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Documento BOE-A-2011-7524

Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Convenio y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se realiza una transferencia a la comunidad autónoma para la financiación de inversiones en materia de investigación científica y técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2011, páginas 43053 a 43065 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-7524

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de diciembre de 2010 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General el Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para financiar la puesta en marcha del Centro BIT Menorca y la Construcción y Equipamiento del Laboratorio Universidad-Empresa.

Estas inversiones, según se dispone en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, pueden instrumentarse bajo la fórmula jurídica de convenio entre las dos Administraciones implicadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General en virtud del artículo 4 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del referido convenio, según el anexo a esta Resolución

Madrid, 7 de marzo de 2011.–El Director General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Carlos Martínez Riera.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se realiza una transferencia a la Comunidad Autónoma para la financiación de inversiones en materia de investigación científica y técnica

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, de 14 de abril), que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, de otra parte, el Muy Honorable Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar del presente convenio, y en su virtud

EXPONEN

Primero.–Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedora de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone en su disposición transitoria novena que «mientras las Cortes Generales, en aplicación de lo previsto en la Disposición adicional sexta no aprueben la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Para hacer frente a este compromiso inversor, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los programas y acciones estatales sobre I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas».

Segundo.–Que el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2010 dispone, en la Sección 32 «Entes Territoriales», del crédito 32.18.941O.750, dotado con 1.075.000.000,00 euros, para las Comunidades Autónomas de Cataluña, las Illes Balears y Castilla y León, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Tercero.–En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han acordado una serie de inversiones en las Illes Balears adicionales a las contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para 2010. Parte de esas inversiones, en materia de investigación científica y técnica, se ha previsto que sean financiadas mediante las correspondientes transferencias de capital por un importe de 7.500.000,00 euros.

Cuarto.–Que la disposición adicional decimosexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, establece que «el crédito 32.18.941O.750 dotado en la Sección 32 «Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en las Comunidades Autónomas de Cataluña, las Illes Balears y Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía. Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General del Estado o, en su caso, a través de convenios con las Comunidades Autónomas. El crédito podrá ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas desde la propia Sección 32 «Entes Territoriales, o bien ser transferido, para su ejecución a los Departamentos ministeriales.»

Por su parte, el artículo 11.Uno.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, establece que, con vigencia exclusiva para el año 2010, corresponde a la Ministra de Economía y Hacienda «autorizar las transferencias que resulten necesarias desde los créditos 32.18.941O.750 «A las CC.AA. de Cataluña, las Illes Balears y Castilla y León, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía» y 32.18.941O.751 «Para actuaciones a realizar por la Administración General del Estado, directamente o mediante Convenio, a la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en la Ley 19/1994», a los correspondientes Departamentos ministeriales».

Quinto.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación, según lo dispuesto por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Sexto.–Que el artículo 29 de La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los poderes públicos de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración a la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación. Por su parte, el punto 44 del artículo 30 del mismo Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.

Séptimo.–Que, haciendo uso de la habilitación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, la Ministra de Economía y Hacienda ha autorizado la transferencia de 7.500.000,00 euros del crédito 32.18.941O.750 al crédito 21.03.463B.753.00 por un importe de 5.000.000 euros y al crédito 21.03.463B.753.01 por un importe de 2.500.000 euros del Ministerio de Ciencia e Innovación para financiar inversiones en I+D en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas inversiones, según indica la Disposición adicional decimosexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, se podrán instrumentar bajo la fórmula jurídica de convenio de colaboración entre las dos Administraciones implicadas.

Octavo.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno de las Illes Balears consideran de vital importancia dar un decidido impulso a diversas áreas de investigación y por ello convienen en la necesidad de financiar una serie de inversiones que habrán de ser llevadas a cabo en centros de investigación punteros en sus respectivas áreas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Entre ellas se encuentra el proyecto denominado construcción y equipamiento del Laboratorio Universidad-Empresa, que pretende erigirse como un Laboratorio de referencia en las Illes Balears en la realización de los análisis de calidad de los productos (materias primas y productos elaborados) exigidos por la normativa vigente, necesidad que se agudiza especialmente en el caso de productos con denominación de origen. La satisfacción de esta importante necesidad, manifestada por las PYMEs y otras empresas, sería clave, sobre todo, a la hora de innovar, ya que la posibilidad de acceder a los Servicios Científico-Técnicos de la Universidad (que ofrecerán su apoyo, particularmente en el momento inicial de implantación de las diversas metodologías) permitirá llevar a cabo proyectos innovadores de mayor entidad, en los términos que se prevén en la memoria contenida en el anexo del presente acuerdo. Además, la presencia en el campus de algunas de estas empresas puede contribuir de forma decisiva al acercamiento entre la Universidad y el sector empresarial, especialmente a los clusters de empresas, acercamiento que seguramente redundará en la mejora de los índices de transferencia de tecnología ya no sólo de la Universidad sino de la Comunidad Autónoma en general. Así pues, este Centro supondrá una innovación en el proceso de transferencia tecnológica y servirá de punto de encuentro entre las empresas y los clusters con los grupos de investigación que compartirán recursos para crear grupos multidisciplinares para la realización de proyectos de I+D+i.

