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Documento BOE-A-2011-7444

Resolución de 8 de abril de 2011, de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos de Galicia, para la formalización de la cesión de uso y de la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales de Guillarei y demás instalaciones de saneamiento de la cuenca del río Louro.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 42606 a 42617 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7444

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos (EPOSH), para la formalización de la cesión de uso y de la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales de Guillarei y demás instalaciones de saneamiento de la cuenca del río Louro, que figura como anexo a esta Resolución.

Ourense, 8 de abril de 2011.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Fernández Liñares.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos, para la formalización de la cesión de uso y de la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales de Guillarei y demás instalaciones de saneamiento de la cuenca del río Louro

En Ourense, a 8 de febrero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Félix Fernández Liñares, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, nombrado por Real Decreto 1204/2008, de 14 de julio, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y de otra, doña Ethel María Vázquez Mourelle, Presidenta de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos (en adelante EPOSH), ente de la Administración Hidráulica de Galicia, nombrada por Decreto 278/2009, de 7 de mayo, actuando en nombre y representación del Ente Público y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa autonómica vigente.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que las obras de saneamiento del río Louro se declararon de interés general del Estado por el Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero.

Para su ejecución se suscribió, el 29 de junio de 1994, un Acuerdo de colaboración entre los Ayuntamientos de Mos, Porriño, Salceda de Caselas y Tui; la Xunta de Galicia, a través de la por entonces Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; y la Administración del Estado, mediante la por entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, ulteriormente modificado por addenda de 24 de febrero de 1999.

Para agilizar las actuaciones de saneamiento objeto de los anteriores instrumentos convencionales, en el Convenio de 9 de julio de 2001 se acordó que las obras de la estación depuradora de aguas residuales de Guillarei (en adelante, EDAR de Guillarei) corriesen por cuenta de la Administración del Estado, a la vez que la Xunta de Galicia contribuía a la financiación del colector interceptor general del río Miño en Tui, de los colectores generales de los ríos Miño y Caselas, al colector general de Porriño y al colector general del río Seixal, actuaciones que realizaría la Administración del Estado a través de la por entonces Confederación Hidrográfica del Norte.

En la cláusula novena de este último convenio se especifica que, una vez terminada cada obra y recibida definitivamente, será entregada para su uso público a la Entidad de Gestión a la que se refiere la estipulación Sexta del convenio de 29 de junio de 1994, al inicio citado, que, a partir de ese momento, se hará cargo, a todos los efectos, de su gestión.

2. Que, mediante el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, se crea la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para el ejercicio de las funciones atribuidas a la antigua Confederación Hidrográfica del Norte, en el ámbito territorial de la parte del estado español de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

En virtud del artículo 2 del citado Real Decreto 266/2008, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sucede, a título universal, a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en lo que afecta al citado ámbito territorial, por lo que los derechos y obligaciones derivados de este instrumento de colaboración, se asumieron, desde entonces, por el nuevo organismo de cuenca.

3. Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

4. Que, conforme al artículo 124 del precitado Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, son competencias de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general.

Especifica, además, la Ley de Aguas, que las obras hidráulicas de interés general y las obras y actuaciones hidráulicas de ámbito supramunicipal, incluidas en la planificación Hidrológica, y que no agoten su funcionalidad en el término municipal en donde se ubiquen, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local». Por tanto, la EDAR de Guillarei no está sujeta, en su construcción y funcionamiento, a la tramitación de las licencias municipales.

5. Que la gestión de estas obras hidráulicas de interés general puede realizarse, al amparo de la citada disposición legal, directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, o a través de las Confederaciones Hidrográficas. Asimismo, se contempla la posibilidad de que también puedan gestionar la construcción y explotación de estas obras, las Comunidades Autónomas, en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.

