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Documento BOE-A-2011-7390

Resolución de 18 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria del Programa de ayudas para la renovación de neumáticos, en el marco del Plan de intensificación del ahorro y la eficiencia energética.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2011, páginas 42156 a 42167 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-7390

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 29 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria del Programa de ayudas del IDAE para la renovación de neumáticos, en el marco del Plan de intensificación del ahorro y la eficiencia energética, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 18 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), DE 29 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS DEL IDAE PARA LA RENOVACIÓN DE NEUMÁTICOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE INTENSIFICACIÓN DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

El IDAE, como entidad pública empresarial, se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre y demás disposiciones legales de aplicación.

De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

Los neumáticos tienen una gran influencia en la seguridad, ahorro energético y la contaminación sonora de los vehículos turismos e industriales en el transporte por carretera. Prueba de ello es que, para vencer la oposición a la resistencia a la rodadura se llega a emplear hasta un 20%-30% del consumo total de carburante del vehículo.

En el marco del Plan de Intensificación del Ahorro y la Eficiencia Energética aprobado por el Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2011 y el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, el IDAE aprobó, en Consejo de Administración de 29 de marzo de 2011, la puesta en marcha de un proyecto piloto de renovación de neumáticos de alta eficiencia energética en los vehículos turismo, conocido como Plan Renove de Neumáticos, con el objetivo de renovar un máximo de 240.000 neumáticos en todo el territorio nacional con una dotación máxima de recursos para este programa de 4,8 M€.

En virtud de lo anterior, se efectúa la siguiente convocatoria del Programa de ayudas del IDAE para la renovación de neumáticos, en el marco del Plan de intensificación del ahorro y la eficiencia energética, y en coherencia con el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) 2004-2012, todo ello conforme a las bases que a continuación se establecen.

BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS DEL IDAE PARA LA RENOVACIÓN DE NEUMÁTICOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE INTENSIFICACIÓN DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DEL PLAN DE ACCIÓN 2008-2012 DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA 2004-2012

Convocatoria

Primero. Objeto.–El objeto de la presente convocatoria del Programa de ayudas IDAE para la renovación de neumáticos es incentivar la adquisición de neumáticos de alta eficiencia energética que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en los vehículos turismo, todo ello en el marco del Plan de Intensificación del Ahorro y la Eficiencia Energética aprobado por el Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2011 y del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases por riguroso orden de entrada de las solicitudes y hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria señalada en el apartado octavo.

3. Las ayudas previstas en este Programa no serán acumulables con ninguna otra ayuda pública para el mismo concepto.

Tercero. Financiación.

1. La financiación del presente Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 4.800.000 euros, aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de fecha 29 de marzo de 2011, con el número de expediente/proyecto 12.141 en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.

2. El importe anterior podrá incrementarse en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de la cancelación de otros compromisos o de eventuales excedentes. A tal efecto, la dotación adicional deberá previamente contar con la aprobación del Consejo de Administración del IDAE.

Cuarto. Neumáticos incentivables

1. Podrán ser objeto de ayuda los neumáticos nuevos que cumplan los requisitos señalados en el anexo I de estas bases.

2. Los neumáticos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en un catálogo de neumáticos eficientes (Catálogo de Neumáticos IDAE) que, a tal efecto y mientras esté en vigor el programa, se mantendrá actualizado y publicado en la página web de IDAE (www.idae.es).

3. Los fabricantes, e importadores de neumáticos que deseen que sus productos se incorporen a la base de datos de IDAE que alimenta el Catálogo de Neumáticos IDAE, en el plazo máximo establecido en el apartado octavo de estas bases, deberán remitir a este organismo su solicitud de inclusión, aportando la documentación señalada en el anexo I, según el modelo Ficha 00 del anexo II. Dicho modelo estará disponible en la página web del instituto (www.idae.es) y deberá ser remitido por vía telemática a la dirección que aparecerá en el modelo descargado por los interesados.

4. Los fabricantes e importadores de neumáticos que soliciten su incorporación al catálogo de neumáticos del IDAE, se responsabilizarán del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I de estas bases, comprometiéndose a facilitar al IDAE, las pruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación, y asumiendo la obligación de indemnizarle por el importe de las ayudas que pudiera haber otorgado a neumáticos de su gama. más los intereses legales que resultaran de aplicación, en el caso de que se demuestre para dichos neumáticos el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos requeridos en el anexo I de estas bases reguladoras, responsabilizándose, además, de cualquier eventual reclamación de terceros a que hubiera lugar por tal motivo.

