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Documento BOE-A-2011-7510

Resolución de 5 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación aplicada y transferencia del conocimiento en la formación profesional del sistema educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2011, páginas 42876 a 42895 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7510

TEXTO ORIGINAL

Las directrices marcadas por el Parlamento Europeo, y explicitadas en el programa «Estrategia Europa 2020», tienen como uno de sus objetivos fundamentales impulsar la Formación Profesional haciéndola más atractiva y de mayor calidad, lo que refuerza estas enseñanzas y propicia nuevas experiencias en el campo de la innovación, de la calidad, de la creatividad y del espíritu emprendedor.

Así mismo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, plantea en su preámbulo, como principio fundamental, la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir una educación de calidad, lo que exige el esfuerzo compartido por parte del alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes y las Administraciones educativas. También presta especial atención a la concesión de espacios de autonomía a los centros, siempre en el marco general que hayan establecido las correspondientes Administraciones educativas, que les permita adecuar sus actuaciones a las características del alumnado y a las circunstancias concretas del centro y del entorno, con el objetivo final de conseguir una educación de calidad y mejorar el éxito escolar.

En el artículo 10.1 de la mencionada Ley, se señala que corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación, siendo estas mismas Administraciones las que deben facilitar y propiciar las estructuras, recursos y actuaciones para llevar a cabo los programas de cooperación territorial.

Del mismo modo, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, establece en su artículo 6 punto 2 b, que los centros integrados de formación profesional impulsarán y desarrollarán acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.

En este sentido, el Real Decreto 1538/2006, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, indica en el artículo 18, apartado 2, referido a la adaptación del entorno socio-productivo de los centros que imparten formación profesional, que las Administraciones educativas fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por todo esto, los planes de acción del Ministerio de Educación contemplan también medidas para la innovación y la calidad en las Enseñanzas de Formación Profesional, mediante proyectos de innovación en procesos técnicos emergentes, colaboración entre centros de Formación Profesional, Administraciones públicas y empresas. La finalidad es impulsar la realización del módulo de Formación en Centros de trabajo u otros susceptibles de ello, el desarrollo y establecimiento de plataformas TIC que pongan en contacto a los distintos centros de Formación Profesional y permitan el trabajo colaborativo entre ellos, así como el desarrollo de proyectos conjuntos de I+D+i en los distintos sectores.

Así mismo las nuevas políticas de formación profesional, recogidas en los programas de cooperación territorial 2010-2011, van dirigidas a la mejora de la formación profesional en el sistema educativo, contribución al aumento de la competitividad de las empresas y a un mayor beneficio para la ciudadanía.

Para avanzar en esta mejora continua, los centros que imparten formación profesional podrán desarrollar proyectos de innovación, en los que se fomente la cooperación entre distintos centros o entre centros y empresas o entidades diversas, priorizando la colaboración con las PYMES, tanto en el terreno de la tecnología, como de la gestión, la organización y el aprendizaje.

Los programas de cooperación territorial buscan impulsar los intercambios de experiencias entre centros y la movilidad de alumnos y profesores, para la adquisición y mejora de sus competencias en los ámbitos que desarrolla el proyecto. Por otra parte, se pretende establecer redes de centros que imparten formación profesional en el sistema educativo para fomentar iniciativas innovadoras dentro del sistema de formación profesional educativa, todo ello en aras de una mejora en la calidad y eficacia de la formación.

Por otro lado, los proyectos de Innovación y Transferencia del Conocimiento previstos en esta resolución, son coherentes con el principio horizontal Impulso y Transferencia de Acciones Innovadoras que contempla el Marco Estratégico Nacional de Referencia para 2007-2013, donde se establece la estrategia diseñada para los fondos estructurales. Así mismo dichos proyectos se inscriben entre las acciones que el Ministerio de Educación y, por delegación de competencias la Dirección General de Formación Profesional, tiene previsto ejecutar en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» con cofinanciación del Fondo Social Europeo. (tasa de cofinanciación del 80% en regiones del objetivo de convergencia y de ayuda transitoria y del 50% en regiones de objetivo de competitividad y Empleo).