6. Que, con carácter general, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que los órganos administrativos o las Entidades de derecho público puedan encomendar a otros Órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio, por razones de eficacia o cuando se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

7. El 14 de enero de 2009, se firmó, en Guillarei, un documento mediante el que se instrumentaba la entrega, por parte de la CH Miño-Sil a la Administración Hidráulica de Galicia, quien asumiría transitoriamente la puesta en funcionamiento y la gestión de la EDAR de Guillarei, previa la realización de determinadas actuaciones pendientes, advertidas por Augas de Galicia en noviembre de 2008.

Dicho documento fue otorgado por el entonces Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el por entonces Director general de Augas de Galicia y, como tal, Presidente de la EPOSH, así como la alcaldesa de Mos y los alcaldes de Porriño, Salceda de Caselas y Tui.

Para la realización de las actuaciones pendientes, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil contrató, el 22 de julio de 2009, las obras de reparación de daños provocados por el vandalismo y el paso del tiempo y conexión de los colectores e instalaciones del sistema general de saneamiento de la cuenca del río Louro. (Pontevedra). El pasado 30 de noviembre de 2009, se realizó la recepción parcial de las obras referidas a la EDAR y a los aliviaderos; por lo que únicamente queda pendiente la realización de la conexión de las redes municipales a la red de interceptores, ejecución que, en todo caso, debe ser posterior a la cesión del uso de las instalaciones a la EPOSH con la coordinación y visto bueno de ambas Administraciones y, en todo caso, no después de la finalización del contrato adjudicado por la CHMS a la empresa que realizó las obras de conexión.

Por ello, se puede y se debe proceder a la entrega formal de las instalaciones a la EPOSH, quien asumirá transitoriamente la gestión hasta que los ayuntamientos afectados no lo hagan por sí mismos, directa o indirectamente.

8. Que la Administración Hidráulica de Galicia licitó, con fecha de 4 de septiembre de 2009, el contrato de gestión de servicio público Explotación del sistema de saneamiento de Louro y EDAR de Guillarei. Tuy,Mos, O Porriño y Salceda de Caselas (Pontevedra), de clave O.H.336.918/XSP, procediendo a la firma del contrato y comienzo de los trabajos con fecha de 27 de noviembre de 2009.

9. Que, según las actas de recepción, cuyas fechas constan en el anexo I, las siguientes actuaciones de saneamiento, citadas en el exponiendo 1) del presente convenio, están finalizadas:

Colectores interceptores generales de la cuenca alta del río Louro.

Colector interceptor general del río Louro. Tramo 1 (El Cerquido-EDAR de Guillarei).

Colector interceptor general del río Louro. Tramo 2 (Polígono de las Gándaras-El Cerquido).

Colector interceptor general del río Louro. Tramo 3 (Cuenca alta-Polígono de las Gándaras).

Colector interceptor general del río Miño en Tui.

Colectores generales de los ríos Miño y Caselas.

Colector general de Porriño.

Colector general del río Seixal.

EDAR de Guillarei.

10. Que Las obras descritas constituyen el sistema general de saneamiento en los municipios del Bajo Miño (Mos, Porriño, Salceda de Caselas y Tui) los cuales manifestaron su voluntad de asumir la gestión, explotación y mantenimiento de la depuradora, en los términos que establezca un convenio con la Administración Hidráulica de Galicia (Aguas de Galicia y la EPOSH), según lo manifestado en los anteriores documentos convencionales y en el exponendo 7.

En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las partes firmantes plena capacidad para obligarse, suscriben el presente convenio específico, en que se determinan los derechos y obligaciones que las partes asumen en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto la formalización de la entrega de las instalaciones que se describen en el anexo I y que forman parte del sistema de saneamiento y depuración del Bajo Miño –ayuntamientos de Mos, O Porriño, Salceda de Caselas y Tui– por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, así como la determinación de las condiciones que regirán la encomienda de gestión para la explotación, mantenimiento y conservación del citado sistema de saneamiento y depuración, a favor de la EPOSH, que asumirá transitoriamente hasta que dicho servicio sea realizado por el Consorcio que se constituirá entre la Administración Hidráulica de Galicia y los Ayuntamientos de Mos, Porriño, Salceda de Caselas y Tuy.

