la promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo. A su vez, el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), otorga a este organismo adscrito al Ministerio de Cultura la función de fomento de las artes escénicas y de la música mediante premios, ayudas y subvenciones.
En el ámbito internacional, la necesidad de apoyar las expresiones culturales tiene su reflejo tanto en la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de octubre de 2005, como en el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea y en el Título XIII de su Tratado de Funcionamiento.
Al amparo del citado marco normativo, el INAEM ha acometido la tarea de apoyar la elaboración de planes generales de actuación, como el Plan General del Teatro, fruto de la reflexión y la participación del sector en el análisis de la situación del teatro, en la valoración de las necesidades de la creación, la producción y la difusión escénica y en la búsqueda de un consenso para establecer las líneas estratégicas de las políticas públicas. Esta línea de trabajo de planificación continúa con el Plan General de la Danza y se extenderá al circo, sector especialmente necesitado de apoyo, regulación y una clarificación de prioridades y de criterios. Asimismo, se ha avanzado en los contactos para valorar las líneas de actuación en los ámbitos lírico y musical. Por su parte el Plan Estratégico Sectorial de Subvenciones del INAEM 2009-2011 aplica los objetivos de dichos planes a las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, el INAEM ha asumido el compromiso de promover y fomentar las músicas populares en todas sus variantes estéticas, para lo cual ha consultado a expertos y ha realizado un estudio comparativo internacional. Además, en los últimos años, el INAEM ha venido apoyando estas músicas a través de su sistema de ayudas y subvenciones.
Por otro lado, el INAEM apoyó en una convocatoria independiente en los años 2008 y 2009, la interpretación, creación y difusión de la música contemporánea española, contribuyendo a consolidar un tejido de creadores e intérpretes activos con proyección nacional e internacional, a mantener de forma estable un sistema de difusión de dicha música y a promover las nuevas creaciones, y que todo ello permita dar a conocer el patrimonio cultural español a través de nuestra música.
Esta labor de promoción de la música contemporánea siguió desarrollándose en el año 2010 a través de la convocatoria general de ayudas a la danza, la lírica y la música e integrándola en la misma, con el objetivo de racionalizar, unificar y simplificar el apoyo a la música en todas sus manifestaciones y riqueza, y seguirá haciéndolo en la convocatoria de 2011.
El mandato constitucional de gestionar según el principio de eficacia se ha convertido en un deber exigido por la ciudadanía y promovido por la propia Administración. El INAEM ha reforzado esta tendencia, por mandato del Consejo de Ministros, con la aprobación de su Código de Buenas Prácticas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4 de diciembre de 2008. El Código establece en su artículo Séptimo que «la acción de fomento del INAEM, desarrollada a través de subvenciones y ayudas, incluyendo las dirigidas a la dotación, conservación y renovación de espacios e infraestructuras escénicas, se inspirará y priorizará conforme a criterios de calidad, estabilidad, captación de nuevos públicos, equilibrio de la oferta entre los diversos ámbitos territoriales, coordinación, promoción exterior de la industria cultural nacional y el patrimonio histórico español y difusión de la creación escénica y musical actual e innovadora».
Esta convocatoria, que recoge también las recomendaciones y sugerencias transmitidas por el sector y las comunidades autónomas en el marco del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, tiene un doble objetivo: por un lado, favorecer la nueva creación, la movilidad artística y el carácter estatal de los proyectos, circunscribiendo el apoyo del INAEM, en el caso de las giras, a las representaciones realizadas en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de la de procedencia del solicitante; y en el caso de festivales y salas, a la programación de participantes procedentes de territorios del Estado diferentes de aquél en el que se desarrolle la actividad subvencionada. Por otro, mantener y consolidar las mejoras técnicas introducidas en la convocatoria anterior, en particular la justificación mediante cuenta simplificada y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la presentación de la solicitud y en la notificación de los diversos actos y trámites del procedimiento. También se han reforzado los criterios transversales, como la igualdad de género o la accesibilidad de las personas con discapacidad a las actividades culturales.
La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos. En virtud de la misma, el Director General del INAEM es el órgano competente para realizar las convocatorias públicas de ayudas correspondientes a las actividades de fomento del organismo.
La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades artísticas de ámbito estatal o proyección internacional, tal y como se desprende de la definición y requisitos de las distintas modalidades. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia.
