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Documento BOE-A-2011-7513

Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los "Premios Irene: La paz empieza en casa" para 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2011, páginas 42900 a 42910 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7513

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su Exposición de Motivos: «la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».

Asimismo, en la citada ley se señala que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en la Constitución, en cuyo artículo 9.2 se explicita la obligación de adoptar, por parte de los poderes públicos, medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. Por otra parte, también es necesario atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres.

En el título I de dicha ley se especifican también las obligaciones del sistema educativo en la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre ambos sexos.

La consideración de la igualdad entre sexos ha sido un motivo fundamental para la elaboración y entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en cuyo título II dedica parte del capítulo II al establecimiento de los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación con relación a la igualdad.

Desde el sistema educativo y, en concreto, en los centros de enseñanza, hay profesoras y profesores que trabajan con su alumnado en proyectos y actividades que fomentan los valores de igualdad y no discriminación en función del sexo y que promueven, por medio de distintas técnicas y métodos, los valores de convivencia y de resolución de conflictos de manera pacífica, positiva y asertiva.

Dada la obligación que tienen las administraciones públicas de favorecer esa transmisión de valores, junto con la constatación de que desde la comunidad educativa ya se está actuando en este sentido, el Ministerio de Educación y Ciencia creó en el año 2006, por medio de la Orden ECI/1152/2006 de 6 de abril (BOE 19/4/2006), los «Premios IRENE: la paz empieza en casa», con objeto de prevenir la violencia contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, mediante el impulso de experiencias y propuestas que desarrollen esta finalidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al amparo de la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril (BOE del 12 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia, en régimen de concurrencia competitiva, lo establecido en la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril (BOE 19/4/2006), y previos informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, los «Premios IRENE: La paz empieza en casa» para el año 2011 dirigidos a colaborar, desde el sistema educativo, con la erradicación de la violencia y la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres.

2. Se premiarán experiencias educativas, materiales curriculares y de apoyo, así como investigaciones educativas que contribuyan a prevenir y erradicar las conductas violentas y a promover la igualdad y la cultura de la paz, con el objetivo de desarrollar estrategias de convivencia igualitaria entre mujeres y hombres. Los trabajos deberán haberse realizado durante los dos años anteriores a esta convocatoria y tener repercusión en la teoría y/o práctica educativa.

Segundo. Participantes.

1. Profesorado y profesionales de la educación que ejerzan su actividad en centros de enseñanza españoles, públicos o privados, que estuvieran en activo durante la realización del trabajo que se presenta a concurso y que no estén incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Asimismo, también podrán participar profesionales de la educación externos al centro de enseñanza, cuando la experiencia responda a una necesidad del mismo y sea asumida por el profesorado.

2. Alumnado escolarizado en centros de enseñanza españoles, públicos o privados, en el momento de realización del trabajo que se presenta a concurso. En este caso, se podrán presentar un máximo de tres trabajos seleccionados por cada centro que vendrán avalados por el equipo directivo como idóneos para su participación en este concurso.

La presentación del trabajo se hará mediante un profesor o profesora del centro que habrá ejercido las funciones de coordinación del mismo, lo cual se acreditará por parte del equipo directivo.

3. No podrá participar el personal que haya tenido durante los tres años inmediatamente anteriores a esta convocatoria cualquier tipo de relación laboral con el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE). Quienes hayan disfrutado de una beca en el IFIIE no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca.

Tercero. Dotación económica. Para la concesión de los premios se dispondrá de una dotación de treinta y dos mil euros, que serán abonados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Educación del ejercicio 2011 en la aplicación presupuestaria 18.05.466 A.483, de acuerdo con las siguientes modalidades:

A) Modalidad de profesorado o profesionales de la educación:

Un primer premio de 10.000 €.

Dos segundos premios de 5.000 €.

Tres terceros premios de 2.000 €.

Igualmente podrán concederse, a juicio del jurado, hasta un máximo de diez menciones honoríficas, sin dotación económica.

B) Modalidad de alumnado:

Un primer premio de 3.000 €.

Un segundo premio de 2.000 €.

Un tercer premio de 1.000 €.