Segunda. Entrega de las instalaciones.–Dando cumplimiento a los compromisos asumidos, las instalaciones que se describen en el anexo I se entregan con carácter indefinido, para su uso público, a la cesionaria, a fin de que por ésta se lleve a cabo el arranque inicial, la explotación, mantenimiento y conservación de dichas instalaciones, a través de la encomienda de gestión prevista en la estipulación Tercera. Todo ello con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio de depuración de aguas residuales, hasta que dicho servicio sea realizado por el Consorcio que se constituirá entre la Administración Hidráulica de Galicia y los Ayuntamientos de Mos, Porriño, Salceda de Caselas y Tuy.

Tercera. Encomienda de gestión.–La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (encomendante) encomienda la gestión del arranque inicial, la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura de saneamiento del Bajo Miño definidas en el Anexo I a la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos (encomendada), ente público adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia.

La encomendada acepta la mencionada encomienda de gestión, que podrá realizar directamente o por cualquiera de las formas legalmente previstas.

La encomienda de gestión que se efectúa no produce cambio de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden al Estado, a la Xunta de Galicia o las Administraciones locales.

La encomienda de gestión que se otorga es de carácter indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia de las partes con preaviso de 6 meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente convenio.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil consiente expresamente que la EPOSH transfiera la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, al Consorcio una vez que sea constituido de acuerdo con el Protocolo de colaboración firmado el día 30 de septiembre de 2009 entre Augas de Galicia, la EPOSH, y los concellos de Mos, O Porriño, Salceda de Caselas y Tuy para la gestión del sistema de saneamiento de la cuenca del río Louro y la explotación de la EDAR de Guillarei.

Cuarta. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.–Le corresponderán a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, titular de la gestión de las infraestructuras e instalaciones de saneamiento del bajo Miño, descritas en el anexo I, las siguientes obligaciones:

a) Puesta a disposición de la EPOSH de las instalaciones, que cumplen las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento, para iniciar el proceso de puesta en marcha.

b) Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

c) Prestar asesoramiento en el proceso de puesta en marcha y posterior explotación de las instalaciones durante el primer año, desde la firma del presente convenio.

Si en el proceso de puesta en marcha se detectase alguna deficiencia en las instalaciones que afectasen a su adecuado funcionamiento, no apreciada en las pruebas realizadas a las instalaciones para su recepción, la EPOSH lo pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con carácter previo a su consideración, en su caso, por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula Séptima del presente convenio, en la que, de común acuerdo, se decidirá.

d) Realizar la conexión de las redes municipales, recogidas en el contrato de Proyecto de reparación de daños provocados por el vandalismo y el paso del tiempo y conexión de los colectores e instalaciones del sistema general de saneamiento de la cuenca del río Louro. (Pontevedra), durante el primer trimestre del año 2010, y que figuran como anexo II al presente Convenio.

e) La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se encomienda y sobre la forma de prestación del servicio.

Quinta. Facultades de la EPOSH.–La EPOSH queda autorizada, a partir de la suscripción del presente convenio a:

a) Utilizar las instalaciones cedidas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

b) Realizar las obras de mantenimiento y conservación que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

c) Realizar las reformas internas, y obras de construcción, que sean precisas para el cumplimiento de los fines pactados que no tengan la consideración de obras de reforma o gran reparación, según la clasificación establecida en el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

d) La ejecución de obras de incorporación de nuevos colectores y vertidos a los colectores-interceptores generales en las condiciones y con los requisitos fijados en los correspondientes proyectos para las incorporaciones existentes.

e) Transferir la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, al Consorcio que se constituirá de acuerdo con el citado Protocolo firmado el día 30 de septiembre de 2009 entre Augas de Galicia, la EPOSH, y los ayuntamientos afectados.

De acuerdo a lo previsto en el Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril, la cesionaria ha de verificar que los vertidos incorporados permiten mantener las condiciones fijadas en la autorización de vertido al cauce.