En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las comunidades autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura, así como las reuniones bilaterales consultivas que el INAEM ha mantenido con los distintos responsables autonómicos, contribuyen a edificar un marco estable de colaboración. Las conclusiones y recomendaciones fruto de dichas reuniones se han tenido muy en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además su nivel de participación en el procedimiento de concesión. En este mismo sentido, y conforme a las instrucciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, la resolución se ha sometido a informe de las comunidades autónomas y del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para garantizar su adecuación al reparto competencial vigente en materia de cultura.
Por último, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 4 de abril de 2011, en aplicación del artículo 107.3 d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.–Esta resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto de la presente resolución y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, por los mismos beneficiarios para un mismo proyecto, de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 24.201.335A (Música y Danza), correspondiente al ejercicio 2011, excepto en la modalidad B7.1.
Segundo. Beneficiarios.–Podrán solicitar estas ayudas las personas o entidades, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3 y 4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS), ni las agrupaciones previstas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Tercero. Imputación de créditos.–Las ayudas convocadas se imputarán a los siguientes créditos correspondientes al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para 2011, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:
Aplicación presupuestaria |
Cantidad máxima imputable |
---|---|
Del programa 335-A «Música y Danza» |
6.037.180 |
24.201-335A 441 |
90.000 |
24.201-335A 451 |
90.000 |
24.201-335A 461 |
500.000 |
24.201-335A 473 |
3.507.840 |
24.201-335A 481 |
1.639.340 |
24.201-335A 485.00 |
210.000 |
Del programa 144-A «Exterior» |
910.000 |
24.201-144A 450 |
90.000 |
24.201-144A 460 |
90.000 |
24.201-144A 471 |
440.000 |
24.201-144A 482 |
275.000 |
24.201-144A 493 |
15.000 |
Total |
6.947.180 |
En virtud del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. El INAEM, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en el Boletín Oficial del Estado antes de la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Cuarto. Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.–Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:
A. Ayudas a la danza.
A1. Programas de apoyo para giras por España.
A1.1 Apoyo a compañías de danza para giras por España.
A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.
A1.3 Apoyo a agrupaciones de danza para giras de proyectos interautonómicos.
A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A3. Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación coreográfica con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla.
B. Ayudas a la lírica y la música.
B1. Programas de apoyo para giras por España.
B1.1 Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
B1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.
B1.3 Apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.
B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B3. Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.
B6. Programas de apoyo a orquestas sinfónicas para actividades en el exterior.
B7. Programas de ayudas a la creación musical contemporánea.
B7.1 Ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.
B7.2 Ayudas a compositores.
B8. Programas de ayudas complementarias a la comunicación lírica y musical con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla.
Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:
Danza
A1. Programas de apoyo para giras por España.–En esta modalidad de ayudas para giras por España cabe distinguir tres submodalidades:
A1.1 Apoyo a compañías de danza para giras por España.–Se convocan ayudas a compañías de danza que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de seis funciones fuera de la comunidad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por, al menos, dos comunidades autónomas distintas de la propia.
Quedan excluidas las entidades sin fines de lucro y las instituciones y entidades de carácter público.
En el caso de compañías con sede social en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias o en las ciudades con estatuto de autonomía, el proyecto deberá constar de un mínimo de cuatro funciones por, al menos, una comunidad autónoma distinta de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía de residencia.
La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad A1.2 para el mismo proyecto.
A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.–Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las compañías y empresas privadas de danza que presenten un proyecto de gira de un espectáculo de nuevos lenguajes coreográficos que incorpore elementos multidisciplinares y performáticos y cuyo proceso creativo haya tenido lugar en el marco de un programa de residencia, con participación de creadores procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía o desarrollado por el solicitante en otra comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.
Los solicitantes deberán presentar una memoria de proyecto que acredite los extremos señalados en el párrafo anterior, en especial la descripción detallada y duración de la residencia, la identificación y procedencia del equipo participante y la invitación de la entidad que acoge el proyecto.
El proyecto deberá cumplir, asimismo, los requisitos establecidos para la modalidad A1.1 anteriormente descrita. En lo que respecta a los gastos previos al estreno, se admitirán también los gastos de movilidad necesarios para la creación en régimen de residencia.
El proyecto de gira podrá incluir funciones en espacios no convencionales.
La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad A1.1 para el mismo proyecto.
A1.3 Apoyo a agrupaciones de empresas de danza para giras de proyectos interautonómicos.–Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de danza que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:
Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de al menos tres comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía distintas y que acrediten cada una de ellas haber realizado al menos tres producciones propias en los cinco años inmediatamente anteriores.
La aportación financiera mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.
La gira subvencionada comprenderá, al menos, seis funciones en cada una de las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía de las que procedan los partícipes.
