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Documento BOE-A-2011-8000

Orden CUL/1138/2011, de 13 de abril, por la que se convocan ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2011, páginas 45300 a 45325 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-8000

TEXTO ORIGINAL

La «Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE)», en su apartado 5, insta a los estados miembros a que «promuevan una biblioteca digital europea» aplicando «normas comunes de digitalización para lograr la interoperabilidad del material digitalizado a nivel europeo y facilitar las búsquedas interlingüísticas».

El «Documento de trabajo de la Comisión, anexo a la comunicación de la Comisión 2010: bibliotecas digitales (COM(2005) 465 final)», en su apartado 2.1.3, señala entre los desafíos técnicos «la interoperabilidad entre bibliotecas y la descripción formal de las colecciones (metadatos y sistemas de identificación), para ajustar las tecnologías de búsqueda a las necesidades de bibliotecas y archivos».

El documento «Una Agenda Digital para Europa» (comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al comité de las Regiones, Bruselas, 26.8.2010, COM(2010) 245 final/2), señala en su apartado «2.7.3. Promoción de la diversidad cultural y los contenidos creativos» que «es preciso mejorar la autorización de derechos y reforzar «Europeana», la biblioteca digital pública de la UE. Hacen falta más fondos públicos para financiar la digitalización a gran escala, junto con iniciativas de socios privados siempre que permitan un acceso general en línea al patrimonio cultural común de Europa. La promoción y el uso de las tecnologías modernas de traducción puede contribuir también a hacer más accesible a todos los europeos dicho patrimonio cultural». Como consecuencia, el documento establece como «Acción clave 15» de la Comisión la de que «a más tardar en 2012, propondrá un modelo sostenible para la financiación de Europeana, la biblioteca digital pública de la UE, y la digitalización de contenidos». Es en este marco en el que se insertan estas ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Para que los proyectos de digitalización que se llevan a cabo en España puedan ser integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», se hace necesaria una actividad de fomento en la utilización de las normas y estándares técnicos promovidos por la propia biblioteca digital europea, así como por organismos internacionales tales como IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) e ISO (International Organization for Standardization) e instituciones bibliotecarias de reconocido prestigio como la Library of Congress, entre otras.

Conforme al artículo 149.1.28 de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal. Además, el artículo 149.2 establece que «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas».

Lograr que las bibliotecas digitales que se crean en España sean integrables en la biblioteca digital europea, «Europeana», es un proyecto de excepcional trascendencia cultural, que permitirá fomentar y difundir la cultura española y su patrimonio cultural común en Europa y en el mundo. Esta actividad precisa de tratamientos generales, fomentando una actividad de ámbito territorial nacional o supracomunitario, y favoreciendo la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, todo ello sin menoscabo de sus competencias en materia de cultura y de la autonomía financiera reconocida por el artículo 156 de la Constitución Española, en tanto que el objetivo de estas ayudas es ofrecer un instrumento financiero dirigido a coadyuvar al desarrollo de iniciativas de digitalización por parte de entes públicos y privados que deseen contribuir al fortalecimiento del proyecto de la biblioteca digital europea «Europeana».

La gestión centralizada por el Estado es necesaria e imprescindible en este caso para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector bibliotecario y para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de las bibliotecas en todo el territorio nacional, no sobrepasando además la cantidad destinada a las ayudas la cuantía global de los fondos destinados al sector. Se incluyen dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las comunidades autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. El artículo 1.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece que es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. En particular, le corresponden la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español –dentro del cual está incluido el patrimonio bibliográfico; el fomento del libro y la lectura y la promoción, la protección y difusión de las bibliotecas–. El artículo 6.1 de dicho Real Decreto establece que corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria, y la coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

El Ministerio de Cultura, para cumplir con sus objetivos de, por un lado, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico español, de acuerdo con lo que ordena la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y, por otro, promover la creación de bibliotecas digitales y fomentar la igualdad en el acceso a los servicios bibliotecarios, todo ello de acuerdo con la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, manifiesta su decisión de mejorar este tipo de actuaciones mediante la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco de la normalización internacional y de las directrices del proyecto insignia de la Unión Europea sobre bibliotecas digitales y de los objetivos del VII Plan Marco de la Unión Europea.

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2.3, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.–Por la presente orden se convoca con cargo a los presupuestos del año 2011 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.

La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:

a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Cultura así como su recolección por Europeana.

b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.