Sexta. Obligaciones de la EPOSH.–Corresponden a la cesionaria las siguientes obligaciones:

1. Gestionar y explotar las obras e infraestructuras, de acuerdo con los planes aceptados por las partes firmantes y lo establecido en el presente convenio, así como en la normativa vigente que resulte de aplicación.

2. Realizar las obras de conservación y mantenimiento de las obras e infraestructuras.

3. Costear los gastos de arranque, mantenimiento, explotación y sustitución de equipos, tras su vida últil, en especial, entre otros, los derivados del consumo de energía eléctrica u otro tipo de energía, reactivos, herramientas de taller y jardinería, material de laboratorio, material de oficina, equipamientos informáticos.

4. Realizar las obras de inversión nueva, de carácter ordinario, y las de nuevas infraestructuras, previa autorización de su titular, según el procedimiento que a tal efecto se acuerde en el seno de la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula siguiente.

5. Las conexiones de nuevas redes a la red de colectores cedida se realizará de acuerdo con el Protocolo que para su realización se acuerde en el seno de la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula siguiente.

6. En general, todas aquellas que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se encomienda.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y dos de la EPOSH; que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos Administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.

Octava. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente convenio se otorga por tiempo indefinido.

2. Podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas.

3. Las posibles modificaciones de este convenio deberán formalizarse mediante Addenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para su aprobación.

Novena. Orden jurisdiccional competente.–Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, creada al amparo del presente convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Fernández Liñares.–La Presidenta de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, Ethel María Vázquez Mourelle.

ANEXO I
Sistema saneamiento del bajo Miño

Infraestructuras afectadas por el Convenio de colaboración

EDAR de Guillarei

Proyecto y construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Guillarei. Saneamiento general de la cuenca del río Louro (Pontevedra).

Clave: 01.336.285/2141.

Fecha de recepción: 8 de marzo de 2007.

Obras complementarias del de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Guillarei. Saneamiento general de la cuenca del río Louro (Pontevedra).

Clave: 01.336.285/2A42.

Fecha de recepción: 23 de abril de 2008.

Población servida: 50.000 habitantes, 130.000 habitantes equiv.

Caudal tratado: 39.750 m3/día.

Caudal máximo: 3.700 l/s.

Tipo de tratamiento: Las principales características de los tratamientos unitarios son:

Línea de agua:

Bombeo de entrada para Qmax: 3.700 l/s y altura de elevación de 12.5 m.

Rejas de barrotes giratorios (dos uds. de 75 mm de paso) y tamices finos (cinco uds. de 3 mm de paso).

Desarenadores: Cinco líneas para Qmax: 3.700 l/s.

Decantadores secundarios: Seis unidades de 34 m de diámetro (dos para caudal de tiempo seco actual).

Bombeo intermedio: Qmax= 650 l/s con una altura de elevación de 3,0 m.

Reactor biológico: Dos líneas, con un volumen unitario de 4.500 m3, difusores de membrana y posibilidad de nitrificación y desnitrificación (15 % de zona facultativa).

Decantadores secundarios: Dos unidades de 38 m de diámetro.

Desinfección: Una línea de rayos U.V. para el caudal máximo de tiempo seco.

Línea de fangos:

Espesamiento de fangos primarios por gravedad.

Espesamiento mecánico de fangos biológicos.

Tamiz de fangos primarios de 3 mm de paso.

Digestión anaerobia: Un digestor de 21 m de diámetro y 3.550 m3.

Deshidratación mecánica: Dos decantadoras centrífugas.

Secado térmico: Túnel secado para 850 kg de H2O/hora de evaporación.

Las instalaciones disponen de siete centros de control de motores. También cuenta con un grupo electrógeno para mantener en servicio los elementos vitales de la instalación, con una potencia de 1.100 kW, y un motogenerador de 300 kW para obtener energía del biogás de la digestión, así como un circuito de recuperación de la energía residual de los gases de escape y de las camisas del motor.

Cuenca alta del río Louro

Proyecto de los colectores interceptores generales de la cuenca alta del río Louro (Pontevedra).

Clave: 01.444.172/2141.

