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Documento BOE-A-2011-7522

Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Protocolo general con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2011, páginas 43023 a 43030 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7522

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de abril de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

En Madrid, a 4 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye la letra c) del apartado 1 del capítulo I de la Orden ARM 1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.

Y de otra don Albert Moragues Gomila, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto del Presidente 10/2007, de 6 de julio, y facultado para este acto por las facultades que le atribuye el artículo 11.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para suscribir el presente Protocolo, y a tal efecto, libremente

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las materias de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que fue aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

5. Que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible se configura como el principal instrumento de aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, y concreta las medidas de política rural, de competencia estatal y autonómica, así como los procedimientos y los medios para llevarlas a cabo, todas ellas relacionadas con los objetivos de la ley, como son la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.

6. Que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible se aplicará en aquellos términos municipales del medio rural integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas, según unos criterios de ruralidad comunes para todas. Y para cada una de estas zonas rurales se elaborará un plan de zona rural, como instrumento de planificación a dicha escala de las medidas y acciones contempladas de forma genérica en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

7. Que para preparar el marco de concertación de las actuaciones entre ambas administraciones, se deben previamente definir las bases de colaboración y sus principales compromisos mediante un Protocolo general, que concluya con la elaboración de los planes de zona sobre las zonas rurales de la Comunidad Autónoma incluidas en el Programa, de manera que posteriormente se pueda concertar la ejecución de sus actuaciones mediante el oportuno convenio de colaboración.

8. Que en dicho Protocolo se deben determinar las zonas rurales para las que se van a desarrollar los planes de zona según los criterios de prioridad territorial del Programa, los órganos de gobernanza interdepartamental establecidos por ambas partes para la coordinación de las actuaciones en las fases de elaboración y ejecución de los planes de zona, el Órgano de Coordinación operativa de cada parte, la envolvente financiera, el cronograma general, y la Comisión de Seguimiento que pilote el proceso de elaboración de los planes de zona.

9. Que las previsiones presupuestarias, tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma, contenidas en su cláusula segunda de este Protocolo, tienen exclusivamente carácter orientativo para permitir que la Comunidad Autónoma prepare sus Planes de Zona dentro de un marco financiero previsible, y no constituyen en sí mismas compromiso alguno de cofinanciación de las partes, compromiso que habrá de sustanciarse en el futuro, una vez estén elaborados los planes de zona conforme al Programa, mediante el oportuno Convenio de Colaboración entre las partes. En el caso de las previsiones presupuestarias de Administración General del Estado, éstas coinciden íntegramente con las previsiones plurianuales ya aprobadas por el Consejo de Ministros mediante el referido Real Decreto 752/2010, y especificadas en el capítulo 7 del Programa de Desarrollo Rural Sostenible (BOE n.º 142, de 11 de junio de 2010, páginas 49796 a 49799).

10. Que este Protocolo se ha elaborado siguiendo el modelo aprobado por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el periodo 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y que de conformidad con su disposición adicional primera, al no contener cláusulas distintas a las especificadas en dicho modelo, no requiere nueva autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

11. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Protocolo General para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo general.–El objeto de este Protocolo general es establecer las bases y el marco de cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para preparar la aplicación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible previsto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en el ámbito de dicha Comunidad, mediante la elaboración concertada y participada de los planes de zona.

Segunda. Actuaciones objeto del Protocolo.–Las actuaciones preparatorias a que se refiere este Protocolo son:

1. El establecimiento de los sistemas de gobernanza interdepartamentales y territoriales necesarios para garantizar que los planes de zona sean elaborados de forma coordinada y con participación de las instituciones y agentes de cada territorio.

2. La elaboración de los proyectos de planes de zona.

3. La concertación entre ambas administraciones sobre dichos proyectos de planes de zona, que permita la suscripción de los convenios de colaboración para su ejecución, y su aprobación por la Comunidad Autónoma.

Las zonas rurales sobre las que se van a realizar estos trabajos son las que se relacionan a continuación, encontrándose descritas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural:

Zonas rurales para las que se van a elaborar planes de zona

Zona rural

Provincia(s)

Calificación y nivel prioridad

Mallorca.

Illes Balears.

Periurbana- Sin Prioridad.

Menorca.

Illes Balears.

Periurbana- Sin Prioridad.

Ibiza (incluido Formentera).

Illes Balears.

Periurbana- Sin Prioridad.