En virtud de todo lo expuesto, el Ministerio de Educación convoca ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación aplicada en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo, que, tanto por el campo de actuación como por la naturaleza del proyecto que desarrollan, tienen carácter estatal. Esta convocatoria se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria y objeto de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para:

Desarrollar proyectos de innovación en el ámbito de la Formación Profesional del sistema educativo.

Facilitar la innovación en el sector profesional a través de la movilidad de alumnos y profesores de Formación Profesional de diferentes comunidades autónomas.

Promover la calidad y excelencia en la Formación Profesional.

2. El objeto de las ayudas es financiar la realización de proyectos de innovación aplicada y transferencia del conocimiento en sus tres modalidades de ayudas: Ayudas a proyectos de innovación en la formación profesional del sistema educativo; ayudas a la movilidad de profesores y alumnos de formación profesional del sistema educativo; y ayudas a la calidad y excelencia en la formación profesional del sistema educativo que potencien la colaboración entre centros y entre centros y empresas u otras entidades.

3. Los integrantes del proyecto serán como mínimo dos centros de diferentes comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, sostenidos con fondos públicos y puede incluir o no empresas o entidades que presten apoyo al proyecto.

Segunda. Ámbito de la convocatoria.–Las ayudas están destinadas a centros españoles sostenidos con fondos públicos que impartan formación profesional del sistema educativo, y a empresas o entidades que presenten apoyo a estos centros de formación profesional en el proyecto.

Para participar en esta convocatoria, los centros, empresas e instituciones deberán presentar un proyecto de cooperación en el que se establecerán las obligaciones y funciones de cada uno de los participantes en el citado proyecto.

Deberán formar parte del proyecto centros educativos de formación profesional y empresas u otras entidades, de comunidades autónomas, o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Tercera. Modalidades.

1. Ayudas a Proyectos de Innovación en la formación profesional del Sistema educativo que versen sobre las siguientes líneas temáticas:

a) Innovación tecnológica, medioambiental, de productos o servicios, de procesos de producción o de prestación de servicios, todos ellos realizados en colaboración con otros centros, empresas, instituciones o administraciones.

b) Innovación organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional integrada y desarrollen diferentes proyectos con empresas.

c) Transferencia de conocimiento entre centros que imparten formación profesional del sistema educativo y empresas o entidades, mediante el intercambio de experiencias innovadoras o de I+D+i, a nivel nacional, autonómico o local.

d) Promoción de actitudes investigadoras e innovadoras entre el profesorado y el alumnado, con el fin de iniciar cambios ligados a los procesos de enseñanza-aprendizaje y al desarrollo de tecnologías emergentes y nuevos sistemas que den respuesta a diferentes situaciones susceptibles de cambio o mejora.

e) Fomento de experiencias en centros que imparten formación profesional del sistema educativo para la creación de empresas, o que estimulen los valores emprendedores en las personas, aportando el marco, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios.

2. Ayudas a proyectos para la movilidad de profesores y alumnos de formación profesional del sistema educativo pertenecientes a diferentes comunidades autónomas que versen sobre las siguientes líneas de actuación:

a) Movilidad de alumnos:

1. Realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en otras comunidades donde el tejido productivo del sector aporte novedades o características diferentes, así como que favorezca la inserción laboral de los alumnos.

2. Realización parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo mediante acuerdos entre comunidades autónomas para complementar su formación y favorecer la transferencia de conocimiento.

b) Movilidad de profesores:

1. Estancias de profesores en empresas para la actualización de sus conocimientos mediante acuerdos entre centros y empresas de distintas comunidades, y así impulsar la innovación en sus centros educativos.

2. Estancias de profesores en centros de distintas comunidades autónomas para conocer, intercambiar y actualizar enfoques y estrategias diversas que mejoren sus competencias profesionales.

3. Ayudas a la Calidad y Excelencia en la Formación Profesional del sistema educativo que versen sobre las siguientes líneas temáticas:

a) Mejora de los resultados académicos del alumnado de formación profesional.

b) Mejora de la inserción laboral del alumnado de formación profesional.