Fecha de recepción: 27 de marzo de 2003.

Obras complementarias del de colectores interceptores generales de la cuenca alta del río Louro (Pontevedra).

Clave: 01.444.172/2A41.

Fecha de recepción: 1 de abril de 2004.

Longitud de los colectores: 21.750 ml.

Diámetros de las tuberías: 400-1.400 mm.

Aliviaderos de tormentas:

Cuenca Alta: 185 m3 de tanque, 20.700 h.e.

Aliviadero de Tameiga: 280 m3 de tanque, 2.011 h.e.

Colectores interceptores generales del río Louro

Proyecto y construcción del colector interceptor general del río Louro, tramo: aliviadero de la cuenca alta-polígono industrial de las Gándaras.

Clave: 01.444.170/2121.

Fecha de recepción: 9 de marzo de 2006.

Longitud de los colectores: 11.280 ml.

Diámetros de las tuberías: 300-1.500 mm.

Aliviaderos de tormentas:

Aliviadero de Campo de Eiró: 225 m3 de tanque, 2.459 h.e.

Aliviadero de Torneiros: 277 m3 de tanque, 6.504 h.e.

Aliviadero de Casavella: Sin tanque, 2.720 h.e.

Proyecto y construcción del colector interceptor general del río Louro, tramo: Polígono industrial de las Gándaras-El Cerquido.

Clave: 01.444.173/2121.

Fecha de recepción: 8 de marzo de 2006.

Obras complementarias de las del proyecto del colector interceptor general del río Louro, tramo: polígono industrial de las Gándaras-El Cerquido. Saneamiento general de la cuenca del río Louro (Pontevedra).

Clave: 01.444.173/2A41.

Fecha de recepción: 2 de noviembre de 2006.

Longitud de los colectores: 9.350 ml.

Diámetros de las tuberías: 400-1.500 mm.

Edificio singular: Arqueta de control.

Proyecto de colector interceptor general del río Louro, tramo: El Cerquido - EDAR de Guillarei.

Clave: 01.444.171/2141.

Fecha de recepción: 24 de febrero de 2005.

Obras complementarias de las del proyecto del colector interceptor general del río Louro, tramo: El Cerquido-EDAR de Guillarei. Saneamiento general de la cuenca del río Louro (Pontevedra).

Clave: 01.444.171/2A41.

Fecha de recepción: 27 de septiembre de 2005.

Longitud de los colectores: 6.300 ml.

Diámetros de las tuberías: 1.600-2.000 mm.

Colectores generales de los ríos Miño y Caselas

Proyecto de los colectores generales del río Miño y del río Caselas. Saneamiento general del río Louro (Pontevedra).

Clave: 01.336.284/2141.

Fecha de recepción: 24 de mayo de 2006.

Longitud de los colectores: 21.500 ml.

Diámetros de las tuberías: 315-1.200 mm.

Aliviaderos de tormentas:

Aliviadero de Pinza: Sin tanque, 1.047 h.e.

Aliviadero de Cigoñeiras: Sin tanque, 797 h.e.

Aliviadero de Baldráns: Sin tanque, 955 h.e.

Aliviadero de Baños: Sin tanque, 863 h.e.

Aliviadero Arentei: Sin tanque, 1.134 h.e.

Aliviadero de Landres: Sin tanque, 879 h.e.

Aliviadero del Caselas: 127 m3 de tanque, 1.586 h.e.

Bombeo: A Secadoura: 450 l/s.

Colector interceptor general del río Miño en Tui

Proyecto de colector interceptor general del río Miño en Tui. Saneamiento general de la cuenca del río Louro (Pontevedra), modificación n.º 1.

Clave: 01.336.282/2141.

Fecha de recepción: 31 de marzo de 2004.

Longitud de los colectores: 5.315 ml.

Diámetros de las tuberías: 500-1.800 mm.

Aliviaderos de tormentas:

Aliviadero de La Marina: 260 m3 de tanque, 913 h.e.

Aliviadero de Rebordanes: 430 m3 de tanque, 2.012 h.e.