Igualmente podrán concederse, a juicio del jurado, hasta un máximo de cinco menciones honoríficas, sin dotación económica.

Los premios y menciones honoríficas podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, si el Jurado lo considera oportuno.

La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en el ejercicio 2011.

Cuarto. Solicitud y presentación de los trabajos.

1. Los trabajos serán originales e inéditos. Se consideran inéditos aquellos que no estén dotados de un sistema de numeración internacional (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC…) o de depósito legal, incluso aunque hayan tenido una difusión reducida, restringida y específica. No podrán participar los trabajos premiados en cualquier convocatoria, pública o privada.

2. Deberán presentarse obligatoriamente la solicitud, un resumen del trabajo que no supere la extensión de 30 páginas (aproximadamente 60.000 caracteres) y una memoria extensa del trabajo que se presenta. Tanto la memoria como el resumen, deberán incluir los aspectos más relevantes del trabajo (justificación, objetivos, metodología, resultados, evaluación, referencias bibliográficas y fechas de inicio y finalización del mismo). Ambos documentos se presentarán en soporte electrónico. Si el trabajo estuviera escrito en una lengua distinta al castellano, deberá acompañarse de una traducción a esta lengua. El resumen estará redactado de acuerdo con las normas que se especifican en la página https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-profesores/premios-irene.html.

3. Las solicitudes se cumplimentarán y confirmarán mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección electrónica https://sede.educación.gob.es o a través de la ficha informativa de esta Convocatoria disponible en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-profesores/premios-irene.html.

En la Modalidad A y en el caso de que haya más de un autor o autora, la persona de la que se aporten los datos en el formulario de la solicitud realizará las funciones de coordinación con la Administración.

En la Modalidad B, el profesor o profesora que figure como coordinador o coordinadora será la persona de contacto con la Administración.

Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud telemática, si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta-html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.

En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de este derecho el expediente es remitido por correo postal se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

El impreso oficial incluirá un número que identifica a la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

4. Cuando el Jurado haya elaborado una relación provisional con los trabajos propuestos para la concesión de premio, el IFIIE se pondrá en contacto con el autor o autora o la persona que figure como coordinadora de cada uno de ellos, para que presenten la siguiente documentación:

a) Certificación de la Dirección del Centro, o de la Jefatura de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que las personas que se presentan al Concurso (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada una de ellas) han colaborado en el desarrollo de la experiencia en dicho centro. En el supuesto de que uno de los autores o autoras sea el Director o la Directora del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

b) Declaración responsable, firmada por cada autor o autora de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad y especificación del tanto por ciento de participación en la elaboración del trabajo. Se cumplimentará el apartado correspondiente del Anexo II.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, regulados por el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los y las solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del citado texto legal. Si en ese plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desisten de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley citada anteriormente.

6. Cuando el IFIIE solicite la documentación a quienes figuren en la relación provisional indicada en el punto 4, las personas interesadas podrán aportar copias digitalizadas de los documentos requeridos en la convocatoria, procediendo el IFIIE a la comprobación del contenido de las copias aportadas, antes de la concesión de los premios.

7. En la página web https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-profesores/premios-irene.html se recogerá el contenido de la convocatoria, los actos que se deriven de ella, y se incorporará la relación de las solicitudes admitidas y excluidas, así como los trabajos que finalmente resulten premiados.

Quinto. Plazos.–El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 20 de septiembre de 2011.

Sexto. Criterios de valoración.–La valoración de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Carácter innovador por su contenido o metodología y posibilidad de puesta en práctica. Hasta 4 puntos.

b) Capacidad para integrar la lucha contra el sexismo y la violencia en una perspectiva amplia y universal: la defensa de los derechos humanos. Hasta 2 puntos.

c) Desarrollo de habilidades para la identificación y el rechazo de los estereotipos sexistas que contribuyen a la violencia y generación de esquemas alternativos. Hasta 3 puntos.

d) Capacidad para favorecer cambios cognitivos, afectivos, y conductuales que ayuden a superar los distintos componentes del sexismo y la violencia. Hasta 4 puntos.

e) Idoneidad para lograr la superación de la invisibilidad de las mujeres incorporando contenidos, métodos y prácticas que ayuden a comprender las diferencias y semejanzas entre hombres y mujeres desde una perspectiva histórica, sus causas y sus consecuencias. Hasta 2 puntos.

f) Objetivos precisos y concretos y análisis de resultados esperados, si se cumplen los objetivos. Hasta 3 puntos.

g) Contribución a la adquisición de habilidades para resolver los conflictos de forma pacífica y para comprender y respetar la igualdad entre los sexos. Hasta 4 puntos.