Para facilitar el contacto entre los centros interesados en participar en esta convocatoria, el Ministerio de Educación pondrá a su disposición un espacio en el portal «todofp.es» en el que podrán incorporar los datos y características del propio centro, así como el área o áreas en las que están interesados.

Igualmente, se publicarán en dicha página las jornadas, seminarios o actividades que se realicen con motivo de esta convocatoria, así como los planes de trabajo conjuntos que de ella se deriven. Todo ello con la finalidad de dar la mayor difusión posible a esta convocatoria, tanto entre los centros participantes como entre otros que pudieran estar interesados en su contenido.

Cuarta. Dotación económica.

1. El importe total destinado a esta convocatoria será de 33.865.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05. 322B.48605.

2. Para las modalidades 1 y 3, se destinaran conjuntamente hasta 25.865.000 euros. La cantidad máxima del proyecto resultará de multiplicar 50.000 € por el número de centros, entidades y empresas participantes. En el proyecto deberá figurar el reparto asignado a cada uno de los componentes del grupo en función de la distribución de tareas que realicen.

Esta ayuda se destinará a financiar los gastos derivados del proyecto, tales como gastos de personal, el desplazamiento de los miembros participantes, de los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos, la comunicación entre los centros, la tramitación de la documentación técnica necesaria para la realización del proyecto, los pagos destinados a empresas participantes para auditorias de calidad, incluso los gastos generales o indirectos que se repercutiesen, conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para la modalidad 2, la cuantía máxima ascenderá a 8.000.000 euros que se repartirán entre las diferentes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El importe máximo de la ayuda por proyecto de movilidad será de 1000 euros mensuales para alojamiento y manutención del participante, siendo la duración máxima del mismo de tres meses. En caso de que la estancia tenga una duración menor a un mes, el importe será la parte proporcional de los días que dure la movilidad. La ayuda para desplazamiento variará entre 100 y 500 euros según se trate de traslados en la península, o entre la península y las islas o las ciudades de Ceuta y Melilla. La adjudicación económica por Comunidades Autónomas será según los porcentajes incluidos en el anexo VI.

En caso de que alguna de las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla no cubran al completo las ayudas previstas para cada una de ellas, el sobrante se repartirá con la proporción establecida en el párrafo anterior.

4. En el supuesto de que no se cubran las ayudas previstas en las diferentes modalidades, la cuantía restante redundará en beneficio de las otras.

5. Las ayudas económicas reguladas en esta norma son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, no supere el costo de la actividad subvencionada.

Quinta. Candidaturas.

1. Los proyectos, programas y actividades serán presentados por el coordinador correspondiente según la modalidad.

2. Un mismo centro podrá participar en distintos proyectos siempre que los objetivos de cada uno de los proyectos y los participantes de los mismos sean diferentes.

Sexta. Requisitos.

1. El proyecto presentado a esta convocatoria será elaborado por un equipo de docentes, alumnos y profesionales pertenecientes a los centros, empresas e instituciones.

2. El proyecto participante en la convocatoria deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social de cada uno de los centros educativos implicados en el proyecto. Asimismo notificarán su participación a la Administración educativa correspondiente para su autorización.

3. Las empresas o entidades participantes en el proyecto deberán presentar su compromiso formal de participación, firmado por el representante legal correspondiente.

4. Los proyectos deberán contemplar las medidas a tomar para su inclusión en la organización y funcionamiento de los centros, con objeto de garantizar su incorporación a las experiencias de aprendizaje del alumnado y a la mejora y avance de los propios centros.

5. Los proyectos deberán especificar, entre otros, por cada centro educativo y por cada una de las entidades constituyentes de la red, los objetivos, las actividades a desarrollar, la distribución temporal y lo medios y recursos necesarios, así como el presupuesto detallado del mismo.

6. Uno de los centros docentes o instituciones sin ánimo de lucro participante asumirá las funciones de coordinación del proyecto, con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover una colaboración eficaz y facilitar la distribución y realización del trabajo en equipo. Para ello, se designará a un coordinador del proyecto.

7. El coordinador del proyecto presentará una única solicitud en nombre de todos los miembros que participen en la convocatoria, según Anexo I.

8. En cada centro educativo, empresa o institución participante existirá un interlocutor o responsable. En los centros educativos de formación profesional este interlocutor será un profesor o profesora.