Colector general de Porriño

Proyecto de colector general de Porriño. Saneamiento general del río Louro (Pontevedra), modificación n.º 1.

Clave: 01.336.283/2141.

Fecha de recepción: 18 de junio de 2003.

Longitud de los colectores: 4.000 ml.

Diámetros de las tuberías: 500-1.500 mm.

Aliviaderos de tormentas:

Aliviadero de Pego: 57 m3 de tanque, 1.670 h.e.

Aliviadero de Porriño: 117 m3 de tanque, 3.840 h.e.

Aliviadero de Cans: 154 m3 de tanque, 4.215 h.e.

Aliviadero de A Guía: Sin tanque, 930 h.e.

Colector general del río Seixal

Proyecto del colector general del río Seixal. Saneamiento general del río Louro (Pontevedra).

Clave: N1.336.577/2142.

Fecha de recepción: 14 de diciembre de 2004.

Proyecto de obras complementarias del colector general del río Seixal. Saneamiento general del río Louro (Pontevedra).

Clave: N1.336.577/2A41.

Fecha de recepción: 18 de mayo de 2004.

Longitud de los colectores: 1.600 ml.

Diámetros de las tuberías: 500-1.500 mm.

Bombeo: Seixal: 180 l/s.

ANEXO II
Conexiones al sistema general de saneamiento

Estas conexiones, que se ejecutarán rompiendo un tubo pasante en el pozo o rompiendo un tabique, son las que se enumeran a continuación:

1.1 Proyecto de los colectores interceptores generales de la cuenca alta del rio Louro.

1.1.1 Colector interceptor de Louro:

PIN-99.1.Romper tubo pasante.

PIN-99.19.1. Romper tabique o tubo pasante.

PIN-82.1. Romper tabique.

PLO-128. Romper tubo pasante.

PLO-157. Romper tubo pasante.

PLO-158. Romper tubo pasante.

PLO-158B-3. Romper tubo pasante.

PLO 150. Romper tabique.

1.1.2 Colector del Perral:

PIN-PR-116a-1. Romper tubo pasante.

PIN-PR-116b-1. Romper tubo pasante.

PIN-PR-114-1. Romper tubo pasante.

PIN-PR-113-17-2.Romper tubo pasante.

PPR-103. Romper tubo pasante.

PPR-89. –caseta–. Quitar boya.

PPR-72-1. Romper tubo pasante.

PPR-31. Romper tubo pasante.

PPR-1. Romper tubo pasante.

1.1.3 Colector de Mos: PMO-1.Romper tubo para incorporación de la EDAR de Mos.

1.1.4 Colector de Petelos: PPT-1.Romper tubo pasante.

1.2 Proyecto y construcción del colector interceptor general del río Louro, tramo: Aliviadero de la cuenca alta-polígono industrial de las Gándaras:

PR-12. Romper tubo pasante.

PR-3. Romper tubo pasante.

1.2.1 Torneiros:

PR-1. Conectar pasamuros de D300.

PR-20. Romper tubo pasante o la acometida.

PR-23. Caseta. Romper tubo pasante de PVC.

PR-15. Romper pasamuros si hay tubo de enganche.

PR-2. Conectar tubo de Torneiros margen derecha en As Laxes de D300 ara zona de Maderas Iglesias.

1.2.2 Torneiros 2:

PR-1. Romper tubo existente.

PR-2. Romper tubo pasante.

PR-3. Enganchar dos conexiones previstas.

1.2.3 Ramal industrial n.º 2: PR-1. Romper tubo pasante.

1.2.4 Colector de Campo de Eiró. Colector en servicio por cámara de alivio del aliviadero, hay que desviarlo por el canal de tiempo seco: PR-1. Enganchar las fosas sépticas al colector.

1.3 Proyecto y construcción del colector interceptor general del río Louro, tramo: Polígono industrial de las Gándaras-El Cerquido.