Por su parte, el proyecto denominado puesta en marcha del Centro BIT Menorca tiende a la planificación, desarrollo y dotación de servicios de un edificio empresarial de referencia en la isla de Menorca para el fomento de la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y la formación de personal cualificado. En concreto, las actividades a desarrollar en dicho centro empresarial se desglosan en tres grandes grupos, a saber:

a) Actividades de apoyo a la creación de empresas innovadoras y de fomento del espíritu emprendedor entre la sociedad menorquina;

b) Actividades de asesoramiento para la participación de las empresas menorquinas en proyectos innovadores en cooperación;

c) Actividades para el fomento de la cultura de la innovación entre la sociedad menorquina; las cuales se materializarán en una serie de servicios a favor de emprendedores y PYMES en los términos que se indican en el anexo del presente convenio.

Noveno.–Que los proyectos de inversión que se van a financiar, mediante la transferencia de capital que se instrumenta a través del presente convenio y los importes previstos para cada uno de ellos, son los que se detallan en el anexo de este convenio y constituyen el objeto del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, en la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El presente convenio tiene por objeto la transferencia de la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del importe de siete millones quinientos mil euros (7.500.000,00 euros) para financiar, en todo o en parte, los proyectos que se incluyen en el anexo de este convenio.

Segunda. Condiciones de la financiación.–La cantidad a transferir para la ejecución de las actuaciones a que se refiere el presente convenio asciende a siete millones quinientos mil euros (7.500.000,00 euros). Los costes de las actividades a realizar en cada uno de los proyectos tienen carácter estimativo, de modo que podrá modificarse la distribución del presupuesto entre los mismos.

Además, se podrán redistribuir importes entre los proyectos a realizar, lo cual se comunicará a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio, que elevará la propuesta que se aprobará mediante adenda a este convenio.

Cuando se trate de la sustitución o supresión de alguno de los proyectos previstos en el anexo de este convenio, será precisa la comunicación de la misma por parte del Gobierno de las Illes Balears a la Comisión de Seguimiento. Además, el Gobierno de las Illes Balears podrá comunicar a la Comisión de Seguimiento del convenio la propuesta de modificación de las condiciones de la financiación o del calendario de ejecución y fecha de finalización de las actuaciones. En estos supuestos, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de sus funciones, propondrá las variaciones que se consideren precisas para la firma de la adenda correspondiente a este convenio, siempre y cuando el coste total no exceda de la cantidad total fijada en el presente convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.–1. Corresponde a la Administración General del Estado realizar las aportaciones financieras con cargo a las dotaciones que se consignan con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de conformidad con lo establecido en el presente convenio.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Recibir los fondos de la Administración General del Estado, aplicarlos a los proyectos de inversión previstos en el anexo del presente convenio, y ejecutar dichos proyectos directamente o a través de los entes instrumentales integrados en el sector público autonómico o de la Universidad de las Illes Balears. No obstante, en caso que no pueda llevarse a cabo alguno de los proyectos previstos en el presente convenio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá proponer otro proyecto, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda.

b) Adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente convenio.

c) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

d) Hacerse cargo, directamente o a través de los entes instrumentales integrados en el sector público autonómico o de la Universidad de las Illes Balears, del mantenimiento y explotación de los activos resultantes de las actuaciones incluidas en este Convenio que en ningún caso corresponderá a la Administración General del Estado.