Séptima. Duración del proyecto.–La duración de cada proyecto será variable en función de sus características y modalidad. En cualquier caso el proyecto estará finalizado el 15 de junio del 2012.

Octava. Solicitud y plazo de presentación de la documentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo que se incluye en el Anexo I, que será generado por vía telemática en la página Web del Ministerio de Educación: http: //todofp.es, o bien www.educacion.es/servicios según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

Estas instancias irán dirigidas al Director General de Formación Profesional, calle los Madrazo, 15-17, 3.ª planta, 28014 Madrid, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. En el caso de disponer el DNI electrónico, o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible: http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html

3. En el caso de la modalidad 2, la solicitud que presentará el coordinador del proyecto de movilidad podrá incluir varios participantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a percibir las cantidades que se establecen en la base 4ª. Dotación económica, punto 3 de esta convocatoria.

4. Además de la solicitud de inscripción, la institución sin ánimo de lucro o centro docente que coordine deberá adjuntar, en papel o en archivos informáticos correspondientes al proyecto y presupuesto establecidos en los Anexos II y III, la siguiente documentación:

Para las modalidades 1 y 3:

Copia compulsada, por cada uno de los centros participantes, de la autorización de la Administración educativa correspondiente.

Original o copia compulsada por cada uno de los centros participantes, del Certificado del Secretario del Consejo Escolar o Consejo Social donde conste la aprobación en la participación en esta convocatoria.

Original o copia compulsada del compromiso formal de las entidades y empresas participantes en esta convocatoria en el que se exprese la finalidad y cuantía de la ayuda solicitada.

Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo VII por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Original o copia compulsa de alta en el impuesto por actividades económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá aportar una declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención.

Declaración responsable del representante de cada uno de los centros, empresas o entidades de que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora según se recoge en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la modalidad 2:

Copia compulsada de la autorización de cada una de las administraciones educativas implicadas.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.

Novena. Instrucción del Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Formación Profesional en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

2. La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

3. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar cuantas normas sean necesarias sin variar nada de lo establecido en la convocatoria, con validez de manuales de gestión, para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución.

Décima. Comisión de selección y seguimiento.

1. La propuesta de adjudicación de las ayudas, para cada una de las modalidades, corresponderá a la Comisión de selección y seguimiento formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General de Formación Profesional, que podrá ser sustituido en caso de ausencia por la Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

Un representante de la Subdirección General de Inspección.

Dos representantes de las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

El jefe de servicio de Gestión Económica y Administrativa de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

Un representante de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional que actuará como secretario con voz pero sin voto.

2. Para el análisis de los proyectos presentados, el Director General de Formación Profesional nombrará a un equipo técnico de evaluación, formado por un número determinado de personas en función del número de solicitudes recibidas.

3. Las Funciones de la Comisión de Selección serán:

a) Valoración de los proyectos presentados.

b) Seleccionar los proyectos ganadores.

c) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de los proyectos con las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

d) Fijar los plazos de presentación de la memoria de progreso.

e) Aprobar los gastos.

f) Resolver las cuestiones que se planteen en orden a la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

g) Resolver cualquier aspecto no previsto en el texto de esta convocatoria que pueda surgir.

4. El equipo técnico de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las solicitudes ordenadas en función de los criterios de evaluación establecidos.

5. En la conformación de la comisión de selección y del equipo técnico, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Undécima. Criterios para la concesión de las ayudas.–Para la valoración de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios comunes:

Criterios Comunes a todos los proyectos: Hasta un máximo de 20 puntos.

a) Mayor adecuación de los objetivos de los proyectos, programas y actividades a alguna de las modalidades o líneas de actuación expresadas en la base tercera de esta convocatoria.

b) Propuesta de movilidad de los componentes con presupuestos acordes con los objetivos que persigue.

c) Participación activa del mayor número de centros educativos de formación profesional, empresas o instituciones y de Comunidades Autónomas implicada en coherencia con el proyecto.

d) Nivel de concreción para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional.

e) Nivel de especificación de las condiciones de cooperación y relaciones entre sus miembros, el reparto de tareas, funciones y responsabilidades.

f) Mayor o menor grado de integración de las TIC, tanto para la comunicación entre los centros participantes, como para el desarrollo de las actividades previstas.

g) Experiencia de los centros y de las entidades participantes en temas y aspectos relacionados con el proyecto.

h) Aplicación de la accesibilidad universal y promoción de la igualdad y no discriminación.

i) Plan de evaluación y seguimiento del proyecto.