A los exclusivos efectos de definir una envolvente financiera tentativa que sirva como referencia para enmarcar la elaboración de los presupuestos de los planes de zona de la Comunidad, ambas partes efectúan las siguientes previsiones financieras globales para el conjunto de planes:

Año

Previsiones presupuestarias orientativas. Comunidad Autónoma Actuaciones propias (cofinanciación 50%)

Previsiones presupuestarias orientativas. Administración General del Estado para cofinanciación actuaciones autonómicas (cofinanciación 50%) (Programa 414 C)

Previsiones presupuestarias orientativas Administración General del Estado. Infraestructuras de interés general (financiación 100%) (Programa 414 B)

1.º (2011)

2,81 M€

2,806 M€

 

2.º (2012)

2,81 M€

2,806 M€

 

3.º (2013)

2,81 M€

2,806 M€

 

4.º (2014)

2,80 M€

2,806 M€

 

5.º (2015)

2,80 M€

2,806 M€

 

Total

14,03 M€

14,03 M€

0,348 M€

Estas previsiones son meramente orientadoras y no constituyen compromiso de financiación de las partes. Una vez elaborados los proyectos de planes de zona de la Comunidad Autónoma en el marco de las anteriores previsiones financieras, las partes materializarán el acuerdo para su ejecución concertada y cofinanciada mediante convenio de colaboración.

Tercera. Compromisos de la Administración General del Estado.–Para la debida ejecución de las actuaciones a que se refiere este Protocolo, la Administración General del Estado se compromete a:

a) Designar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como órgano de gestión y coordinación operativa, tanto con los centros directivos ministeriales encargados de la ejecución de las acciones, dentro del marco institucional de coordinación de la Conferencia Interministerial para el Medio Rural, como con su homólogo de la Comunidad Autónoma.

b) Participar con la Comunidad Autónoma en la elaboración de los Planes de Zona, velando por su adaptación a la Ley 45/2007 y a las previsiones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

c) Una vez que exista acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento del Protocolo en cuanto al cumplimiento de los compromisos adoptados por el presente Protocolo y al concierto de las actuaciones de los Planes de Zona, incluir el informe de los proyectos de Plan de Zona en el orden del día de sesión de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y del Consejo para el Medio Rural, e impulsar la suscripción del Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma que permita su ejecución.

d) Mantener en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM el crédito necesario para posibilitar el inicio de la ejecución del Programa en la Comunidad Autónoma, los siguientes términos:

Con cargo al presupuesto 2010, si la suscripción del Convenio de Colaboración tiene lugar antes del 1 de octubre de 2010.

Con cargo al presupuesto 2011, si la suscripción del Convenio de Colaboración tiene lugar antes del 1 de junio de 2011.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma.–Para la debida ejecución de las actuaciones a que se refiere este Protocolo, la Comunidad Autónoma se compromete a:

a) Para la elaboración y posterior ejecución de los planes de zona, organizar la coordinación institucional de las Consejerías / Departamentos de la Comunidad Autónoma competentes para las materias señaladas por los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, mediante la Comisión de coordinación institucional de los planes de zona rural de la Ley 45/2007 en la CAIB, órgano creado/designado a tal efecto por Resolución del Consejero de Presidencia de 20 de septiembre de 2010.

b) Designar a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural como órgano encargado de la coordinación operativa por parte de la Comunidad Autónoma, dentro del marco que establezca el órgano de coordinación institucional señalado en el párrafo anterior, encomendándole la coordinación operativa y la elaboración de los proyectos de planes de zona, en la que se entiende incluida la elaboración y ejecución del programa de participación pública a que se refiere el apartado siguiente.

c) Elaborar y poner a disposición del público, dentro del mes siguiente a la suscripción de este Protocolo, el programa de actividades de participación pública a seguir en el proceso de elaboración de cada plan de zona, y documentar posteriormente su realización y sus resultados.

d) Crear formalmente, en el plazo de un mes desde la firma de este Protocolo, un órgano de participación para cada zona rural objeto de planificación, con el fin de facilitar una participación pública real y efectiva, tanto en la elaboración del plan de zona como en su posterior seguimiento y evaluación. En dicho Órgano estarán al menos representadas las corporaciones locales de la zona y los agentes económicos, sociales y ambientales que tengan actuación en el territorio. Podrá asistir a las reuniones de dicho órgano, en calidad de observador, una representación de la Administración General del Estado, a cuyos efectos se notificará electrónicamente todas las convocatorias tanto a la Delegación del Gobierno como a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en los mismos plazos que al resto de sus miembros.