Quinto. Actuaciones incentivables.

1. La actuación incentivable consistirá en la adquisición directa de neumáticos incentivables, definidos en el artículo cuarto de estas bases, por el usuario final de los mismos e instalación y equilibrado de los cuatro neumáticos del vehículo por un punto de venta e instalación de neumáticos adherido al Programa Renove de Neumáticos de IDAE.

2. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de neumáticos que no se realicen con arreglo a las presentes bases, y en particular las realizadas fuera de los plazos establecidos, las realizadas en puntos de venta no adheridos ó las que no vayan acompañadas de la retirada de los neumáticos viejos del vehículo.

3. Solo será incentivable una actuación de sustitución de neumáticos por beneficiario y por vehículo.

4. El vehículo sobre el que se realice la actuación deberá ser propiedad del beneficiario, estar matriculado en España y estar al corriente en el pago del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación).

5. En todo caso, las actuaciones objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la publicación de la presente convocatoria.

Sexto. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la ayuda será de 20 € por neumático, siendo imprescindible la renovación de los cuatro neumáticos de cada vehículo para poder acceder a la ayuda, por lo que el importe total de la ayuda por beneficiario y por vehículo será de 80€.

Séptimo. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas, sólo personas físicas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Plazos.

Inicio del Programa: El Programa entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

A partir del inicio del Programa y hasta el día 17 de mayo de 2011, inclusive, los fabricantes e importadores de neumáticos, podrán solicitar la inclusión de sus productos en el Catálogo de Neumáticos del IDAE, aportando la documentación señalada en el anexo I, según el modelo Ficha 00 del anexo II.

Los puntos de venta e instalación de neumáticos, podrán solicitar su adhesión al Programa Renove de Neumáticos, a partir del día 10 de mayo de 2011, mediante la cumplimentación de la ficha de solicitud de adhesión (Ficha 01 del anexo II) desarrollada al efecto en la página web de IDAE (www.idae.es).

La fecha a partir de la cual se podrán realizar operaciones de compra y sustitución de neumáticos, acogidas al Programa Renove de Neumáticos, establecido en las presentes bases, será el día 10 de junio de 2011 (inclusive).

El plazo máximo para la presentación de solicitudes de ayudas concluirá el 15 de diciembre de 2011, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero de las presentes bases.

Noveno. Procedimiento.–Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta e instalación de neumáticos previamente adheridos al Programa, según el siguiente procedimiento:

a) Los puntos de venta e instalación de neumáticos que deseen participar en el Programa Renove de Neumáticos deberán, previamente, adherirse al mismo en los plazos establecidos en el apartado octavo de las presentes bases, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimotercero de estas bases. La solicitud de adhesión (Ficha 01 del anexo II) se remitirá a IDAE, junto con la documentación que en dicha ficha se contempla y, una vez verificados los datos, el punto de venta e instalación de neumáticos recibirá un código y las claves de acceso para poder operar el sistema de gestión de las ayudas, a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE.

b) Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Programa, así como el Catálogo de Neumáticos, en la página web del IDAE.

c) El potencial comprador/beneficiario se dirigirá a un punto de venta e instalación de neumáticos adherido al programa y elegirá cualquiera de los neumáticos contemplados en el Catálogo de Neumáticos IDAE. El punto de venta e instalación de neumáticos, con las claves de acceso que le identifican como adherido al programa, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programa y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto y solicitud de ayuda.

d) Para efectuar dicha reserva, el punto de venta e instalación de neumáticos adherido deberá cumplimentar, de forma telemática, el formulario de solicitud de ayuda que, a tal efecto, estará disponible en la citada aplicación informática, con los datos básicos de la operación. Una vez efectuada la reserva, el punto de venta e instalación de neumáticos procederá a imprimir la Ficha 02 del anexo II con el código de la operación, que le garantiza la reserva de presupuesto y que deberá adjuntar con la documentación requerida en las presentes bases, para ser remitida al IDAE al objeto de formalizar la operación y recibir la ayuda.

e) Cada reserva de presupuesto no podrá comprender más de cuatro neumáticos asociados a un mismo vehículo ni a un mismo beneficiario. El potencial beneficiario deberá aportar los datos básicos requeridos en la Ficha 02 del anexo II, los cuales serán recogidos por el punto de venta e instalación de neumáticos e incorporados a la aplicación al efectuar la reserva.