Tanto la producción de la obra como la gira deberán realizarse en el año 2011. Se admitirán en el presupuesto los gastos de coproducción previos al estreno y los gastos de la gira posteriores al mismo.
Sólo podrán acceder a la condición de beneficiario en esta modalidad las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, señaladas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que puedan llevar a cabo los proyectos con las condiciones anteriormente indicadas, con sometimiento a lo establecido en los apartados 11, 30.6, 40.2, 53 y 69.1 de la LGS.
La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda para el mismo proyecto en otras de las modalidades previstas en la presente convocatoria, salvo en la modalidad de gira por el extranjero con la misma producción.
A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.–Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos ocasionados con motivo de las actuaciones en el exterior de las compañías de danza. Quedan excluidas de esta modalidad las entidades sin fines de lucro y las instituciones y entidades de carácter público.
Los solicitantes deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.
A3. Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.–Se convocan ayudas destinadas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de danza con proyección nacional o internacional. La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de una comunidad autónoma.
Excepcionalmente, también podrán solicitar ayuda aquéllas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras comunidades autónomas, para llevar a cabo los proyectos de danza objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español.
No podrán concurrir por esta modalidad las redes de teatros y salas que organizan circuitos de danza.
A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.– Se convocan ayudas destinadas a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.
A tal fin, el proyecto presentado en el caso de festivales, muestras o congresos deberá consistir en funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de, al menos, tres comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía distintas de aquélla en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y ciudades con estatuto de autonomía; o de, al menos, dos comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras, y congresos que se celebren en el extranjero.
Para valorar la procedencia tomará en consideración la sede social de la compañía.
Sólo se subvencionará en esta modalidad los gastos correspondientes a dichas compañías o participantes, así como los de procedencia internacional en el caso de festivales, muestras, certámenes y congresos que se celebren en España.
Por su parte, en los festivales, muestras, y congresos de danza que se celebren en el extranjero sólo se subvencionará los gastos correspondientes a los participantes españoles.
En el caso de los concursos y otros certámenes de danza, en los que no es posible una programación de participantes o prever la procedencia de los mismos, será suficiente que los mismos tengan ámbito nacional o internacional y serán subvencionables todos los gastos relacionados con el desarrollo del certamen.
Quedan excluidas de esta modalidad las programaciones coreográficas estables organizadas por entidades públicas o privadas.
A5. Programas de apoyo a espacios musicales y escénicos con programaciones coreográficas estables.–Se convocan ayudas destinadas a espacios musicales y escénicos con programaciones coreográficas estables, con objeto de financiar, preferentemente, los gastos de cachets de las compañías programadas y los gastos de publicidad de sus actuaciones.
Sólo se financiará en esta modalidad los gastos de las compañías de distinta comunidad autónoma a la de aquélla en que tiene la sede el espacio solicitante.
Será imprescindible que se dedique, al menos, un tercio de la programación a actuaciones de danza y que un cincuenta por ciento se trate de compañías de distintas comunidades autónomas, de las cuales, al menos, la mitad deberán contratarse, como mínimo, para tres funciones.
Los aspectos indicados anteriormente, se acreditarán con una declaración responsable del titular del espacio, debiendo certificarse los importes estimados que, en concepto de cachets, se van a abonar a las compañías y los se que destinarán a publicidad.
Será necesario que el importe de la subvención se destine, al menos, en un sesenta por ciento a gastos de cachets y publicidad, pudiendo dedicarse el resto a gastos de funcionamiento y otros gastos derivados de la actividad.
A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.–Se convocan ayudas destinadas a apoyar la organización de circuitos para la exhibición de espectáculos coreográficos promovidos por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, con objeto de financiar, preferentemente, los gastos de cachets y de publicidad de las actuaciones de las compañías en circuito.
Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis espacios escénicos y musicales, festivales o certámenes. Deberán programarse espectáculos de, al menos, cinco compañías españolas de danza, con un mínimo de tres funciones cada una.
A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación coreográfica con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla.–Se convocan ayudas destinadas a los solicitantes de ayuda en las modalidades A1, A2, A4 y A5, con domicilio social en las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
Estas ayudas serán complementarias a las concedidas en las modalidades señaladas y compatibles con cualquier otra ayuda de las contempladas en esta resolución. Deberá coordinarse su concesión con las ayudas derivadas de los convenios de movilidad suscritos por el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma correspondiente.
Lírica y Música
B1. Programas de apoyo para giras por España.–En esta modalidad de ayudas para giras por España cabe distinguir tres submodalidades:
B1.1 Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.–Se convocan ayudas a intérpretes y agrupaciones de lírica y música que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de seis funciones fuera de la comunidad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por, al menos, dos comunidades autónomas distintas de la propia. Quedan excluidas las instituciones y entidades de carácter público.