e) Disponer de los proyectos de planes de zona en el plazo máximo de cuatro meses desde la suscripción del presente Protocolo, con las características especificadas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, acreditando haber realizado del programa de participación pública previsto, y habiendo concluido su evaluación ambiental con la oportuna memoria ambiental conjunta, en caso de que fuera preceptiva.

f) Aprobar los planes de zona tras haber concertado con la Administración General del Estado sus términos de la forma que determina el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. En caso de que los procesos de concertación sobre las tres categorías de acciones autonómicas cofinanciadas, acciones de los departamentos ministeriales, y obras públicas de interés general, no puedan resolverse simultáneamente, la aprobación del plan de zona podrá ser parcial y afectar exclusivamente a las actuaciones sobre las que sí se haya materializado el acuerdo.

g) Incluir en los proyectos de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2011 y siguientes las previsiones y dotaciones presupuestarias necesarias para posibilitar la ejecución de los planes de zona, coherentes con las previsiones de la cláusula segunda.

Quinta. Comisión de seguimiento.

a) Se crea una Comisión de seguimiento de las actuaciones derivadas del presente Protocolo, con la siguiente composición:

Presidente: El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, o persona que designe al efecto.

Por parte de la Administración General del Estado:

Dos representantes designados por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un representante de la Delegación del Gobierno.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, que actuará de Vicepresidente.

Dos representantes designados por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.

En las sesiones en que resulte preciso, los representantes de las partes podrán ser asistidos en la Comisión por asesores de los departamentos o consejerías afectados por las actuaciones, con voz y sin voto.

Hará las veces de Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, la persona que designe el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM.

b) La Comisión de seguimiento tendrá por funciones:

Facilitar el intercambio de información entre las partes sobre las actuaciones emprendidas en ejecución de este Protocolo.

Facilitar la cooperación y la coordinación entre las partes para la elaboración y concertación de los planes de zona.

Velar por que la elaboración de los planes de zona se realice en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Conocer y conformar los programas de participación pública elaborados y desarrollados por la Comunidad Autónoma para cada zona rural, así como la documentación de sus resultados.

Concertar los términos de los planes de zona, como paso previo a la suscripción de Convenios de Colaboración entre las partes para la ejecución de sus actuaciones, y a su aprobación por la Comunidad Autónoma.

Especificar la forma de realizar las actuaciones de información y de publicidad que la propia Comisión determine, en el marco del Programa.

Resolver cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Protocolo.

c) La Comisión se podrá reunir, de forma presencial o virtual, cuando lo solicite cualquiera de las partes, y en todo caso una vez estén elaborados los proyectos de planes de zona para proceder a su concertación.

d) Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por consenso entre las partes estatal y autonómica. La Comisión determinará sus propias normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Publicidad, identificación y presentación pública.–Las partes se comprometen a señalizar e identificar las actuaciones derivadas del Protocolo mediante los logotipos y modelos del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, señalados en el anexo, y de las dos administraciones, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. Se incluyen entre estas las actuaciones todos los materiales utilizados en la participación, difusión e información, ya sean de naturaleza impresa, visual, sonora o de cualquier otro tipo, y los documentos de trabajo o documentos definitivos que se generen en el proceso y que se vayan a distribuir a los destinatarios del proceso de participación o a poner a disposición del público, pudiendo la propia Comisión realizar justificadamente excepciones a este compromiso.

Ambas partes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación pública de las actuaciones contempladas en este Protocolo, a cuyo efecto se mantendrán informados con antelación suficiente.

Séptima. Modificación y resolución.

1. El presente Protocolo General podrá ser modificado o prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de un acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Serán causa de resolución del presente Protocolo General:

El mutuo acuerdo entre las partes.

La denuncia motivada de su incumplimiento por alguna de las partes, que deberá comunicarse a la parte incumplidora de forma fehaciente.

No disponer de los proyectos de planes de zona, o no haber creado o dispuesto los órganos de coordinación interdepartamental o de participación del territorio en los plazos previstos para ello.

La falta de acuerdo sobre algún aspecto de los planes de zona o sobre la concertación de sus actuaciones, en más de dos reuniones consecutivas de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Efectos y duración.–El presente Protocolo general surtirá efecto desde la fecha de su firma hasta el día en que pase a tener efectos el convenio de colaboración que habrá de suscribirse entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado para la ejecución de las acciones contenidas en los planes de zona, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible aprobado, y en cualquier caso el 1 de junio de 2011, salvo que sea prorrogado de conformidad con la cláusula anterior.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Protocolo General tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este Protocolo queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el Presente Protocolo General por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Presidencia, Albert Moragues Gomila.

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