f) El punto de venta e instalación de neumáticos adherido al Programa deberá ofertar el precio de los neumáticos aplicando, después de impuestos, el descuento de la ayuda establecida en el apartado sexto de estas bases, en la factura correspondiente a nombre del potencial beneficiario, donde deberán recogerse, junto con los datos identificativos de los neumáticos subvencionables, otros conceptos de servicio como el equilibrado de los neumáticos instalados y que se incluirá en la documentación a remitir por el punto de venta e instalación de neumáticos adherido al Programa, según se indica en el apartado undécimo.

g) Una vez efectuada la venta al potencial beneficiario, el punto de venta e instalación de neumáticos adherido, procederá a imprimir por triplicado el formulario de solicitud de ayuda que generará la aplicación informática, similar al disponible en la página www.idae.es (Ficha 02 del anexo II) y se asegurará de que el comprador es una persona que cumple los requisitos del apartado séptimo de las presentes bases. Además, el punto de venta e instalación de neumáticos deberá recabar del comprador la documentación que se indica en el apartado décimo. Una vez cumplimentado correctamente por triplicado el formulario de solicitud de ayuda y ser firmado por el comprador y el punto de venta e instalación de neumáticos adherido, éste deberá remitir un ejemplar al IDAE junto con la documentación contemplada en el apartado undécimo de esta convocatoria, quedándose el punto de venta e instalación de neumáticos y el solicitante con una copia cada uno como justificante de la ayuda solicitada.

h) En el caso de que la documentación recibida en el IDAE no reuniera los requisitos exigidos se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta e instalación de neumáticos para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y, en su caso, se procederá a la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto.

i) A los efectos de control de los plazos establecidos en la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas correspondientes a los neumáticos adquiridos se entenderán formuladas dentro del plazo establecido, siempre y cuando la fecha de la factura, esté comprendida dentro de las fechas indicadas en el apartado octavo de estas bases.

j) Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, el IDAE procederá a transferir el importe de la ayuda al punto de venta e instalación de neumáticos a la cuenta bancaria establecida a tal efecto.

Décimo. Documentación a entregar por el comprador/benefiario al punto de venta e instalación de neumáticos.

1. Los solicitantes de la ayuda, deberán facilitar en el momento de la compra, al punto de venta e instalación de neumáticos adherido, su nombre completo, DNI, NIF o NIE, y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación:

Fotocopia del recibo correspondiente al año 2010 (o del 2011 en el caso en que ya se hubiera abonado) del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación), o en su caso, copia de certificación que acredite estar exento del pago del mismo por alguna de las circunstancias que contemple la normativa aplicable. Los datos de matrícula y obligado tributario que figuren en el citado recibo deberán coincidir con los del beneficiario y vehículo al que se realiza el cambio de neumáticos subvencionable.

Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo.

2. Todos los solicitantes deberán firmar la solicitud de ayuda según el formulario que generará la aplicación informática, similar al de la Ficha 02 del anexo II.

Undécimo. Tramitación de la ayuda por el punto de venta e instalación de neumáticos.

1. Los puntos de venta e instalación de neumáticos adheridos al presente Programa, practicarán, en el momento de realizar la venta, un descuento en el precio equivalente a la cuantía del incentivo. Dicho descuento tendrá la consideración de anticipo de la ayuda condicionado a la comprobación de la documentación requerida.

2. La solicitud será cumplimentada por el punto de venta e instalación de neumáticos a través de la aplicación informática establecida al efecto, comprobando y rellenando en dicha aplicación los datos identificativos del solicitante que figuren en su DNI, NIF o NIE.

3. Los datos a rellenar responderán a los que se incluyen en el modelo que figura en la Ficha 02 del anexo II de estas bases. Adicionalmente, recabará del comprador la documentación que se indica en el apartado décimo anterior.

4. Tras imprimir tres ejemplares del impreso de solicitud que generará la aplicación informática, procederá a su firma, recabando la firma del comprador.

5. Realizada la venta, el punto de venta e instalación de neumáticos adherido deberá remitir al IDAE (C/Madera, 8, 28004-Madrid), la siguiente documentación, indicando claramente sus datos y la referencia «Plan Renove de Neumáticos»:

a) Copia del impreso de solicitud de ayuda (Ficha 02), firmado por el comprador y el punto de venta e instalación de neumáticos adherido.

b) Documentación del beneficiario indicada en el apartado décimo.

c) Duplicado o copia de la factura de venta que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberá constar explícitamente:

Datos del vehículo (matrícula, marca y modelo).