En el caso de intérpretes y agrupaciones con sede social en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias o en las ciudades con estatuto de autonomía, el proyecto deberá constar de un mínimo de cuatro funciones por, al menos, una comunidad autónoma distinta de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía de residencia.
La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad B1.2 para el mismo proyecto.
B1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.–Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las formaciones y las empresas privadas de lírica y música que presenten un proyecto de gira de un espectáculo de nuevos lenguajes líricos y musicales que incorporen elementos multidisciplinares y performáticos y cuyo proceso creativo haya tenido lugar en el marco de un programa de residencia con participación de creadores procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía o desarrollado por el solicitante en otra comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.
Los solicitantes deberán presentar una memoria de proyecto que acredite los extremos señalados en el párrafo anterior, en especial la descripción detallada y duración de la residencia, la identificación y procedencia del equipo participante y la invitación de la entidad que acoge el proyecto.
El proyecto deberá cumplir, asimismo, los requisitos establecidos para la modalidad B1.1 anteriormente descrita. En lo que respecta a los gastos previos al estreno, se admitirán también los gastos de movilidad necesarios para la creación en régimen de residencia.
El proyecto de gira podrá incluir funciones en espacios no convencionales.
La concesión de ayuda en esta modalidad es incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad B1.1 para el mismo proyecto.
B1.3 Apoyo a agrupaciones de empresas de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.–Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de lírica y música que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:
Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de, al menos, tres comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía distintas y que acrediten cada uno de ellos haber realizado, al menos, tres producciones propias en los cinco años inmediatamente anteriores.
La aportación financiera mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos, dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.
La gira subvencionada comprenderá, al menos, seis funciones en cada una de las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía de las que procedan los partícipes.
Tanto la producción de la obra como la gira deberán realizarse en el año 2011. Se admitirán en el presupuesto los gastos de coproducción previos al estreno y los gastos de la gira posteriores al mismo.
Sólo podrán acceder a la condición de beneficiario en esta modalidad las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, señaladas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 noviembre, que puedan llevar a cabo los proyectos con las condiciones anteriormente indicadas, con sometimiento a lo establecido en los apartados 11, 30.6, 40.2, 53 y 69.1 de la LGS.
La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda para el mismo proyecto en otras de las modalidades previstas en la presente convocatoria, salvo en la modalidad de giras por el extranjero con la misma producción.
B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.–Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos ocasionados con motivo de las actuaciones en el exterior de los intérpretes y agrupaciones de lírica y música. Quedan excluidas de esta modalidad las instituciones y entidades de carácter público.
Los solicitantes deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.
B3. Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de lírica y música.–Se convocan ayudas destinadas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de lírica y música con proyección nacional o internacional. La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de una comunidad autónoma.
Excepcionalmente, también podrán solicitar ayuda aquéllas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras comunidades autónomas, para llevar a cabo los proyectos de lírica y música objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español
B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.–Se convocan ayudas destinadas a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.
A tal fin, el proyecto presentado en el caso de festivales, muestras o congresos deberá consistir en funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de, al menos, tres comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía distintas de aquélla en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y ciudades con estatuto de autonomía; o de, al menos, dos comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras, y congresos que se celebren en el extranjero.
Para valorar la procedencia se tendrá en cuenta la sede social de la compañía o agrupación lírica o musical.
Sólo se subvencionará en esta modalidad los gastos correspondientes a dichas compañías o participantes, así como los de procedencia internacional en el caso de festivales, muestras, certámenes y congresos que se celebren en España.
Por su parte, en los festivales, muestras, y congresos de lírica y música que se celebren en el extranjero sólo se subvencionará los gastos correspondientes a los participantes españoles.
En el caso de festivales, muestras y congresos dedicados exclusivamente a la lírica, dada su escasa implantación territorial, no se aplicarán los requisitos generales de programación.
En el caso de los concursos y otros certámenes de lírica y música, en los que no es posible una programación de participantes o prever la procedencia de los mismos, será suficiente que los mismos tengan ámbito nacional o internacional y serán subvencionables todos los gastos relacionados con los mismos.
B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.–Se convocan ayudas destinadas a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas con objeto de financiar el desarrollo de las mismas.
Será requisito que la temporada lírica, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.
B6. Programas de apoyo a orquestas sinfónicas para actividades en el exterior.–Se convocan un máximo de dos ayudas, destinadas a financiar las actividades de orquestas sinfónicas en el exterior que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, para, de esta forma, apoyar la difusión de las obras pertenecientes a su repertorio. A esta modalidad, podrán concurrir tanto orquestas de titularidad pública como de titularidad privada.