1.3.1 Colector industrial de las Gándaras: PR-12. Romper tubo pasante.

1.4 Proyecto y construcción de las obras del colector general del río Louro, tramo: El Cerquido-EDAR de Guillarei:

PR-11. Apertura de alivio al río por clapeta.

PR-26. Apertura de alivio al río por clapeta.

PR-34. Apertura de alivio al río por clapeta.

1.5 Proyecto del colector general de Porriño:

PRA-1. Romper pared y tapar claveta.

PRC-7. Romper tubo pasante de la incorporación.

PRC-5. (Caseta).Romper pasante al de 1200.

PRD-2. Pozo con clapeta temporal, hay que romper pasante de 800 y taponar el vertido de la urbanización. Es una maniobra complicada y algo difusa.

PRB-9. Conexión casa de D150 a interceptor de Cans.

PRD-7. Romper tubo pasante.

PRD-1. Romper pasante de zona Mos.

PRD-2. (Caseta).Romper pasamuros.

PRD-3. Romper tubo pasante.

PRD-4. Romper tubo pasante de 500 de PVC.

PRD-7. Romper tubo pasante de 500 de PVC.

PRD-8. Romper tubo pasante de 500 de PVC del mercado.

PRD-10. Romper varios tubos pasantes en general.

1.6 Proyecto de colector interceptor general del río Miño en Tui:

PRA-17. Sacar saco de arena (fusible del paseo).

PRA-20’. Rellenar el viejo con hormigón hasta la cota del nuevo.

PRA-13. Depuradora vieja. Romper el tubo de PVC de 500 mm de diámetro nuestro y que pase al colector nuestro, dejar alivio a Miño.

1.6.1 Colector de La Marina: PRB-3. Romper tubo embebido municipal de hormigón en nuestra arqueta.

1.6.2 Colector bajada: PR-3. Romper colector.

1.6.3 Colector ferrocarril: PR-3. Romper tabique del municipal.

1.6.4 Fusible puente romano: PRA-4-1. Romper pozo carretera colector municipal.

1.6.5 Colector Rebordans:

PRA-28. Romper pasamuros con manguito.

PRA-23. Demoler arqueta interior de ladrillo y dar paso al nuestro.

1.6.6 Fusible rebordans: INPRB-14-1. Romper el colector municipal y conectarla.

1.7 Proyecto de los colectores generales del río Miño y del río Caselas: PR-10-1(aliviadero de Pinza). Romper tabique.

1.7.1 Bombeo-Caselas: PR-6 y PR-16. Romper tabique.

1.7.2 Gándara.

1.7.3 Caselas – Landres: PR-1. Romper tabique.

1.7.4 Landres- Aliviadero del Caselas: PR-2. Romper tubo e incorporar la EDAR de Salceda de Caselas.

1.7.5 Interceptor del Landres:

INPR-1-2. Romper tabique.

INPR-1-1. Romper tabique.

INPR-11-1. Romper tubo pasante.

PR-13. Romper tabique/tubo de hormigón de 300 mm de diámetro del Ayuntamiento.

1.7.6 Colector general del río Caselas: PR-7. Romper el tabique de conexión Ayuntamiento/Diputación.

1.8 Proyecto colector general del río Seixal:

PR-3. Romper tubo pasante.

PR-4 Romper tubo pasante.

1.8.1 Martínez Padín: PRR-1. Conectar a fundición, cortar y tapar colector Tui y el viejo.

1.8.2 Río Muiños:

PR-16-4. Conectar con el colector municipal.

PR-16-2. Conectar con el colector municipal.

PR-15. Conectar con el colector municipal.

PR-23. Cortar tubo existente.

PR-25. Conexión con el colector existente.

PR-30. Conexión con el colector existente.

PR-32. Conectar con el fusible.

1.8.3 Aliviadero bombeo: En el bombeo- Aliviadero del Seixal hay que retirar una conducción de acero inoxidable atornillada y rellenar la conducción de salida existente en hormigón y acabar la cuna en esa zona.

1.8.4 Incorporación Sombraboa:

PR-35-3. Conectar con el colector municipal.

PR-35-4. Conectar con el colector municipal.

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