La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.
El artículo 20 de la mencionada ley orgánica determina que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
El Ministerio de Defensa, en su constante proceso de modernización, actualización y mejora, necesita crear ficheros de carácter personal en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra (ET) para la gestión del personal destinado en la propia Dirección, para realizar la compensación de comisiones de servicio indemnizables por parte del personal del ET, así como para la adecuada gestión de los proveedores de dicho ejército.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:
Se crean los ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, que se describen en el anexo I de esta orden.
Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo II de esta orden ministerial.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
1. Fichero de gestión de proveedores (INTEX) de la DIAE del Ejército de Tierra.
2. Fichero de personal de la DIAE del Ejército de Tierra.
3. Fichero de la aplicación SIADUN de la DIAE del Ejército de Tierra.
4. Fichero de la aplicación COMPAS de la DIAE del Ejército de Tierra.
1. Fichero de gestión de proveedores (INTEX) de la DIAE del Ejército de Tierra
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
1.º Finalidad:
Permitir la gestión y control de terceros que tienen una relación económica con el ET.
2.º Usos previstos:
− Permitir la gestión presupuestaria del ET.
− Permitir la gestión de los recursos económicos puestos a disposición del ET, relativos a las operaciones de mantenimiento de la paz.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Toda aquella personalidad física o jurídica que haya mantenido alguna relación contractual con el ET, incluidos los pagadores de las diferentes cajas pagadoras.
c) Procedimientos de recogida de datos de carácter personal:
Por petición individualizada a los propios interesados.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.
1.º Estructura básica:
Fichero de estructura de base de datos.
2.º Descripción de los tipos de datos:
Identificativos (NIF, dirección y teléfono), de información comercial (actividades y negocios), económico-financieros (datos bancarios) y de transacciones (bienes y servicios suministrados por el afectado y transacciones financieras)
3.º Sistema de tratamiento:
Automatizado.
e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:
Al Ministerio de Economía y Hacienda, al Tribunal de Cuentas, a entidades bancarias, así como a otros órganos de la Administración en los supuestos en que así lo prevea una norma con rango de ley.
f) Órgano de la Administración responsable del fichero:
Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Dirección de Asuntos Económicos del ET.
g) Servicio o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda.
Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. C/ Prim, 6-8. 28004, Madrid.
h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible.
Nivel Básico.
2. Fichero de personal de la DIAE del Ejército de Tierra
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
1.º Finalidad:
Facilitar la gestión del personal militar y civil destinado en la DIAE del ET.
2.º Usos previstos:
Permitir la confección de la lista de revista y el establecimiento de la red de alerta al personal militar.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personal militar y civil destinado en la DIAE del ET
c) Procedimientos de recogida de datos de carácter personal:
Por petición individualizada a los propios interesados.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.
1.º Estructura básica:
Fichero de estructura de base de datos.
2.º Descripción de los tipos de datos:
Identificativos (nombre, apellidos, DNI/NIF, dirección y teléfono).
3.º Sistema de tratamiento:
Mixto.
e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:
A otros órganos de la Administración en los supuestos en que así lo prevea una norma con rango de ley.
e) Órgano de la Administración responsable del fichero:
Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Dirección de Asuntos Económicos del ET.
f) Servicio o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda.
Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. C/ Prim, 6-8. 28004, Madrid.
g) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible.
Nivel Básico.
3. Fichero de la aplicación SIADUN de la DIAE del Ejército de Tierra
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
1.º Finalidad:
Controlar y gestionar las liquidaciones de las comisiones de servicio declaradas indemnizables (dietas y locomoción) y permitir la administración económica de las unidades del ET.
2.º Usos previstos:
Permitir la gestión administrativa de la totalidad de los expedientes hasta su inclusión en su correspondiente cuenta de gasto, ingreso al Tesoro o contabilización por el órgano correspondiente del Sistema de Administración Económica (SAE), así como la gestión financiera de los créditos asignados a cada unidad, y la gestión y custodia de la tesorería bajo responsabilidad de cada habilitado.
Soportar el control económico-financiero por parte de la cadena del SAE y facilitar la formación de las cuentas de gasto o ingresos al Tesoro, la contabilidad y control de los correspondientes gastos e ingresos, y la elaboración de informes para cada nivel.
Integración directa con las diferentes herramientas de planeamiento y de gestión económica relacionadas con el SAE.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personal militar y civil destinado en el ET, así como sus familiares en caso de traslado de residencia.
c) Procedimientos de recogida de datos de carácter personal:
Por petición individualizada a los propios interesados, y a través de los ficheros COMPAS y SIPERDEF.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.
1.º Estructura básica:
Fichero de estructura de base de datos.
2.º Descripción de los tipos de datos:
Identificativos (DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección y teléfono), datos de familia, situación militar, de detalles de empleo (cuerpo/escala, categoría/grado y puesto de trabajo) y económico-financieros (datos bancarios).
3.º Sistema de tratamiento:
Automatizado.
e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:
A entidades bancarias y a otros órganos de la Administración en los supuestos en que así lo prevea una norma con rango de ley.
f) Órgano de la Administración responsable del fichero:
Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Dirección de Asuntos Económicos del ET.
g) Servicio o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda.
Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. C/ Prim 6-8. 28004, Madrid.
h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible.
Nivel Básico.
4. Fichero de la aplicación COMPAS de la DIAE del Ejército de Tierra
a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo:
Gestión y control de comisiones e indemnizaciones por razón del servicio y expedición de pasaportes en el ámbito del ET.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personal militar y civil destinado en el ET, así como sus familiares en caso de traslado de residencia.
c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Por petición individualizada a los propios interesados.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
1.º Estructura básica:
Fichero de estructura de base de datos.
2.º Descripción de los tipos de datos:
Identificativos (DNI/NIF, nombre y apellidos), situación militar y detalles de empleo (cuerpo/escala, categoría/grado).
3.º Sistema de tratamiento:
Mixto.
e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:
A otros órganos de la Administración en los supuestos en que así lo prevea una norma con rango de ley.
f) Órgano de la Administración responsable de fichero:
Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, Dirección de Asuntos Económicos del ET.
g) Servicio o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda.
Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. C/ Prim, 6-8. 28004, Madrid.
h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible:
Nivel básico.
1. «Fichero COMPAS, para gestión y control de comisiones e indemnizaciones por razón de servicio (IRS) en el ámbito del Ejército de Tierra (ET)», creado mediante la ORDEN DEF/841/2006, de 13 de marzo, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal del Ejército de Tierra. La información de este fichero se ha incluido en el fichero de la aplicación COMPAS de la DIAE del Ejército de Tierra, creado por esta orden ministerial.
2. «Fichero automatizado de gestión de NOMINAS del ET», creado mediante la Orden Ministerial 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa. En aplicación de la Orden Ministerial 274/2001, de 27 de diciembre, para la implantación de la Nómina Unificada del Ministerio de Defensa, la información de este fichero se ha incluido en el fichero «Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa», creado por Orden 11/1998, de 15 de enero, por la que se amplía la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa, posteriormente modificada por Orden DEF/3222/2004, de 29 de septiembre y por la Orden DEF/2107/2008, de 11 de julio.
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