Será imprescindible que la orquesta solicitante incluya en su programa de actuación, al menos, una obra del repertorio musical clásico español y una de un autor español contemporáneo vivo.
B7. Ayudas a la creación musical contemporánea.–En esta modalidad cabe distinguir dos submodalidades:
B7.1 Ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.–Se convocan ayudas destinadas a apoyar, por un lado, a organizadores de festivales y concursos de danza y música y, por otro, a grupos de música de reconocida dedicación a la creación que realizan su propia temporada, con objeto de financiar encargos de composición vinculados a su estreno. Será imprescindible que se trate de una composición original, inédita y que se estrene antes del 31 de diciembre de 2011 en el marco del festival, concurso o temporada del grupo de música que solicita la ayuda.
Si el peticionario es un festival o concurso será necesario que tenga en su programación una participación de intérpretes y agrupaciones de, al menos, dos comunidades autónomas distintas a aquélla en la que se desarrolla la actividad. Asimismo, si el peticionario es un grupo, será necesario que incluya la obra objeto del encargo en actuaciones desarrolladas, sin número mínimo, en, al menos, dos comunidades autónomas distintas de aquélla en la que tengan su sede social.
La cuantía de la ayuda deberá ser destinada íntegramente al pago al compositor.
Será imprescindible que el solicitante acredite el compromiso con el compositor para el encargo y estreno de la obra.
B7.2 Ayudas a compositores.–Se convocan quince ayudas de 20.000 euros cada una, destinadas a compositores de contrastada calidad y amplia trayectoria en el ámbito de la música contemporánea, que acrediten un amplio catálogo de obras sinfónicas, líricas o de cámara, estrenadas e interpretadas habitualmente en la última década, y que se interpreten regularmente en las más prestigiosas instituciones musicales españolas e internacionales, con el fin de que puedan trabajar en las obras a estrenar hasta el 31 de diciembre de 2011 y aquéllas previstas para futuros estrenos, hasta 2013. La solicitud deberá ser presentada por el propio compositor, acompañada de una memoria explicativa de las obras a componer, con propuesta de estreno antes del 31 de diciembre de 2011 y, en su caso, hasta 2013, justificando los encargos recibidos y los honorarios que tiene previsto recibir por esa labor de creación.
No podrán solicitar ayuda en esta modalidad aquellos compositores que hayan obtenido ayudas del INAEM en esta modalidad durante tres años consecutivos o tres ayudas alternas en los últimos cinco años.
Estas ayudas, al tener naturaleza de rendimientos del trabajo, estarán sujetas a las retenciones que procedan según lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su reglamento.
B8. Programas de ayudas complementarias a la comunicación lírica y musical con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla.–Se convocan ayudas destinadas a los solicitantes de ayuda en las modalidades B1, B2, B4 y B5, con domicilio social en las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
Estas ayudas serán complementarias a las concedidas en las modalidades señaladas y compatibles con cualquier otra ayuda de las contempladas en esta resolución. Deberá coordinarse su concesión con las ayudas derivadas de los convenios de movilidad suscritos por el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma correspondiente.
Quinto. Valoración de los proyectos.–Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1. El carácter o proyección nacional de la actividad o proyecto. A tal efecto, se tendrá en cuenta su extensión por el territorio nacional o su carácter representativo del patrimonio cultural español en su conjunto.
2. Su proyección internacional, o grado de difusión y repercusión que pueda tener en el exterior, favoreciendo el conocimiento del patrimonio cultural español más allá de nuestras fronteras.
3. La calidad artística y técnica del proyecto, y que ésta guarde una adecuada proporción con el coste del mismo.
4. Su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio coreográfico, lírico y musical español, hecha con información, criterios históricos y de respeto a las fuentes.
5. La rentabilidad social generada por el proyecto o actividad. Se prestará especial atención a su posible impacto positivo en grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, así como su contribución a la captación de nuevos públicos y al reequilibrio territorial de la oferta coreográfica, lírica y musical en España.
6. El carácter innovador del proyecto, el empleo de las nuevas tecnologías de la información como mecanismo de difusión, publicidad, comercialización y grabación de las giras, festivales y representaciones, en su caso, y, por otro lado, se atenderá a las nuevas creaciones y a la originalidad y calidad de las adaptaciones de obras ya existentes.
7. La estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes, la consistencia e interés cultural de sus proyectos, así como su coherencia con el presupuesto presentado.
