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Documento BOE-A-2011-805

Resolución de 4 de enero de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2011 ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2011, páginas 5166 a 5182 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-805

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, dispone que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrá conceder a los productores independientes ayudas para proyectos de largometraje que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, que sean de carácter documental o experimental, o incorporen nuevos realizadores. La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» número 257 de 24 de octubre) establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas y la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275 de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos.

En su virtud, previa aprobación por la Comisión Europea, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto.

Primero. Objeto y condiciones.–Se convocan para el año 2011, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:

Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.

Que sean de carácter documental.

Que sean de carácter experimental.

Que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo realizador quien, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 8.000.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2011.

La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones a la producción de largometrajes sobre proyecto, que no requerirá una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con cargo al mismo concepto presupuestario o a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede, con carácter previo a la resolución de concesión (artículo 58 del R.D. 887/2006, de 21 de julio).

2. En dicho crédito se destinará un máximo del 15 por 100 para proyectos de carácter documental.

3. No podrán ser beneficiarios de ayudas los proyectos experimentales que hayan recibido ayudas a nuevas tecnologías en el mismo ejercicio.

4. El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por película beneficiaria siempre que dicho importe no supere la inversión de la empresa productora, ni el 50 por 100 del presupuesto de la misma tal y como quedan definidas en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

2. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la decisión final del Órgano Colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo recibido la preceptiva calificación o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos.

3. Asimismo, no podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el caso de proyectos de largometraje a realizar en coproducción con otros países, dichos proyectos deberán haber obtenido previamente la aprobación como coproducciones, de conformidad con lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, o Acuerdos Internacionales suscritos por España, debiendo adjuntarse la resolución aprobatoria del proyecto.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia.

2. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto décimo de la presente resolución.

Quinto. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación siguiente, que se refleja en el artículo 40 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

Memoria firmada por la empresa productora, el/la guionista y el/la director/a de la película.

Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión a la empresa productora de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor/a del mismo, así como en su caso, la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

Guión de la película, sinopsis y hoja resumen del modelo oficial de presupuesto (página 23 del citado Modelo) todo ello en sobre cerrado separado del resto de los documentos con única mención al título del proyecto.

Presupuesto en modelo oficial, que podrá obtenerse a través de la página Web del Ministerio de Cultura.

Documentación acreditativa del plan de financiación, mediante la presentación de los contratos suscritos al efecto, de conformidad con los datos reflejados en el formulario de solicitud.

En el caso de no tener residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 104.5 de la citada orden, en el sentido de preservar en el anonimato la identidad de sus autores, el guión, sinopsis del proyecto y la hoja resumen del modelo oficial de presupuesto (página 23 del citado presupuesto) deberán presentarse separadamente del resto de la documentación, en un solo sobre o soporte informático separado del resto, con la única identificación del título del proyecto. La inclusión de cualquier dato que permita identificar la titularidad del proyecto dará lugar a la exclusión de la solicitud de la ayuda.

2. La documentación será destruida al finalizar la convocatoria con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en ella.

3. Asimismo deberá efectuarse declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1 a), d), f), g) y h) y 2 del artículo 15, 1 d) y e) y 2 b) del artículo 17 y 27 g) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en artículo 22.1b) y 22.2b) y c) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que se recogen en los formularios de solicitud.

4. En caso de no utilizar el Registro electrónico como medio de presentación la documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en soporte papel, mediante soporte CD-ROM o en memoria USB. Cuando la documentación se presente en soporte papel deberán presentarse dieciséis ejemplares, excepto cuando se trate de un documental que se deberán presentar ocho ejemplares. La documentación deberá presentarse en las condiciones siguientes:

En todos los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido.

Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa ADOBE ACROBAT), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.

Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

El guión, la sinopsis y la hoja resumen del presupuesto se incluirán en un CD aparte y sólo figurará el título.

Sexto. Plazo de presentación.–El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 1 de marzo de 2011, inclusive.

Séptimo. Instrucción y criterios de selección.

1. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

2. Las solicitudes de ayudas serán informadas por el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 41 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

a) La calidad y valor artístico del proyecto: hasta 50 puntos. Los proyectos deberán estar dirigidos por nuevos realizadores, o contar con un particular valor cultural, social o experimental, en este último caso también en el ámbito tecnológico. A estos efectos se asignarán 10 puntos a los solicitantes que hubieran obtenido una ayuda para el desarrollo del proyecto, establecida en el artículo 27 y con 10 puntos cuando el proyecto incorpore un guión que haya obtenido la ayuda establecida en el artículo 19 para su creación.

b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 20 puntos.

c) La solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: hasta 25 puntos. A estos efectos, se otorgará 5 puntos al proyecto cuando la empresa productora esté radicada en las Islas Canarias.

d) Que la película tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ningún otro largometraje: 5 puntos.

La valoración correspondiente al apartado a) del párrafo anterior se hará separadamente, preservando en el anonimato la identidad del solicitante. Entre dos proyectos que obtengan idéntica puntuación en esa valoración, y antes de proceder a la valoración de los demás apartados, se dará preferencia al que cuente con una mujer como directora o autora del guión. Esta preferencia se aplicará, en su caso, de forma sucesiva a los proyectos ordenados de mayor a menor puntuación, y en todo caso dejará de aplicarse si se llegara a alcanzar la paridad en el total de los proyectos concedidos.

La propuesta del Comité será elevada a través del Órgano instructor a consideración del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

No podrán ser elegibles aquellos proyectos en que participe, directa o indirectamente, un miembro del Órgano Colegiado correspondiente, ni aunque haya dimitido del mismo antes de finalizar los dos años de su periodo de pertenencia a dicho Órgano.

Octavo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, y previo informe del citado Órgano Colegiado y de la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan en el plazo de cuatro meses a partir del cierre de la convocatoria que serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado» y las positivas serán comunicadas a los beneficiarios.

En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y de la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos.

2. En el caso de que se produzca el decaimiento en el derecho a la ayuda o la pérdida del derecho al cobro por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos parcialmente una de las solicitudes denegadas, se acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello se comunicará a los mismos la propuesta y los plazos máximos en que deberán presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo a la que se refiere el punto 2 del apartado noveno siguiente, a efectos de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días.

3. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

4. Las citadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente en vía judicial, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo Órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

5. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey nº 1, 28071 Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado», y las positivas serán notificadas a los beneficiarios.

Noveno. Aceptación y Proyecto definitivo.

1. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído de su derecho a la ayuda concedida.

2. La documentación correspondiente al proyecto definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, deberá acreditar la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto, debiendo presentarse en el plazo de cuatro meses desde la aceptación.

3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, incluyendo los relativos a publicidad y promoción, deberán ser autorizados por el Director General del ICAA pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

Décimo. Pago de la ayuda.–El pago de las ayudas se hará efectivo una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 43.2 en su totalidad. En caso contrario, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución.

Para hacerse efectivo el pago, el beneficiario deberá acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación de tales extremos expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes. Dichos certificados podrán obtenerse, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

Undécimo. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a:

a) Iniciar el rodaje de la película antes de los seis meses siguientes a la fecha del pago de la ayuda.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

c) Solicitar el certificado de película española y su calificación por edades de público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de documentales y películas de animación este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española y presentar documento acreditativo de haber entregado una copia nueva de la película objeto de ayuda en perfecto estado a la Filmoteca Española o a la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

e) Asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.

f) Cumplir los compromisos establecidos en el apartado e) del artículo 17.1 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

Duodécimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero. Régimen jurídico de las ayudas.–Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de enero de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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