En ambos casos, la norma ISO 15836 se ajustará a la cualificación de ESE (Europeana Semantic Elements) 3.3, o a la versión que se encuentre vigente en la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, e integrada en el Europeana Data Model 5.2, publicado el 31 de julio de 2010 (http://hdl.handle.net/10421/3861). La información deberá adecuarse al Europeana Data Model (EDM).

Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta Orden, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAIopenarchivesprotocol.htm y deberán implementar las directrices de la iniciativa europea DRIVER II.

Segundo. Gastos subvencionables.–Para el cumplimiento de esta finalidad, las ayudas tendrán por objeto la financiación de:

a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.

b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

Asimismo, el IVA se considerará gasto subvencionable en el caso de administraciones públicas, siempre y cuando dichas administraciones presenten, en el momento de la justificación de la subvención una declaración responsable de que el IVA soportado es en su totalidad no deducible. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA soportado que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva.

No podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Cultura los siguientes tipos de gastos:

a) Los gastos generales de funcionamiento, tales como agua, luz, teléfono, etc.

b) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

d) La adquisición de bienes de equipo, aparatos y hardware y el mantenimiento del software.

e) La restauración de publicaciones para su digitalización.

El porcentaje de financiación propia que el beneficiario aporte al desarrollo del proyecto podrá destinarse a cualquier clase de gasto siempre que estuviera contemplado en el proyecto presentado y se justifique documentalmente según lo establecido en el apartado Decimoquinto de esta orden.

Los gastos que motive la actividad subvencionada podrán realizarse a partir de la publicación de esta orden y hasta el momento de la conclusión del plazo de justificación

Tercero. Los beneficiarios y sus requisitos.–Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:

a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.

b) Las entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.

c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:

a) Cumplir los requisitos y no encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público de nacionalidad española deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

b) El material bibliográfico que sirva de base a los recursos digitales, tanto en el caso de creación como en el de transformación de recursos existentes, deberá estar en el dominio público o poseer las entidades solicitantes de las ayudas los derechos de explotación necesarios que les permitan desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta convocatoria.

c) Ajustarse a la normativa técnica especificada en el apartado Primero de esta orden.

d) El acceso a los recursos digitales creados o transformados con la ayuda concedida deberá ser libre, gratuito, al recurso completo y a través de la web.

e) Aportar como financiación propia al menos el 15 % del coste del proyecto declarado en la memoria o, en su caso, el 15% del coste del proyecto reformulado.

Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes, salvo en el caso de las comunidades autónomas, en que podrá presentarse una solicitud por conserjería u organismo autónomo.

Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.–Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de las mismas son:

a) Aplicación presupuestaria 24.04.332B.454, para ayudas a comunidades autónomas y organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, con una cuantía máxima de 1.198.000 euros.

b) Aplicación presupuestaria 24.04.332B.456, para ayudas a universidades públicas, con una cuantía máxima de 499.000 euros.

c) Aplicación presupuestaria 24.04.332B.461, para ayudas a entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, con una cuantía máxima de 100.000 euros.

d) Aplicación presupuestaria 24.04.332B.48221, para ayudas a instituciones privadas sin fines de lucro de nacionalidad española, con una cuantía máxima de 270.000 euros.

e) Aplicación presupuestaria 24.04.332B.48005, para ayudas a reales academias con una cuantía máxima de 199.000 euros.

Todas las aplicaciones presupuestarias pertenecen al programa 332B «Bibliotecas» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011.

Si la suma total de las ayudas concedidas a alguno de los tipos de destinatarios fuera inferior a la cuantía estimada en este apartado, la cuantía o cuantías sobrantes se podrán acumular a los créditos disponibles en otras aplicaciones presupuestarias destinadas a otro tipo de destinatarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Procedimiento de concesión.–El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Sexto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

Séptimo. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura (http://sede.mcu.gob.es), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

El procedimiento para la solicitud de las subvenciones para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3410/2009 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2009). En el apartado Ayudas de la opción Trámites y Procedimientos de la sede electrónica, se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A la solicitud deberá adjuntarse la documentación administrativa y específica en castellano, o traducida al castellano y que se cita a continuación:

Documentación que debe acompañar a la solicitud (detallada en el anexo I, apartado III):

Todas las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, además de la que se indica más abajo según el tipo de entidad:

a) Anexo I. Solicitud y memoria (un anexo para cada proyecto)

b) Anexo II/S. Declaración responsable sobre las subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualquier administración pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuales no, así como las cuantías solicitadas (uno por cada proyecto).