3. La ejecución de las actuaciones incluidas en el anexo de este convenio podrá ser objeto de contratación o encomienda de gestión a un tercero. En su caso, la licitación, contratación, tramitación y pago de los contratos o encomiendas corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma, considerando la organización interna de la Comunidad Autónoma y las circunstancias concurrentes en relación con la titularidad de los derechos sobre el suelo en el que hayan de realizarse las obras, decida que la ejecución del proyecto debe ser realizada por un ente instrumental integrado en el sector público autonómico o por la Universidad de las Illes Balears, podrá suscribir los convenios o los instrumentos jurídicos oportunos a los efectos de transferir a cualquiera de dichos entes los fondos correspondientes al proyecto. En tales supuestos, la suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios o instrumentos que correspondan a fondos de procedencia de la Administración General del Estado no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la entidad o empresa dependiente, o a la Universidad de las Illes Balears asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el convenio o instrumento que formalicen las respectivas instituciones.

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–1. Para garantizar el correcto seguimiento de lo pactado en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designados por el Presidente de las Illes Balears, uno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, otro a propuesta de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia y otro a propuesta de la Universidad de las Illes Balears, y tres representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el Ministerio de Ciencia e Innovación y uno por la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

El Presidente de dicha Comisión será un representante designado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Vicepresidente un representante designado por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Secretario se designará en la reunión constitutiva.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá, durante la ejecución del convenio, en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria cuantas veces lo soliciten al menos tres de sus miembros.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y proponer, en su caso, las modificaciones de las condiciones de la financiación o del calendario de ejecución y fecha de finalización de las actuaciones.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los proyectos durante su redacción.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas, que surjan en la ejecución de los proyectos, y proponer las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y pactos del presente convenio.

f) Establecer la forma en la que se debe reflejar la contribución financiera de la Administración General del Estado a los proyectos en cuantos materiales se utilicen para la difusión y publicidad de las actuaciones realizadas en virtud de este convenio.

5. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Quinta. Financiación y justificación.–1. La Administración General del Estado financiará los proyectos de inversión a que se refiere el anexo del presente convenio en los términos que se fijan en este documento, dentro del límite máximo de siete millones quinientos mil euros (7.500.000,00 euros) establecido en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.03.463B.753 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears financiará el coste de las actividades que se realicen en todo lo que exceda de la aportación estatal.

2. El libramiento del importe se realizará, con posterioridad a la firma de este convenio, mediante pago anticipado, de acuerdo con la normativa presupuestaria que resulte de aplicación, en el ejercicio 2010.

3. Los proyectos de inversión objeto del presente convenio podrán ser ejecutados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas segunda y cuarta respecto a los retrasos en la referida ejecución.

4. El Gobierno de las Illes Balears acreditará el cumplimiento de la finalidad de la financiación, la ejecución de las actividades para las que se concede y la correcta utilización de los fondos públicos que se entregan, dentro de los seis meses siguientes al día que concluya la ejecución de los proyectos de inversión objeto de este convenio. La documentación justificativa a presentar al Ministerio de Ciencia e Innovación será la siguiente:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

b) Memoria económica de los gastos efectuados con cargo a la financiación concedida, que incluirá una relación detallada de los gastos realizados y los correspondientes documentos jurídicos de soporte: contratos, facturas, certificaciones de obra y demás documentos acreditativos de la realización del gasto y de su vinculación a las actuaciones financiadas.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las aportaciones de la Administración General del Estado, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá incluirse una relación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas.

e) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como, en su caso, de los intereses derivados de los mismos.

5. En aquellos casos en que las actividades ejecutadas no fueran de utilidad o no existiera una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, el Gobierno de las Illes Balears deberá reintegrar la totalidad de las cantidades recibidas acompañadas de los correspondientes interese de demora. Cuando las actividades previstas se hayan ejecutado sólo en parte, la parte ejecutada fuera de utilidad y existiera una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio, el Gobierno de las Illes Balears deberá reintegrar la parte correspondiente a la actividades previstas no realizadas.

Sexta. Control financiero.–Los fondos invertidos en los proyectos de inversión cuya financiación es objeto del presente convenio, según lo indicado en las cláusulas primera y segunda del mismo, están sujetos a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación aplicable al Tribunal de Cuentas, así como a las que correspondan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Séptima. Naturaleza y legislación aplicable.–1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El convenio se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el resto de normas de derecho administrativo.

2. Las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Publicidad.–Ambas partes se comprometen a garantizar que la contribución financiera de la Administración General del Estado se vea reflejada en cuantos materiales se utilicen para la difusión y publicidad de las actuaciones realizadas en virtud de este convenio, en la forma que acuerde la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta.