Criterios específicos para los proyectos de innovación: Hasta un máximo de 10 puntos.

a) Nivel de impacto previsible del proyecto en la innovación en el ámbito educativo. Hasta un máximo de 2 puntos.

b) Nivel de impacto previsible del proyecto en la innovación en los sectores productivos y de servicios. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Viabilidad y coherencia en el plan de trabajo previsto, relacionando las actividades, metodología, la distribución temporal, la organización y utilización de los recursos humanos y materiales y el plan de evaluación con la consecución de los objetivos planteados. Hasta un máximo de 6 puntos.

Criterios específicos para los proyectos de movilidad: Hasta un máximo de 10 puntos.

a) Nivel de impacto de los logros previstos en la mejora de la actividad educativa del centro educativo de origen y valor añadido de los logros previstos en el módulo de formación profesional de Formación en Centros de Trabajo. Hasta un máximo de 2 puntos.

b) Nivel de necesidad de la ayuda por la escasa representación de empresas y posibilidad de inserción laboral en España o en el extranjero. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Viabilidad y coherencia del programa de movilidad previsto. Hasta un máximo de 6 puntos.

Criterios específicos para los proyectos a la innovación en la calidad y excelencia en la Formación Profesional: Hasta un máximo de 10 puntos.

a) Efecto del proyecto en la mejora de los resultados académicos e inserción laboral de los alumnos. Hasta un máximo de 2 puntos.

b) Nivel de implicación en el proyecto de miembros de la comunidad educativa, representantes de las Administraciones educativas, instituciones, empresas, departamentos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Viabilidad del proyecto y coherencia en su desarrollo. Hasta un máximo de 6 puntos.

Valoración de puntuación: En las tres modalidades de ayuda se considerará la suma de criterios comunes y específicos.

La puntuación final será la suma de la puntuación obtenida en los criterios comunes y específicos.

Duodécima. Resolución y publicación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se elevará la propuesta de concesión a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional que dictará la Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria no excederá de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes que no aparezcan en los anexos de ayudas concedidas deben considerarse desestimadas.

3. El listado de las ayudas concedidas en el ámbito de esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal «todoFP».

Decimotercera. Pagos económicos.

1. Para el cobro de las ayudas, los centros o instituciones que reciban directamente la dotación económica deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, estar exentos de las mismas.

2. El pago de la ayuda económica para proyectos de innovación, movilidad y calidad tendrá el carácter de anticipado. En el caso de la modalidades de innovación y de calidad se efectuará en dos plazos y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para el desarrollo de las actuaciones inherentes a la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones. El primer plazo, que será del 60% del importe total se efectuará a partir de la resolución de la convocatoria. El segundo plazo del 40% restante, se efectuará tras la valoración favorable, de la memoria de progreso, por parte de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional. Esta memoria de progreso se presentará según modelo de Anexo IV teniendo como plazo máximo hasta el 21 de octubre de 2011.

3. En el caso de la movilidad, el pago se realizará en un único plazo a partir de la resolución de la convocatoria.

4. La dotación económica correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta para los ingresos y pagos de la ayuda concedida, en relación con la cual la Dirección General de Formación Profesional podrá requerir la información, que en su caso, precise. A tal efecto el centro o la entidad titular que figura como solicitante de la ayuda, deberá tener dada de alta una cuenta bancaria con su nombre en el tesoro público.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios de ayudas.