c) Anexo III/S. Declaración responsable de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad con compulsa original.

e) Anexo V. Declaración de que el material bibliográfico sobre el cual se van a desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta convocatoria se encuentra en el dominio público o, en su caso, que las entidades solicitantes de las ayudas poseen los derechos de explotación necesarios sobre los mismos (uno por cada proyecto).

f) Anexo VI. Declaración de que el repositorio y/o los objetos digitales creados con el proyecto a subvencionar cumplen la normativa técnica especificada en el apartado primero de esta orden o de que la cumplirán antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto (uno por cada proyecto).

g) Anexo VII (opcional). Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJAP-PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y declaración de ausencia de modificaciones en los mencionados documentos desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Además, se deberá presentar la siguiente documentación según el tipo de entidad:

I) Las comunidades autónomas, administraciones locales y universidades públicas deberán presentar la siguiente documentación:

h) Anexo IV/S. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

II) Las instituciones privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y reales academias deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

i) Anexo VIII. Consentimiento para que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas requiera certificados telemáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ambos a efectos de la Ley de Subvenciones. Los solicitantes que no prestes su consentimiento deberán aportar ambas certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes, a efectos de la Ley de Subvenciones y con fecha actual.

j) En el caso de solicitantes que no tengan trabajadores a su cargo, deberán presentar certificación administrativa de la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social, o en el caso de haber dado consentimiento en el anexo VIII para que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas consulte el dato, certificado de la entidad de que no tiene trabajadores a su cargo.

k) Original o fotocopia compulsada de la escritura de inscripción en el registro público correspondiente sólo en el caso de instituciones privadas sin fines de lucro. La entidad debe estar inscrita (o tener constancia documental de haber formulado la solicitud de inscripción) en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.

l) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación en un plazo no superior a quince días de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

En el supuesto de que una entidad desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar, para cada proyecto, una solicitud individualizada formalizada en el modelo oficial del anexo I y las declaraciones de los anexos II/S (otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto), V (estado de los derechos de propiedad intelectual sobre el material bibliográfico objeto de las actuaciones subvencionadas) y VI (cumplimiento de la normativa técnica).

En el caso de que una misma entidad presente varias solicitudes, la documentación administrativa, salvo el anexo II/S, sólo es necesario presentarla una vez, acompañando a la primera solicitud. Así, cuando se presenten varias solicitudes, en cada una de ellas se deberá hacer constar que la documentación requerida acompaña a una primera solicitud, especificando los datos identificativos de esa primera solicitud (título del proyecto, y número de registro de entrada en uno de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Octavo. Evaluación.–Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria.

Secretario: Un funcionario de carrera del Ministerio de Cultura, con voz, pero sin voto.

Vocales: Cinco funcionarios de carrera que presten sus servicios en el Ministerio de Cultura, más tres vocales en representación de las comunidades autónomas, designados siguiendo los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de vocal tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, a los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la Comisión:

a) Comparar, informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el apartado siguiente, y emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Criterios de valoración.–Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta orden y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas, se llevará a cabo una selección de los proyectos presentados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés bibliográfico del material que se digitalizará y se hará accesible mediante el repositorio OAI, 40 %. Este interés puede venir dado por su antigüedad, rareza, contenido, forma o estado de conservación.

b) El coste del proyecto, 20%. Se juzgará en sentido positivo la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia.

c) La aportación económica del solicitante a la financiación del proyecto por encima del 15%, que es el mínimo establecido en el apartado tercero de esta orden.

d) La profundidad, exactitud y precisión de la descripción recogida en la memoria acerca de las condiciones técnicas del proyecto en cuanto a la codificación de los datos y metadatos, la implementación de EDM y la configuración del repositorio OAI-PMH, 15%.

e) El reconocimiento óptico de caracteres de los materiales que se digitalicen, 10%. La memoria deberá especificar el formato de texto que se prevé utilizar.

La selección de los proyectos beneficiarios de las ayudas podrá hacerse en dos fases. Para ello, se ponderarán las distintas solicitudes en relación a dichos criterios, y sólo pasarán a la segunda y última fase aquellas solicitudes que alcancen en la primera fase un mínimo de cincuenta puntos. Por tanto, aquellas solicitudes que no alcancen ese mínimo de cincuenta puntos quedarán excluidas del proceso.

De acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Comisión de Valoración elaborará una relación ordenada por orden de puntuación de todas las solicitudes que hayan superado la primera fase del proceso con una indicación de la puntuación que hayan obtenido a lo largo de las dos fases, incluyendo aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas en la segunda fase por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado. De esta forma, si alguno de los solicitantes que hubiera resultado beneficiario de una subvención renunciara a la misma, la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá otorgar dicha subvención al solicitante o solicitantes que figuren en esa relación de suplentes y no hayan superado la segunda fase de selección, siempre que, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. La Comisión podrá establecer un tope o cuantía máxima de ayuda en función del número de proyectos susceptibles de ser seleccionados.

Décimo. Propuesta de resolución.–A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la vista del mismo, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para realizarla. En ella se incluirá la relación de suplentes. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en el máximo de 10 días hábiles. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

En aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado duodécimo de la convocatoria y en el apartado octavo de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, que será el 15% del coste del proyecto reformulado. La reformulación del proyecto implicará la obligación de ejecutar y justificar la totalidad del proyecto reformulado.

A continuación el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, junto con la relación de suplentes.

Undécimo. Resolución.–Una vez emitida la propuesta de resolución definitiva, la Subsecretaria de Cultura será competente para la resolución del procedimiento por delegación de la Ministra de Cultura, conforme al apartado segundo.1.D) de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura. En dicha única resolución se resolverá la concesión de todos los créditos presupuestarios especificados en la presente orden.

La resolución deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

En la resolución que se dicte, conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se harán constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido. Asimismo, en la resolución se incluirá la relación de suplentes, indicando la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración y se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes. La resolución se notificará a los interesados y se publicará la orden de resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo. Pago.–La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio).

Decimotercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.–Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. Estas ayudas son compatibles con el mercado en los términos previstos por la normativa comunitaria.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en el plazo máximo de nueve meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la orden de resolución de concesión, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

b) Aportar como financiación propia un porcentaje de al menos el 15% del coste total del proyecto subvencionado, o, en el caso de reformulación del proyecto inicial, el 15% del proyecto reformulado.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente contemplados.

i) Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

j) Incluir, en la web en la que se publiquen los recursos electrónicos creados o transformados con la subvención concedida, el logotipo del Ministerio de Cultura donde figure la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria o la leyenda «Este proyecto ha recibido una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura».

k) Tener disponibles, a la finalización del plazo de justificación, los metadatos resultantes del proyecto para que puedan ser recolectados por «Hispana», directorio y recolector de recursos digitales del Ministerio de Cultura. Este proceso de recolección será llevado a cabo por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.

Igualmente, los beneficiarios deberán tener los metadatos resultantes del proyecto dispuestos para su recolección por Europeana, bien a través del agregador Hispana o directamente a través de la Oficina Técnica de Europeana.

j) Asimismo, se deberán enviar a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria los registros METS y los ficheros JPEG con las imágenes resultantes de los proyectos subvencionados que se integrarán en la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica o en la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico, según corresponda.

Decimoquinto. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.–La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, ante la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, que asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

De acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria está obligada a justificar el haber llevado a cabo el cien por cien del gasto presupuestado del proyecto presentado en su solicitud o del que resultara de la reformulación del mismo, de acuerdo con el apartado décimo de esta orden, lo que implica la justificación tanto del porcentaje recibido como subvención como de la aportación propia.

Según el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el caso de que no se justificara la ejecución del total del proyecto subvencionado, el beneficiario deberá reintegrar la parte del coste presupuestado que no hubiera resultado efectivo.

Asimismo, la justificación consistirá en acreditar que con la realización de la actividad se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria.

La justificación se realizará de diversa forma en función del tipo de beneficiario y, en su caso, de la cuantía del importe de la ayuda:

a) Según lo dispuesto en el apartado 12.8 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, las subvenciones concedidas a comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, así como a las universidades públicas, la justificación estará formada por los siguientes documentos:

La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá estar certificada por el interventor o autoridad competente de la administración pública u organismo beneficiario de la subvención con categoría, al menos, de subdirector general o equivalente.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

b) Las reales academias y entidades privadas sin fines de lucro utilizarán el mismo sistema de justificación previsto en el apartado anterior, salvo en lo referido a la certificación de la relación de gastos e inversiones, siempre que la subvención recibida sea inferior a 60.000 euros, según lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 12.5 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Si la subvención recibida fuera superior a los 60.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. La memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos y ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Memoria económica con facturas, recibos y documentos de caja justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Se acompañará obligatoriamente la documentación que acredite haber procedido al pago efectivo de dichos gastos. Esta documentación deberá presentarse en original o fotocopia compulsada. Cuando se presenten originales, se adjuntará fotocopia para su compulsa y devolución, siempre que lo soliciten expresamente los interesados. La memoria económica comprenderá, en todo caso, una relación de justificantes de gasto y una cuenta de resultados y contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las instrucciones para su elaboración.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación de que con la realización de la actividad se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria se llevará a cabo mediante:

a) La presentación de la memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En la memoria, entre otros extremos, se hará constar la dirección de Internet del repositorio OAI creado. Se hará constar, también, el número de imágenes generadas o transformadas que deberá ser, necesariamente, igual o superior a la cifra que resulte de dividir la ayuda concedida entre el coste unitario por imagen del recurso digital declarado en la memoria de solicitud de la ayuda, prevista en el apartado séptimo de esta convocatoria. Cualquier desviación en el coste unitario entre el declarado en la memoria de solicitud y el efectivo final, que implique un número de imágenes inferior al resultante de la división mencionada, se deberá motivar en la memoria de las actividades desarrolladas.

b) La entrega de una copia de los metadatos METS 1.9, de acuerdo con el perfil elaborado por el Ministerio de Cultura que se detalla en las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3861. De acuerdo con esas Directrices, los registros METS deberán encapsular en sus etiquetas correspondientes las descripciones bibliográficas en MARC XML, los metadatos administrativos, los metadatos referidos a la propiedad intelectual, estructuradas según METSRights, las rutas de acceso a las imágenes y los metadatos referentes a la preservación según el Diccionario de Datos de PREMIS (PREMIS Data Dictionary for Preservation Metadata, version 2.1). Asimismo, se deberá entregar copia en soporte electrónico de los registros MARC21 del material que sirva de base a los recursos digitales, tanto en el caso de creación como en el de transformación de recursos existentes.

c) La recolección de los metadatos de las imágenes creadas o transformadas por medio de Hispana, Directorio y Recolector de Recursos Digitales y su integración en la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico o la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, según corresponda. La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria será la encargada de llevar a cabo ambos procesos. Si la misma no fuese posible lo comunicará a la entidad beneficiaria para que subsane las deficiencias.

d) La petición de que los metadatos de las imágenes creadas o transformadas sean recolectados por Europeana, que se podrá hacer a través de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria o directamente a la Oficina Técnica de Europeana (http://version1.europeana.eu/web/guest/providing-content/); en este último caso, la entidad beneficiaria deberá aportar copia de la petición remitida.

Tanto la memoria de las actividades desarrolladas como la memoria económica se elaborarán según las instrucciones que dictará la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria antes de la finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

Decimosexto. Verificación y control.–El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoséptimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.–Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

El órgano instructor, dentro de sus competencias de comprobación del grado de cumplimiento, evaluará que la entidad beneficiaria ha destinado la totalidad de la ayuda concedida a financiar gastos subvencionables y el porcentaje de aportación propia establecido en el proyecto a sufragar cualquier clase de gastos incluidos en el proyecto subvencionado. Asimismo, evaluará que con la realización de la actividad se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria. En el supuesto de incumplimiento parcial, según lo dispuesto en el apartado decimosexto, 2, de la citada Orden CUL/4411/2004, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Si el órgano instructor, atendiendo a la memoria presentada en la solicitud, determinase que sólo en parte, y no en su totalidad, se ha destinado la ayuda concedida a financiar gastos subvencionables y el porcentaje de aportación propia establecido en el proyecto a sufragar gastos incluidos en el proyecto subvencionado, o que solo en parte, y no en su totalidad, se han obtenido los resultados requeridos en los objetivos de la convocatoria, estimará en términos porcentuales qué parte se ha realizado, y qué parte no y se aplicará esa relación a la cantidad y resultados totales que debía justificar el beneficiario, a efectos de reintegrar el porcentaje correspondiente a la parte no cumplida.

Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración, efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y en la presente orden.

Decimoctavo. Normativa aplicable.–En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimonoveno. Recurso.–Esta orden pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésimo. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 13 de abril de 2011.–La Ministra de Cultura, PD. (Orden CUL/ 2165/2009, de 14 de julio), el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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