Novena. Vigencia y duración.–El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente mientras subsistan obligaciones de las partes, y en todo caso hasta la finalización de la ejecución de los proyectos de inversión y la presentación por el Gobierno de las Illes Balears de la correspondiente justificación.

Además de la expiración del plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio el mutuo acuerdo, el desistimiento de las partes y el incumplimiento.

En caso de extinción del convenio por cualesquiera de las causas anteriores, el Gobierno de las Illes Balears deberá reintegrar las cantidades no utilizadas, acompañadas de los correspondientes intereses de demora en caso de desistimiento o incumplimiento por parte del Gobierno de les Illes Balears.

Y, como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por triplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–El Presidente de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.

ANEXO
Proyectos

Denominación

Importe

Puesta en marcha del Centro BIT Menorca

5.000.000,00

Construcción y equipamiento del Laboratorio Universidad-Empresa

2.500.000,00

Total

7.500.000,00

Memoria del proyecto de puesta en marcha del centro BIT Menorca

Descripción del proyecto.–El proyecto consiste en la planificación, desarrollo y dotación de servicios de un edificio empresarial de referencia en el municipio de Alaior, para el fomento de la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y la formación de personal cualificado.

Las actividades a desarrollar en dicho centro empresarial se desglosan en tres grupos:

Actividades de apoyo a la creación de empresas innovadoras y de fomento del espíritu emprendedor entre la sociedad menorquina.

Actividades de asesoramiento para la participación de las empresas menorquinas en proyectos innovadores en cooperación.

Actividades para el fomento de la cultura de la innovación entre la sociedad menorquina.

Estas actividades se materializarán en la oferta de una serie de servicios para los emprendedores y PYME menorquinas, como son:

Servicio de incubación de proyectos de base tecnológica (en régimen de incubación física y/o virtual).

Servicio de asesoramiento en la creación de empresas (planes de negocio, trámites administrativos, búsqueda de financiación…).

Servicio de acceso a programas de formación en la creación de empresas innovadoras.

Servicio de asesoramiento avanzado en la gestión de proyectos innovadores en cooperación (búsqueda de socios, negociación de consorcios …).

Servicio de asesoramiento en la búsqueda de financiación pública para proyectos innovadores.

Servicio de alquiler de oficinas y salas de reuniones.

Auditorio.

Los servicios descritos se ofrecerán desde una oficina técnica de proyectos ubicada en el centro y coordinada, en principio, por la unidad de innovación de ParcBIT. Esta coordinación se enmarcaría en la misión de ParcBIT de crear un entorno adecuado para promover la innovación tecnológica y la investigación en las Illes Balears, favoreciendo la implantación de profesionales cualificados y potenciando la creación y atracción de empresas de alto valor añadido.

La visión del nuevo Centro BIT Menorca como punto de referencia de la innovación tecnológica en la isla de Menorca se fundamenta en los siguientes valores:

Desarrollo de sectores económicos de futuro para Baleares.

Actuación como polo de atracción de empresas intensivas en I+D+i.

Agente líder en la oferta de servicios a empresas e instituciones ubicadas en la isla de Menorca.

Compromiso de calidad y mejora continua.

Gestión dirigida hacia la sostenibilidad ambiental y al respeto por la naturaleza.

Fomento de sinergias empresa-universidad y entre las empresas instaladas en el centro.

Asimismo, la oficina técnica del Centro BIT Menorca podrá apoyarse, mediante la firma de acuerdos de colaboración, en agentes locales del sistema de innovación de la isla de Menorca, como por ejemplo:

Confederación de Asociaciones Empresariales de las Illes Balears (Delegación de Menorca).

Joves Empresaris de Menorca.

Petita i Mitjana Empresa de Menorca.

Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Menorca.

Institut Tecnològic de la Bisutería de Menorca.

Laboratorio para la Investigación y el Fomento de la Calidad–PIMELAB.

Otros.

El público objetivo al que va dirigido el nuevo centro es:

Emprendedores.

PYMEs y Micropymes innovadoras y/o de reciente creación.

Centros e Institutos Tecnológicos.

Grupos de investigación.

Asociaciones empresariales y Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Menorca.