Desglose del coste de los neumáticos, equilibrado, impuestos y el descuento realizado, conforme a las cuantías señaladas en el apartado sexto especificando para este concepto: «Descuento Programa Renove de Neumáticos IDAE».

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta e instalación de neumáticos.–De conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, serán obligaciones de los beneficiarios y puntos de venta e instalación de neumáticos adheridos:

a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos por las presentes bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo el IDAE y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado en relación con las ayudas otorgadas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con el IDAE.

Decimotercero. Adhesión de puntos de venta e instalación de neumáticos.

1. Adhesiones:

a) Podrán ser puntos de venta e instalación de neumáticos adheridos al Programa Renove de Neumáticos las empresas autorizadas para la comercialización e instalación de neumáticos que operen en el Estado Español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del taller.

b) Los puntos de venta e instalación de neumáticos interesados en participar y colaborar en el programa Renove de Neumáticos deberán hacer entrega al IDAE de la correspondiente ficha de adhesión (Ficha 01 del anexo I) debidamente cumplimentada en los plazos establecidos en el apartado octavo de estas bases, adjuntando los documentos que se indican en ella, según modelo normalizado disponible en la página www.idae.es.

c) Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta e instalación de neumáticos para que en un plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa.

d) Una vez admitida la adhesión por el IDAE, se facilitará al punto de venta e instalación de neumáticos un código de identificación y las claves de acceso que le identificará como punto de venta e instalación de neumáticos adherido y le permitirá acceder al sistema informático de activación de reservas de presupuesto y solicitudes de ayuda.

e) El listado de los puntos de venta e instalación de neumáticos adheridos al programa Renove de Neumáticos se publicará en la página web del IDAE.

2. Obligaciones:

Son obligaciones concretas de los puntos de venta e instalación de neumáticos adheridos al Programa Renove de Neumáticos:

a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los neumáticos eficientes y del procedimiento para la adquisición de neumáticos incentivables a través del Programa Renove de Neumáticos.

b) Realizar el descuento de la ayuda correspondiente al vehículo, después de impuestos, siempre en el momento del pago de la factura y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original de los neumáticos incentivables adquiridos donde conste el descuento realizado en concepto de ayuda del Programa.

c) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo del Programa y aceptar las resoluciones que en caso de duda o litigio decida el Director General del IDAE.

d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del Programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de neumáticos de alta eficiencia energética que se apoyan en el mismo, así como a la sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética en el transporte y en campañas de información sobre el control del inflado de los neumáticos, que se definirán en fechas próximas.

e) Mostrar en lugar visible dentro de las instalaciones del punto de venta e instalación de neumáticos el logotipo del Programa Renove de Neumáticos y los soportes publicitarios que puedan ser facilitados por el IDAE.

f) Tramitar, cumplimentar y remitir al IDAE las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en esta convocatoria.

g) En el caso de que un punto de venta e instalación de neumáticos adherido al Programa iguale o supere un importe de 3.000 euros en el conjunto de solicitudes de ayudas que tramite, estará obligado a aportar los correspondientes certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Decimocuarto. Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.–Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y, en este caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, de la finalidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las presentes bases.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios y puntos de venta e instalación de neumáticos adheridos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos y finalidad, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a los beneficiarios y puntos de venta e instalación de neumáticos adheridos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o finalidad, la realidad y regularidad de las actividades objeto de ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimoquinto. Publicidad.–Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la ayuda deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Programa Renove de Neumáticos del IDAE.

Decimosexto. Contenido y práctica de notificaciones.–La práctica de las notificaciones se efectuará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante. No obstante lo anterior, la notificación se entenderá efectuada siempre que haya sido cursada al domicilio que el interesado o su representante hayan señalado en la solicitud correspondiente, aunque la misma fuera rechazada, tanto por ausencia como por no coincidencia, salvo que el interesado o su representante hubieran comunicado, con anterioridad, cualquier posible cambio de domicilio.

Decimoséptimo. Naturaleza del procedimiento y jurisdicción aplicable.–De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, sin perjuicio de las expresas remisiones contenidas en la presente resolución a determinadas condiciones y requisitos establecidos por la misma así como tratarse de una actividad que IDAE desarrolla en régimen de derecho privado.

La jurisdicción aplicable será la jurisdicción ordinaria.

