Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Creatividad Social para Mejor Vivir, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Abelardo Rodríguez-Villasante Prieto y doña María Dolores Hernández Hernández, en Madrid, el 26 de enero de 2011, según consta en la escritura pública número 212, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Blanco Losada, que fue ratificada por diligencia autorizada el 17 de febrero de 2011 ante el Notario don Ignacio Ramos Covarrubias, como sustituto por imposibilidad del Notario anteriormente citado.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zarzalejo (Madrid), calle Los Morales, número 4 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Potenciar la pedagogía y creatividad social, a partir de las metodologías participativas que los fundadores han venido desarrollando en sus prácticas y trabajos teóricos, para lograr un mejor vivir de los colectivos y de la sociedad; b) Aprender y enseñar el mejor vivir vinculado con un vivir más saludable y menos consumista, en lo personal y en lo comunitario, que pueda difundirse al conjunto de la sociedad; c) Difundir las metodologías participativas a nivel teórico, mediante la edición y difusión de material didáctico de la puesta en práctica de iniciativas grupales concretas; d) Apoyar la implantación de formas de democracia participativas donde se desarrollen sus actividades, sirviéndose de la transparencia y la democracia social; e) Formar redes conjuntas con otros procesos e iniciativas que surjan desde la base de la población y puedan ser tenidas en cuenta para mejorar la calidad de vida; f) Fomentar la sustentabilidad medioambiental con iniciativas de consumos responsables y de energías limpias; g) Potenciar la justicia social y solidaria, renunciando a acumular beneficios y propiedades, renunciando explícitamente a cualquier forma de especulación; h) Intentar demostrar que son viables proyectos auto o co-gestionados que contribuyan a un mejor vivir de la ciudadanía allí donde se plantean; i) Fomentar que el trabajo en los lugares donde se actúe sea un factor de creatividad y solidaridad social para las comunidades circundantes, así como de las personas que están implicadas en cada proceso.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Tomás Abelardo Rodríguez Villasante Prieto. Vicepresidente: Doña María Dolores Hernández Hernández. Secretario: Don Pedro Martín Gutiérrez y Vicesecretaria: Doña Mercedes Pulido Martín.
En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Creatividad Social para Mejor Vivir, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Creatividad Social para Mejor Vivir, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Zarzalejo (Madrid), c/ Los Morales, número 4, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 1 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, P.D (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
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