El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendadas a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El apartado segundo establece que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es en este ámbito de referencia donde nos encontramos con la presente encomienda de gestión.
Por su parte, el apartado tercero del artículo de este mismo artículo determina que el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado para su eficacia en el Diario oficial correspondiente.
En su virtud, resuelvo:
Único.–Hacer público el Acuerdo por el que el Ministerio de Ciencia e Innovación encomienda a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología la gestión de determinadas actividades en relación con la Estrategia Estatal de Innovación, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2010.–El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.
ACUERDO POR EL QUE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN ENCOMIENDA A LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA LA GESTIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON LA ESTRATEGIA ESTATAL DE INNOVACIÓN
En Madrid, a 7 de diciembre de 2010,
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su representación el señor don Juan Tomás Hernani Burzaco, Secretario General de Innovación, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 765/2009, de 24 de abril («BOE» de 25 de abril), actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16.2 de la Ley 6/97, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en relación con el artículo 5.1 a) Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
De otra parte, doña Lourdes Arana Uli, que actúa en nombre y representación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT), con sede en Madrid, calle Rosario Pino 14-16, y CIF G-82999871, en virtud del poder otorgado a su favor el día 5 de junio de 2009 ante el notario de Madrid don Ignacio Ramos Covarrubias, con el número 3387 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo y, en su virtud,
EXPONEN
I. La Secretaría General de Innovación, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, es el órgano del departamento al que le corresponde, entre otras funciones, el impulso, difusión, orientación y coordinación de la política de innovación empresarial en todos los sectores y actividades, en el ámbito nacional e internacional.
II. La FECYT es una fundación del sector público estatal, constituida por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, que opera como entidad sin ánimo de lucro y con autonomía funcional. La FECYT se rige por sus Estatutos, la Ley 50/2002, de 26 de noviembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituirla en su vigencia.
III. La FECYT, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de sus Estatutos, persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia así como el desarrollo y la innovación tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+I y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.
IV. Que el Patronato de la FECYT, para el cumplimiento de los mencionados fines, aprobó en su reunión de 15 de diciembre de 2009 el Plan Estratégico 2010-2012 de la Fundación, en el que se incluye como vector estratégico, el vector «Integrar y medir», cuyo objetivo es liderar el proceso de integración y racionalización de la información y de las métricas de la ciencia y la innovación del país, apoyando al MICINN en el seguimiento de sus actuaciones y políticas de I+D+I.
V. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de sus Estatutos, la FECYT tiene la consideración de medio propio y servicio técnico del Ministerio fundador y de la Administración General del Estado, según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y podrá conferir celebrar acuerdos cuyo objeto sirva al cumplimiento de sus fines fundacionales, siendo determinada la contraprestación a percibir por la Fundación en función de la totalidad de costes (directos e indirectos) en que incurra en su desarrollo.
VI. Que la Secretaría General de Innovación, para la ejecución de forma ágil y operativa de determinadas actividades relacionadas con la Estrategia Estatal de Innovación (e2i), contará con la colaboración de la FECYT, disponiendo la Fundación de los medios adecuados y necesarios para llevar a cabo dicha colaboración.
Por todo ello, ambas partes, al amparo del artículo 24,6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con el artículo 4.1.n), acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.–Son partes del presente acuerdo de encomienda de gestión el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, como entidad encomendante, y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, como entidad encomendada.
Segunda. Ámbito de aplicación material.–El objeto del presente acuerdo es la encomienda de gestión por la Secretaría General de Innovación a la FECYT para la realización de determinadas actividades relacionadas con la política de innovación empresarial, en especial de la Estrategia Estatal de Innovación (e2i).
Las actividades a realizar serán las siguientes:
1. Apoyo a la Secretaría General de Innovación en la promoción y evaluación de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».
Con fecha 27 de septiembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden CIN/2502/2010, de 17 de noviembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010, siendo la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial el órgano directivo competente para la gestión de la citada distinción.
En esta línea de actuación, la FECYT llevará a cabo las siguientes actuaciones:
La difusión y promoción de la distinción entre los posibles beneficiarios.
El estudio y la revisión de la documentación recibida de cada candidatura presentada, referente a la convocatoria de la Distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».
La emisión de un informe de valoración por cada candidatura, conforme los criterios establecidos en el artículo13 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre.
La actualización y mantenimiento de la página Web, referente a la distinción, y denominada actualmente «Innpulso» que tiene el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Presupuesto: 37.600 euros.
2. Puesta en marcha de un sistema de seguimiento e información de la Estrategia Estatal de Innovación (e2i).
En esta línea la FECYT en apoyo a las actividades de seguimiento de la e2i, desarrollará un sistema de información y seguimiento de indicadores de la Estrategia Estatal de Innovación con un doble objetivo:
Difusión al público de las actuaciones y objetivos conseguidos, permitiendo que el ciudadano conozca las áreas de actuación, objetivos y programas de la e2i.
Control sobre el grado de cumplimiento de estos indicadores; a través de un cuadro de mando que permita a los gestores realizar un seguimiento de los diferentes objetivos e indicadores.
Presupuesto: 58.000 euros.