1. Los centros o instituciones seleccionadas estarán obligados a:

a) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto para el que solicita la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que la Dirección General de Formación Profesional pueda efectuar.

c) Justificar la correcta inversión de la ayuda, enviando la documentación justificativa a la Dirección General de Formación Profesional, con copia, en su caso, a la Administración educativa correspondiente, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas económicas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

e) Hacer referencia a la ayuda recibida del Ministerio de Educación en la difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente a los autores.

f) Hacer referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo cumpliendo con la normativa que, en materia de Información y publicidad señala el articulo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre: presencia del emblema de la Unión Europea y referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, así como la leyenda «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro, en todos los materiales publicitarios destinados al público en general y mención expresa de la cofinanciación a cargo del FSE en todos los documentos necesarios para la ejecución de una operación.

g) Cumplir con la normativa vigente en la Administración educativa de la que dependen en relación a las actividades del proyecto.

2. Cualquier alteración de las condiciones contempladas para la adjudicación de estas ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centros en la agrupación u otras similares), como también la renuncia a la ayuda, deberá ser comunicada a la Dirección General de Formación Profesional y a la Administración educativa correspondiente y supondrá la modificación consecuente de la concesión, que en ningún caso supondrá el aumento de la cantidad de la ayuda.

Decimoquinta. Reintegros de las ayudas económicas.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda económica, cuando concurran las causas legalmente establecidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo).

2. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiesen incurrir las instituciones o centros receptores, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se ajustara al grado de cumplimiento del proyecto inicialmente aprobado y siempre que se acredite por los beneficiarios las causas del incumplimiento de sus compromisos.

4. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Seguimiento y evaluación de los proyectos de innovación, movilidad de profesores y alumnos y calidad.

1. A lo largo del desarrollo del proyecto los participantes deberán:

Mantener una comunicación fluida y cotidiana entre todos ellos.

Desarrollar actividades comunes presenciales, como visitas o intercambios, con el fin de facilitar y mantener el contacto entre los participantes y conocer su entorno productivo y cultural.

2. Durante la ejecución del proyecto, el coordinador presentará una memoria de progreso, según el modelo que aparece en el anexo IV, teniendo como plazo máximo hasta el 31 de octubre de 2011.

3. A la finalización del proyecto, se presentarán los productos o resultados obtenidos junto con una memoria final de acuerdo con el Anexo V.

4. El seguimiento de los proyectos seleccionados correrá a cargo de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, en colaboración con las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

5. Para efectuar el seguimiento, dicha Dirección General podrá contar con el asesoramiento de un equipo técnico, nombrado por el Director General de Formación Profesional. Este equipo técnico, podrá solicitar informes adicionales si lo considera oportuno, así como realizar visitas a los centros o instituciones participantes.

Decimoséptima. Plazo y forma de la justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará dentro del mes siguiente al término de la actividad y será presentada a la Dirección General de Formación Profesional.

2. El expediente justificativo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 72 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estará integrado por los siguientes documentos:

Para los proyectos de innovación y de calidad y excelencia en la Formación Profesional:

a) Declaración de la persona responsable del centro o entidad en la que conste que ha sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

La totalidad de los originales o copias compulsadas de las nóminas y facturas acreditativas de la utilización de la ayuda.

Un detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales, deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice el centro o la entidad.

Para proyectos de movilidad el beneficiario ha de justificar los gastos en que ha incurrido presentando:

a) Declaración de la persona responsable del centro educativo en la que conste que ha sido realizado el proyecto de movilidad y que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Memoria del beneficiario sobre la actividad realizada.

c) Relación clasificada de documentos justificativos del gasto.

Decimoctava. Difusión y promoción.

1. Durante el desarrollo del proyecto, y al finalizar el mismo, se expondrán los trabajos y actividades realizados en los distintos centros participantes.

2. El Ministerio de Educación en colaboración con las comunidades autónomas realizará todas las acciones pertinentes para la difusión de los proyectos seleccionados a través de publicaciones y jornadas.

3. El Ministerio de Educación incorporará los proyectos, programas y actividades a su portal «TODOFP» para su difusión.

Decimonovena. Certificación y reconocimiento de la actividad.–Al finalizar los proyectos de innovación, movilidad de profesores y alumnos o calidad, el Ministerio de Educación certificará, a efectos de formación y de acuerdo con la normativa vigente, la participación del profesorado en dicho proyecto en el marco de la presente convocatoria.

Vigésima. Recursos.–Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésimo primera. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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