Decimoctavo. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.–De conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los puntos de venta e instalación de neumáticos adheridos al programa Renove de Neumáticos quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de las actividades a desarrollar en virtud de esta convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en esta convocatoria ni tampoco cederlos a otras personas distintas de IDAE, ni siquiera a efectos de conservación.

Por otra parte, la información que reciba IDAE por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado, en general, también tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de que pueda publicar en su página web los datos identificativos correspondientes a los puntos de venta e instalación de neumáticos adheridos al programa.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Requisitos para acceder al catalogo de neumáticos IDAE del Programa Renove de neumáticos

Se definen como neumáticos de alta eficiencia energética, susceptibles de ser incorporados en el Catálogo de Neumáticos IDAE para acceder a las ayudas del Programa Renove de Neumáticos 2011, aquellos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Neumáticos de la Categoría C1, es decir diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M1, N1, O1 y O2 (Reglamento (CE) n.º 661/2009).

2. Neumáticos cuyo Coeficiente de Resistencia a la Rodadura (CRR) es igual o inferior a 9,0 kg/t admitiendo un error en la medida del +/- 5%, medido según norma ISO 28.580.

3. Neumáticos cuyo Índice de Adherencia en superficie mojada (G) es igual o superior a 1,25 admitiendo un error en la medida del +/-5%, según Reglamento (UE) 228/2011 o en su defecto según las indicaciones del Reglamento (CE) 661/2009.

4. Neumáticos cuyo valor medido de ruido de rodadura exterior no es superior a los siguientes valores según Reglamento (CE) 661/2009:

Anchura nominal de sección (mm)

Límite en dB(A)

≤ 185

70

> 185 ≤ 215

71

> 215 ≤ 245

71

> 245 ≤ 275

72

> 275

74

Los fabricantes e importadores de neumáticos que deseen que sus productos accedan a la base de datos del IDAE que alimenta el Catálogo de Neumáticos IDAE, deberán remitir a este organismo, en el plazo máximo que se indica en el apartado octavo de las bases, su solicitud de inclusión según el modelo FICHA 00 del anexo II, aportando además la siguiente documentación:

a) Documento de identificación de la Gama de neumáticos mediante su nombre comercial y el detalle de los modelos incluidos en la gama, según el código de identificación definido en el Reglamento (CEPE/ONU) 30.

b) Acreditación del cumplimiento del nivel mínimo del Coeficiente de Resistencia a la Rodadura, por cualquiera de los siguientes medios:

b.1) Certificado de Laboratorio Oficial acreditado e independiente, capacitado para llevar a cabo ensayos para el cálculo del CRR de neumáticos de acuerdo con la norma ISO 28.580, demostrando que la gama de neumáticos dispone de un valor igual o inferior a 9,0 kg/t admitiendo un error en la medida del +/– 5%.

b.2) Alternativamente, autocertificado por parte de laboratorios del propio fabricante de neumáticos con capacitación para llevar a cabo los ensayos para el cálculo del CRR de neumáticos de acuerdo con la norma ISO 28.580, demostrando que la gama de neumáticos dispone de un valor igual o inferior a 9,0 kg/t admitiendo un error en la medida del +/– 5%. En este caso IDAE se reserva el derecho de comprobar la veracidad de este autocertificado, mediante el ensayo del neumático de referencia presentado por el fabricante, en un Laboratorio Oficial capacitado para llevar a cabo los ensayos para el cálculo del CRR de neumáticos de acuerdo con la norma ISO 28.580. En caso de comprobar la no adecuación a los requisitos solicitados en el Programa, el fabricante/importador de los neumáticos quedará obligado a indemnizar al IDAE, por el importe total de las ayudas otorgadas a esa gama, más los intereses que pudieran resultar de aplicación, responsabilizándose, además, de las eventuales reclamaciones de terceros al respecto. En cualquier caso, los neumáticos incumplidores serán retirados del Catálogo de Neumáticos del Plan Renove del IDAE.

En ambas alternativas de certificación, se admitirá como representativo de la gama completa, el ensayo y superación de los límites marcados por cualquier modelo de la gama con una anchura igual o superior a la media de las anchuras de la propia gama.

c) Para la acreditación de los valores requeridos como mínimo del Índice de Adherencia en superficie mojada (G) y valor medido de ruido de rodadura exterior, se podrán utilizar cualquiera de los mecanismos señalados en el apartado b).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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