En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, distribuidos del siguiente modo:
Valoración objetiva (60 puntos): Se otorgará por el órgano instructor a la vista de la información aportada por el solicitante y tras las comprobaciones oportunas, conforme a los criterios e indicadores de valoración detallados en el Anexo lV de esta resolución para cada una de las modalidades.
Valoración artística (40 puntos): Se otorgará por la comisión de valoración y las comunidades autónomas, teniendo en cuenta la calidad artística y técnica y la viabilidad económica del proyecto, así como la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario.
Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá detallar el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para llevarlas a cabo, así como el presupuesto total estimado que corresponda a los gastos subvencionables.
En las modalidades complementarias A7 y B8, las valoraciones objetiva y artística de los proyectos serán las mismas que las obtenidas en la modalidad principal.
Sexto. Determinación de las cuantías.–Para la determinación de la cuantía exacta de las ayudas se tomará en cuenta su número en relación con el crédito presupuestario existente, el número y coste de las actividades proyectadas, así como el interés artístico y relevancia del proyecto en el ámbito coreográfico, lírico y musical.
La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante –que no podrá superar el 65 por ciento del coste total del proyecto- y, en todo caso, las siguientes cantidades:
Modalidad A1:
Submodalidad A1.1: 70.000 euros.
Submodalidad A1.2: 70.000 euros.
Submodalidad A1.3: 100.000 euros.
Modalidad A4: 130.000 euros.
Modalidades B4 y B5: 100.000 euros.
Modalidad A2 y B2: 40.000 euros.
Modalidad A3 y A7 y B8: 30.000 euros.
Modalidad A5: 125.000 euros.
Modalidad A6: 120.000 euros.
Modalidad B1:
Submodalidad B1.1: 150.000 euros.
Submodalidad B1.2: 100.000 euros.
Submodalidad B1.3: 150.000 euros.
Modalidad B3: 50.000 euros.
Modalidad B6: 150.000 euros.
Modalidad B7:
Submodalidad B7.1: 15.000 euros.
Submodalidad B7.2: 20.000 euros.
Séptimo. Comisiones de Valoración.–Las solicitudes serán informadas por dos Comisiones de Valoración, una de danza y otra de lírica y música, que estarán integradas por profesionales de reconocida competencia y trayectoria profesional en los sectores de la danza, la lírica y la música.
1. La Comisión de Danza estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General del INAEM.
Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM.
Vocales:
Un máximo de siete vocales designados por resolución del Director General del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito coreográfico y representativos de los distintos géneros y subsectores de la danza.
Tres vocales en representación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, designados siguiendo los criterios establecidos por la Confederación Sectorial de Cultura.
Secretario: Un funcionario de carrera del INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.
2. La Comisión de Lírica y Música estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General del INAEM.
Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM.
Vocales:
Un máximo de siete vocales designados por resolución del Director General del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito lírico y musical y representativos de los distintos géneros y subsectores de la lírica y la música.
Tres vocales en representación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, designados siguiendo los criterios establecidos por la Confederación Sectorial de Cultura.
Secretario: Un funcionario de carrera del INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.
El funcionamiento de las comisiones de valoración se ajustará al régimen general de los órganos colegiados, establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).
Los vocales de las comisiones tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, así como los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.201.335A.233 y 24.201.335A.226.06.
Octavo. Solicitudes.–Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I en la presente resolución y acompañarse de los restantes anexos, todos ellos fechados y firmados.
Los modelos también se encuentran disponibles en la página web del INAEM, www.mcu.es (Artes Escénicas y Música /Becas, ayudas y subvenciones/convocatorias).
Asimismo, la solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
1. Si el solicitante es persona física, actúa en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.
2. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal o documento equivalente en su país de origen, así como del Documento Nacional de Identidad de su representante, si éste no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud.
3. Currículum vitae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad, si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo coreográfico, lírico o musical.
4. Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de actuación, programas a realizar y estructura de la producción (número de artistas, técnicos, etc.). A este proyecto se adjuntará, debidamente cumplimentado, el formulario relativo a los criterios de valoración de la modalidad que corresponda, y que figura como Anexo V de esta resolución.
5. Presupuesto global de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita ayuda, de acuerdo con el Anexo II, y, en hoja aparte, detalle pormenorizado de cada una de las partidas presupuestadas. Quedan exceptuados de la presentación de presupuestos las ayudas a encargos de composición vinculados a estreno, en los que será suficiente la determinación de la cuantía del encargo en la acreditación del compromiso con el compositor, y las ayudas a compositores. Asimismo, no será necesario en la modalidad de ayudas complementarias en las que se valorará el presupuesto de la modalidad principal.