Presupuesto:

 

Euros

Proyectos (de arquitectura, instalaciones y actividades) y direcciones de obra

400.000

Edificio: obra civil e instalaciones (3.000 m2 × 1.200 euros)

3.600.000

Adecuación aparcamientos exteriores y ajardinamientos

650.000

Equipamientos y mobiliario

350.000

Total

5.000.000

Al tratarse del desarrollo de un proyecto que procederá de un concurso de ideas, las partidas arriba cuantificadas tienen un carácter meramente orientativo y estandarizado. En este punto, hay que tener presente que, hasta que no exista una idea ganadora y su posterior desarrollo con los pertinentes proyectos, no se dispondrá, realmente, de los distintos parámetros que permiten definir los costes de un modo más preciso. Así, tanto la superficie construida, como la volumetría y la calidad de los distintos materiales que formen parte de las ideas que, en su día, se presenten, repercutirán en el coste final del proyecto presupuestado.

Memoria del proyecto de construcción y equipamiento del Laboratorio Universidad-Empresa

En la actualidad y según la legislación vigente, tanto las materias primas como los productos elaborados deben someterse a una serie de controles de calidad, de ahí que las empresas necesiten, para ser competitivas, la realización de análisis que garanticen la calidad de sus productos. Esta situación se agudiza en el caso de productos con denominación de origen.

Sin embargo, a las empresas de las Illes Balears, en su mayor parte PYMEs, no les resulta viable, dado su volumen de producción, mantener los laboratorios y el personal especializado necesarios para llevar a cabo dichos análisis. El resultado es que, en la práctica, algunos de estos análisis no se pueden realizar, ya que actualmente en la Comunidad Autónoma no existe ningún laboratorio capaz de prestar íntegramente estos servicios. No hay que olvidar que el coste del instrumental necesario es, en algunos casos, muy elevado, por lo que a los laboratorios privados tampoco les resulta rentable su adquisición.

Por el momento, algunos de estos análisis se encargan a la Universidad, que tiene así firmados importantes convenios de colaboración con varias empresas de la Comunidad (TIRME S. A., MAC INSULAR, y otras empresas, principalmente, de los ramos agroalimentario y farmacéutico). La mayoría de los análisis se llevan a cabo en los servicios científico-técnicos de la Universidad, lo que no permite atender adecuadamente a la demanda, dado que tanto el personal como el instrumental del servicio, trabajan ya a pleno rendimiento dando apoyo a los proyectos de investigación. Hay que destacar que en el año 2009 se llevaron a cabo 12.000 análisis tal como se muestra en la figura 1, la facturación de los cuales (figura 2) supuso en 2009 unos ingresos cercanos a los 350.000 euros. El volumen de ingresos actual que, probablemente, se vería incrementado con la construcción del edificio, hace prever que el mantenimiento del mismo podría ser costeado gracias a los ingresos generados.

Por otra parte, la UIB tiene en la actualidad 14 empresas de base tecnológica (EBTs) constituidas por la propia Universidad («spin-off») (figura 3), y una cartera de 41 patentes vivas, de las cuales 17 tienen extensión internacional PCT y 18 han sido licenciadas (figura 4) en varios casos a algunas de las EBTs derivadas de la Universidad y mencionadas anteriormente. Estas licencias han empezado a producir ingresos en los últimos años, habiéndose alcanzado en el 2009 la cifra de 90.000 euros (figura 5).

Algunas de estas empresas derivadas, ubicadas en el ParcBit, necesitan laboratorios, y los servicios científico-técnicos situados en el campus universitario no son suficientes para darles servicio. Asimismo, son varias las empresas ajenas a la Universidad que han manifestado su interés por alquilar espacios en la Universidad y tener acceso a sus servicios científicos-técnicos, ya que parte de la instrumentación existente en dichos Servicios es única en la Comunidad Autónoma y su coste hace inviable su compra por parte de las mismas.

Para atender adecuadamente a estas demandas y necesidades se propone la creación de un Laboratorio Universidad-Empresa en un edificio anexo al que actualmente alberga los servicios científico-técnicos y que incluiría laboratorios con la instrumentación adecuada para realizar los tipos de análisis que se solicitan y otros espacios para alquilar a empresas. Los laboratorios contarían con personal propio al que los técnicos de los servicios científico-técnicos podrían dar apoyo, especialmente en el momento de la puesta en marcha de las distintas metodologías. El personal de las empresas ubicadas en estos espacios podría además, bajo determinadas condiciones, tener acceso a los servicios universitarios. Los costes de mantenimiento y los asociados al personal de laboratorio correrían a cargo de las empresas.