3. Apoyo a la Secretaría General de Innovación en la coordinación de la Red de Políticas de I+D+I financiadas por fondos estructurales.
La Red Sectorial de Políticas de I+D+i (Red I+D+i) se establece en el seno del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 (MERN) para España, con el fin de dotarse de un órgano de carácter consultivo que ayude a coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de I+D+i que van a ser cofinanciadas por el FEDER, en especial con Fondos Tecnológicos. El MICINN, como responsable de la política de I+D+i en España, actuará como Coordinador General de la Red de políticas de I+D+i, contando con el apoyo y asistencia técnica de la FECYT.
Para la consecución de objetivos planteados de la Red I+D+i, la FECYT llevará a cabo las siguientes actuaciones:
Elaboración de la propuesta del programa de trabajo de anual de la Red de I+D+I, que deberá ser presentado para su aprobación por la Presidencia de la Red.
Apoyo en la organización de la reunión del pleno de la red de I+D+I, para la aprobación del programa de trabajo anual.
Puesta en marcha y mantenimiento de la Web de la Red de I+D+I: se crearán en una primera fase los contenidos de la parte pública de la Web.
Definición del Grupo de Agentes Territoriales para la Innovación (ATI): que conllevará la definición del perfil, papel y tareas que llevarán a cabo los ATIs y redacción del para su posterior contratación y constitución del Grupo de ATIs definitivo, condicionada a la obtención por la FECYT de los fondos correspondientes con cargo al Fondo Tecnológico.
Presupuesto: 48.400 euros.
Tercera. Obligaciones que asume la FECYT.
1. En el desarrollo de las actividades, la FECYT pondrá a disposición de este acuerdo los recursos humanos y materiales precisos y aportará las instalaciones y el material necesarios para el desarrollo de las actividades pactadas.
No obstante lo anterior, para la ejecución de lo especificado en el presente Acuerdo, la FECYT podrá formalizar con terceros, los contratos, de cualquier tipo, que considere necesarios.
2. La FECT llevará a cabo la realización de las acciones de acuerdo con el calendario de ejecución que se determine de acuerdo con la Secretaria General de Innovación.
3. Será responsabilidad de la Secretaría General de Innovación dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del acuerdo, que tiene alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades y servicios de carácter comunicacional.
Cuarta. Justificación de gastos.
1. La FECYT presentará a la Secretaría General de Innovación una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos directos incurridos, desglosada por actividad, antes del 30 de junio de 2011, cuenta que deberá recibir la conformidad de la Secretaría General de Innovación. Asimismo, la FECYT deberá aportar cuantas otras justificaciones le sean requeridas por ésta.
2. En caso de que una vez justificados la totalidad de los costes de la Fundación, exista un remanente de tesorería, la FECYT se obliga a devolver al Tesoro Público los remanentes no utilizados en los objetivos de este acuerdo.
3. Dada la naturaleza de la Fundación, la justificación de los gastos y el compromiso de devolución del remanente al Tesoro Público prevista en esta cláusula se consideran garantía suficiente.
Quinta. Financiación.–Para la ejecución de las actuaciones establecidas en el presente Acuerdo, no existiendo tarifa específica para los trabajos y servicios objeto de la encomienda, se establece por la ejecución de las actividades contempladas en la misma la tarifa especial total de 144.000 € (ciento cuarenta y cuatro mil euros) en la forma presupuestada, que la Secretaría General de Innovación aportará a la FECYT, con cargo al presupuesto de gastos 2010, aplicación presupuestaria 21.06.467C.227.06, con carácter anticipado, y de una sola vez, a la firma del Acuerdo, mediante transferencia bancaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de Innovación podrá aprobar trasvases de fondos entre las partidas presupuestarias establecidas en la cláusula segunda, cuando fueran oportunas para el mejor desarrollo y seguimiento de las actividades previstas en el presente acuerdo.
Sexta. Publicidad.–En todas las actuaciones realizadas la FECYT deberá utilizar los logos del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Gobierno de España y todos aquellos otros que le indique la Secretaría General de Innovación.
Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.–Este Acuerdo es de carácter administrativo, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se regirá por sus propios términos y condiciones, siendo de aplicación los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo deberán solventarse por la Secretaría General de Innovación.
Para la resolución de conflictos, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posible existencia de conflictos de intereses, que se solucionarán de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Octava. Resolución.–El presente Acuerdo se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de los firmantes del presente Acuerdo.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
En el supuesto de que se produzca una resolución anticipada del Acuerdo, por las causas relacionadas en el apartado a) de esta cláusula, dará lugar al acuerdo correspondiente respecto a su liquidación. En caso de producirse la resolución anticipada por otras causas, el MICINN determinará la liquidación que corresponda, previa audiencia a la FECYT y teniendo en cuenta, en todo caso, el cumplimiento de los trabajos efectivamente realizados en relación con el total acordado y su utilidad, así como los posibles perjuicios ocasionados en el correcto desarrollo de los actos programados, que darán lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Novena. Vigencia del acuerdo.–El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 30 de junio de 2011.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, los reunidos firman el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.–El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.–La Directora General de la FECYT, Lourdes Arana Uli.
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