6. Declaración de las solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma actividad, con indicación, en su caso, de las efectivamente concedidas y las cuantías de unas y otras. También deberán declarar las solicitudes de ayudas presentadas en otras convocatorias del INAEM o de patrocinio cursadas a alguna de sus unidades de creación, como figura en el Anexo III de la presente convocatoria.
7. En el caso de las personas y entidades indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que todos ellos deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
La documentación que se indica a continuación deberá presentarse con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión (previa formulación de declaración responsable en los términos establecidos en el modelo de solicitud):
1. Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución y estatutos registrados de la asociación, fundación o sociedad, y documentación que acredite la representación de quien firma la solicitud. En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre el objeto social de la entidad solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda.
2. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). El certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, podrán presentar declaración responsable que sustituya a los certificados de Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del RLGS.
Los peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, deberán aportar certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.
Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar además del certificado correspondiente a la propia entidad, los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros.
Las personas físicas que sean empresarios individuales, deberán presentar certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965), emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.
En caso de presentación telemática de la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS, la misma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa el certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los restantes supuestos, el solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor, mediante modelo normalizado que puede encontrarse en la página Web del INAEM, para que recabe de oficio el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante:
Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.
Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de cada uno de sus miembros y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.
El resto de solicitantes deberán presentar certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.
En todos los casos, de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar declaración responsable en tal sentido y certificado de la Seguridad Social acreditativo de la no inscripción en el Régimen General.
Dichos certificados tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente.
4. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
No será necesario aportar los documentos exigidos cuando los mismos ya estuvieran en poder del INAEM, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, que se presente declaración de que no han variado las circunstancias que figuran en los mismos y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.
Noveno. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.–Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las comunidades autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1 - 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse por Internet a través de la oficina virtual -Registro Electrónico- del Ministerio de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp). En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto, siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra autoridad certificadora reconocida.
Los peticionarios que deseen presentar por vía telemática proyectos en distintas modalidades, deberán realizar una solicitud por cada proyecto.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha en que hayan tenido entrada en el Registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere el primer párrafo.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Música y Danza requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.–La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1. Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
2. Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria.
3. Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consultados.
Para la concesión de las ayudas en sus distintas modalidades y variedades, se tomarán en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan en el Anexo IV de esta resolución que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas provisionalmente por el órgano instructor siempre que se declaren y, en su caso, se acrediten en la solicitud datos suficientes de las circunstancias que se determinan en el mismo. Asimismo se tendrá en cuenta la información proporcionada por el solicitante en el formulario que figura como Anexo V de esta convocatoria.
El órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio social de los peticionarios, solicitará a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía que valoren, con un máximo de 15 puntos y en el plazo de diez días hábiles, los proyectos presentados, mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a utilizar por el órgano instructor y las comisiones de valoración. Además del pronunciamiento sobre los criterios de valoración, los informes de las distintas comunidades autónomas, deberán indicar si el proyecto recibe ayuda de la administración correspondiente, y podrán incluir las observaciones adicionales que se consideren oportunas. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta en el procedimiento.
Las comisiones de valoración a que se refiere el apartado séptimo de esta resolución, examinarán y puntuarán los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración, tomando en consideración el informe del órgano instructor y los de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con la puntuación global mayor, hasta agotar el crédito disponible. Los proyectos desestimados mantendrán su orden de prelación inicial, al objeto de una posible selección posterior.
Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará en la forma establecida en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria y concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, en el plazo de 15 días hábiles, la documentación sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud, así como el resto de la documentación necesaria para hacer efectiva la subvención. Si los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se hubieran aportado con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, y hubiera caducado su vigencia de seis meses, deberán presentarse dentro del plazo mencionado.
Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 42 de la LRJ-PAC.
A continuación el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y el requerimiento de la documentación se hará con anterioridad a la misma.
Undécimo. Resolución.–Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, el Director General del INAEM aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2011 para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el Director General del INAEM dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en el RLGS.
La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.
Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual-Registro Electrónico- del Ministerio Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Duodécimo. Pago.–El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión.
Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas para obtener la condición de beneficiario no han rebasado el plazo de seis meses de validez.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS, desde el momento del pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Decimotercero. Justificación.–El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero de 2012 y se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá los siguientes documentos:
1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria deben indicarse, al menos, fechas y lugares definitivos de actuación, número de funciones y de intérpretes y programación.
