Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).
Visto el artículo 10.3 del Decreto regional 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.–Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Ermita de San Pedro de la Mata, localizada en Casalgordo-Sonseca (Toledo), declarada Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931) y Bien de Interés Cultural por la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio de 1985).
Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.
Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle Trinidad, número 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.
Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 16 de marzo de 2011.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.
La delimitación del entorno de protección de la Ermita de San Pedro de la Mata, localizada en el polígono 11, parcela 241, de Casalgordo-Sonseca (Toledo), vendría definida, desde un punto de vista catastral, por los siguientes polígonos y parcelas:
Polígono 11: Parcelas 240 y 242, completas.
Polígono 11: Parcelas 239, 243, 250 y 252, incompletas.
Polígono 12: Parcelas 10, 11 y 12, completas.
Polígono 12: Parcelas 6, 9 y 13, incompletas.
Dichos polígonos, vendrían definidos por los siguientes vértices y coordenadas geográficas:
Vértice 1: X=415444 Y=4385765
Vértice 2: X=415485 Y=4385775
Vértice 3: X=415485 Y=4385746
Vértice 4: X=415498 Y=4385699
Vértice 5: X=415507 Y=4385553
Vértice 6: X=415515 Y=4385519
Vértice 7: X=415507 Y=4385491
Vértice 8: X=415487 Y=4385475
Vértice 9: X=415459 Y=4385323
Vértice 10: X=415383 Y=4385313
Vértice 11: X=415299 Y=4385314
Vértice 12: X=415293 Y=4385360
Vértice 13: X=415218 Y=4385443
Vértice 14: X=415178 Y=4385436
Vértice 15: X=415172 Y=4385470
Vértice 16: X=415148 Y=4385621
Vértice 17: X=415125 Y=4385660
El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de los citados polígonos y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
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