Estos laboratorios permitirían además dar servicio al Instituto Oceanográfico y a la plataforma SOCIB, así como a los actuales hospitales universitarios Son Dureta y Son Llàtzer.

La construcción de este edificio además de contribuir de forma decisiva a suplir las dificultades mencionadas anteriormente y con las que se encuentran las PYME y otras empresas a la hora de llevar a cabo determinados análisis, sería clave, sobre todo, a la hora de innovar, ya que la posibilidad de acceder a los servicios universitarios permitiría sin lugar a dudas llevar a cabo proyectos innovadores de mayor entidad.

Por otra parte, la presencia en el campus de algunas de estas empresas puede contribuir de forma decisiva al acercamiento entre la Universidad y el sector empresarial, especialmente a los clusters de empresas, acercamiento que seguramente redundará en la mejora de los índices de transferencia de tecnología ya no sólo de la Universidad sino de la Comunidad Autónoma en general. Este centro supondrá una innovación en el proceso de transferencia tecnológica y servirá de punto de encuentro entre las empresas y los clusters con los grupos de investigación que compartirán recursos para crear grupos multidisciplinares para la realización de proyectos de I+D+i.

Presupuesto primera fase:

 

Euros

Edificio: 1.000 m2 × 1.550 €/m2

1.500.000

Equipamiento científico (mesas de laboratorio, vitrinas, instalaciones de gases, etc.)

400.000

Mobiliario

150.000

Instrumental para la realización de diferentes análisis (espectrometría de masas con fuente de acoplamiento inductivo de plasma, cromatógrafo de gases-masas, etc.)

350.000

Material de laboratorio

100.000

Total

2.500.000

El edificio se podría construir por módulos y el equipamiento se podría comprar en diferentes etapas. En una primera fase se podría construir y equipar un edificio de 1.000 m2, que se podría ampliar posteriormente, para dar cabida a un mayor número de empresas, hasta una superficie total de 2.000 m2, lo que supondría un coste global de 4.910.000 euros.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Figura 1. Número de análisis realizados por los servicios científico-técnicos para distintas instituciones y empresas durante el período 2005-2009 (1: Ladrillerías Mallorquinas, SA; LABARTEC, RISK-31 SL; Instituto de gestión técnica de la calidad; Hijos de Miguel Mascaró, SA; Laboratorio Balear para la Calidad; Implantmedia, Quimiotest, SL; Federació petita i mitjana empresa de Menorca; Llabres Feliu Medi Ambient, SL; Calmetal Balear, SLM; Arido Son Corp, SL; Construcciones y promociones Minsk, SL; Universite Abdou Moumoni; Coflusa, SA; Control Blau-Q, SL; Estaçao Nacional de Melhoramento de plantas; Mármoles Arenal; Mecanica Balear; Universidad Pablo de Olavide; Construccions Es Carritxó, SL. 2: Agència Balear de l’Aigua i de la Qualitat Ambiental (Conselleria de Medi Ambient). 3: Institut Balear de l’Aigua i del Litoral (Conselleria de Medi Ambient)).

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Figura 2. Facturación de los servicios científico-técnicos a distintas instituciones y empresas durante el período 2005-2009 (1: Ladrillerías Mallorquinas, SA; LABARTEC, RISK-31, SL; Instituto de gestión técnica de la calidad; Hijos de Miguel Mascaró, SA; Laboratorio Balear para la Calidad; Implantmedia; Quimiotest, SL; Federació petita i mitjana empresa de Menorca; Llabres Feliu Medi Ambient, SL; Calmetal Balear, SL;, Arido Son Corp., SL; Construcciones y promociones Minsk, SL; Universite Abdou Moumoni; Coflusa, SA; Control Blau-Q, SL; Estaçao Nacional de Melhoramento de plantas: Mármoles Arenal; Mecanica Balear; Universidad Pablo de Olavide; Construccions Es Carritxó, SL. 2: No facturat per conveni entre la UIB i l’Hospital Son Dureta. 3: No facturat. 4: Agència Balear de l’Aigua i de la Qualitat Ambiental (Conselleria de Medi Ambient). 5: Institut Balear de l’Aigua i del Litoral (Conselleria de Medi Ambient))

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Figura 3. Empresas de base tecnológica creadas durante el período 2005-2009.

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Figura 4. Patentes obtenidas durante el período 2005-2009.

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Figura 5. Ingresos por licencias obtenidos durante el período 2005-2009.

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