Se valorará preferentemente el trabajo que haya sido realizado en equipo.

Séptimo. Órgano instructor y Constitución del Jurado.

1. Las instrucciones del procedimiento de concesión de los premios y cuantas actuaciones se estimen necesarias para la resolución se llevarán a cabo por Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.

2. Los trabajos serán valorados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior, por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidencia: El Director General de Formación Profesional o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: El Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE) o persona en quien delegue.

Vocales:

La Directora de la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría General Técnica o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Alumnos, Participación e Igualdad o persona en quien delegue.

Una persona representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Madrid y una de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dos funcionarios o funcionarias del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE).

Secretaría: Un funcionario o funcionaria del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE).

1. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas relacionados con la igualdad de oportunidades entre distintos sexos o la erradicación de la violencia contra las mujeres.

2. El Jurado podrá solicitar la colaboración del Instituto de la Mujer para la evaluación de los trabajos presentados.

3. Los miembros del Jurado serán nombrados por el Director General de Formación Profesional.

4. El Jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el art. 22 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición del Jurado se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.4 de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, en lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado - Orden APU/526/2005 BOE, 8/3/2005- y lo regulado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, si es preciso, se delegarán las representaciones de los órganos administrativos a fin de cumplir dichos criterios.

Octavo. Procedimiento para la concesión de los premios.–La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo (B.O.E. de 17 de marzo), en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1. El Jurado calificador elevará ante el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, como órgano instructor del procedimiento, propuesta de resolución, la cual una vez examinada, la elevará a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente, conteniendo la propuesta de premios a conceder, con expresión de la cuantía y beneficiarios.

2. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

3. Dicha resolución será motivada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, así como contra los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, en el plazo de un mes.

4. De acuerdo con el art. 25.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, transcurrido el plazo máximo establecido sin notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Noveno. Pago de los premios y derechos de autoría.

1. Los premios se abonarán por transferencia bancaria.

2. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento, y demás normas tributarias vigentes.

3. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de reproducción, publicación, difusión, explotación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico: CD-ROM, DVD, memoria USB, pdf, e-Book, epub, línea, etc.) de los trabajos premiados para su consulta y/o descarga on line de su contenido - total o parcial de, al menos, el 20% de la obra –, en el ámbito de todo el mundo, por todos los medios y canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permite, entre otros y a título enunciativo pero no limitativo, plataformas basadas en Internet, PCs, PDAs, teléfonos móviles y cualesquiera otros dispositivos inalámbricos. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación» Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

4. Los trabajos premiados quedarán depositados en la Biblioteca del Ministerio de Educación para consulta de las personas interesadas.

Décimo. Los compromisos de los y las participantes.

1. A efectos de percepción del importe económico del premio, las personas beneficiarias deberán presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en su caso frente a la Seguridad Social. Asimismo deberán acreditar no estar incursos en procedimiento de reintegro de ninguna subvención.

La aportación de dicha documentación se podrá sustituir cumplimentando el Anexo II de la presente Convocatoria, a los efectos establecidos en el Art. 23.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al premio concedido.

2. Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por sus autores y autoras, o persona debidamente autorizada, en la sede del IFIIE, calle General Oraá, número 55 (28006- Madrid), durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión. Transcurrido dicho plazo se destruirán los trabajos que no hayan sido recogidos.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las personas participantes quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003 General Presupuestaria y el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Duodécimo. Reintegro de los premios.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.

Decimotercero. Aceptación de la convocatoria.–La participación en el concurso supondrá la aceptación expresa de lo establecido en ella y en la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril, que crea los «Premios Irene: la paz empieza en casa».

Decimocuarto. Impugnabilidad.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 30 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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