En las modalidades de ayuda para giras por España, giras por el extranjero, creación vinculada a estreno, giras de proyectos de nueva creación y giras de proyectos interautonómicos, tanto de danza como de lírica y música, así como en las modalidades de ayudas a orquestas sinfónicas en el exterior y de ayudas a circuitos, las actuaciones deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor, debidamente acreditada, o mediante certificado de actuación expedido por los titulares o responsables de los teatros, auditorios o instituciones donde se lleve a cabo la representación o proyecto.
La memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencie la utilización del logotipo del INAEM del Ministerio de Cultura.
En la modalidad de encargo de composición, en el caso de que el solicitante sea un festival o concurso, deberá acreditarse el estreno de la obra mediante certificación del solicitante.
En la modalidad de ayudas a compositores, se elaborará una detallada memoria explicativa de la actividad de creación realizada antes del 31 de diciembre de 2011.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del INAEM, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.
3. Originales y fotocopias numeradas, o bien fotocopias compulsadas y numeradas, de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada. En caso de presentarse documentos originales, se devolverán al interesado una vez comprobados los mismos y cotejadas las fotocopias.
4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, que se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.
Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de gasto de cuantía inferior a 1.000 €.
La aportación de originales o fotocopias compulsadas de los documentos de gasto, así como la acreditación de su pago, no será necesaria para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, en las que se podrá presentar cuenta justificativa simplificada conforme a lo establecido en el artículo 75 del RLGS. Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos el 25 por ciento del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características. Lo anterior será aplicable a subvenciones de cualquier importe concedidas a Entidades Locales, así como a sus Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre y cuando la relación de gastos e inversiones señalada en el apartado 2 de este artículo esté certificada por el Interventor o Autoridad competente de la Administración Pública u Organismo beneficiario de la subvención con categoría, al menos, de Subdirector General o equivalente.
También podrá sustituirse la presentación de originales o fotocopias de los documentos de gasto, así como de la acreditación de su pago, por una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. En el supuesto del artículo 74.3 del RLGS, de 17 de noviembre, la designación del auditor se realizará por el beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10 ciento del importe de la ayuda. El auditor deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.
5. Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por cien del coste de la actividad realizada.
6. Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.
Los miembros de las entidades previstas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
Los beneficiarios de la modalidad de ayudas a la creación quedan exceptuados de aportar los documentos de los puntos 2. a 6. de este apartado.
Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la LGS.
Decimocuarto. Gastos subvencionables.–Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Dentro de los costes indirectos, cuyo porcentaje no podrá superar el 25% del coste total del proyecto subvencionado, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Sólo se admitirán los gastos realizados y, efectivamente, pagados por el beneficiario dentro del período de justificación, de conformidad con el art. 31 de la LGS, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
1. Realizar la actividad que fundamenta la ayuda en el plazo establecido en el apartado decimotercero. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del programa inicial subvencionado deberá estar autorizada por el Director General del INAEM siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el INAEM podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros y que no implique la prolongación de la actividad más allá del plazo establecido en el apartado decimotercero, sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.
2. Ajustar la ejecución de la actividad subvencionada al presupuesto presentado. Los desvíos significativos a la baja conllevarán la exigencia del reintegro proporcional de la subvención, conforme al artículo 91.3 del RLGS.
3. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Difundir el apoyo recibido mediante la incorporación del logotipo del INAEM, de forma visible, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos. El logotipo del INAEM se podrá obtener a través de la página web de este Organismo, www.mcu.es (Artes Escénicas y Música/Imagen Institucional). Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al INAEM para hacer un uso no comercial de las posibles grabaciones y fotografías del espectáculo subvencionado.
De acuerdo con el artículo 85 RLGS, el INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS, por el título III del RLGS y por el título VI de la LRJ-PAC
Decimosexto. Concurrencia de fuentes de financiación.–Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con otras fuentes de financiación, con excepción de las subvenciones nominativas a los mismos beneficiarios para un mismo proyecto del Programa 335A («Música y Danza») del INAEM, excepto la modalidad B7.1. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuentes de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachets y otros ingresos comerciales generados por la actividad subvencionada).
Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente, en aplicación de los artículos 37.3 de la LGS y 34 del RLGS.
Decimoséptimo. Medios de notificación y publicación.–La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante situado en la sede del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey nº 1 28004 de Madrid), así como en la página web del INAEM: http://www.mcu.es (Artes Escénicas y Música/ Becas, ayudas y subvenciones), el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.
Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Decimonoveno. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la oficina virtual –Registro Electrónico-del Ministerio de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Vigésimo. Efectos.–La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 8 de abril de 2011.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Félix Palomero González.
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